Ya está aquí la
nueva Ley de Emprendedores y su internacionalización que, tras muchos vaivenes,
ha sido aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados.
La justificación
hay que buscarla en el propio contexto empresarial español: el 99% de las
empresas inscritas en la Seguridad Social tiene menos de 250 trabajadores, el
87% menos de nueve, y en conjunto, dan empleo al 75,4% de los empleados.
Conozca sus implicaciones en diez claves:
1. Responsabilidad
limitada para el emprendedor persona física
La Ley también crea
la figura del autónomo de responsabilidad limitada. A través de ésta los
autónomos podrán dejar al margen de su responsabilidad por la titularidad de un
negocio si vivienda habitual, siempre que el valor de ésta no supere los
300.000 euros, en el caso de viviendas situadas en población de más de un
millón de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor de la misma.
Para que tenga
efecto esta responsabilidad limitada el autónomo deberá inscribir en el
Registro Mercantil los datos del inmueble. A partir de ese momento el
autónomo deberá hacer constar en todo su documentación su condición de
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando sus datos fiscales (nombre,
apellidos y NIF) acompañados de las siglasERL.
Además, para mantener
su condición, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro
Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Transcurrido
este plazo, si no se hubiera procedido al registro, el autónomo perderá esta
calificación.
El emprendedor,
persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su
responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha
actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de
“Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, cumpliendo estos requisitos:
-La vivienda
habitual objeto de exclusión de responsabilidad no debe estar afecta a la
actividad empresarial o profesional del empresario, entendiéndose que ésta
queda afecta cuando esté relacionada en el Libro de inventario o cuentas
anuales.
-El valor de la
vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros. Para su valoración se
estará a lo dispuesto en la LITP art.10 en relación con la base imponible del
impuesto.
-En el momento de
la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su
domicilio se debe indicar el bien inmueble, propio o común, que pretende
desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o
profesional.
-La no sujeción de
la vivienda debe inscribirse, asimismo, en el Registro de la Propiedad, en la
hoja abierta a dicho bien. A estos efectos, servirá como título para practicar
la inscripción en el registro la certificación expedida por el Registrador
Mercantil en que se hubiera inmatriculado el emprendedor y que se remitirá al
Registro de la Propiedad, telemáticamente, en el plazo de los tres días hábiles
siguientes.
Los trámites
necesarios para la inscripción registral del Emprendedor de Responsabilidad
Limitada se podrán realizar desde el Punto de Atención al Emprendedor, mediante
el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). De este
modo, la inscripción tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la
Propiedad podrá efectuarse en unas 12 horas hábiles.
2. Sociedad
limitada con capital inferior al mínimo legal
La Ley
incluye dos nuevas modalidades de empresas. Por un lado la sociedad
limitada de formación sucesiva, sociedades limitadas que en el momento de su
constitución no será obligatoria la aportación del 100% del capital social, y
por otro las miniempresas o empresas de estudiantes.
La sociedades
limitadas de formación sucesiva se crearán sin necesidad de realizar la
aportación de la totalidad del capital social. Sigue siendo obligatorio que
éstas tengan un capital social mínimo de tres mil euros, pero en el momento de
constituirse podrán hacerlo con una cantidad inferior. Eso sí, en caso de
liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera
insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los
administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del
capital mínimo.
Además, mientras no
se alcance el capital social mínimo, estas sociedades deberán dotar como
reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de
cuantía. Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán
repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, a consecuencia
del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo.
También hay que
tener en cuenta que en este tipo de sociedades la suma anual de las
retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño
de tales cargos durante esos ejercicios no superar el 20% del patrimonio neto
del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la
prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con
dichos socios y administradores.
En cuanto a
las miniempresas, o empresas de estudiantes, se crean como un
elemento educativo pero que podrá participar de todo tipo de actividad
profesional o empresarial como el resto de empresas. Todavía falta por crear el
marco normativo que regule su funcionamiento, en cuanto a su fiscalidad y
obligaciones contables, pero sí se conoce que estas empresas tendrán una
duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos
escolares y deberán liquidarse al final del año escolar presentando el
correspondiente acta de liquidación y disolución.
