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martes, 1 de octubre de 2013

La segunda oportunidad: el empresario de responsabilidad limitada y los acuerdos extrajudiciales de pago.

El pasado jueves 19 de septiembre el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la
Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización con la finalidad clara de impulsar
la actividad empresarial y emprendedora. A tal efecto, prevé una serie de medidas que
faciliten el acceso al emprendedurismo y proporcionen soluciones para que aquellos
emprendedores que se encuentren ante dificultades derivadas de su negocio empresarial
puedan solventarlas, otorgándoles la llamada “segunda oportunidad” o “fresh start”, figura
que ya viene siendo utilizada en muchos países de nuestro entorno.
Una de las medidas más destacadas es la creación de la figura del Empresario de
Responsabilidad Limitada mediante la que se limita la responsabilidad derivada de las
deudas empresariales de forma que no pueda afectar a la vivienda habitual del empresario
emprendedor siempre y cuando el valor de ésta no exceda de los 300.000 euros.
Esta previsión de blindaje que permite a los emprendedores no arriesgar su vivienda
habitual en caso de ruina económica, resulta totalmente novedosa en la legislación
española, y constituye una excepción al principio de responsabilidad patrimonial en virtud
del cual, el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. En efecto, la
finalidad de la norma sería que el emprendedor salvaguarde su vivienda habitual frente a
una liquidación de sus activos en caso de que su actividad emprendedora no resultase
exitosa. De esta forma, se le facilitaría una “Segunda oportunidad” o “fresh start”.
www.broseta.com/files_publicaciones/130923 - EXPANSION.COM - SCL.pdf

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