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miércoles, 18 de septiembre de 2013
Recopilacion de noticias 18-09-2013 Colegio de Gestores de Madrid
Recopilacion de noticias 18-09-2013
18 - septiembre - 2013 | ||||||||
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Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
Resolución de 1 de
marzo de 2013 de la Presidenta del Instituto de Contabilidad
y Auditoría
de Cuentas por la que se dictan normas de registro
y valoración del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias
El Plan General
de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la segunda parte las
normas de registro y valoración que desarrollan los principios contables y otras
disposiciones contenidas en la primera parte
relativa al Marco Conceptual de la Contabilidad. Esta
Resolución constituye el desarrollo reglamentario de los
criterios de registro y valoración sobre el inmovilizado material y las inversiones
inmobiliarias contenidos en el Código de Comercio y en el PGC.
La
disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, de
16 de noviembre, establece lo siguiente:
"Con carácter
general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la
fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a
lo dispuesto en el Código
de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad."
A
su vez, la disposición final tercera del
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar,
mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen el citado Plan y sus normas
complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales.
Por último, la disposición final primera del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente:
"Los
desarrollos normativos del Plan General de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas
en las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad, serán de aplicación obligatoria para
las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes.
En
caso de existir algún aspecto
diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos normativos
se hará expresa mención a esta circunstancia."
A
raíz de la entrada en vigor del nuevo PGC, el ICAC ha
emitido algunas interpretaciones en desarrollo de la regulación contenida en el PGC en materia de inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias, y se ha pronunciado de forma expresa interpretando la vigencia de algunas cuestiones
reguladas en desarrollo del anterior PGC de
1990.
Con
esta Resolución, además de reproducir
determinados criterios del antecedente
inmediato en la materia, la Resolución de 30 de julio de
1991, del Presidente del ICAC por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa
y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del PGC sobre
el inmovilizado material y las inversiones
inmobiliarias, sin perjuicio de las futuras actuaciones que pudieran ser
necesarias al hilo de la cada vez más compleja práctica negocial o de los nuevos pronunciamientos
contables a nivel internacional que se considere
oportuno incorporar a nuestro Derecho interno.
II
Son
elementos del inmovilizado material los elementos del activo destinados a servir de forma duradera en las actividades de la
empresa, representados por bienes muebles o
inmuebles, excepto los que deban ser clasificados como inversiones inmobiliarias.
Aunque la Resolución esté dedicada fundamentalmente a las inmovilizaciones materiales, cuya definición
estricta excluiría a aquellos inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, se debe tener
presente que los criterios contenidos en la misma se aplicarán a estas últimas. Por ello
la presente norma recoge en el apartado
quinto especialidades propias de estos activos no corrientes, cuya definición viene recogida en el Subgrupo 22 de la quinta
parte. Definiciones y relaciones contables, del PGC:
"Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para
obtener rentas, plusvalías o ambas,
en lugar de para:
- Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos; o
fines administrativos; o
- Su venta en el curso ordinario de las
operaciones".
III La Resolución se divide en cinco normas:
Primera. Valoración inicial
Segunda. Valoración posterior
Tercera. Formas especiales de
adquisición del inmovilizado material.
Cuarta. Baja en
cuentas
Quinta. Inversiones
inmobiliarias
La
Norma primera sobre la valoración inicial del
inmovilizado material desarrolla los
criterios previstos en el PGC acerca de los conceptos que deben formar parte del precio de adquisición o coste de producción del inmovilizado
material.
Para ello se hace hincapié en los costes en
los que se incurre mientras el inmovilizado material está en período de prueba,
así como en los
costes de desmantelamiento y rehabilitación. También se recoge el
criterio para contabilizar los gastos
financieros como mayor valor del inmovilizado material, sin perjuicio de su posterior desarrollo en la
resolución que analice los problemas
relacionados con el cálculo del coste de
producción de las existencias y el inmovilizado.
Como novedad, en
relación
con el antecedente del año
1991, se regula de forma expresa el
tratamiento contable de la contraprestación
contingente asociada a la adquisición de un bien del inmovilizado material. El PGC
regula de forma expresa este tipo de acuerdos
en la norma de registro y valoración 19a. "Combinaciones de negocios", donde la
contraprestación contingente ajusta el coste de la
combinación
durante el plazo de un año,
al cabo del cual, cualquier variación en el pago se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias porque se
vincula a la evolución del negocio
adquirido, y al cabo de un año, la citada evolución puede llegar a
depender, no ya estrictamente del negocio adquirido sino de activos no identificables que surgen con posterioridad.
Del
mismo modo, cuando se adquiere un elemento del inmovilizado, puede resultar habitual que las partes que intervienen en
la transacción condicionen el precio
acordado a la obtención de información adicional en el futuro sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, que confirmen la
capacidad del activo de generar beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A diferencia de lo expuesto respecto de las combinaciones de
negocios, cuando se adquiera un solo
elemento patrimonial será más evidente la identificación entre el pago contingente y los beneficios o rendimientos económicos futuros del
activo, circunstancia que impide aplicar el límite
del año previsto para aquellas.
Sobre la base de este razonamiento, en la Resolución se aclara que formará parte del precio de adquisición del activo la mejor estimación del valor actual de los pagos
contingentes acordados, salvo que dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo futuro de la
actividad de la empresa, como la cifra de ventas o el beneficio del ejercicio.
Los
cambios en la estimación de la
contraprestación contingente se contabilizarán, de manera
prospectiva y por el mismo importe, como una rectificación del valor en
libros del activo y del pasivo.
En cualquier
caso, si el pago contingente se vincula a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos
económicos que proporcionará el activo,
relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, el tratamiento contable de la operación será el previsto para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material.
Por
último la norma primera recoge el criterio a seguir
para contabilizar los anticipos
entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se
reconozca el correspondiente ingreso, circunstancia que será habitual cuando entre la entrega de efectivo y la
incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa transcurra un plazo de tiempo superior al
año. Cuando la empresa
adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el
anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda
valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.
En
los contratos "llave en mano" es habitual que se produzcan estos
anticipos para ir compensando al proveedor por el grado de avance de la
construcción. Estos acuerdos, en función de las
obligaciones que asuman las partes, pueden calificarse
como entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Si el acuerdo se califica como una entrega de bienes, los desembolsos
que se vayan realizando se contabilizarán como anticipos
hasta que no se produzca la transferencia
sustancial de los riesgos y beneficios del activo. En este caso, el anticipo deberá actualizarse cuando el plazo que media entre el desembolso de efectivo y el cumplimiento de la obligación de entrega del inmovilizado por el proveedor supere el año.
