viernes, 7 de marzo de 2014

Recopilacion de noticias 7-03-2014


7 - marzo - 2014
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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Boletin Semanal Fiscal 07-03-2013

CISS Wolters Kluwer

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Viernes, 7 de Marzo de 2014

Boletín Semanal

Fiscal


Comentarios


Recopilación de preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

El impuesto sobre las ventas minoristas de hidrocarburos de importe variable según las CC.AA es contrario al Derecho de la Unión (TJUE, 3ª, S 27 feb. 2014. Asunto C-82/2012)
El Tribunal Europeo interpreta el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE sobre régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y concluye que el impuesto controvertido no cumple con el requisito de perseguir una finalidad legítima en el sentido de la Directiva, esto es, garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.

La indemnización exigida al cliente vinculado por compromiso de permanencia que abandona una compañía telefónica no está sujeta al IVA (Consulta DGT V0134-14, de 22 Ene.)

Destacados


Normativa


Estatal


OM HAP/313/2014 de 28 Feb. (relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio, cuarto trimestre de 2013, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y declaración informativa anual de valores, seguros y rentas) [BOE 3 de Marzo de 2014]

L 1/2014 de 28 Feb. (protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social) [BOE 1 de Marzo de 2014]

Comunitaria


Regl. 174/2014 UE, de 25 Feb. (modificación Regl. (CEE) 2454/93 se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Regl. 2913/92 en lo relativo a identificación personas en los acuerdos de reconocimiento mutuo de operadores económicos autorizados) [DOUEL 26 de Febrero de 2014]

Foral


Orden Foral 73/2014, de 19 Feb. CF Navarra (se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra) [BON 28 de Febrero de 2014]

Orden Foral 72/2014 de 18 Feb. CF Navarra (criterios interpretativos para aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) [BON 28 de Febrero de 2014]

DF Legislativo 2/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales) [BON 28 de Febrero de 2014]

DF Legislativo 1/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) [BON 28 de Febrero de 2014]

Corrección de errores del D Foral 77/2013 de 30 Dic. CF Navarra (que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo y otros) [BON 19 de Febrero de 2014]

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V0134-14, de 22 de enero de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No sujeción. Indemnización abonada por el cliente a la compañía telefónica que abandona incumpliendo la cláusula contractual de compromiso de permanencia. Las cantidades abonadas no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo. El cálculo de la cantidad indemnizada se hace no en función del consumo de los meses en los que se ha estado dado de alta en el servicio, sino del tiempo que resta para cumplir el compromiso de permanencia, no siendo por tanto calificable como de una operación de consumo.

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 9ª, R de 14 Nov. 2013
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. En la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes inmuebles gravados con una hipoteca, solamente se produce la convención de la disolución de la sociedad, pues precisamente es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución. De este modo la tributación del valor del inmueble queda sujeta en su totalidad al concepto de operaciones societarias, lo que imposibilita su tributación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Sentencias


TJUE, Sala Tercera, S de 27 Feb. 2014
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. Tributación de las ventas minoristas. Interpretación del artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos al considerarse que NO persigue ninguna finalidad específica en el sentido de dicho precepto. El impuesto controvertido, destinado a financiar las competencias en materia de sanidad y medioambiente de los entes territoriales, no supone tener un objeto que en sí mismo, sea el garantizar la protección y el medioambiente. EFECTOS. Se rechaza la solicitud de limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia alegándose las graves consecuencias financieras que podrían derivarse de la obligación de devolver el impuesto, pues ni la Generalitat de Catalunya ni el Gobierno español actuaron de buena fe al mantener en vigor el impuesto durante más de 10 a ños a pesar del dictamen presentado por la Comisión y el inicio en 2003 de un procedimiento por incumplimiento en relación a dicho impuesto.

Noticias


El PSOE pide que la Tasa de Transacciones Financieras se aplique a operaciones como los derivados

UPyD cree que el cambio en el IRPF anunciado por Rajoy supondrá un "ahorro mínimo y para muy pocas personas"

El PSOE teme que las negociaciones con Suiza puedan derivar en una nueva amnistía fiscal

Hacienda recuerda que el protocolo con Suiza para mejorar el intercambio fiscal se aplica desde 2014

Santamaría dice que el Gobierno "cumplirá y ejecutará" la sentencia sobre el 'céntimo sanitario'

El impuesto catalán sobre depósitos bancarios recibe el visto bueno del Consell de Garanties Estatutàries

El presidente del Círculo de Economía pide corregir la pérdida de ingresos por un sistema fiscal desastroso

El TUE dice que el dictamen de la CE que esgrime Montoro ya decía que el 'céntimo sanitario' era ilegal

Gestha cifra en 3.950 millones el reintegro por el 'céntimo sanitario'

El comité de expertos de la reforma fiscal entregará hoy su propuesta al Gobierno

Boletin Semanal Contab2014le Mercantil 7-03-

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Viernes, 7 de Marzo de 2014

Boletín Semanal

Contable-Mercantil


COMENTARIOS


El conocimiento de la situación de crisis económica de la sociedad por el acreedor al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales (TS, 1ª, S 4 Dic. 2013. Rec. 1694/2011)
Alcance de la responsabilidad de los administradores por deudas sociales. Irrelevancia del conocimiento de la situación económica de la sociedad por parte de los acreedores demandantes

Criterio del ICAC sobre el tratamiento contable del “Régimen especial del criterio de caja” en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Alfonso Saiz Marquínez

Tratamiento tributario de la adjudicación en proceso judicial de un local comercial perteneciente a una promotora (Consulta DGT V0025-14, de 13 ene.)

