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martes, 11 de marzo de 2014

Pin 24 horas aeat: cómo hacer la declaración de la renta por internet… sin certificado electrónico

Pin 24 horas aeat
Se llama PIN24 horas y sirve para agilizar la declaración de la renta de personas físicas sin necesidad de certificado electrónico. La Agencia Tributaria (AEAT) ha puesto en marcha este sistema de identificación más sencillo, que permitirá realizar trámites administrativos a través de internetde forma más fácil que el certificado, y que otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se podrá renovar cada vez que necesite volver a realizar un trámite.
¿Para quién sirve?
El nuevo sistema PIN24H está dirigido solo a personas físicas. Por ejemplo, autónomos que presentan declaraciones habitualmente, quienes deban presentar el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero o simplemente contribuyentes que solo presenten el IRPF por internet.
Es un sistema de identificación no avanzada y más sencillo pero que permitirá a aquellos declarantes con o sin certificado electrónico hacer determinados trámites por internet, como la presentación de la declaración.
¿Qué ventajas tiene respecto al certificado electrónico?
Con este sistema podrán presentar declaraciones y autoliquidaciones todos los contribuyentes (con o sin certificado electrónico), aquellos a quienes les resulte difícil usarlo o quienes utilicen dispositivos (móviles) que no admiten firma con certificado electrónico, según señala la Organización de Consumidores y Usuarios.
¿Cómo se consigue?
La obtención del PIN24 horas requiere dos pasos: primero, que el interesado se registre y formalice el alta en el sistema. Una vez registrado, y cada vez que lo necesite, el usuario tendrá que solicitar la tramitación de un nuevo PIN24H.
¿Cuáles son las formas para registrarse?
1. Para quienes han recibido una carta invitación de la AEAT en su domicilio fiscal, pueden utilizar el código seguro de verificación (CSV) que aparece en la carta para registrarse directamente en la páginaweb de la Agencia Tributaria.
Como medida de seguridad adicional, explica la AEAT, en el momento del registro se le pedirá al contribuyente parte del código de alguna cuenta bancaria de la que sea titular y que pueda ser comprobada por la AEAT. Después se pedirá también el número de móvil y fecha de validez del DNI.
2. Si no se ha recibido esa carta, se puede solicitar. Para ello, se debe entrar en la web de la Agencia Tributaria, ir al Registro en PIN24H y seleccionar la opción “Solicitud de carta de invitación para alta en PIN”. Se deberá señalar el NIF, primer apellido y un número de la cuenta bancaria de la que el usuario sea titular.
Una vez hecha la solicitud, en unos días se recibirá en el domicilio fiscal la carta con el Código Seguro de Verificación (CSV).
3. Si el usuario tiene certificado electrónico, también puede registrarse en la web usando el certificado como forma de identificación. En este caso una vez entre en la página, el contribuyente deberá aportar su número de teléfono móvil.
4. El contribuyente también puede acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria y solicitar el registro del PIN24H. Para ello, únicamente deberá presentar su DNI/NIE y aportar un número de teléfono móvil.
Una vez registrado ¿cómo solicito un nuevo PIN24H?
Tanto para obtener el PIN por primera vez como para renovarlo en las siguientes ocasiones que se quiera utilizar, el usuario deberá entrar en la Sede Electrónica de la AEAT y solicitar el PIN24h. Se tendrá que señalar el DNI/NIF, la fecha de caducidad del DNI y una clave de identificación de cuatro caracteres que se elija cada vez que solicite un nuevo PIN24H. Inmediatamente, el usuario recibirá un SMS en su teléfono con el PIN24H que constará de 3 caracteres. Su contraseña o código de acceso al sistema de la Agencia Tributaria durante 24 horas constará de: la clave (4 dígitos) + PIN (3 dígitos).
¿Cuándo caduca?
Este código de acceso caduca a las 2 de la mañana del día siguiente a la petición.
¿Dónde se regula?
El BOE publicó el 26 de noviembre la orden ministerial que permite la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas para personas físicas sin contar con un certificado electrónico. El BOE del martes 11 de marzo publica una resolución para ordenar el tratamiento de datos de manera que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de los contribuyentes.
¿Qué se puede presentar por esta vía?
Según la web de la AEAT, desde este año se podrán presentar por esta vía las declaraciones informativas anuales, en abril las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111), gravamen especial de premios (136) y Patrimonio (714). En 2015, los modelos 115, 130 y 131 del IRP y 123, 126 y 128 de resultados de capital mobiliario.

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