Por
el contrario, la actividad desarrollada por la empresa constructora se calificará como una prestación de servicios, cuando el objeto del contrato sea la
construcción de un activo delimitado bajo unas concretas
estipulaciones técnicas fijadas por
el cliente (es decir, una serie de componentes indisociables, que funcionan en conjunto y donde la inspección técnica de la
instalación, cuando es requerida, con carácter general, se configura como un componente más de la obligación de resultado a que se compromete la empresa
constructora), y que vincula a las partes
al cumplimiento de las obligaciones respectivas, en cuya virtud, se produce una transferencia sistemática y sustancial de los riesgos y beneficios a medida que se despliega la actividad
por el contratista.
En
este último caso, la empresa cancelará los anticipos y reconocerá
un inmovilizado en curso a medida que se vaya
produciendo la citada transferencia, circunstancia que, a su vez, desencadenará la obligación de activar los correspondientes gastos financieros como mayor valor
del inmovilizado, mostrándose, en esencia, un coste del activo similar al que luciría en el balance de
la empresa si la operación se hubiera
calificado como entrega de bienes.
La norma segunda
establece los criterios a seguir en la valoración posterior, en particular, para contabilizar las actuaciones sobre el inmovilizado
material y la amortización, dejando para una
futura resolución el tratamiento contable de las pérdidas por deterioro.
En desarrollo del PGC se aclara que la depreciación sistemática que representa
la amortización
no debe reconocerse cuando los bienes no sufren desgaste por su funcionamiento,
uso, obsolescencia o disfrute y se recoge de forma expresa la técnica de amortización "por componentes" prevista en el
mencionado PGC
para
cada elemento significativo que forma parte del coste del inmovilizado. En todo
caso, la depreciación
es una cuestión técnica, por lo
que ésta,
así como los parámetros
necesarios para su cuantificación deberán justificarse bajo dicho planteamiento, sin que
resulten admisibles los criterios fiscales, financieros o de reparto de
resultados.
En cuanto a las actuaciones posteriores sobre estos activos se
reproducen los criterios previstos en la Resolución de 1991 sobre reparación y conservación del inmovilizado,
renovaciones, ampliaciones y mejoras, así como el tratamiento contable de las
piezas de recambio, si bien adaptados al nuevo PGC de 2007, en especial en lo referente a las inspecciones
generales o periódicas.
La
norma tercera se dedica a las formas especiales de adquisición de un inmovilizado
material. Esta norma, al igual que el antecedente del año 1991, incorpora el
tratamiento contable de los bienes que se adquieran a título gratuito,
por permuta o mediante una aportación no dineraria.
Las
adquisiciones a título gratuito se regulan en sintonía con los criterios recogidos en las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. De acuerdo con dichas normas, si la cesión es completa, esto es, por la totalidad de la vida económica del activo, la empresa reconocerá un inmovilizado
material.
El
desarrollo de las operaciones de permuta se realiza a partir del criterio previsto en el PGC, que diferencia entre comerciales
y no comerciales, precisando que las que podríamos denominar permutas "parciales",
aquellas en las que se recibe o entrega
efectivo y un elemento del inmovilizado, con carácter general, se presumirán comerciales, salvo que el componente monetario de la transacción fuese
insignificante en comparación con el componente no monetario.
Otras adquisiciones que fueron objeto de estudio en el seno del ICAC
pero que finalmente no se han incluido
en la Resolución, por considerar que estas transacciones deben ser contabilizadas aplicando la
norma sobre arrendamientos y operaciones de
naturaleza similar del Plan General de Contabilidad,
son la adquisición del usufructo de un bien del inmovilizado material
y la adquisición
de una construcción a
cambio de la cesión
de uso de un terreno.
Finalmente, tampoco se han incorporado a la norma otras cuestiones analizadas, como las adquisiciones de un
inmovilizado procedente de clientes, y las cesiones de activos del inmovilizado a clientes en el marco de un
contrato de suministro por un plazo
determinado y con un volumen mínimo de compras, por
entender que en estos casos el aspecto más
relevante a dilucidar es el momento en que debe contabilizarse el correspondiente
ingreso.
La
opinión mayoritaria fue considerar que siempre que la
adquisición del activo procedente
del cliente se produjese a título de
contraprestación, por la entrega de un bien o la prestación de un servicio,
el inmovilizado se debería contabilizar empleando como contrapartida una cuenta que pusiera
de manifiesto el anticipo
recibido, para cuya baja y reconocimiento del correspondiente ingreso
sería preciso identificar la obligación que asume la empresa a cambio de recibir el activo.
De forma similar, en relación con las cesiones
de activos a clientes se manejaron las
siguientes interpretaciones. En ocasiones, una empresa cede bienes del inmovilizado material a un cliente, a
cambio de que éste consuma los productos cuya entrega constituye la actividad ordinaria de la
empresa, comprometiéndose el cliente a devolver el bien del inmovilizado
material en el momento en que cese el consumo.
También es habitual que con el objetivo de favorecer la distribución de sus productos las empresas puedan invertir en marquesinas, rótulos, carteles, mobiliario y otros elementos físicos que explota el
cliente, y que habitualmente se denominan "costes de abanderamiento".
Para contabilizar los desembolsos incurridos por estos conceptos, como
paso previo, sería
preciso analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes. Por ejemplo, cabría considerar que existen dos entregables (obligaciones de cumplimiento), los activos cedidos
y los bienes a vender en un futuro, en cuyo
caso habría que asignar el importe de la contraprestación recibida en proporción al valor razonable relativo de los elementos
entregados y reconocer los correspondientes
ingresos de acuerdo con las normas de registro y valoración aplicables al
arrendamiento de activos y al suministro de bienes.
Si
no hubiera un arrendamiento implícito, se reconocería el inmovilizado y el ingreso
por prestación de servicios atendiendo a su devengo. Si los
activos cedidos no se pudieran calificar
como un entregable separado o no se pudiera asignar de forma razonable un valor a los mismos, habría que evaluar si se posee el control sobre estos
bienes al objeto de determinar el tratamiento contable
más adecuado a los hechos y circunstancias concretas.
La norma cuarta
desarrolla la regla general prevista en el PGC para reconocer la baja de un elemento del inmovilizado material del
balance en caso de enajenación y contabilizar el correspondiente resultado. También se regulan una serie de supuestos especiales en los que la baja trae causa de una
operación distinta a la
venta, como sucede en las entregas de bienes a título gratuito, las expropiaciones de
bienes del inmovilizado material y la baja del inmovilizado que ha sufrido un siniestro.