Una de las medidas más
destacadas es la creación de la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada mediante la que se limita
la responsabilidad derivada de las deudas
empresariales de forma que no pueda afectar a la vivienda habitual del
empresario emprendedor siempre y cuando el
valor de ésta no exceda de los 300.000 euros.
Esta previsión de blindaje que
permite a los emprendedores no arriesgar su vivienda habitual en caso de ruina económica, resulta totalmente novedosa en la
legislación española, y constituye una
excepción al principio de responsabilidad patrimonial en virtud del cual, el deudor responde con todos sus bienes,
presentes y futuros. En efecto, la finalidad
de la norma sería que el emprendedor salvaguarde su vivienda habitual frente a
una liquidación de sus activos en caso de que su actividad emprendedora no
resultase exitosa. De esta forma, se le
facilitaría una "Segunda oportunidad" o "fresh start".
En todo caso, la limitación de
responsabilidad no sería absoluta ya que estará sujeta a determinados límites: no se aplica respecto a las
deudas de derecho público, esto es, las contraídas con la Seguridad Social y
Hacienda; el emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones
frente a terceros; en el momento de la
inscripción registral del emprendedor, también debe inscribirse la no afección del inmueble.
Atendiendo por tanto a estas
limitaciones, el emprendedor, que como se ha demostrado en la práctica cuenta
con un pasivo fundamentalmente conformado por deudas de derecho público, deberá contar con un activo suficiente para
poder hacer frente al pago de las citadas
deudas. Sin ese activo mínimo parece que el "fresh start" no sería
posible en la medida en que la responsabilidad derivada de las
deudas con la Administración alcanzaría también a su vivienda habitual.
3. Negociación
extrajudicial de deudas
Otra medida que se incluye ligada a la segunda oportunidad, es la posibilidad para el emprendedor de alcanzar acuerdos extrajudiciales de pago con sus acreedores. Para ello resulta clave la figura del mediador concursal que intervendrá en las negociaciones con los acreedores para lograr evitar que el emprendedor sea declarado en concurso, intentando alcanzar acuerdos de refinanciación de sus deudas o adhesiones a propuestas de convenio.
La posibilidad de una "segunda oportunidad" se encontrará también en este caso con el obstáculo de tener que satisfacer las deudas de derecho público, al que se suman las deudas que gocen de una garantía real dado que los acreedores que ostenten su titularidad solo se verán afectados si así lo deciden A nuestro juicio, pocos serán los emprendedores que no tengan en su pasivo este tipo de deudas, por lo que de nuevo deberán disponer de un activo más que suficiente si quieren volver a empezar.
En definitiva, la aprobación de las medidas "fresh start" previstas la Ley de Apoyo al Emprendedor constituirá sin duda un paso adelante para incentivar la actividad empresarial, pero, atendiendo a la realidad del emprendedurismo, es posible que las medidas necesarias sean de un calado más importante.
El deudor que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones puede, en lugar de solicitar la declaración de concurso, iniciar un nuevo procedimiento de negociación extrajudicial de deudas que se sustancia ante un registrador mercantil o un notario, el cual se limita a designar a un mediador concursal, que impulsa la avenencia y asegura que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el mediador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso.
La reforma incluye
también la exoneración de deudas residuales del deudor persona física en los
casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso,
directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y
siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.
4. Apoyos fiscales
por reinversión de beneficios
Las empresas con un
volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un
10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en
la actividad económica.
Será aplicable ya a
beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de
enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas
podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
En cuanto a los
incentivos fiscales a través de la innovación empresarial, se permite que las
deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan
recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones, que garantiza
a los empresarios que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará
aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose
cobrar en 2015.
5. IVA de caja
Después de un largo
proceso ha visto la luz la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los emprendedores y su internacionalización (BOE del
28-09-2013), denominada Ley de emprendedores (si bien ya vamos por la
segunda, si contamos la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo
al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
La Ley de
emprendedores contempla diversas medidas tendentes a favorecer la iniciativa
emprendedora, promoviendo un cambio de mentalidad a través del sistema
educativo, donde se valore más la actividad emprendedora y la asunción de
riesgos. Esto requiere un cambio jurídico que incide en diversas áreas, siendo
una de ellas la tributaria.
