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martes, 9 de octubre de 2012

Breves comentarios al Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (PLA)


1.- Introducción
El pasado 29 de septiembre tuvo entrada en el Congreso de los Diputados este proyecto de Ley, auténtica Ley de acompañamiento a los Presupuesto  Generales del Estado 2012. http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF
Antes de nada hay que advertir que, naturalmente, este proyecto está sujeto a las modificaciones que pueda sufrir en su tramitación parlamentaria.
Al texto íntegro del mismo podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, en el apartado de Documentos.
Seguidamente haremos un repaso de los principales cambios que introduce, ordenados por impuestos.
2.- Impuesto sobre la Renta
􀀹 A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, deducción que, como es sabido, tenía un tramo estatal y otro autonómico, desapareciendo ambos. Para ello se suprimen los artículos 68 y 78 de la LIRPF.
􀁸 Como el concepto de vivienda habitual es importante a efectos de exención de rentas por instrumentos de cobertura de tipos de préstamos a la vivienda, art. 7.t), exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda
habitual por mayores de 65 años o en la exención de la plusvalía en la
transmisión de la misma cuando se reinvierte en otra, la D.A. 23ª LIRPF
recogerá ahora dicho concepto
􀁸 Además, se modifican otros artículos de la LIRPF que contenían referencias a esta deducción
􀁸 Se da un régimen transitorio (D.T. 18ª LIRPF) para los siguientes
contribuyentes:
o Los que la hubieran adquirido o satisfecho cantidades para la construcción
de la misma antes de 01-01-13. Será preciso, por lo tanto, en caso de
adquisición, para entrar en el régimen transitorio, que la vivienda se haya
entregado al comprador, y no sirve a estos efectos el haber dado una señal.
Sin embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la construcción,
bastará con que se haya entregado una cantidad al promotor, siempre que la
construcción finalice en el plazo de los cuatro años siguientes. Asimismo se
entra en el régimen transitorio con la adquisición del terreno para construir
o Los que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o
ampliación antes de 01-01-13, a condición de que se terminen antes de 01-
01-17
o Los que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad antes de 01-01-13, a condición de que concluyan antes de 01-
01-17
o Es necesario que el contribuyente haya deducido en un período impositivo
anterior a 2013 por inversión en vivienda habitual, excepto que no haya
podido porque haya deducido por otra anterior o haya exonerado de
tributación la ganancia obtenida en la transmisión de una anterior y todavía
no haya invertido en la nueva la cuantía suficiente para empezar a deducirse
por ella
o Los contribuyentes que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en
2013 y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa
vigente en 2012
o Cuentas ahorro-vivienda: Cuando un contribuyente hubiera abierto una
cuenta de ahorro vivienda antes de 01-01-13 y, antes de dicha fecha, no se le
haya cumplido el plazo de cuatro años de que dispone para invertir en
vivienda los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir (si
lo hiciera no podría deducirse y solo consolidaría las deducciones ya
practicadas), debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica
de 2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y esta es la novedad,
sin intereses de demora
􀀹 Ganancias y pérdidas del juego (D.A. 33ª): se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio (art. 33.5.d) LIRPF)
􀀹 Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF)
􀁸 Los premios de loterías y apuestas de la Sociedad estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los equivalentes de las CCAA o de otros Estados de Espacio Económico Europeo que estaban exentos se someten a este gravamen especial que se exigirá de forma independiente respecto de cada billete (supresión del art. 7.ñ) LIRPF)
􀁸 Están exentos de dicho gravamen los premios con importe íntegro igual o
inferior a 2.500 euros
􀁸 La base imponible será el importe del premio que supere 2.500 euros. Si la
titularidad del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base
entre los cotitulares
􀁸 La cuota íntegra del gravamen se halla con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible
􀁸 La obligación de declarar solo se establece para los preceptores de los premios no exentos o que no hayan sido retenidos
􀁸 Devengo: en el momento en que se satisfaga o abone el premio
􀁸 Aplicación temporal: no se aplicará el gravamen a premios derivados de juegos celebrados antes de 31-01-13. Por lo tanto, no tributarán los premios de los sorteos celebrados en 2012
􀀹 Pasan a la Base General las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b) LIRPF) a partir de 01-01-13
􀁸 A partir de dicha fecha, la compensación de estas ganancias y pérdidas se
realizará exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de
elementos patrimoniales y, si existe un saldo neto negativo en el año, se
compensará con el positivo de rendimientos e imputaciones de renta (trabajo,
capital inmobiliario, algunos rendimientos del mobiliario, actividades
económicas, imputaciones de rentas inmobiliarias, etc.) de la renta general, con el límite del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con el mismo límite del 10%
􀁸 El saldo negativo de la compensación de ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (que forman hasta ahora sin discriminación de plazo parte de la base del ahorro) pendiente de compensar, de 2012 y anteriores, se compensará en el plazo de cuatro años que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones, cualquiera que sea su plazo y, si sigue quedando saldo negativo, con las rentas de la base general pero, en lugar de con el límite nuevo del 10% del saldo positivo de estas últimas, con el antiguo del 25%
􀀹 Retribución en especie del trabajo consistentes en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF):
􀁸 Si la vivienda en la que vive el empleado es propiedad de la empresa, todo sigue igual, se valora la retribución en el 10% del valor catastral
􀁸 Si no es propiedad de la empresa, en lugar de utilizarse el método de valoración anterior, se valora como todas las retribuciones en especie que no tienen norma especial: por su valor normal de mercado
􀀹 Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. 27ª LIRPF):
􀁸 Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media de menos de 25 empleados) también en 2013 podrán reducir el
rendimiento neto de la actividad un 20%, sin que dicha reducción pueda superar el 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
􀀹 Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
􀁸 Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo el empresario individual deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios  anteriores)
􀀹 Actualización de balances (art. 9 PLA): se regula de manera similar a la establecida respecto al IS que luego detallamos, pero con las siguientes particularidades:

