DGT, DGTrib., Consulta nº V0689/2013 de 5 marzo 2013.
Resumen
IRPF. Declaración informativa anual. El consultante es cotitular de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero junto, y consulta si el saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración.
La DGT informa respecto de la cuenta bancaria que el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 Euros, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriese algún otro supuesto eximente. El consultante también deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 Euros, deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente.
IRPF. Declaración informativa anual. El consultante es cotitular de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero junto, y consulta si el saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración.
La DGT informa respecto de la cuenta bancaria que el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 Euros, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriese algún otro supuesto eximente. El consultante también deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 Euros, deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente.
- NORMATIVA ESTUDIADA
- RD 1065/2007 de 27 julio 2007. Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
art.42.bis.1 , art.42.bis.4 , art.54.bis
- RD 1065/2007 de 27 julio 2007. Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
- ÍNDICE
- CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS
Núm. consulta V0689-13
SUPUESTO DE HECHO
Obligado tributario que es cotitular de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero junto.
CUESTIÓN PLANTEADA
¿El saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles situados en el extranjero hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración?
CONTESTACIÓN
En lo referente a la cuenta bancaria, artículo 42 bis.1. del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.".
Por su parte, el punto 4 de dicho artículo, regula en que situaciones la obligación de información no resultará aplicable, estableciendo lo siguiente:
"4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo .
b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio , registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. "
En consecuencia, el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 Eur., deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriesen algún otro supuesto eximente recogido en el artículo 42.bis.4.
En relación con los inmuebles, dicha obligación está regulada en el artículo 54 bis. del citado reglamento. En particular, el punto señala:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo , a 31 de diciembre de cada año.
2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
(...)
5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.
6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:
a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo .
b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio , registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles."
Por tanto, en relación con los inmuebles, al igual que ocurre con las cuentas bancarias, el consultante deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 Eur., deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente recogida en el punto 6 del referido artículo 54.bis.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
DGT, DGTrib., Consulta nº V0691/2013 de 5 marzo 2013.
Resumen
Declaración tributaria. El consultante tuvo una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012 en dólares.
La DGT señala que el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Respecto al depósito a plazo, deberá informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta. En relación con la cuenta corriente, deberá comunicar la fecha de apertura así como el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, además de la identificación completa de dicha cuenta. En la valoración de dichas cuentas se tomará el tipo de cambio vigente a 31 diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31 diciembre 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
Declaración tributaria. El consultante tuvo una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012 en dólares.
La DGT señala que el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Respecto al depósito a plazo, deberá informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta. En relación con la cuenta corriente, deberá comunicar la fecha de apertura así como el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, además de la identificación completa de dicha cuenta. En la valoración de dichas cuentas se tomará el tipo de cambio vigente a 31 diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31 diciembre 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
- NORMATIVA ESTUDIADA
- RD 1065/2007 de 27 julio 2007. Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
art.42.bis.2 , art.42.bis.3 , art.42.bis.4 - Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Ley General Tributaria
dad.18.1.a
- RD 1065/2007 de 27 julio 2007. Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria
- ÍNDICE
- CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS
Núm. consulta V0691-13
SUPUESTO DE HECHO
Consultante tuvo una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012 en dólares. Obligación de declarar y valoración.
CUESTIÓN PLANTEADA
1º.-¿Tiene que declarar los saldos medios tanto de la cuenta corriente como del depósito del último trimestre, así como el saldo a 31-12-2012?
2º.- ¿Qué cambio se debe aplicar?
CONTESTACIÓN
La Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, en su punto 1.a) establece:
"1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición."
Por su parte, el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a. La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b. La identificación completa de las cuentas.
c. La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.
3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.
El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
a. Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo .
b. Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
c. Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio , registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
d. Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
e. No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
(...) "
En consecuencia, el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Respecto al depósito a plazo, deberá informar en virtud del referido artículo 42 bis.2 y 3 antes mencionado, tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta.
En relación con la cuenta corriente, en virtud del referido artículo 42 bis.2, deberá comunicar la fecha de apertura así como el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, esto es, y en este caso, a 31 de diciembre de 2012, además de la identificación completa de dicha cuenta, en tanto en cuanto, no concurran alguna de las circunstancia eximentes de dicha obligación recogidas en el anteriormente citado artículo 42 bis.4.