Dentro del ámbito
tributario se contienen diversas medidas fiscales para incentivar estas iniciativas,
medidas que afectan a los Impuestos directos (Sociedades e IRPF), así como al
Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). En este comentario nos vamos
a centrar en las medidas que afectan al IVA, donde se ha modificado la Ley del
IVA para introducir un nuevo Régimen especial, el Régimen especial del
Criterio de Caja en el IVA.
Como aspectos más
destacables podemos señalar los siguientes:
a) Es un
nuevo Régimen especial voluntario, por lo que se habrá de ejercer la
opción en los plazos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Una vez ejercitada la opción se entiende prorrogada tácitamente por
periodos anuales, salvo renuncia. Conforme al Proyecto de Reglamento
actual la opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su
aplicación.
b)
Es aplicable por todo empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA, con
el único límite del volumen de operaciones. Así se podrá aplicar tanto si se
inicia una nueva actividad como si ésta ya se venía ejerciendo, siempre que se
tenga un volumen de operaciones igual o inferior a 2.000.000 de
euros en el año natural anterior.
c) Operaciones
afectadas por el Régimen especial: Una vez se ha optado por su aplicación,
el mismo es aplicable a todas las operaciones realizadas, salvo
las expresamente excluidas.
Se excluyen de
la aplicación del criterio de caja las siguientes operaciones:
-Las acogidas a los
regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del
recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
-Las entregas de
bienes exentas de los arts. 21, 22, 23, 24 y 25
de la LIVA.
-Las adquisiciones
intracomunitarias de bienes, las importaciones y operaciones asimiladas.
-Los supuestos de
inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.
d) Contenido del
Régimen especial: Se trata de determinar cuándo se produce el devengo de las
operaciones realizadas y cuándo se pueden deducir las cuotas soportadas por los
sujetos acogidos al Régimen.
El devengo de
las operaciones a las que se aplica este Régimen especial se produce con
el cobro total o parcial del precio por los importes percibidos, o, si este no
se ha producido, el devengo tendrá lugar el 31 de diciembre del año siguiente
al de la fecha de la operación. En este momento del devengo es cuando se
entiende repercutido el Impuesto.
Deducciones. Los
sujetos pasivos que apliquen este Régimen especial practicarán sus deducciones
atendiendo también al criterio de caja. Así, las cuotas soportadas serán
deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si
este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre del año
posterior al de la fecha de la operación.
e) Renuncia o
exclusión: Ya hemos indicado que la opción se entiende prorrogada tácitamente
salvo renuncia. La renuncia tiene una validez mínima de tres años.
La exclusión se
producirá por superar los 2.000.000 de euros de volumen de
operaciones en el año natural o por tener cobros en efectivo de un
destinatario superiores a determinado importe (100.000€ conforme al proyecto de
Reglamento).
En los caso de
renuncia o exclusión, se mantienen los criterios de caja para operaciones
efectuadas en dicho régimen.
f) Efectos del
criterio de Caja en los destinatarios de las operaciones o
clientes del sujeto pasivo: Estos sujetos pasivos de IVA no acogidos al
Régimen especial, pero destinatarios de estas operaciones sujetas al criterio
de caja, también se verán afectados por el criterio de caja. Así, no podrán
deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago
total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta
el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.
g)
La modificación de la base imponible por créditos incobrables,
realizada por sujetos no acogidos al régimen especial, también determinará el
nacimiento del derecho a deducir de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo
deudor sí acogido al criterio de caja.
h) La Declaración
de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al criterio
de caja o del destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto
de declaración de concurso, el devengo de las cuotas repercutidas aun
pendientes y el nacimiento del derecho a deducir de las soportadas que también
estuvieran pendientes.
Destacar que
conforme a la Ley este Régimen Especial surtirá efectos a partir del día 1
de enero de 2014.
Por último, indicar
que este Régimen especial aún se encuentra pendiente de desarrollo
reglamentario, lo que tiene una gran importancia dado que afecta a cuestiones
de procedimiento y obligaciones formales para su aplicación. En este sentido
destacar que está previsto que se establezcanobligaciones adicionales de
información a incluir en los Libros registros para justificar los
cobros y pagos de las operaciones sujetas a este Régimen especial.
