sábado, 15 de febrero de 2014

La inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliarias

Inversion del sujeto pasivo en ejecuciones de obra inmobiliaria

CONCEPTOS DE EJECUCIÓN DE OBRA, URBANIZACIÓN DE TERRENOS, EDIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES
ConceptoRegulación legalPrincipales supuestos
IncluidosNo incluidos
1. Ejecución de obraLa Ley 37/1992 no lo define. Simplemente, clasifica las ejecuciones de obra como entrega de bienes o prestación de servicios (art. 8). El concepto debe tomarse prestado, pues, del ámbito civil. La ejecución de obra es, de conformidad con ello, lo que el Código Civil define como arrendamiento de obra (art. 1.544). Dicha remisión debe armonizarse, en cualquier caso, con lo dispuesto en la STJUE de 14 de mayo de 1985 (asunto C–139/84). La ejecución de obra es, pues, una actividad que persigue un resultado: la obtención de un bien distinto de aquellos que hayan sido utilizados para su realización.
– Instalaciones de fontanería, calefacción y electricidad.
– Instalación de muebles de cocina y baños, encimeras y armarios empotrados.
– Suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad y de telecomunicaciones.
– Vibrado y extendido de hormigón u otros materiales.
– Construcción de depuradoras; plantas potabilizadoras, instalaciones solares fotovoltaicas, carreteras y ajardinamientos.
– Movimiento de tierras;
– Demolición de edificaciones.
– Trabajos realizados tras la entrega de la obra final (reparación de humedades, alicatados y demás).
– Construcción de carreteras y autopistas, incluidas la señalización (horizontal y vertical) y la instalación de vallado metálico y biondas.
– Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados, así como el arrendamiento de medios de transporte, con o sin conductor.
– Mantenimiento de instalaciones.
– Mantenimiento periódico de ascensores, cerrajería, calderas y sistemas de calefacción, limpieza, videoporteros, instalaciones de televisión, bombas de grupos de presión de agua, placas solares, puertas de garaje, piscinas, jardines, grupos de extinción de incendios, tuberías de desagüe, desinfección y canales de tejados, aun cuando se trate de sustituciones o reparaciones.
– Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas, realizadas en el marco de un contrato de mantenimiento, incluyendo la retirada de objetos de la calzada, reparación de ésta, señalización de situaciones de peligro, señalización y regulación del tráfico, inspección de elementos de la carretera, bacheos y regularización del firme, pequeñas reparaciones de obras de fábrica, limpieza de desagües, juntas, señales, etc.
– Servicios de seguridad y vigilancia.
– Gestión de residuos.
– Suministro e instalación de equipos que no formen parte de la obra, tales como casetas de obra, elementos de protección o andamios.
– Suministro de materiales que no sean objeto de instalación y montaje.
2. Urbanización de terrenosArt. 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Todas aquellas actividades constitutivas del proceso que debe realizarse para dotar a un terreno de los elementos necesarios para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir. Puede tratarse de nueva urbanización (cambio de rural a urbano), de reforma o renovación o de actuaciones para el incremento de la dotación pública de suelo urbanizado.
– Acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua.
– Suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas e instalaciones telefónicas.
– Accesos, calles y aceras.
- Las actuaciones preparatorias, tales como los estudios o trámites administrativos que se lleven a cabo antes del inicio de la dotación al terreno de los elementos previstos en la legislación urbanística para prestar la finalidad que le es propia.
3. EdificaciónArt. 6 de la Ley 37/1992. Se trata de construcciones permanentemente unidas al suelo o a otras construcciones, tanto sobre superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
– Viviendas.
– Locales.
– Instalaciones deportivas no accesorias a otras edificaciones.
– Puertos.
– Aeropuertos.
– Carreteras, autopistas y demás vías de comunicación, fluviales o terrestres.
– Elementos que componen un parque solar, incluidas, entre otras, las instalaciones fotovoltaicas (placas solares), líneas de conexión o evacuación de la energía producida, centros de entrega y transformación de energía y líneas de conexión de generación;
– Aerogeneradores;
– Depósitos de agua;
– Instalaciones industriales, tales como las subestaciones y centros de transformación, cuando estén unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles y sean susceptibles de utilización autónoma e independiente.
– Casas prefabricadas y otras construcciones modulares unidades permanentemente al suelo que puedan, objetiva y legalmente, ser usadas como viviendas o como aulas de colegios.
– Las acequias, desagües y zonas de servidumbre;
– Las placas solares desmontables, sin menoscabo o quebranto, para su utilización en un lugar alternativo.
– Viveros flotantes.
– Construcciones accesorias de explotaciones agrícolas.
– Lugares de extracción de productos naturales (minas, canteras y pozos de petróleo o gas).
4. Rehabilitación
Art. 20.Uno.22º.B) de la Ley 37/1992. Se da cuando concurren los dos siguientes requisitos:
a) Más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas.
b) El coste total de las obras exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación, si se hubiese efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado. En ambos casos debe descontarse la parte del valor correspondiente al suelo.
– Tanto si las obras de rehabilitación se llevan a cabo en edificaciones que sean propiedad del rehabilitador como si pertenecen a un tercero.– Las operaciones de mantenimiento, reparación y conservación de edificios, excepto cuando supongan adiciones y mejoras que incrementen su valor.