􀁸 Naturalmente, en este Impuesto los elementos, para que sean actualizables,
deberán estar afectos a actividades económicas
􀁸 Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales a 31 de diciembre
􀁸 Las operaciones de actualización por los contribuyentes se realizarán entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha en que termine el plazo para  autoliquidar el IRPF 2012
􀁸 Los contribuyentes por este Impuesto no aplicarán el coeficiente por el que los  sujetos pasivos del IS multiplican la diferencia del neto actualizado menos el neto contable previo
􀁸 Como los contribuyentes del IRPF que no llevan contabilidad con arreglo al
Código de Comercio (llevan libros registros) no pueden contabilizar la reserva
de revalorización, el tipo del gravamen único del 5% lo aplicarán sobre el
incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados
􀁸 Los contribuyentes que lleven solo libros registros entenderán realizado el hecho imponible el 31-12-12
􀁸 El gravamen les será exigible el día en el que presenten la declaración del IRPF 2012
􀁸 La indisponibilidad en determinados plazos de la reserva de revalorización no se aplica a los contribuyentes por este Impuesto
􀁸 Tampoco se les aplicará la minoración de las pérdidas por transmisión o del
deterioro de los elementos actualizados en el importe correspondiente de la
reserva de revalorización que se prevé en el caso de sujetos pasivos del IS