Por tanto, habrá
que estar atentos a dicho desarrollo reglamentario y al análisis sosegado del
Régimen especial para conocer los detalles de su aplicación.
6. Incentivos
fiscales por financiación
Con el objeto de
favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos
propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal
en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas
interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o
"capital semilla":
-Deducción del 20%
en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar
en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros
anuales.
-Exención total de
la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra
entidad de nueva o reciente creación.
7. Apoyo a la
financiación de los emprendedores
Se modifica la Ley
Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la
experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados
puntos de estos acuerdos.
Al objeto de
facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público
de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante
restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas
puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y
medianas empresas.
8. Contratación
pública
Se modifica el art.
59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda
redactado de la siguiente forma:
“1. Podrán
contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas
en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a
su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que
se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta
circunstancia”.
9. Fomento a
la internacionalización
Se perfecciona el
marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo
instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de
añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura
préstamos vinculados a la internacionalización.
Además, incorpora
un nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia, por lo que se
facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de
interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única
autoridad.
10. Nuevo
Procedimiento de constitución telemática de sociedades.
Los fundadores de
una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución de la
sociedad mediante escritura pública con estatutos tipo en formato
estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.
Se utilizará en
este caso:
a) El Documento
Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) El sistema de
tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE).
c) Los modelos
simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido
se desarrollará reglamentariamente.
En los Puntos de
Atención al Emprendedor y de manera simultánea:
a) Se cumplimentará
el Documento Único Electrónico y se iniciará la tramitación telemática,
enviándose a cada organismo interviniente por vía electrónica, la parte del DUE
que le corresponda para realizar el trámite de su competencia.
b) Se solicitará la
reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, incluyendo una de
hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales el
Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de
denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6
horas hábiles siguientes a la solicitud.
La denominación
podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva prevista en la disposición
final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
c) Se concertará
inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución
mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica notarial
obteniéndose los datos de la Notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La
fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a 12 horas hábiles
desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a).
Colaboración con
otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Los Ministerios de
Justicia y de Industria, Energía y Turismo establecerán el uso de la agenda
electrónica notarial para la constitución telemática de sociedades de
responsabilidad limitada y cualquier otra forma jurídica que se incorpore
reglamentariamente en el Documento Único Electrónico regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El uso de la agenda
electrónica notarial será de obligado cumplimiento para el notario, de manera
que las citas que se establezcan mediante la misma tendrán efectos en el
cómputo de los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Reglamentariamente
se establecerán medidas sancionadoras por los incumplimientos de lo establecido
en los apartados anteriores.
Esta Ley, publicada el pasado 28 de
septiembre, y a cuyo texto íntegro se puede acceder a través de www.reaf.es entrando en novedades legislativas, contiene
importantes medidas fiscales
que afectan a tres de los principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido,
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo que atañe al tributo
indirecto, se crea un régimen especial voluntario denominado de devengo por
criterio de caja. Tiene como principal característica diferir el pago del Impuesto hasta el momento del cobro de las
facturas. Hay que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al
desarrollo reglamentario, (en estos momentos en fase de información pública) por lo que habrá que estar al mismo para conocer
las obligaciones formales.
En cuanto a
los impuestos directos, se crea un nuevo incentivo fiscal, tanto para las personas jurídicas como para las físicas para incentivar la inversión
de los beneficios empresariales en activos
nuevos. Además, se modifica la deducción por I+D+i así como la reducción del
llamado Patent Box.
Para las
personas físicas, aparte del incentivo a la inversión ya mencionado, se regula
de nuevo el existente
para inversiones en capital semilla, modificando la exención a la salida y creando una deducción a la entrada
del capital en las empresas.
Aparte de estas medidas que aquí
comentamos, se introducen importantes cambios mercantiles,
financieros o laborales. Por ejemplo, es muy relevante la posibilidad de que el emprendedor persona física limite su
responsabilidad, lo cual lleva aparejadas una serie de obligaciones como la llevanza de contabilidad o el depósito de
Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
1. Impuesto sobre el Valor
Añadido
Régimen especial del criterio de caja
(aplicable a partir del 1 de enero de 2014): S Requisitos subjetivos:
• Podrán aplicar
este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere
2.000.000 €. Se excluye a los sujetos pasivos
cuyos cobros en efectivo, respecto de un mismo destinatario durante
el año natural, supere la cuantía
que se determine reglamentariamente (según Proyecto
del Reglamento 100.000 €).