Otra novedad es la norma quinta dedicada a las inversiones
inmobiliarias, que a pesar de estar
sometidas a los mismos criterios de registro y valoración que el inmovilizado
material, presentan especialidades en cuanto a su presentación en el balance y
a las reglas a seguir en caso de cambio de destino, que supondrán una reclasificación de inversiones inmobiliarias a inmovilizado
material o existencias, y viceversa; cambio
que vendrá delimitado por la función
que los bienes cumplan en la actividad
de la empresa.
Por todo lo anterior, como consecuencia de la necesidad de desarrollar
las normas de registro y valoración contenidas en el PGC sobre el inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, y debido a
las especiales características de determinadas operaciones que se realizan con este
tipo de bienes, este
Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas de
acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, dicta la siguiente Resolución:
ÍNDICE
Primera. Valoración inicial
1.
Regla general
2.
Costes de
desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación
3.
Anticipos
entregados
Segunda. Valoración posterior
1.
Regla general
2.
Actuaciones sobre
el inmovilizado material
2.1. Reparación y conservación del inmovilizado material
2.2. Renovación del inmovilizado
material
2.3. Ampliación y mejora del
inmovilizado material
2.4. Piezas de recambio del inmovilizado material
3. Amortización
3.1. Valor amortizable
3.2. Valor residual
3.3. Vida útil
3.4. Vida económica
3.5. Métodos de amortización
3.6. Momento de inicio del proceso de amortización
3.7. Momento de cese del proceso de amortización
3.8. Otras
consideraciones
Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material
1.
Adquisiciones a título gratuito
2.
Permutas de
inmovilizado material
3.
Aportaciones de
capital no dinerarias
Cuarta. Baia en cuentas
1.
Regla general
2.
Casos especiales
2.1.
Entregas a título gratuito
2.2.
Baja por expropiación
2.3.
Baja por siniestro
2.4.
Elementos del
inmovilizado material, distintos de los inmuebles,
adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el
curso ordinario de las operaciones
adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el
curso ordinario de las operaciones
2.5. Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago
de una deuda
Quinta. Inversiones inmobiliarias
1.
Definición
2.
Registro y valoración
3.
Cambio de destino
NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL Y DE LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS
Primera. Valoración inicial
1. Reala
general
1. Los bienes comprendidos en el inmovilizado
material se valorarán por su
coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
Los
impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables
directamente de la Hacienda Pública.
2.
En los inmovilizados
que necesiten un periodo de tiempo superior a un año
para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste
de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta
en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido
girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación
ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación
o construcción.
para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste
de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta
en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido
girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación
ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación
o construcción.
3.
El precio
de adquisición
incluye, además del importe
facturado por el
vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos
los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su
puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y
cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista;
entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios,
seguros, instalación, montaje y otros similares.
vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos
los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su
puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y
cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista;
entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios,
seguros, instalación, montaje y otros similares.
4.
En aquellos casos
en que el precio acordado incluya un importe contingente la
valoración inicial del inmovilizado material incluirá la mejor estimación del valor
actual de la citada contraprestación. No obstante, los pagos contingentes que
dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la
cifra de ventas o el resultado del ejercicio, en todo caso se contabilizarán como
un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en que se incurran.
valoración inicial del inmovilizado material incluirá la mejor estimación del valor
actual de la citada contraprestación. No obstante, los pagos contingentes que
dependan de magnitudes relacionadas con el desarrollo de la actividad, como la
cifra de ventas o el resultado del ejercicio, en todo caso se contabilizarán como
un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias a medida en que se incurran.
Si se produce un cambio en la estimación de la contraprestación contingente, la empresa incrementará o reducirá el valor contable
del activo en el mismo importe en el que
se modifique el valor contable del pasivo, salvo que la nueva estimación esté relacionada con variables como los tipos de interés o un índice
de
precios, en cuyo caso, se tratará como un ajuste al
tipo de interés efectivo de
la deuda y no producirá por tanto una
revisión del precio de adquisición
del activo.
Las
deudas por compra de inmovilizado se valorarán
de acuerdo con lo dispuesto en la norma de
registro y valoración sobre instrumentos
financieros del Plan General de
Contabilidad.
En cualquier
caso, si el pago contingente se vincula a la ocurrencia de un evento futuro que aumente los beneficios o rendimientos
económicos que proporcionará el activo,
relacionado con hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, el tratamiento contable de la operación será el previsto en la norma segunda de esta Resolución para las ampliaciones o mejoras del inmovilizado material.
5.
El coste de producción de los elementos del inmovilizado material
fabricados
o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de
adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás
costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte
que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los
bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo
de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en
condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios
generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
o construidos por la propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de
adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los demás
costes directamente imputables a dichos bienes. También se añadirá la parte
que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los
bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al periodo
de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del activo en
condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los criterios
generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
6.
Formarán parte
del precio de adquisición o del coste
de producción del
inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se
realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de
funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.
inmovilizado, los gastos en los que se incurra con ocasión de las pruebas que se
realicen para conseguir que el activo se encuentre en condiciones de
funcionamiento y pueda participar de forma plena en el proceso productivo.
7.
En particular formarán parte del
precio de adquisición o del
coste de
producción de un bien del inmovilizado material, los costes por
desmantelamiento o retiro y los costes de rehabilitación en los términos
previstos en el apartado siguiente de esta norma.
producción de un bien del inmovilizado material, los costes por
desmantelamiento o retiro y los costes de rehabilitación en los términos
previstos en el apartado siguiente de esta norma.
8.
Por el contrario,
los gastos y los ingresos relacionados con las actividades
accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el
periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles
para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
accesorias que pudieran realizarse con el inmovilizado, antes o durante el
periodo de fabricación o construcción, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y
ganancias de acuerdo con su naturaleza siempre que no sean imprescindibles
para poner el activo en condiciones de funcionamiento.
9.
En los solares sin
edificar se incluirán en el precio de
adquisición los gastos
de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de
saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario
para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y
levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adqui
sición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las
obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de
saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario
para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y
levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adqui
sición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las
obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.
