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jueves, 3 de febrero de 2011

Calificación del grupo de sociedades


Tres sociedades participadas al 100% por familiares próximos y que, compartiendo los mismos administradores, no están participadas entre si, pueden calificarse como grupo de sociedades si se consideran entidades de propósito especial, de no ser así, podrían formar parte de un grupo de coordinación.
En esta consulta se plantea la calificación de «empresas del grupo», tal y como se entiende en el CCom art.42, y con las consecuencias que de ello se derivan, de aquellas empresas que no teniendo participaciones de capital entre ellas, son sociedades participadas al 100% por personas físicas que tienen una relación de parentesco, siendo los administradores comunes para todas ellas.
Contabilización:
Para resolver esta consulta es necesario tener en cuenta una serie de conceptos previos.
1) Persona física vinculada: el concepto de persona física vinculada por una relación de parentesco o afectividad, viene regulado en el PGC NECA 15ª «Partes vinculadas» que define como «familiares próximos» a las personas que podrían tener influencia o ser influidos en sus decisiones en una o varias sociedades y que se encuentre en alguna de estas relaciones:
a) El cónyuge.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos (y sus respectivos cónyuges).
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge.
d) Personas a su cargo o a cargo del cónyuge.

e) Grupo: para la definición de grupo habrá que atender a lo establecido en la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (Ley 16/2007), que nos define dos conceptos distintos:
a) Grupo de subordinación: formado por dos o más sociedades donde una de ellas es la dominante y el resto sus dependientes o dominadas (CCom art.42). Dicha relación de subordinación se produce a consecuencia de que la sociedad dominante posee la mayoría de derechos de voto de la sociedad dominada, o tiene facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de dicha sociedad.
b) Grupo de coordinación: integrado para varias sociedades controladas por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúan conjuntamente o se hallan bajo una dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias (LSC art.260 y PGC NECA 13ª).

c) Entidades de propósito especial: el propio CCom art.42 establece la posibilidad de que el control de una sociedad por otra pueda darse sin que exista participación, surgiendo una nueva categoría de sociedades dependientes denominadas entidades de propósito especial. Para establecer esta posibilidad habría que analizar la participación de una sociedad en los riesgos y beneficios de la otra. Para poder determinar la existencia de esas relaciones y en consecuencia cuándo surgen esas entidades de propósito especial, en las NOFCAC se desarrolla el concepto de control sin participación. Dichas circunstancias podrían ser :
a) Las actividades de la sociedad se dirigen en nombre y de acuerdo con las necesidades de la entidad, de forma que esta obtiene beneficios o ventajas de las operaciones de aquella.
b) La sociedad tiene un poder de decisión en la entidad, y se han predefinido sus actuaciones para poder obtener la mayoría de los beneficios o ventajas de las actividades.
c) La sociedad, al tener derecho a obtener la mayoría de los beneficios de la otra entidad, también está expuesta a la mayoría de los riesgos de sus actividades.
d) La sociedad, para beneficiarse de las ventajas de los beneficios económicos de la entidad, retiene de forma sustancial la mayor parte de los riesgos residuales relacionados con la propiedad o con sus activos.

Se deberán por tanto analizar las circunstancias anteriores y, si existiesen dudas de la existencia o no de control, finalmente se incluirá a la entidad en las cuentas anuales consolidadas.
Asimismo, en la resolución de la consulta planteada, partimos del hecho de que no existen participaciones entre ellas, por lo que para considerarlas como un grupo de subordinación habrá que analizar si las tres sociedades mantienen alguna relación de control en los términos expresados anteriormente, para considerarlas como entidades de propósito especial. En consecuencia:
a) En caso positivo, se las consideraría empresas del grupo a efectos de lo establecido en el CCom art.42. La condición de familiares próximos de las personas físicas que participan en las tres sociedades y el tener administradores conjuntos en sus órganos de dirección, debería llevar a presumir una actuación conjunta.
b) En caso negativo, podrían ser de coordinación si cumplieran las condiciones analizadas anteriormente en el concepto de grupo de coordinación. En este caso la sociedad con mayor activo de las domiciliadas en España y sometidas a la misma unidad de decisión, deberá incluir en sus estados contables una descripción de las citadas sociedades, describiendo porqué se sitúan bajo la misma unidad de decisión, y dará información del importe agregado de activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado conjunto.
Aplicación práctica:
Las sociedades ALFA (dedicada a la comercialización de bebidas gaseosas), BETA (empresa de distribución) y GAMMA (empresa publicitaria), tienen como accionistas a tres hermanos, que poseen el 100% del capital social de las mismas (de lo que se desprende que las sociedades no están participadas entre si).
Para llevar a cabo la dirección se han nombrado a varios administradores que serán comunes a las tres sociedades. Existen entre dichas sociedades distintos acuerdos para llevar a cabo actuaciones conjuntas, de forma que la empresa BETA realiza toda la distribución de productos de ALFA (lo que supone un 90% de su cifra de negocios), mientras que GAMMA se encarga de la campaña publicitaria de ALFA (lo que supone un 10% de su cifra de negocios).
Se trataría de establecer si las tres empresas se pueden considerar un «grupo de sociedades» a efectos de lo establecido en el CCom art.42 o, en caso negativo, si se pueden considerar como un «grupo de coordinación» en aplicación a lo establecido en el PGC.
Solución:
1. Determinar si las tres empresas se pueden considerar un «grupo de sociedades» a efectos de lo establecido en el CCom art.42.
Al no estar participadas las sociedades entre si, para considerarlas como «grupo de sociedades» en virtud de lo establecido en el CCom art.42, deberá analizarse si pueden considerarse entidades de propósito especial, aunque en virtud de lo establecido en esta consulta, el hecho de que sus accionistas sean comunes y familiares próximos y los administradores de las tres sociedades sean los mismos, hace presumir una actuación conjunta y por tanto considerar a las tres sociedades como grupo.
Además, dada la información facilitada donde existen acuerdos para actuaciones conjuntas parece claro que existe vinculación.
- Las sociedades ALFA y BETA, claramente hay que considerarlas entidades de propósito especial, dado que, al llevar a cabo BETA íntegramente la distribución del producto de ALFA y suponer mayoritariamente su cifra de negocios, existe una vinculación de beneficios y riesgos entre ambas sociedades.
- Sin embargo en la empresa GAMMA dicha relación es más difusa aunque también exista una vinculación.
Por ello las empresas ALFA y BETA claramente formarían un grupo de sociedades a efectos de lo establecido en el Código de Comercio y deberían consolidar sus cuentas.
- Si las empresas no se pueden considerar «grupo de sociedades» hay que establecer si se pueden considerar como un grupo de coordinación en aplicación a lo establecido en el PGC.
En caso de que no considerásemos a GAMA dentro del grupo de subordinación formado por ALFA y BETA, sin duda sí formaría parte del grupo de coordinación, dado la existencia de un grupo de dirección único. Por lo que se consideraría grupo a efectos del PGC.

NOTA
1) Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
2) El PGC PYMES NECA 13ª recoge de la misma forma que concepto de «familiar próximo».
3) Siempre que el PGC se refiere al cónyuge, incluye también a cualquier persona con análoga relación de afectividad.
4) Es frecuente que la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración en el grupo de subordinación se produzca por tener la mayoría de los derechos de voto.
5) Para comprender las circunstancias que integran el concepto de control sin participación, hay que tener en cuenta que la norma denomina «sociedad» a aquella que va a ejercer el control y «entidad» a la controlada, y que finalmente se denominará «entidad de propósito especial».

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