Respecto a la valoración de dichas cuentas, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
DGT, DGTrib., Consulta nº V0817/2013 de 14 marzo 2013.
Resumen
Declaración informativa anual de bienes poseídos en el extranjero. La DGT informa, respecto de los bienes de valor inferior a 50.000 euros, que al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar recogida en el art. 42.ter.4.d) RD 1065/2007no tendría que presentarse la declaración informativa. En el caso de venta o pérdida de la titularidad de los valores o derechos en un ejercicio posterior al de la presentación de la última declaración informativa, el artículo 42.ter.5 remite al último párrafo del apartado 1 y 2, por lo tanto, en el supuesto planteado, en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.
Declaración informativa anual de bienes poseídos en el extranjero. La DGT informa, respecto de los bienes de valor inferior a 50.000 euros, que al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar recogida en el art. 42.ter.4.d) RD 1065/2007no tendría que presentarse la declaración informativa. En el caso de venta o pérdida de la titularidad de los valores o derechos en un ejercicio posterior al de la presentación de la última declaración informativa, el artículo 42.ter.5 remite al último párrafo del apartado 1 y 2, por lo tanto, en el supuesto planteado, en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.
- NORMATIVA ESTUDIADA
- ÍNDICE
- CLASIFICACIÓN POR CONCEPTOS JURÍDICOS
Núm. consulta V0817-13
SUPUESTO DE HECHO
En relación con el artículo 42.ter, el consultante plantea si bines por valor inferior a 50.000 Eur. deben ser declarados aún en el caso que se hubiera extinguido la titularidad como consecuencia de la venta a lo largo del año.
CUESTIÓN PLANTEADA
1º.- En caso de bienes por importe inferior a 50.000 Eur. durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad, ¿Tiene que presentar declaración?
2º.- En caso de un único bien por importe de 20.000 Eur. que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 Eur., ¿tiene que presentar declaración?, ¿Cómo se declaran estas operaciones?.
3º.- En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, ¿En caso de venta o extinción de titularidad por importe de 1 Eur., ¿habría que presentar nuevamente modelo 720?, ¿Existe algún límite inferior en este caso al igual que existe uno superior de 20.000 Eur.?
CONTESTACIÓN
1ª.- En caso de bienes por importe inferior a 50.000 Eur. durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad, ¿Tiene que presentar declaración? El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
"1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trusts" o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo." Por su parte, el apartado 4 en su letra c, en relación con la no exigibilidad de presentación de declaración, establece:
"4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:
c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.".
Por tanto, al darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar recogida en el punto 4, letra d, de ser inferior a 50.000 Eur., no tendría que presentar la declaración informativa.
2ª.- En caso de un único bien por importe de 20.000 Eur. que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 Eur., ¿tiene que presentar declaración?, ¿Cómo se declaran estas operaciones?.
En relación con esta segunda cuestión, el último párrafo del artículo 42 ter.1 establece: "La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo." Ahora bien, si dicha perdida de la titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y se fueron reinvirtiendo íntegramente, en la adquisición de otros valores o derechos, solo se deberá declarar los saldos a 31 de diciembre. En el caso particular que se plantea, si a 31 de diciembre no se superan los 50.000 Eur., no estaría obligado a presentar la declaración informativa.
3ª.- En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, ¿En caso de venta o extinción de titularidad por importe de 1 Eur., ¿habría que presentar nuevamente modelo 720?, ¿Existe algún límite inferior en este caso al igual que existe uno superior de 20.000 Eur.?.
En el caso de venta o pérdida de la titularidad de los valores o derechos en un ejercicio posterior al de la presentación de la última declaración informativa, el penúltimo párrafo del punto 5 del artículo 42 ter, establece: "Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
"La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores previsto en el apartado 4.c) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 y en el último párrafo del apartado 2, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre".
Por su parte los últimos párrafos de artículo 42 ter.1 y 2 establecen respectivamente: "La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo." "La obligación de información regulada en este apartado 2 se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo".
En consecuencia, el punto cinco del artículo 42 ter, remite al último párrafo del apartado 1 y 2, por lo tanto, en el supuesto planteado, en el que ya hubo declaración en un ejercicio anterior, con independencia del importe a que se refiera la venta o la extinción de la titularidad, existirá obligación de presentación de la declaración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre , General Tributaria.
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