OM PRE/3581/2007 redacc OM HAP/393/2013, BOE
13-3-13
Con efectos
desde 1-4-2013, se añaden al Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria, las siguientes funciones y competencias:
1) La
programación, impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras
relacionadas con la fiscalidad internacional, en particular en materia de
precios de transferencia y de tributación de no residentes, así como el apoyo a
los órganos de inspección financiera y tributaria que realicen dichas
actuaciones, pudiendo, a estos efectos, emitir los informes pertinentes.
2) La
coordinación de:
- Las actuaciones
de las unidades especializadas en fiscalidad internacional.
- Los
procedimientos amistosos y de los acuerdos de valoración previa de operaciones
entre personas o entidades vinculadas y, en su caso, tramitación de los mismos.
- Los controles
simultáneos con Administraciones tributarias de otros Estados y, en su caso,
participación en los mismos.
3) El
establecimiento de criterios y directrices de actuación en los Foros o
reuniones internacionales cuando estos se refieran a materias propias de la
inspección financiera y tributaria, así como en relación con la colaboración
con Administraciones tributarias de otros Estados y con la asistencia mutua
internacional cuando sea competencia de la inspección financiera y tributaria.
4) Asistencia y
apoyo a los órganos de inspección en materia de valoraciones
económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emisión de
los informes pertinentes sobre dicha materia.
Además, dentro de
las competencias correspondientes al titular del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria, se añaden:
1) La
autorización a los funcionarios de la inspección financiera y tributaria que
participen en un control simultáneo a efectos del intercambio directo de información
dentro del ámbito del mismo.
2) La designación
del instructor y, en su caso del representante, a efectos de la tramitación de
los procedimientos amistosos en materia de imposición directa realizados por
los órganos de inspección financiera y tributaria.
NOTA
Se actualizan
también las funciones del Servicio de Estudios Tributarios y
Estadísticos y las competencias del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la AEAT para incorporar un mecanismo de
flexibilización respecto a la adscripción de obligados tributarios a la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes, al fin de dicha adscripción así
como al mantenimiento de la adscripción a la Delegación Especial
correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario (OM 2-6-1994 redacc
OM HAP/393/2013).
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