0.
Introducción
Ya
ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados este Proyecto que verá la luz
en forma de Ley a final de año, si bien puede sufrir cambios en el trámite parlamentario.
Al texto íntegro podéis acceder desde www.reaf.es,
apartado
Documentos.
1.
Impuesto sobre la Renta
Coeficientes
de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles,
no afectos a actividades económicas, realizadas en 2013. Si los inmuebles
transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos
para el Impuesto sobre Sociedades.
Año
de adquisición Coeficiente
1994
y anteriores 1,3167
1995
1,3911
1996
1,3435
1997
1,3167
1998
1,2912
1999
1,2680
2000
1,2436
2001
1,2192
2002
1,1952
2003
1,1719
2004
1,1489
2005
1,1263
2006
1,1042
2007
1,0826
2008
1,0614
2009
1,0406
2010
1,0303
2011
1,0201
2012
1,0100
2013
1,0000
Si
las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de
aplicación el coeficiente 1,3911.
Compensaciones fiscales del IRPF para 2012:
Desaparece la compensación fiscal por deducción en adquisición de
vivienda habitual para los ejercicios 2012 y sucesivos.
Compensación fiscal para 2012 por la percepción de determinados rendimientos
del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los
vigentes en 2011 la compensación para perceptores de rendimientos del capital
mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de
instrumentos financieros o seguros contratados antes del 20 de diciembre de
2006.
Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades
y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional
trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100,
llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados
programas y actividades.
Actividades:
o Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes
para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante
redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o La promoción y la difusión de las lenguas
oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por
las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia.
o La conservación, restauración o rehabilitación
de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo
VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo
acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y
explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es»
al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Los programas de formación del voluntariado que
hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o Los proyectos y actuaciones de las
Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la
Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a
través de Internet.
o La investigación, desarrollo e innovación en las
Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de
esta Ley.
o La investigación, desarrollo e innovación en los
ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la
energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las
entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o El fomento de la difusión, divulgación y
comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por
la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o Los programas dirigidos a la lucha contra la
violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
Acontecimientos de
excepcional interés público. Se declaran los siguientes:
La celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero
de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
El Programa de preparación de los deportistas españoles de los
juegos de
“Río
de Janeiro 2016”. La duración de este programa será de 1 de enero de 2013 a 31
de diciembre de 2016.
2.
Impuesto sobre Sociedades
Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los
coeficientes para
integrar
en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión
de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como
activos no corrientes mantenidos para la venta.
Con
anterioridad a 1 de enero de 1984 2,3130
En
el ejercicio 1984 2,1003
En
el ejercicio 1985 1,9397
En
el ejercicio 1986 1,8261
En
el ejercicio 1987 1,7396
En
el ejercicio 1988 1,6619
En
el ejercicio 1989 1,5894
En
el ejercicio 1990 1,5272
En
el ejercicio 1991 1,4750
En
el ejercicio 1992 1,4423
En
el ejercicio 1993 1,4235
En
el ejercicio 1994 1,3978
En
el ejercicio 1995 1,3418
En
el ejercicio 1996 1,2780
En
el ejercicio 1997 1,2495
En
el ejercicio 1998 1,2333
En
el ejercicio 1999 1,2247
En
el ejercicio 2000 1,2186
En
el ejercicio 2001 1,1934
En
el ejercicio 2002 1,1790
En
el ejercicio 2003 1,1591
En
el ejercicio 2004 1,1480
En
el ejercicio 2005 1,1328
En
el ejercicio 2006 1,1105
En
el ejercicio 2007 1,0867
En
el ejercicio 2008 1,0530
En
el ejercicio 2009 1,0303
En
el ejercicio 2010 1,0181
En
el ejercicio 2011 1,0181
En
el ejercicio 2012 1,0080
En
el ejercicio 2013 1,0000
Pagos fraccionados:
Para
los períodos impositivos iniciados durante el año 2013 el porcentaje de la modalidad
de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje será el que
resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. A
estos efectos deberá tenerse en cuenta que para los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se elevaron los pagos
fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04
€.
Incentivos al mecenazgo:
Se
aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al
IRPF.
Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción
incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por
tanto el 40%.
Acontecimientos de excepcional interés público:
Los
sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a
los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado
dedicado al IRPF.
.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Devengo en las operaciones de tracto sucesivo:
Recordamos que el devengo en las operaciones de tracto sucesivo se
produce en el momento en que resulta exigible la parte del precio que comprenda
cada percepción. A partir de enero de
2013 se especifica que esta regla también será aplicable a los suministros que
constituyan entregas de bienes intracomunitarias así como a las transferencias
de bienes corporales que realice un sujeto pasivo de su empresa con destino a
otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este
último.
Las entregas de bienes intracomunitarias de medios de transportes
nuevos, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que
se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al
adquirente. En el caso de que con anterioridad a la citada fecha se hubiera
expedido factura, el devengo tendrá
lugar en la fecha de expedición de la misma.
Eliminación del documento sustitutivo de la factura:
Se produce una modificación técnica: se elimina cualquier
referencia que a Ley establece al documento sustitutivo.
Factura electrónica:
A
partir de la entrada en vigor de esta norma, la factura, en papel o
electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de
su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el
período de conservación. La norma en vigor solo exige que los medios
electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad de su
origen y la integridad del contenido.
Exenciones:
Servicios prestados directamente a sus miembros por uniones,
agrupaciones o Entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés
económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente
una actividad exenta o no sujeta
o Se elimina uno de los requisitos que actualmente
se exigen para aplicar
la
exención: que se reconozca previamente el derecho de los sujetos pasivos para
aplicar la exención en la forma en que se determine reglamentariamente.
Servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter
social
o Para tener derecho a esta exención ya no va a
ser obligatorio solicitar a la
Administración
tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de
carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Es decir, con
independencia de la obtención de dicha calificación, los sujetos pasivos
tendrán derecho a la exención siempre que se cumplan las condiciones que
resulten aplicables en cada caso.
Entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción
de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente
a realizar operaciones de arrendamiento financiero:
o Se añade como requisito, para aplicar la
exención, que los contratos de
arrendamiento
financiero tengan una duración mínima de 10 años.
.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y
títulos nobiliarios:
se
regula la escala para 2013.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
El gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de
carburante deja de tributar a tipo impositivo cero. En concreto el Epígrafe 1.8
GLP destinados a usos distintos a los de carburante pasa a tributar a 15 euros
por tonelada.
Tasas
En
general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas
o actualizadas específicamente en 2012.
Otras disposiciones con incidencia tributaria:
Interés legal del dinero: se fija para 2013 en el 4%, igual que el
regulado para 2012.
Interés de demora: se fija para 2013 en el 5%, igual que el
regulado para 2012.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se
establece para 2013 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para
2012. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo
interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía
anual de éste será de 7.455,14€, cuando las correspondientes normas se refieran
al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si
expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13
€.
No hay comentarios:
Publicar un comentario