2. Costes
de desmantelamiento o retiro y costes de rehabilitación
1. Formarán parte
del precio de adquisición o del coste
de producción del
inmovilizado la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas
derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales
como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que
estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
inmovilizado la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas
derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales
como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que
estas obligaciones den lugar al registro de una provisión de acuerdo con lo
dispuesto en el Plan General de Contabilidad.
La
incorporación de este componente del coste a la valoración inicial del activo se producirá en la fecha en la
que la empresa incurra en la obligación. Para el supuesto de activos
en construcción, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
esta circunstancia se producirá a medida que el
inmovilizado en curso se incorpore al
patrimonio de la empresa.
2. Después del reconocimiento inicial, la empresa
contabilizará la reversión del
descuento financiero asociado a la provisión en la cuenta de pérdidas y
ganancias y ajustará el valor del pasivo de acuerdo con el tipo de interés
aplicado en el reconocimiento inicial, o en la fecha de la última revisión. Por su
parte, la valoración inicial del inmovilizado material podrá verse alterada por
cambios en estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión
asociada a los costes de desmantelamiento y rehabilitación, una vez reconocida
la reversión del descuento, y que podrán venir motivados por:
descuento financiero asociado a la provisión en la cuenta de pérdidas y
ganancias y ajustará el valor del pasivo de acuerdo con el tipo de interés
aplicado en el reconocimiento inicial, o en la fecha de la última revisión. Por su
parte, la valoración inicial del inmovilizado material podrá verse alterada por
cambios en estimaciones contables que modifiquen el importe de la provisión
asociada a los costes de desmantelamiento y rehabilitación, una vez reconocida
la reversión del descuento, y que podrán venir motivados por:
a)
Un cambio en
el calendario o en el
importe de los flujos de efectivo
estimados para cancelar la obligación asociada al desmantelamiento o la
rehabilitación.
estimados para cancelar la obligación asociada al desmantelamiento o la
rehabilitación.
b)
El tipo de
descuento empleado para la determinación del valor actual de la
provisión que, en principio, será el tipo de interés libre de riesgo, salvo que al
estimar los flujos de efectivo no se hubiera tenido en cuenta el riesgo asociado
al cumplimiento de la obligación.
provisión que, en principio, será el tipo de interés libre de riesgo, salvo que al
estimar los flujos de efectivo no se hubiera tenido en cuenta el riesgo asociado
al cumplimiento de la obligación.
En
estos casos, la empresa incrementará o reducirá el valor contable del activo, en el mismo importe en el que se modifique el valor
contable del pasivo.
3.
Si la
modificación supone una
minoración en el
importe de la provisión
superior al valor en libros de este componente del coste del activo, en la fecha
en que se realiza la nueva estimación, el exceso se reconocerá como un ingreso
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
superior al valor en libros de este componente del coste del activo, en la fecha
en que se realiza la nueva estimación, el exceso se reconocerá como un ingreso
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
4.
Cuando el activo
correspondiente haya alcanzado el final de su vida útil,
todos los cambios posteriores en el valor del pasivo se reconocerán en la
cuenta de pérdidas y ganancias a medida que ocurran.
todos los cambios posteriores en el valor del pasivo se reconocerán en la
cuenta de pérdidas y ganancias a medida que ocurran.
3. Anticipos entregados
1. Las cantidades entregadas a cuenta de adquisiciones futuras de
bienes del inmovilizado material, se
registrarán en el activo y los ajustes que surjan por la actualización
del valor del activo asociado al anticipo darán
lugar al reconocimiento de ingresos
financieros, conforme se devenguen. A tal efecto se
utilizará el tipo de interés
incremental del proveedor existente en el momento inicial, es decir, el tipo de
interés al que el proveedor podría
financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe
recibido, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios. Cuando se trate de
anticipos con vencimiento no superior a
un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización.
2. El anticipo se dará de baja cuando los
elementos del inmovilizado material se incorporen, en curso o terminados, al
patrimonio de la empresa. Cuando existan dudas
sobre la recuperación del valor en
libros del anticipo, la empresa contabilizará la correspondiente pérdida por deterioro.
Segunda. Valoración posterior
1. Reala general
La valoración posterior del
inmovilizado material dependerá de las actuaciones
que en su caso se lleven a cabo sobre el
mismo, así como de la amortización acumulada y de cualquier
corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.
El tratamiento contable de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos del
inmovilizado material será el
previsto en el Plan General de Contabilidad y la Resolución que lo
desarrolle.
2. Actuaciones sobre el inmovilizado material
2.1.
Reparación y conservación
del inmovilizado material
1.
Se entiende por
"reparación" el proceso por el que se vuelve a poner en
condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
condiciones de funcionamiento un activo inmovilizado.
2.
La "conservación" tiene por objeto mantener el activo en
buenas condiciones
de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva.
3.
Las reparaciones y
la conservación del inmovilizado material se reconocerán y
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los gastos derivados de estos procesos se imputarán a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio en que se producen.
y ganancias del ejercicio en que se producen.
b)
Los elementos que se
sustituyan como consecuencia de estas actuaciones se
contabilizarán según lo dispuesto para las renovaciones en el apartado
siguiente.
contabilizarán según lo dispuesto para las renovaciones en el apartado
siguiente.
c)
No obstante, en el
caso de que un elemento del inmovilizado material haya
de someterse de manera periódica a inspecciones generales, con independencia
de que los elementos afectados sean sustituidos o no, en la fecha en que se
produzca la incorporación del activo al patrimonio de la empresa se identificará
como un componente del coste del activo el importe de los desembolsos
de someterse de manera periódica a inspecciones generales, con independencia
de que los elementos afectados sean sustituidos o no, en la fecha en que se
produzca la incorporación del activo al patrimonio de la empresa se identificará
como un componente del coste del activo el importe de los desembolsos
necesarios para
realizar la inspección.
Si este coste no estuviera especificado, a efectos
de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una
inspección similar.
Este
componente se amortizará durante el periodo
de tiempo que transcurra hasta la fecha en
que se realice la revisión. Cuando se
realicen los trabajos, el coste de la
inspección se reconocerá como mayor valor del inmovilizado material, que a su vez será objeto de
amortización hasta que se produzca la siguiente revisión, dándose de baja cualquier importe pendiente de
amortizar del anterior componente.
2.2. Renovación
del inmovilizado material
1.
La "renovación del inmovilizado" es el conjunto de
operaciones mediante las
que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación.
que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación.
2.
