· El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social.
· La edad legal de jubilación se incrementa gradualmente hasta los 67 años, con un periodo transitorio.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El texto recoge disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otros aspectos, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema. Legal Today
El actual número de parados, con el subsiguiente descenso en los ingresos de cotizaciones a la seguridad social y el envejecimiento de la población -con menos individuos en activo- han determinado la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años. La reforma, respecto a la cual se llegó a un acuerdo tras el mediático proceso de negociación, también contempla diversos supuestos en los que es posible jubilarse antes de esa edad:· Tratamiento específico en atención a las características personales y profesionales de determinados colectivos. En este caso se incluye a madres que hayan interrumpido su vida laboral para cuidar de sus hijos y que podrán adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de dos años cuando cumplan determinados requisitos de cotización. Se contempla asimismo la jubilación antes de los 67 años de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
· Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
· Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años.
· Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
· Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
· Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cuantía de la pensión Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años. La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en virtud del esfuerzo de cotizaciónevolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala. Jóvenes en formación El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema. Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados. Además, permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí. Integración y convergencia de Regímenes especiales Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias. En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin dehacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo. Factor de sostenibilidad A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisióny la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales. Financiación complementaria y separación de las fuentes El Anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.
Noticias
8 de Noviembre de 2010¿Peligran de verdad las pensiones?
· PwC ha redactado el Informe “Por un sistema de pensiones sostenible e inteligente”. · Javier Lopez Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe con la colaboración de algunos miembros del equipo y Mariam Cordero, Asociado Senior, nos lo comentan. Según estima el Instituto Nacional de Estadística, la población española mayor de 65 años pasará del 16% en 2008 al 32% en 2050. Estas cifras implican un aumento significativo en el número de pensiones de jubilación a pagar y, dado que la esperanza de vida está creciendo a un ritmo aproximado de un año por década, las mismas se pagarán durante más años. De un modo recurrente, porque urge, se plantea el debate sobre las pensiones. En Legal Today les ofrecemos de la mano de Javier López Otaola y Mariam Cordero reflexiones y propuestas de solución desde un estudio técnico. Legal Today
Javier López Otaola, responsable del Informe "El sistema público de pensiones, en régimen de reparto, está basado en el principio de solidaridad intergeneracional, lo que supone que los trabajadores en activo financian las prestaciones de las personas que están cobrando una pensión. El sistema se sostiene bajo la premisa de que haya una proporción suficiente de trabajadores que cotizan frente al número de pensionistas. En España hemos pasado de tener un ratio de 4 trabajadores por pensionista a finales de los años setenta, a 2,6 en la actualidad y se espera que el mismo sea de 1,2 en las próximas décadas, por lo queel sistema tiene un problema estructural de sostenimiento" nos explica Mariam Cordero, Asociada Senior en PricewaterhouseCoopers. En efecto, el Informe hace un llamamiento a ser conscientes de que el sistema público de pensiones en régimen de reparto (donde las prestaciones de los pensionistas se financian mediante las cotizaciones de los empleados en activo) se estableció en un momento del tiempo dado, con unas circunstancias socio-económicas determinadas. El sistema que ha sido perfectamente viable hasta la fecha (en los últimos años incluso ha habido excedentes que se han canalizado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social ), previsiblemente no lo será en el futuro debido a la evolución de dichas circunstancias (aumento de la esperanza de vida, índices de natalidad más bajos, retraso en la edad de incorporación al primer empleo, etc.) Pero, ¿existe alguna posibilidad de que la situación se solucione sin una intervención en la raíz? Mariam Cordero ve que "el coste de las pensiones en los próximos 40 años se incrementará notablemente según las previsiones de la OCDE, pasando de representar el 8,9% del PIB en 2010 al 15,5% en 2050. Si consideramos los ingresos previstos, el sistema público de pensiones podría ser deficitario a partir del año 2025, considerando incluso la aplicación del Fondo de Reserva. Por lo tanto, para seguir disfrutando de un sistema público de pensiones debemos tomar medidas que nos permitan reducir los gastos, es decir, disminuir el importe y la duración del pago de prestaciones, dado que incrementar las cotizaciones (ingresos) sería un gran coste para las empresas. Las medidas tienen que ser de calado para garantizar la sostenibilidad a largo plazo". En estas circunstancias no estamos a solas. De hecho, la Asociada Senior de PwC nos aclara que "la gran mayoría de los países de Europa Occidental se ven afectados por la misma problemática que España y, en los últimos años, forzados por el cuantioso déficit que venía soportando su sistema público de pensiones, han adoptado y siguen adoptando medidas paliativas". El