1.- Introducción
El
pasado 29 de septiembre tuvo entrada en el Congreso de los Diputados este
proyecto de Ley, auténtica Ley de acompañamiento a los Presupuesto Generales del Estado 2012. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF
Antes
de nada hay que advertir que, naturalmente, este proyecto está sujeto a las modificaciones
que pueda sufrir en su tramitación parlamentaria.
Al
texto íntegro del mismo podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de
Documentos.
Seguidamente
haremos un repaso de los principales cambios que introduce, ordenados por
impuestos.
2.- Impuesto sobre la Renta
A partir del ejercicio
2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, deducción que, como
es sabido, tenía un tramo estatal y otro autonómico, desapareciendo ambos. Para
ello se suprimen los artículos 68 y 78 de la LIRPF.
Como el concepto de
vivienda habitual es importante a efectos de exención de rentas por
instrumentos de cobertura de tipos de préstamos a la vivienda, art. 7.t),
exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda
habitual
por mayores de 65 años o en la exención de la plusvalía en la
transmisión
de la misma cuando se reinvierte en otra, la D.A. 23ª LIRPF
recogerá
ahora dicho concepto
Además, se modifican
otros artículos de la LIRPF que contenían referencias a esta deducción
Se da un régimen
transitorio (D.T. 18ª LIRPF) para los siguientes
contribuyentes:
o
Los que la hubieran adquirido o satisfecho cantidades para la construcción
de
la misma antes de 01-01-13. Será preciso, por lo tanto, en caso de
adquisición,
para entrar en el régimen transitorio, que la vivienda se haya
entregado
al comprador, y no sirve a estos efectos el haber dado una señal.
Sin
embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la construcción,
bastará
con que se haya entregado una cantidad al promotor, siempre que la
construcción
finalice en el plazo de los cuatro años siguientes. Asimismo se
entra
en el régimen transitorio con la adquisición del terreno para construir
o
Los que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o
ampliación
antes de 01-01-13, a condición de que se terminen antes de 01-
01-17
o
Los que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones
de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad
antes de 01-01-13, a condición de que concluyan antes de 01-
01-17
o
Es necesario que el contribuyente haya deducido en un período impositivo
anterior
a 2013 por inversión en vivienda habitual, excepto que no haya
podido
porque haya deducido por otra anterior o haya exonerado de
tributación
la ganancia obtenida en la transmisión de una anterior y todavía
no
haya invertido en la nueva la cuantía suficiente para empezar a deducirse
por
ella
o
Los contribuyentes que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en
2013
y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa
vigente
en 2012
o
Cuentas ahorro-vivienda: Cuando un contribuyente hubiera abierto una
cuenta
de ahorro vivienda antes de 01-01-13 y, antes de dicha fecha, no se le
haya
cumplido el plazo de cuatro años de que dispone para invertir en
vivienda
los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir (si
lo
hiciera no podría deducirse y solo consolidaría las deducciones ya
practicadas),
debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica
de
2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y esta es la novedad,
sin
intereses de demora
Ganancias y pérdidas del
juego (D.A. 33ª): se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de
las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio (art.
33.5.d) LIRPF)
Gravamen especial sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF)
Los premios de loterías
y apuestas de la Sociedad estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los
equivalentes de las CCAA o de otros Estados de Espacio Económico Europeo que
estaban exentos se someten a este gravamen especial que se exigirá de forma
independiente respecto de cada billete (supresión del art. 7.ñ) LIRPF)
Están exentos de dicho
gravamen los premios con importe íntegro igual o
inferior
a 2.500 euros
La base imponible será
el importe del premio que supere 2.500 euros. Si la
titularidad
del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base
entre
los cotitulares
La cuota íntegra del
gravamen se halla con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o
ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible
La obligación de
declarar solo se establece para los preceptores de los premios no exentos o que
no hayan sido retenidos
Devengo: en el momento
en que se satisfaga o abone el premio
Aplicación temporal: no
se aplicará el gravamen a premios derivados de juegos celebrados antes de
31-01-13. Por lo tanto, no tributarán los premios de los sorteos celebrados en
2012
Pasan a la Base General
las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b)
LIRPF) a partir de 01-01-13
A partir de dicha fecha,
la compensación de estas ganancias y pérdidas se
realizará
exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de
elementos
patrimoniales y, si existe un saldo neto negativo en el año, se
compensará
con el positivo de rendimientos e imputaciones de renta (trabajo,
capital
inmobiliario, algunos rendimientos del mobiliario, actividades
económicas,