• A tener en cuenta:
o Se puede
aplicar el año de inicio de la actividad. Para determinar si en el segundo año se aplica, el importe del volumen de
operaciones del anterior se eleva al
año.
o
Para determinar el volumen de operaciones se incluirán aquéllas respecto de las cuales se hubiera producido el devengo
del Impuesto, sin aplicar el devengo del régimen especial de caja.
Opción por el régimen
especial: se optará como establezca el Reglamento. La opción se entenderá
prorrogada salvo renuncia y esta tendrá una validez mínima de 3 años (según Proyecto de Reglamento, si se
inicia la actividad, la opción deberá
ejercerse al tiempo de la declaración de comienzo, en caso contrario en el mes
de diciembre del año anterior al que debe surtir efecto).
Requisitos objetivos de aplicación:
• El
régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el
sujeto pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:
sujeto pasivo, salvo que se trate de alguna de las siguientes:
o Las acogidas al régimen simplificado; de la
agricultura, ganadería y pesca;
del recargo de equivalencia; del oro de inversión; servicios prestados por vía electrónica o del grupo de
entidades.
o Entregas exentas por exportaciones de bienes así
como las asimiladas a las
exportaciones.
o Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales.
o Entregas
exentas de bienes destinados a otro Estado miembro.
o Importaciones
y operaciones similares a las importaciones.
o Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
o Los
supuestos de inversión del sujeto pasivo.
o Autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las
prestaciones de servicios.
Devengo y repercusión:
• El Impuesto se devengará en el momento del
cobro total o parcial del precio
por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el
por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el
devengo se produce
a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado
la operación.
• La
repercusión del Impuesto deberá
efectuarse en el momento
de la
expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el
momento del devengo por el criterio de caja.
expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el
momento del devengo por el criterio de caja.
Deducción de las cuotas soportadas:
•
El
derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del
pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si
este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si
este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
•
Las
cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación
relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas
deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del
nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en
dicho plazo.
relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas
deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del
nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en
dicho plazo.
Obligaciones formales: según el Proyecto de
Reglamento que conocemos, se deberá
llevar un libro registro de facturas expedidas con indicación de las fechas de cobro de la operación, el importe cobrado y
la cuenta o medio de cobro utilizado.
Deberá también llevarse un libro registro de facturas recibidas, obligación que se extiende a los sujetos
pasivos no acogidos al régimen especial destinatarios
de las operaciones de caja, indicando las fechas de pago e importe de cada una y el medio de pago utilizado.
Renuncia
o exclusión del régimen: cuando se produce se mantienen las normas reguladoras en el mismo respecto de las
operaciones efectuadas durante su vigencia.
Sujetos pasivos no acogidos al régimen
especial destinatarios de las operaciones realizadas bajo el régimen especial
•
El
derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos
no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las
operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o,
si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las
operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del
pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o,
si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que se haya realizado la operación.
•
Cuando
los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de
caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese
momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las
caja modifiquen la base imponible, por insolvencia del deudor, en ese
momento se producirá el nacimiento del derecho a deducir las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al régimen especial, por las
cuotas pendientes
de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
Auto de declaración de concurso: cuando los
sujetos pasivos acogidos al régimen
especial, o bien los sujetos pasivos destinatarios de las operaciones de un
sujeto acogido entren en concurso, en la fecha del auto de declaración de concurso se producirá:
•
El
devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto pasivo acogido al
régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
régimen especial que estuvieran pendientes de devengo a la fecha del auto.
•
El
nacimiento del derecho a la deducción de la cuotas soportadas por el
sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y
a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran
pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo de 1 año para deducirlas.
sujeto pasivo respecto de las operaciones en las que haya sido destinatario y
a las que haya sido de aplicación el régimen especial que estuvieran
pendientes de deducción y pago, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo de 1 año para deducirlas.
