viernes, 7 de marzo de 2014

Boletin Semanal Fiscal 07-03-2013

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Viernes, 7 de Marzo de 2014

Boletín Semanal

Fiscal


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Recopilación de preguntas frecuentes sobre el Modelo 720

El impuesto sobre las ventas minoristas de hidrocarburos de importe variable según las CC.AA es contrario al Derecho de la Unión (TJUE, 3ª, S 27 feb. 2014. Asunto C-82/2012)
El Tribunal Europeo interpreta el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE sobre régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales y concluye que el impuesto controvertido no cumple con el requisito de perseguir una finalidad legítima en el sentido de la Directiva, esto es, garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.

La indemnización exigida al cliente vinculado por compromiso de permanencia que abandona una compañía telefónica no está sujeta al IVA (Consulta DGT V0134-14, de 22 Ene.)

Destacados


Normativa


Estatal


OM HAP/313/2014 de 28 Feb. (relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio, cuarto trimestre de 2013, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y declaración informativa anual de valores, seguros y rentas) [BOE 3 de Marzo de 2014]

L 1/2014 de 28 Feb. (protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social) [BOE 1 de Marzo de 2014]

Comunitaria


Regl. 174/2014 UE, de 25 Feb. (modificación Regl. (CEE) 2454/93 se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Regl. 2913/92 en lo relativo a identificación personas en los acuerdos de reconocimiento mutuo de operadores económicos autorizados) [DOUEL 26 de Febrero de 2014]

Foral


Orden Foral 73/2014, de 19 Feb. CF Navarra (se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra) [BON 28 de Febrero de 2014]

Orden Foral 72/2014 de 18 Feb. CF Navarra (criterios interpretativos para aplicación de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica establecida en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) [BON 28 de Febrero de 2014]

DF Legislativo 2/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales) [BON 28 de Febrero de 2014]

DF Legislativo 1/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) [BON 28 de Febrero de 2014]

Corrección de errores del D Foral 77/2013 de 30 Dic. CF Navarra (que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo y otros) [BON 19 de Febrero de 2014]

Doctrina


DGT


Consulta Vinculante V0134-14, de 22 de enero de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. No sujeción. Indemnización abonada por el cliente a la compañía telefónica que abandona incumpliendo la cláusula contractual de compromiso de permanencia. Las cantidades abonadas no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo. El cálculo de la cantidad indemnizada se hace no en función del consumo de los meses en los que se ha estado dado de alta en el servicio, sino del tiempo que resta para cumplir el compromiso de permanencia, no siendo por tanto calificable como de una operación de consumo.

Jurisprudencia


Resoluciones


TEAC, Sección Vocalía 9ª, R de 14 Nov. 2013
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. En la disolución de una sociedad con adjudicación a los socios de unos bienes inmuebles gravados con una hipoteca, solamente se produce la convención de la disolución de la sociedad, pues precisamente es el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios sin deducción de gastos y deudas lo que constituye la base imponible de la disolución. De este modo la tributación del valor del inmueble queda sujeta en su totalidad al concepto de operaciones societarias, lo que imposibilita su tributación por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Sentencias


TJUE, Sala Tercera, S de 27 Feb. 2014
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS. Tributación de las ventas minoristas. Interpretación del artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos al considerarse que NO persigue ninguna finalidad específica en el sentido de dicho precepto. El impuesto controvertido, destinado a financiar las competencias en materia de sanidad y medioambiente de los entes territoriales, no supone tener un objeto que en sí mismo, sea el garantizar la protección y el medioambiente. EFECTOS. Se rechaza la solicitud de limitación en el tiempo de los efectos de la sentencia alegándose las graves consecuencias financieras que podrían derivarse de la obligación de devolver el impuesto, pues ni la Generalitat de Catalunya ni el Gobierno español actuaron de buena fe al mantener en vigor el impuesto durante más de 10 a ños a pesar del dictamen presentado por la Comisión y el inicio en 2003 de un procedimiento por incumplimiento en relación a dicho impuesto.

Noticias


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