imputaciones de rentas inmobiliarias, etc.) de la renta general, con el límite
del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios
siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta
naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con
el mismo límite del 10%
El saldo negativo de la
compensación de ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (que forman
hasta ahora sin discriminación de plazo parte de la base del ahorro) pendiente
de compensar, de 2012 y anteriores, se compensará en el plazo de cuatro años
que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones,
cualquiera que sea su plazo y, si sigue quedando saldo negativo, con las rentas
de la base general pero, en lugar de con el límite nuevo del 10% del saldo
positivo de estas últimas, con el antiguo del 25%
Retribución en especie
del trabajo consistentes en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF):
Si la vivienda en la que
vive el empleado es propiedad de la empresa, todo sigue igual, se valora la
retribución en el 10% del valor catastral
Si no es propiedad de la
empresa, en lugar de utilizarse el método de valoración anterior, se valora como
todas las retribuciones en especie que no tienen norma especial: por su valor
normal de mercado
Reducción del
rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo (D.A. 27ª LIRPF):
Las micropymes (cifra de
negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media
de menos de 25 empleados) también en 2013 podrán reducir el
rendimiento
neto de la actividad un 20%, sin que dicha reducción pueda superar el 50% de
las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores, siempre
que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones
en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma
similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
Gastos e inversiones para
habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
Se prorroga a 2013 el
régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF
del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al
sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo el empresario individual deducir
por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso
de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores)
Actualización de
balances (art. 9 PLA): se regula de manera similar a la establecida respecto al
IS que luego detallamos, pero con las siguientes particularidades:
Naturalmente, en este
Impuesto los elementos, para que sean actualizables,
deberán
estar afectos a actividades económicas
Los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden
actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales
a 31 de diciembre
Las operaciones de
actualización por los contribuyentes se realizarán entre el 31 de diciembre de
2012 y la fecha en que termine el plazo para autoliquidar el IRPF 2012
Los contribuyentes por
este Impuesto no aplicarán el coeficiente por el que los sujetos pasivos del IS multiplican la
diferencia del neto actualizado menos el neto contable previo
Como los contribuyentes
del IRPF que no llevan contabilidad con arreglo al
Código
de Comercio (llevan libros registros) no pueden contabilizar la reserva
de
revalorización, el tipo del gravamen único del 5% lo aplicarán sobre el
incremento
neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados
Los contribuyentes que
lleven solo libros registros entenderán realizado el hecho imponible el
31-12-12
El gravamen les será
exigible el día en el que presenten la declaración del IRPF 2012
La indisponibilidad en
determinados plazos de la reserva de revalorización no se aplica a los
contribuyentes por este Impuesto
Tampoco se les aplicará
la minoración de las pérdidas por transmisión o del
deterioro
de los elementos actualizados en el importe correspondiente de la
reserva
de revalorización que se prevé en el caso de sujetos pasivos del IS
2.- Impuesto sobre Sociedades
Limitación de las
amortizaciones fiscalmente deducibles (limitación temporal en períodos
impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de PLA)
Se limita, al 70%, la
deducibilidad de la amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y
de las inversiones inmobiliarias en función del método de amortización que se
esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Entendemos
que, por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de
tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite
anual del 11,2%
Se limita igualmente al
70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se
amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en
un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen
especial de empresas de reducida
dimensión
(ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta
se
hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén
adquiriendo
por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no
se
cumplan requisitos de ERD
Esta limitación no se
aplica a los planes especiales de amortización
Tipo reducido del 20%
para microempresas (D.A. 12ª LIRPF):
Las micropymes (cifra de
negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media
de menos de 25 empleados) también en 2013 tributan al tipo del 20% por los
primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% por el exceso sobre dicha
cifra, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008.
