Se ha aprobado la Orden que regula los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2012 y determina las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos (OM HAP/470/2013).
Contribuyentes que pueden obtener el borrador
Además de los contribuyentes que tradicionalmente ya gozaban de la posibilidad de disponer de un borrador de declaración, como novedad, se incluyen en este colectivo los siguientes contribuyentes:
- Los que obtengan la renta básica de emancipación.
- Los que obtengan subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- Los que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
- Los que deban declarar rendimientos procedentes de la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
- Los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.
Procedimiento de obtención del borrador
Desde el 2 de abril de 2013, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deben comunicar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 (base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta debe hacerse constar también el NIF del cónyuge.
Con dicho número los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la AEAT, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se lleva a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunica el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
Asimismo, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
Si el contribuyente dispone de firma electrónica, puede acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT en Internet, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es», en cuyo caso no es preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta es necesario que el cónyuge también disponga de firma electrónica.
Por último, la Agencia Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 6 de mayo de 2013, el borrador de la declaración, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2011, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.
Procedimiento de modificación del borrador
El procedimiento de modificación del borrador de declaración no sufre ningún cambio, manteniéndose la misma regulación que la existente en el ejercicio anterior (ver nº 1940.2 Memento Fiscal 2013).
Confirmación o suscripción del borrador
La confirmación o suscripción por vía telemática o telefónica puede efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) a partir del 2 de abril y hasta el 1 de julio de 2013, ambos inclusive.
Si la confirmación o suscripción del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), el plazo para realizarlo es el comprendido entre el día 6 de mayo y el día 1 de julio de 2013, ambos inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no puede realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2013, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación o suscripción puede realizarse hasta el 1 de julio de 2013.
No hay que olvidar que los contribuyentes que presenten declaración por el IP, están obligados a utilizar la vía telemática o la vía telefónica para confirmar o suscribir, en su caso, el borrador de la declaración.
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