La renovación del inmovilizado, se reconocerá y valorará
de acuerdo con los
siguientes criterios:
siguientes criterios:
a) Se capitalizará,
integrándose como mayor valor del inmovilizado material, el
importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición
importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición
0. en su
caso, con el
coste de producción, siempre
que se cumplan las
condiciones para su reconocimiento establecidas en la primera parte del Plan
General de Contabilidad.
condiciones para su reconocimiento establecidas en la primera parte del Plan
General de Contabilidad.
b)
Simultáneamente a
la operación anterior se
dará de baja
el elemento
sustituido, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor,
registrándose, en su caso, el correspondiente resultado producido en esta
operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el producto
recuperado.
sustituido, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor,
registrándose, en su caso, el correspondiente resultado producido en esta
operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el producto
recuperado.
c)
En caso
de entrega de
un elemento sustituido
dentro del proceso
de
renovación, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las
adquisiciones de inmovilizado entregando como pago parcial otro inmovilizado,
tal como se desarrolla en la norma tercera de esta Resolución.
renovación, a cambio de un nuevo elemento, se aplicará lo relativo a las
adquisiciones de inmovilizado entregando como pago parcial otro inmovilizado,
tal como se desarrolla en la norma tercera de esta Resolución.
d) Si la renovación afectase a una parte de un inmovilizado cuyo valor en libros
no pueda identificarse claramente, el coste de la renovación podrá tomarse
como indicativo de cuál era el coste del elemento que se sustituye.
no pueda identificarse claramente, el coste de la renovación podrá tomarse
como indicativo de cuál era el coste del elemento que se sustituye.
2.3. Ampliación
y mejora del inmovilizado material
1.
La "ampliación" consiste en un proceso mediante el cual se
incorporan nuevos
elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor
capacidad productiva.
elementos a un inmovilizado, obteniéndose como consecuencia una mayor
capacidad productiva.
2.
Se entiende por
"mejora" el conjunto de actividades mediante las que se
produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su
anterior eficiencia productiva.
produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su
anterior eficiencia productiva.
3. Los criterios de valoración aplicables en los procesos descritos, serán los siguientes:
a) Para que
puedan imputarse como mayor valor del inmovilizado los costes de
una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las
consecuencias siguientes:
una ampliación o mejora, se deberán producir una o varias de las
consecuencias siguientes:
1.
Aumento de su
capacidad de producción,
2.
Mejora sustancial
en su productividad, o
3.
Alargamiento de la
vida útil estimada del activo.
b)
El incremento de
valor del activo se establecerá de acuerdo con el
precio de
adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.
c)
En particular, los
gastos de urbanización de un terreno se
contabilizarán
como mayor valor del mismo si los costes en los que incurre la empresa
cumplen alguno de los requisitos recogidos en la letra a), incluso cuando la
empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las
actuaciones.
como mayor valor del mismo si los costes en los que incurre la empresa
cumplen alguno de los requisitos recogidos en la letra a), incluso cuando la
empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las
actuaciones.
d) Si en estas
operaciones se produjeran
sustituciones de elementos,
se
aplicará lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta Norma.
aplicará lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta Norma.
e) Si en el proceso de ampliación o mejora, hubiera que incurrir en costes de
destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dichos costes se
considerarán como mayor valor, minorado en su caso por el importe
recuperado en la venta de los mismos.
destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dichos costes se
considerarán como mayor valor, minorado en su caso por el importe
recuperado en la venta de los mismos.
f) En todo caso, el importe a capitalizar tendrá como límite máximo el importe
recuperable de los respectivos elementos del inmovilizado material.
recuperable de los respectivos elementos del inmovilizado material.
2.4. Piezas
de recambio del inmovilizado material
Piezas
de recambio son las destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos ó máquinas, en
sustitución de otras semejantes, y para su valoración se estará a las normas generales del inmovilizado material, considerando las
siguientes precisiones:
a)
Las piezas de
recambio cuyo ciclo de almacenamiento sea inferior al año se
contabilizarán, de acuerdo a lo previsto en el Plan General de Contabilidad en el
grupo 3, como "Existencias".
contabilizarán, de acuerdo a lo previsto en el Plan General de Contabilidad en el
grupo 3, como "Existencias".
b)
No obstante,
aquellas piezas que se adquieran con el objetivo de mantener
un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos, se registrarán junto
con los bienes que vayan a sustituir y se someterán al mismo proceso de
amortización. Cuando no sea posible identificar la pieza a sustituir, en todo caso
se aplicará un método racional de amortización que ponga de manifiesto la
depreciación experimentada.
un nivel de repuestos de seguridad de elementos concretos, se registrarán junto
con los bienes que vayan a sustituir y se someterán al mismo proceso de
amortización. Cuando no sea posible identificar la pieza a sustituir, en todo caso
se aplicará un método racional de amortización que ponga de manifiesto la
depreciación experimentada.
3. Amortización
1.
La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los
bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos,
debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera
afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de
adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos,
debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera
afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de
adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
2.
Por ello, la amortización habrá
de establecerse de manera sistemática y
racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual,
atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas
anteriormente.
racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual,
atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas
anteriormente.
Esta regla solo puede excepcionarse cuando el activo no está sometido a desgaste
por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.
3. El cálculo de la cuota anual de amortización se obtendrá a partir de los
siguientes conceptos:
siguientes conceptos:
3.1. Valor amortizable
Constituye la base de amortización del bien. Se calcula minorando el precio de adquisición o coste de
producción de los activos depreciables en el valor residual.
3.2. Valor residual
1.
El valor residual
de un activo es el importe que la empresa estima que podría
obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez
deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese
alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de
su vida útil.
obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez
deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese
alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de
su vida útil.
2.
Si dicho valor no
es significativo en términos
cuantitativos, de acuerdo con el
principio de importancia relativa, no se tendrá en consideración para calcular el
valor amortizable del activo.
principio de importancia relativa, no se tendrá en consideración para calcular el
valor amortizable del activo.
3.3. Vida útil
1. Vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera
utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo; y en el de las inversiones en locales
arrendados, que deban calificarse como arrendamientos
operativos, y no sean separables del activo cedido en uso, la duración
del contrato de arrendamiento, incluido el periodo de renovación cuando exista evidencia de que el mismo
se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida económica del activo.
2.
Se entiende por vida
útil, por tanto, el período
durante el cual la empresa
espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o
inherentes al activo.
espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o
inherentes al activo.
3.
Se trata de un período estimado que se debe calcular en función de un
criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir en la
vida productiva del inmovilizado. Entre estos, se destacan los siguientes:
criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir en la
vida productiva del inmovilizado. Entre estos, se destacan los siguientes:
a)
El uso y desgaste físico esperado.
b)
La obsolescencia técnica o
comercial.
c)
Los límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.