2.- Impuesto sobre Sociedades
􀀹 Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles (limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de PLA)
􀁸 Se limita, al 70%, la deducibilidad de la amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Entendemos que, por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%
􀁸 Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida
dimensión (ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta
se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén
adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no
se cumplan requisitos de ERD
􀁸 Esta limitación no se aplica a los planes especiales de amortización
􀀹 Tipo reducido del 20% para microempresas (D.A. 12ª LIRPF):
􀁸 Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla
media de menos de 25 empleados) también en 2013 tributan al tipo del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% por el exceso sobre dicha cifra, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008.
Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se
regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012
􀀹 Actualización de balances (art. 9 PLA):
􀁸 Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP
􀁸 Régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones  inmobiliarias, incluidos los que se estén adquiriendo en régimen de arrendamiento financiero, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos
􀁸 Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación
􀁸 Forma de realizar la actualización:
o Con los coeficientes que se aprobarán reglamentariamente
o Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre
las amortizaciones. Si se trata de elementos actualizado por la anterior
norma, Real Decreto-ley 7/1996, se hace remontándose a los importes de
adquisición y amortización previos a dicha actualización
o La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las
actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar
por el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto
/patrimonio neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas
magnitudes serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5
ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este
plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de
0,4
o Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de
realizar las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de
aquella actualización y el resultado positivo será el importe del incremento
neto de valor del elemento
o El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada
elemento patrimonial y se amortizará en la forma que se determine
reglamentariamente a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir
de 01-01-2015
o El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de
la Ley xx/2012, de xx de xx”
􀁸 Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS
􀁸 Reserva de revalorización:
o El saldo será indisponible hasta que sea comprobado por la Administración
(deberá realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la
declaración). Si se minora en la comprobación se devolverá la parte
correspondiente del gravamen
o Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede
destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para
reservas de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre
del ejercicio)
o Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición
de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el
IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física
o Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar su saldo en la
base imponible del periodo en el que se produzca este hecho
􀁸 Si se producen pérdidas por transmisión en los elementos actualizados o se
deterioran los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de
minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva
correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible
􀀹 Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
􀁸 Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el
IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo la sociedad deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores)

3.- Impuesto sobre el Patrimonio
􀀹 Se prorroga en 2013 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que se había previsto, en un principio, solo para 2012 y 2013. Esto supone que si las CCAA no modifican la utilización de su capacidad normativa en este tributo totalmente cedido, para el próximo ejercicio se exigirá en todas las Comunidades excepto en las de Baleares y Madrid

4.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes
􀀹 Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR): se regula de forma idéntica a lo visto en el IRPF para estos premios el gravamen del 20% sobre los obtenidos por no residentes sin EP, con la particularidad de que, si el no residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente
􀀹 Actualización de balances: a los no residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos del IS

5.- Impuesto sobre el Valor Añadido
􀀹 Adjudicación de terrenos o edificaciones por una comunidad de bienes a los
comuneros (art. 8.Dos.2º LIVA): se aclara que dicha adjudicación se considera
entrega de bienes en proporción a su cuota de participación
􀀹 Rectificación de la base imponible por impago (art. 80.Cuatro y Cinco LIVA):
􀁸 Se establece que en el caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados
􀁸 Se aclara que cuando se ha rectificado la base imponible, si el destinatario no es empresario o profesional y paga toda o parte de la deuda, como la base hay que rectificarla al alza por la parte proporcional pagada, el destinatario ya no resulta deudor del IVA frente a la Hacienda Pública por esa parte

6.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
􀀹 Anotaciones preventivas en Registros públicos que vengan ordenadas por la
autoridad administrativa (art. 13.2 LTPyAJD): se establece la no sujeción, a la
modalidad de AJD, documentos administrativos, de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración. Con ello se consigue que no se tengan que presentar estos documentos que se encontraban exentos

7.- Tributos Locales
􀀹 Informes técnico-económicos para el establecimiento de tasas (art. 25 LHHLL): se exime de esta obligación de informe a la Administración en caso de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones generales o cuando se disminuya el importe de las tasas (excepto de que se haya reducido sustancialmente el coste del servicio)
􀀹 IBI de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL): se excluye de la exención del Impuesto a estos inmuebles en los que se llevan a cabo explotaciones económicas diferentes a las explotaciones exentas que prevé la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro
􀀹 Bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos en el IBI (art. 74 ter y Quatre LHHLL): podrán regular, en ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles del Patrimonio Histórico que no queden exentos según el apartado anterior de este resumen, o a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio fiscal
􀀹 Bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL): en este tributo se establece una bonificación del 95% potestativa para los Ayuntamientos similar a la vista anteriormente en el IBI
􀀹 Catastro inmobiliario (D.A. 13ª LHHLL):
􀁸 Se prevé la posibilidad de tramitar de forma abreviada el procedimiento de
inspección catastral, suprimiendo el trámite a de audiencia, previo a la

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