Tributación en el IVA e IS de la constitución de un derecho real de servidumbre de un local, a favor de una Comunidad de Propietarios, para instalar un ascensor (Consulta DGT V0070-14, de 15 ene.)

Impugnación de acuerdos sociales
Ainoa Iriarte Ibargüen

Destacados


Normativa


Foral


Orden Foral 72/2014 de 18 Feb. CF Navarra (criterios interpretativos para aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) [BON 28 de Febrero de 2014]

DF Legislativo 1/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) [BON 28 de Febrero de 2014]

Comunitaria


Regl. 183/2014 UE, de 20 Dic. (completa el Regl. 575/2013 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para especificar el cálculo de los ajustes por riesgo de crédito específico y por riesgo de crédito general) [DOUEL 27 de Febrero de 2014]

Proyectos Normativos


Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo

Consultas


Consultas DGT


Consulta Vinculante V0070-14, de 15 de enero de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tratamiento que debe darse a la constitución de un derecho real de servidumbre que afecta a parte de un local, a favor de la Comunidad de propietarios, para instalar un ascensor, cobrando el titular del local una contraprestación económica. Concepto de servidumbre en el derecho Civil. Calificación contable de la operación como de arrendamiento financiero. El titular deberá reconocer un crédito por el valor actual de los pagos a recibir por el arrendamiento más el valor residual del activo descontados al tipo de interés implícito del contrato. Además deberá dar de baja de su activo, en el valor neto contable de la parte de local cuyo uso cede mediante servidumbre, con cargo a una cuenta de crédito, por el importe actualizado de la contraprestación pactada. La diferencia entre ambas anotaciones se contabilizará como beneficio o pérdida en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Des de un punto de vista fiscal, el beneficio o pérdida derivado se integrará en la base imponible del IS en el periodo impositivo en que se devengue. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. La operación controvertida tiene la consideración de prestación de servicios está sujeta y no exenta del IVA, tributando al tipo del 21 por ciento, según lo establecido en el artículo 90.Uno LIVA.

Consulta Vinculante V0025-14, de 13 de enero de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tributación de una operación por la cual un particular es ejecutante en un proceso judicial y recibe un local comercial de una promotora dado que no puede hacer frente a su deuda. La entidad promotora tiene la consideración de empresario o profesional y el local se entiende afectado a una actividad empresarial que tributará por el IVA. La adjudicación del local es una primera transmisión por lo que está sujeta y no exenta del Impuesto, y no sujeta al ITP y AJD. La base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación que resulte de la adjudicación del activo en dicho procedimiento judicial. Deberá aplicarse el tipo general del 21 por 100 dado que la operación no se incluye en ninguno de los supuestos que habilitan el tipo reducido.

ICAC


Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN. Tratamiento contable del “Régimen especial del criterio de caja” en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Análisis del adecuado tratamiento contable de la modificación producida por la L 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, por las que se difiere el Impuesto haciéndolo coincidir con la fecha de cobro de la factura o el 31 dic. del año inmediato posterior en el que se realizó la operación. El devengo contable de la operación sigue configurándose como presupuesto del devengo jurídico del IVA. La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente, resultando relevante la corriente real de los bienes y servicios sin perjuicio de que dicha repercusión se entienda producida en el momento del devengo. En aras de que la contabilidad pueda reflejar la realidad jurídica del nuevo régimen fiscal, hasta que no se produ zca el devengo del IVA, las empresas podrán emplear el adecuado desglose en las cuentas propuestas en el PGC para contabilizar los créditos y débitos frente a la Hacienda Pública por tal concepto, diferenciando el IVA “facturado” del IVA “facturado y devengado”.

Jurisprudencia


DGRN


DGRN, R de 7 Nov. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias. Inscripción de la escritura. No procede denegarla por constar en la certificación bancaria que se incorpora a la escritura, expedida días antes del otorgamiento y después de la celebración de la junta en la que se adoptó el acuerdo de aumento, que los ingresos bancarios de esas aportaciones se realizaron en fecha anterior en más de 2 meses a la de dicho otorgamiento y acuerdo. Interpretación del art. 189.1 RRM 1996, según el cual la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de 2 meses a la del acuerdo de aumento de capital, en el sentido de que la «fecha del depósito» a la que alude no es la fecha del ingreso de las cantidades depositadas, sino la fecha en que se acredita la permanencia del depósito, que no es otra que la fecha de expedición de dicha certificación.

Sentencias


TS, Sala Primera, de lo Civil, S de 4 Dic. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores por las deudas sociales en caso de incumplimiento de la obligación de promover la disolución de la sociedad. Configuración legal de la acción de responsabilidad y alcance de la misma. El mero conocimiento de una situación de crisis económica e insolvencia de la sociedad deudora no deslegitima al acreedor que la conocía para ejercitar la acción de responsabilidad. INCONGRUENCIA OMISIVA. Cuando se ejercita la acción de responsabilidad por deudas y la acción individual de responsabilidad y se pretende la misma petición de condena de los administradores respecto del pago de determinados créditos que los demandantes tienen contra la sociedad, esta pretensión se cumple con la estimación de una de las acciones. Por esta razón, cuando se deja sin resolver la otra no existe propiamente incongruencia omisiva. VOTO PARTICULAR.

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