3.4. Vida económica
Vida
económica es el periodo durante el cual se espera que el
activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno
o más usuarios.
3.5. Métodos de amortización
1.
El método de amortización
reflejará el patrón con arreglo al
cual se espera
que se consuman los beneficios o rendimientos económicos inherentes al
activo, medidos en unidades físicas.
que se consuman los beneficios o rendimientos económicos inherentes al
activo, medidos en unidades físicas.
2.
Podrán utilizarse aquellos métodos de amortización que de acuerdo
con un
criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo
de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las
condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa. Entre estos
métodos se incluyen, el método lineal que dará lugar a un cargo por
amortización constante a lo largo de la vida útil del activo, el método de
depreciación decreciente en función del valor contable del elemento y que dará
lugar a un cargo por amortización que irá disminuyendo a lo largo de su vida
útil y el método de unidades de producción que supondrá un gasto por
amortización basado en la utilización o producción esperada.
criterio técnico-económico distribuyan los costes de la amortización a lo largo
de su vida útil, con independencia de consideraciones fiscales o de las
condiciones de rentabilidad en que se desenvuelve la empresa. Entre estos
métodos se incluyen, el método lineal que dará lugar a un cargo por
amortización constante a lo largo de la vida útil del activo, el método de
depreciación decreciente en función del valor contable del elemento y que dará
lugar a un cargo por amortización que irá disminuyendo a lo largo de su vida
útil y el método de unidades de producción que supondrá un gasto por
amortización basado en la utilización o producción esperada.
3.
Algunos bienes del
inmovilizado material son objeto de agotamiento, tales
como las minas. Estos bienes se amortizarán aplicando el método que mejor
refleje el patrón con arreglo al cual se estima que vayan a ser consumidos. En
particular las minas se amortizarán en función del tonelaje extraído o utilizando
otros criterios racionales que se apoyen en bases firmes de gestión.
como las minas. Estos bienes se amortizarán aplicando el método que mejor
refleje el patrón con arreglo al cual se estima que vayan a ser consumidos. En
particular las minas se amortizarán en función del tonelaje extraído o utilizando
otros criterios racionales que se apoyen en bases firmes de gestión.
4.
El valor residual,
la vida útil y el método
de amortización de los elementos
de inmovilizado material se revisarán, como mínimo, en la fecha de cierre de
cada ejercicio.
de inmovilizado material se revisarán, como mínimo, en la fecha de cierre de
cada ejercicio.
Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual,
la vida útil y el método de amortización de un activo, se
contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.
5. Cuando proceda reconocer pérdidas por deterioro, en los ejercicios siguientes
se ajustarán las dotaciones a la amortización del inmovilizado deteriorado,
teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Se actuará
del mismo modo en caso de reversión de las citadas pérdidas.
3.6. Momento de inicio del proceso de amortización
1. La amortización
se inicia a partir del momento en que el activo se encuentre
en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el
inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los
períodos de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización.
en condiciones de funcionamiento, entendiéndose por ello, desde que el
inmovilizado puede producir ingresos con regularidad, una vez concluidos los
períodos de prueba, es decir cuando está disponible para su utilización.
2. Con carácter general se
entenderá que la
puesta en condiciones
de
funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes del inmovilizado,
después de superar un montaje, instalación y pruebas necesarias, estén en
condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están
destinados.
funcionamiento se producirá en el momento en que los bienes del inmovilizado,
después de superar un montaje, instalación y pruebas necesarias, estén en
condiciones de participar normalmente en el proceso productivo al que están
destinados.
3.7. Momento de cese del proceso de amortización
La
amortización cesará en la fecha en la
que el activo se clasifique como mantenido
para la venta.
De acuerdo con lo anterior, la amortización no cesará cuando el activo
esté sin utilizar o se
haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, con independencia de la
necesidad de revisar su patrón de consumo.
3.8. Otras consideraciones
1.
Se amortizará de
forma independiente cada parte de
un elemento del
inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste
total del elemento. Podrán agruparse aquellas partes significativas de un
elemento de inmovilizado material que tengan vida útil y métodos de
amortización coincidentes con otras partes significativas que formen parte del
mismo elemento.
inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste
total del elemento. Podrán agruparse aquellas partes significativas de un
elemento de inmovilizado material que tengan vida útil y métodos de
amortización coincidentes con otras partes significativas que formen parte del
mismo elemento.
2.
Las amortizaciones
de los elementos del inmovilizado material se cargarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto del ejercicio. Cuando este
gasto se incorpore en el coste de otro inmovilizado, el mayor valor del activo se
reconocerá empleando como contrapartida los trabajos realizados por la
empresa para sí misma.
en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto del ejercicio. Cuando este
gasto se incorpore en el coste de otro inmovilizado, el mayor valor del activo se
reconocerá empleando como contrapartida los trabajos realizados por la
empresa para sí misma.
3.
La amortización se contabilizará incluso si
el valor razonable del activo
excede a su valor contable, siempre que el valor residual del activo no supere
su valor contable.
excede a su valor contable, siempre que el valor residual del activo no supere
su valor contable.
4.
Los terrenos y los
edificios son activos independientes, y se contabilizarán
por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios
tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un
incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no
afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios
tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un
incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no
afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
5.
Por su parte,
los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se
amortizan, dejando al margen algunas excepciones como minas, canteras y
vertederos, o algunos componentes depreciables como los cierres. Si el coste
de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación,
esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que
se obtengan beneficios por haber incurrido en esos costes.
amortizan, dejando al margen algunas excepciones como minas, canteras y
vertederos, o algunos componentes depreciables como los cierres. Si el coste
de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación,
esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que
se obtengan beneficios por haber incurrido en esos costes.
Tercera. Formas especiales de adquisición del inmovilizado material
1. Adquisiciones a título gratuito
1.
El inmovilizado
material adquirido sin contraprestación
se reconocerá por su
valor razonable, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración
sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de
Contabilidad.
valor razonable, de acuerdo con lo previsto en la norma de registro y valoración
sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de
Contabilidad.
2.
Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa adquiera a título gratuito
el derecho de uso sobre bienes del inmovilizado material durante la práctica
totalidad de su vida económica.
el derecho de uso sobre bienes del inmovilizado material durante la práctica
totalidad de su vida económica.