Todas
las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se
regulan
de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
Actualización de
balances (art. 9 PLA):
Aplicable a sujetos
pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad
con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a
contribuyentes del IRNR con EP
Régimen voluntario,
aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, incluidos los que se estén
adquiriendo en régimen de arrendamiento financiero, excepto en el caso de
inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente
cada uno de ellos
Se practicará sobre los
elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley. En las entidades con ejercicio coincidente con el
año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán
en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que
termine el plazo para su aprobación
Forma de realizar la
actualización:
o
Con los coeficientes que se aprobarán reglamentariamente
o
Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe
de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre
las
amortizaciones. Si se trata de elementos actualizado por la anterior
norma,
Real Decreto-ley 7/1996, se hace remontándose a los importes de
adquisición
y amortización previos a dicha actualización
o
La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las
actualizaciones
y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar
por
el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto
/patrimonio
neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas
magnitudes
serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5
ejercicios
anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este
plazo,
a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de
0,4
o
Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de
realizar
las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de
aquella
actualización y el resultado positivo será el importe del incremento
neto
de valor del elemento
o
El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada
elemento
patrimonial y se amortizará en la forma que se determine
reglamentariamente
a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir
de
01-01-2015
o
El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de
la
Ley xx/2012, de xx de xx”
Gravamen único: 5% sobre
el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la
actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el
balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del
periodo al que corresponde el balance. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio
económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación
del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta
de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS
Reserva de revalorización:
o
El saldo será indisponible hasta que sea comprobado por la Administración
(deberá
realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la
declaración).
Si se minora en la comprobación se devolverá la parte
correspondiente
del gravamen
o
Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede
destinarse
a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para
reservas
de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre
del
ejercicio)
o
Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición
de
dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el
IRPF
de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física
o
Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar su saldo en la
base
imponible del periodo en el que se produzca este hecho
Si se producen pérdidas
por transmisión en los elementos actualizados o se
deterioran
los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de
minorar,
fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva
correspondiente,
quedando el saldo proporcional de la misma disponible
Gastos e inversiones
para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
Se prorroga a 2013 el
régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF
del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al
sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo la sociedad deducir por gastos
de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos
que superen la media de los 2 ejercicios anteriores)
3.- Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga en 2013 el
restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que se había previsto, en un
principio, solo para 2012 y 2013. Esto supone que si las CCAA no modifican la
utilización de su capacidad normativa en este tributo totalmente cedido, para
el próximo ejercicio se exigirá en todas las Comunidades excepto en las de
Baleares y Madrid
4.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Gravamen especial sobre
los premios de loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR): se regula de forma idéntica
a lo visto en el IRPF para estos premios el gravamen del 20% sobre los
obtenidos por no residentes sin EP, con la particularidad de que, si el no
residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que
se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se
podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente
Actualización de
balances: a los no residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos
del IS
5.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Adjudicación de terrenos
o edificaciones por una comunidad de bienes a los
comuneros
(art. 8.Dos.2º LIVA): se aclara que dicha adjudicación se considera
entrega
de bienes en proporción a su cuota de participación
Rectificación de la base
imponible por impago (art. 80.Cuatro y Cinco LIVA):
Se establece que en el
caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder
modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados
Se aclara que cuando se
ha rectificado la base imponible, si el destinatario no es empresario o
profesional y paga toda o parte de la deuda, como la base hay que rectificarla
al alza por la parte proporcional pagada, el destinatario ya no resulta deudor
del IVA frente a la Hacienda Pública por esa parte
6.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Anotaciones preventivas
en Registros públicos que vengan ordenadas por la
autoridad
administrativa (art. 13.2 LTPyAJD): se establece la no sujeción, a la
modalidad
de AJD, documentos administrativos, de las anotaciones preventivas de embargo
ordenadas de oficio por la Administración. Con ello se consigue que no se tengan
que presentar estos documentos que se encontraban exentos
7.- Tributos Locales
Informes
técnico-económicos para el establecimiento de tasas (art. 25 LHHLL): se exime
de esta obligación de informe a la Administración en caso de acuerdos motivados
por revalorizaciones o actualizaciones generales o cuando se disminuya el
importe de las tasas (excepto de que se haya reducido sustancialmente el coste
del servicio)
IBI de los inmuebles
integrantes del Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL): se excluye de la
exención del Impuesto a estos inmuebles en los que se llevan a cabo explotaciones
económicas diferentes a las explotaciones exentas que prevé la Ley 49/2002 de
régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro
Bonificaciones
potestativas para los Ayuntamientos en el IBI (art. 74 ter y Quatre LHHLL):
podrán regular, en ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles
del Patrimonio Histórico que no queden exentos según el apartado anterior de
este resumen, o a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades
económicas declaradas de especial interés municipal por circunstancias sociales,
culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio
fiscal
Bonificaciones
potestativas para los Ayuntamientos en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL): en este
tributo se establece una bonificación del 95% potestativa para los Ayuntamientos
similar a la vista anteriormente en el IBI
Catastro inmobiliario
(D.A. 13ª LHHLL):
Se prevé la posibilidad
de tramitar de forma abreviada el procedimiento de
inspección
catastral, suprimiendo el trámite a de audiencia, previo a la
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