Informe de PwC propone, tras un estudio pormenorizado de la situación, de los antecedentes y de las soluciones que se han tomado en otros países: · Incremento del período de cotización para tener derecho al 100% de la pensión. · Aumento del número de años a considerar para el cálculo de la pensión. · Incremento de la edad de jubilación. · Revalorización de las pensiones en función de la evolución de la inflación y del PIB. · Introducción de un mecanismo corrector en el cálculo de la pensión en función de la esperanza de vida y de los recursos del sistema. Respecto al aumento del número de años a considerar para e cálculo de la pensión, el Informe refleja que en la actualidad son necesarios 15 años para tener derecho al 50% de la base reguladora de jubilación. Por lo tanto, si se redujera dicho porcentaje de base reguladora o se mantuviera el 50% pero se incrementara el número mínimo de años necesarios para tener derecho a prestación se reduciría el gasto en pensiones soportado por el sistema público. Según estimaciones del Gobierno cada año que se amplía el número mínimo de años para obtener una pensión se obtiene una reducción de 0,2 puntos porcentuales en la cifra de gasto de pensiones sobre el PIB. Si nos referimos al aumento de edad de jubilación, el texto elaborado por PwC expone que los nuevos estándares de vida (mayor esperanza de vida y mejor estado físico de nuestros mayores) hace posible que pueda extenderse la edad de jubilación hasta una fecha cercana a los 70 años. Una persona con 65 años todavía puede contribuir satisfactoriamente con su rendimiento a la Sociedad y aligerar la carga económica del sistema. De no adaptar la evolución de la esperanza de vida al pago de prestaciones el sistema se verá avocado a su insostenibilidad, por lo que parece razonable aumentar la actual edad ordinaria de jubilación. Pero en muchos colectivos, por ejemplo en la Abogacía, hay Mutualidades. ¿El estado de cosas es asimilable entre el Sistema Público de Pensiones y el de las Mutualidades Profesionales? Javier López Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe lo descarta. "No, ya que el sistema de financiación de las Mutualidades se realiza bajo el régimen de capitalización y no de reparto, es decir, cada persona recibirá en función de lo que aporte". Así que, ¿qué hay de cierto en ese "miedo" que se impone con cierta periodicidad de que quien no tenga un sistema privado de pensiones puede quedarse a la hora de la verdad con una capacidad adquisitiva muy mermada? Mariam Cordero nos comenta que "una vez garantizada la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una reforma que previsiblemente conlleve una reducción de las pensiones públicas, entendemos que es fundamental que se complementen las mismas a través de sistemas de previsión privados, básicamente de ámbito empresarial, de forma que las aportaciones a dichos sistemas sean obligatorias, en línea con lo realizado por otros países como Suecia, Suiza, Italia, Holanda".
Una persona con 65 años todavía puede contribuir satisfactoriamente con su rendimiento a la Sociedad y aligerar la carga económica del sistema. De no adaptar la evolución de la esperanza de vida al pago de prestaciones el sistema se verá avocado a su insostenibilidad, por lo que parece razonable aumentar la actual edad ordinaria de jubilación.Pero en muchos colectivos, por ejemplo en la Abogacía, hay Mutualidades. ¿El estado de cosas es asimilable entre el Sistema Público de Pensiones y el de las Mutualidades Profesionales? Javier López Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe lo descarta. "No, ya que el sistema de financiación de las Mutualidades se realiza bajo el régimen de capitalización y no de reparto, es decir, cada persona recibirá en función de lo que aporte". Así que, ¿qué hay de cierto en ese "miedo" que se impone con cierta periodicidad de que quien no tenga un sistema privado de pensiones puede quedarse a la hora de la verdad con una capacidad adquisitiva muy mermada? Mariam Cordero nos comenta que "una vez garantizada la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una reforma que previsiblemente conlleve una reducción de las pensiones públicas, entendemos que es fundamental que se complementen las mismas a través de sistemas de previsión privados, básicamente de ámbito empresarial, de forma que las aportaciones a dichos sistemas sean obligatorias, en línea con lo realizado por otros países como Suecia, Suiza, Italia, Holanda".
Una persona con 65 años todavía puede contribuir satisfactoriamente con su rendimiento a la Sociedad y aligerar la carga económica del sistema. De no adaptar la evolución de la esperanza de vida al pago de prestaciones el sistema se verá avocado a su insostenibilidad, por lo que parece razonable aumentar la actual edad ordinaria de jubilación.
Pero en muchos colectivos, por ejemplo en la Abogacía, hay Mutualidades. ¿El estado de cosas es asimilable entre el Sistema Público de Pensiones y el de las Mutualidades Profesionales? Javier López Otaola, Socio del departamento de Consultoría de Previsión Social de PwC y autor del Informe lo descarta. "No, ya que el sistema de financiación de las Mutualidades se realiza bajo el régimen de capitalización y no de reparto, es decir, cada persona recibirá en función de lo que aporte".
Así que, ¿qué hay de cierto en ese "miedo" que se impone con cierta periodicidad de que quien no tenga un sistema privado de pensiones puede quedarse a la hora de la verdad con una capacidad adquisitiva muy mermada? Mariam Cordero nos comenta que "una vez garantizada la sostenibilidad del sistema público de pensiones mediante una reforma que previsiblemente conlleve una reducción de las pensiones públicas, entendemos que es fundamental que se complementen las mismas a través de sistemas de previsión privados, básicamente de ámbito empresarial, de forma que las aportaciones a dichos sistemas sean obligatorias, en línea con lo realizado por otros países como Suecia, Suiza, Italia, Holanda".
Informe completo
http://bit.ly/e9Syxb
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