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martes, 1 de octubre de 2013

BOLETIN SEMANAL CONTABLE FISCAL 30 de Septiembre de 2013

 

CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 30 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Desarrollo del PGC y del PGCPYMES
Alfonso Saiz Marquínez
Operaciones susceptibles de ser tratadas como «operaciones a plazo o con precio aplazado» en el IS: cambio de criterio (Consulta DGT V2442-13, de 22 Jul.)

Destacados

Normativa

Estatal

R Economía y Competitividad 18 Sep. 2013 (normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos) [BOE 25 de Septiembre de 2013]

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V2442-13, de 22 de julio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones que pueden recibir la calificación de «operaciones a plazo». Rescisión anticipada de contratos de arrendamiento. Imputación temporal de la parte de la indemnización cuyo cobro quedó pendiente y condicionado a la entrega de llaves y posesión del inmueble. CAMBIO DE CRITERIO. La doctrina administrativa anterior, que indica que el artículo 19.4 TRLIS (supuestos que pueden ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado) solo se aplica a operaciones de venta y ejecuciones de obra, debe cambiar como consecuencia del dictado de la STS 29 mar. 2012. El artículo 19.4 TRLIS no contiene una enumeración cerrada de las operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazo. En este caso, las rentas generadas por la indemnización recibida por la entidad se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, e xcepto que se decida aplicar el criterio del devengo.

Jurisprudencia

Sentencias

TJUE, Sala Tercera, S de 19 Sep. 2013
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA. Pago efectuado por un banco luxemburgués a un acreedor del deudor concursado por orden de este, domiciliado en Bélgica. Interpretación del art. 24.1 del Reglamento 1346/2000/CE, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia. Conforme al mismo, el banco no queda liberado de responsabilidad aunque desconociese la existencia del procedimiento concursal. Ello no implica que el banco esté obligado a restituir la cantidad litigiosa a la masa de acreedores. La cuestión relativa a la eventual responsabilidad de dicho banco se rige por la normativa nacional aplicable.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 10 Jul. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Administración por persona jurídica. Designación de representante persona física en ejercicio del cargo. Inscripción de la escritura. Aunque haya sido la junta general de la sociedad administradora la que ha acordado designar representante en la administrada, y no el órgano de administración de dicha administradora, que es a quien compete, el defecto de falta de competencia ha resultado subsanado al haber sido el propio administrador único de la mercantil administradora quien ha elevado el acuerdo a escritura pública. El acuerdo social eventualmente nulo por haber sido adoptado por órgano incompetente debe reputarse subsanado cuando se elimina la causa de eventual impugnación, y esa causa se elimina cuando el administrador presta su consenso a la designación al elevar a público el acuerdo inscribible.

Noticias

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