2. Permutas de inmovilizado material
A efectos de esta Resolución se entiende que
un elemento del inmovilizado material se
adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no
monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
2.1.
En las operaciones de permuta de activos del inmovilizado material se aplicarán los siguientes
criterios de valoración:
a) Si la permuta tiene carácter
comercial, el inmovilizado material recibido se
valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las
contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se
tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite
de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja
el elemento entregado se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las
contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se
tenga una mejor evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite
de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja
el elemento entregado se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b)
Si la
permuta no tiene
carácter comercial,
o no puede
obtenerse una
estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el activo recibido se valorará por el valor contable del bien que se da
estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la
operación, el activo recibido se valorará por el valor contable del bien que se da
de baja más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se
hubieran entregado, con el límite, cuando esté
disponible, del valor razonable del inmovilizado
recibido si éste fuera menor.
c) El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor contable.
2.2. Se considera que una transacción tiene carácter
comercial cuando:
a)
La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de
efectivo del
inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del
activo entregado; o
inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del
activo entregado; o
b)
El valor
actual de los flujos de efectivo después de
impuestos de las
actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como
consecuencia de la operación.
actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como
consecuencia de la operación.
Además es necesario, que cualquiera de las diferencias
surgidas por las anteriores causas a) o b),
resulte significativa al compararla con el valor razonable
de los activos intercambiados.
2.3. Las operaciones de permuta en que se entrega como
pago parcial efectivo
u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la
contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el
componente no monetario de la transacción.
u otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la
contraprestación monetaria no sea significativa en comparación con el
componente no monetario de la transacción.
En consecuencia, la empresa que adquiere un elemento del inmovilizado material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por el valor razonable del activo
entregado, salvo que se tenga una mejor
evidencia del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último, más las contrapartidas monetarias que se hubieran
entregado a cambio.
2.4. Las operaciones de permuta en que se recibe como
cobro parcial efectivo u
otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación
monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario
de la transacción.
otro activo monetario se presumirán comerciales, salvo que la contraprestación
monetaria no sea significativa en comparación con el componente no monetario
de la transacción.
En consecuencia, la empresa que entrega un elemento del inmovilizado
material a cambio de otro más un diferencial monetario, reconocerá el bien recibido por su valor razonable.
2.5. Para contabilizar
las permutas de carácter comercial
se aplicarán las
siguientes reglas:
siguientes reglas:
a)
Cuando el valor por
el que se registra el bien recibido, de acuerdo con lo
indicado en la presente norma, sea superior al valor contable del inmovilizado
entregado, se registrará un resultado positivo en la cuenta 771. "Beneficios
procedentes del inmovilizado material".
indicado en la presente norma, sea superior al valor contable del inmovilizado
entregado, se registrará un resultado positivo en la cuenta 771. "Beneficios
procedentes del inmovilizado material".
b)
La diferencia
negativa que se ponga de manifiesto entre el valor por el que
se registre el bien recibido, tal como se determina en la presente norma, y el
se registre el bien recibido, tal como se determina en la presente norma, y el
valor
contable del inmovilizado entregado a cambio, se anotará en la cuenta 671."Pérdidas procedentes
del inmovilizado material".
2.6.
Para contabilizar las permutas de carácter
no comercial se estará a lo siguiente:
a)
Cuando el valor por
el que se registra el bien recibido, de acuerdo con lo
indicado en la presente norma, sea inferior al valor contable del inmovilizado
entregado, se registrará un resultado negativo que se anotará en la cuenta
671. "Pérdidas procedentes del inmovilizado material", del Plan General de
Contabilidad.
indicado en la presente norma, sea inferior al valor contable del inmovilizado
entregado, se registrará un resultado negativo que se anotará en la cuenta
671. "Pérdidas procedentes del inmovilizado material", del Plan General de
Contabilidad.
b)
Cuando existan pérdidas por deterioro de valor acumuladas que afecten
al
inmovilizado entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su
amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el
inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el importe recuperable de
este último fuera mayor que el valor contable del bien entregado.
inmovilizado entregado, la diferencia entre su precio de adquisición y su
amortización acumulada será el límite por el que se podrá valorar el
inmovilizado recibido a cambio, en el caso de que el importe recuperable de
este último fuera mayor que el valor contable del bien entregado.
Al dar de baja el inmovilizado por el valor contable se reconocerá, en su caso, la reversión del deterioro en
la cuenta 791. "Reversión del deterioro del
inmovilizado material" del Plan General de Contabilidad, por la diferencia
existente entre el valor por el que deba
registrarse el bien recibido, tal como se determina
en la presente Resolución, y el valor
contable del inmovilizado entregado.
3. Aportaciones de capital no dinerarias
1. Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de
aportación no dineraria
de capital se valorarán por su valor razonable en el momento de la aportación
conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en
instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pues en este caso
se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de
dichos bienes.
de capital se valorarán por su valor razonable en el momento de la aportación
conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en
instrumentos de patrimonio del Plan General de Contabilidad, pues en este caso
se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de
dichos bienes.
En el caso
excepcional de que surja una diferencia entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los
bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, la citada diferencia se
reconocerá en
la cuenta 110.Prima de emisión o asunción.
2. El aportante de los bienes contabilizará la operación de acuerdo con
los
criterios recogidos en la presente norma para las operaciones de permuta.
criterios recogidos en la presente norma para las operaciones de permuta.
Cuarta. Baia en cuentas
1. Reala general
1. Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su
enajenación o
disposición
por otra vía,
o cuando no se espere obtener de los mismos
beneficios o rendimientos económicos
futuros.
2. El resultado de la enajenación o baja de los elementos del inmovilizado material
vendrá determinado por la diferencia entre el importe que
en su caso se obtenga, neto de los costes
de venta, y su valor contable, y se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca,
formando parte del resultado de
explotación.
2. Casos especiales
2.1. Entregas a título
gratuito
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del
grupo del Plan General de Contabilidad, cuando una empresa entregue un elemento del inmovilizado material a título gratuito, deberá darlo de baja por su valor en libros y reconocer el
correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas
y ganancias.
2.2. Baja por expropiación
1.
Los elementos del
inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento
de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a
disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación,
reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y
ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien
expropiado y la contraprestación recibida.
de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a
disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación,
reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y
ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien
expropiado y la contraprestación recibida.
2.
En el supuesto de
que el importe final a recibir estuviera condicionado a la
resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional solo se
reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.
resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional solo se
reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.
3.
A partir del
reconocimiento del activo
financiero y hasta
su cobro, se
procederá a reconocer, en su caso, el correspondiente ingreso financiero de
acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
procederá a reconocer, en su caso, el correspondiente ingreso financiero de
acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
4.
Si la
empresa recibe un depósito
previo a cuenta
del justiprecio o la
indemnización por rápida ocupación, deberá contabilizar la entrada de tesorería
y un pasivo por el anticipo recibido en compensación de los bienes expropiados,
que se dará de baja cuando se produzca la mencionada puesta a disposición. En
su caso, habrá que considerar el efecto financiero de la operación asociado al
citado pasivo, siempre que pueda estimarse con la suficiente fiabilidad.
indemnización por rápida ocupación, deberá contabilizar la entrada de tesorería
y un pasivo por el anticipo recibido en compensación de los bienes expropiados,
que se dará de baja cuando se produzca la mencionada puesta a disposición. En
su caso, habrá que considerar el efecto financiero de la operación asociado al
citado pasivo, siempre que pueda estimarse con la suficiente fiabilidad.
2.3. Baja por siniestro
1.
La empresa dará de baja el valor en libros de los bienes del
inmovilizado
material que ya no puedan ser utilizados por causa de un incendio, inundación
o cualquier otro siniestro mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
material que ya no puedan ser utilizados por causa de un incendio, inundación
o cualquier otro siniestro mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta
de pérdidas y ganancias.
2.
Cuando el activo se
encuentre asegurado y la compensación a recibir sea
prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una
situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá
prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una
situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá
que registrar contablemente la indemnización a percibir circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso.
Hasta que no desaparezca la incertidumbre
asociada a la indemnización que finalmente se
acuerde, la empresa solo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida,
salvo que el importe mínimo asegurado
fuera superior, en cuyo caso, el
ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.
2.4. Elementos
del inmovilizado material, distintos de los inmuebles, adquiridos
para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las
operaciones
para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las
operaciones
Cuando una entidad, en el curso ordinario de sus actividades, ceda en
uso elementos del inmovilizado material, distintos
de los inmuebles, en régimen de arrendamiento operativo, para su posterior enajenación, reclasificará estos elementos patrimoniales a las
existencias en la fecha en que se acuerde el cambio de destino, y, en consecuencia, el ingreso derivado de la baja
se presentará formando parte del importe neto de la cifra anual de negocios.
2.5. Baja en
ejecución de una garantía,
y por la dación en pago o para pago de
una deuda
una deuda
1.
Los bienes del
inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación
en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros,
circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del
correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un
resultado.
en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros,
circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del
correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un
resultado.
2.
A tal efecto, la
diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor
en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre
el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un
resultado financiero.
en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre
el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un
resultado financiero.
Quinta. Inversiones inmobiliarias
1. Definición
1. Son inversiones inmobiliarias las definidas en el
Plan General de Contabilidad
como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener
rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener
rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
a)
Su uso en
la producción o suministro de bienes o servicios distintos del
alquiler, o bien para fines administrativos; o
alquiler, o bien para fines administrativos; o
b)
Su venta en el curso
ordinario de las operaciones de la empresa.
2. Los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determinados en el
momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como
inversión inmobiliaria. Asimismo, los inmuebles que estén en proceso de
momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como
inversión inmobiliaria. Asimismo, los inmuebles que estén en proceso de
construcción o mejora para su
uso futuro como inversiones inmobiliarias, se calificarán como tales.
3.
En aquellos casos en
los que un inmueble se destine tanto para la generación
de plusvalías o rentas como para la producción o suministro de bienes o
servicios, incluyendo su utilización para fines administrativos, resultarán de
aplicación de forma separada los criterios establecidos en las normas primera a
cuarta inclusive de esta Resolución y en la norma quinta siempre que los
distintos componentes pueden ser vendidos de forma independiente. En caso
contrario, el inmueble solo podrá calificarse como inversión inmobiliaria cuando
se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro
de bienes o servicios o para fines administrativos.
de plusvalías o rentas como para la producción o suministro de bienes o
servicios, incluyendo su utilización para fines administrativos, resultarán de
aplicación de forma separada los criterios establecidos en las normas primera a
cuarta inclusive de esta Resolución y en la norma quinta siempre que los
distintos componentes pueden ser vendidos de forma independiente. En caso
contrario, el inmueble solo podrá calificarse como inversión inmobiliaria cuando
se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro
de bienes o servicios o para fines administrativos.
4.
La prestación de servicios complementarios a los ocupantes de un
inmueble
no impedirá su tratamiento como inversión inmobiliaria en la medida en que
dichos servicios puedan ser calificados como poco significativos en relación al
contrato global.
no impedirá su tratamiento como inversión inmobiliaria en la medida en que
dichos servicios puedan ser calificados como poco significativos en relación al
contrato global.
2. Registro y valoración
El registro y valoración de las
inversiones inmobiliarias se efectuará aplicando los criterios
contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material.
3. Cambio de destino
La clasificación inicial de un
inmueble deberá modificarse siempre que haya cambiado la función que desempeña en la empresa, de
acuerdo con las siguientes reglas.
3.1. Reclasificación
de inversiones inmobiliarias al inmovilizado material
La
reclasificación tendrá lugar cuando la
empresa comience a utilizar el inmueble en la
producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos.
3.2. Reclasificación de inversiones inmobiliarias a existencias
La reclasificación tendrá lugar cuando la
empresa inicie una obra encaminada a producir
una transformación sustancial del
inmueble con la intención de venderlo. Si se decide enajenar o disponer por otra
vía del inmueble, sin llevar a cabo una obra sustancial con carácter previo, el inmueble se seguirá considerando una inversión
inmobiliaria. Asimismo, si la entidad inicia una obra sobre una inversión inmobiliaria que no tiene por objeto el cambio de la utilidad o función desempeñada por el activo, no procederá su reclasificación durante la nueva etapa de
desarrollo.
3.3. Reclasificación
de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias
La reclasificación tendrá lugar cuando la empresa deje de utilizar el
inmueble en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para
fines administrativos y se destine a obtener rentas,
plusvalías o ambas.
3.4. Reclasificación de existencias a inversiones inmobiliarias
En
aquellos casos en que la venta de inmuebles forme parte de la actividad ordinaria de la empresa, los inmuebles que formen parte
de las existencias se consideran
inversiones inmobiliarias cuando sean objeto de arrendamiento operativo.
Madrid, 1 de marzo
de 2013 LA PRESIDENTA,
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