•
El
nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, por el
sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las
operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial,
que estuvieran pendientes de deducción y pago y respecto de las que no
hubiera transcurrido el plazo de 1 año.
sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial respecto de las
operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho régimen especial,
que estuvieran pendientes de deducción y pago y respecto de las que no
hubiera transcurrido el plazo de 1 año.
•
El
concursado deberá declarar las cuotas devengadas y ejercer el derecho a la
deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se
prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las
declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las mismas).
deducción de las cuotas soportadas en la declaración-liquidación que se
prevea en la norma reglamentaria. Según el Proyecto del Reglamento, en las
declaraciones de los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la
deducción de las mismas).
2.
Impuesto sobre Sociedades
Deducción por inversión de beneficios
(aplicable en ejercicios iniciados en 2013)
•S Ámbito Subjetivo: las empresas de reducida
dimensión.
•S Elementos en los que se materializa:
Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias afectos a actividades económicas.
•S Tipo de la deducción: 10 por 100 en general y 5
por 100 micropymnes con mantenimiento
de plantilla.
S Base de la deducción: el resultado de
multiplicar el importe de los beneficios
obtenidos objeto de inversión en el ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades, por el siguiente coeficiente, con dos decimales:
•
Numerador: [beneficios del ejercicio,
sin incluir el Impuesto sobre
Sociedades] - [rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la
corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por
doble imposición (en la parte correspondiente)].
Sociedades] - [rentas o ingresos exentos, reducidos, bonificados, la
corrección monetaria, o que se hayan beneficiado de la deducción por
doble imposición (en la parte correspondiente)].
•
Denominador:
beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre Sociedades.
•
Tratándose
de entidades que tributen bajo el régimen de consolidación
fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de
la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que
correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no
formen parte de los beneficios anteriores. La inversión podrá realizarla
cualquiera de las entidades del grupo.
fiscal, el coeficiente se aplicará a partir de los beneficios que resulten de
la cuenta de pérdidas y ganancias teniendo en cuenta los ajustes que
correspondan a todas las entidades del grupo fiscal, excepto que no
formen parte de los beneficios anteriores. La inversión podrá realizarla
cualquiera de las entidades del grupo.
Plazo
para realizar la inversión: entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y
los 2 años posteriores, salvo que se
acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Momento en el que se entiende realizada la
inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte
se ponen a disposición de la
entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la deducción quedará
condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Requisitos:
•
Dotación
de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de
deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos
patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que
tributan por el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad que
realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le
resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos
patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que
tributan por el régimen especial de consolidación fiscal, la entidad que
realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le
resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.
•
Mantenimiento de
las inversiones: los
elementos patrimoniales
adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad
durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta
inferior.
adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad
durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta
inferior.
•
Memoria.
Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de
mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la
deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que
deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos;
la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y
afectación a la actividad económica.
mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogidos a la
deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que
deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos;
la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y
afectación a la actividad económica.
•S
Esta deducción es
incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva
por inversiones en Canarias.
Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i
•S Las
entidades que tributan a tipo general, por el especial del 35 por 100 o al 25 por 100 como empresas de reducida dimensión,
pueden optar por sobrepasar el
límite del 35-60 por 100 establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50 por 100 en 2012-2013), respecto de
las deducciones por I+D+i generadas en
períodos impositivos iniciados en 2013, aplicándose en ese caso un descuento del 20 por 100 en los porcentajes
de deducción.
S Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50 por 100 de los gastos e
inversiones, /(12 por 100 en innovación), la entidad solo podrá deducirse el
24-40 por 100, respectivamente (9,6 por 100 en innovación) y, además, si no
tiene cuota suficiente
para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien
transcurrido al menos un año desde
la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación (y sin que dicho
importe a devolver genere intereses de
demora). El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de innovación tecnológica (i), no podrá superar el importe
de 1.000.000 € anuales. Si se trata de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) no
podrá superar, conjuntamente y por
todos los conceptos, 3.000.000 € anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo
mercantil.
•S Requisitos:
•
Que
transcurra, al menos, un año desde la finalización del período
impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido
objeto de aplicación.
impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido
objeto de aplicación.
•
Que
la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a
actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período
impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24
meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración
se realice la correspondiente aplicación o abono.
actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período
impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24
meses siguientes al término del período impositivo en cuya declaración
se realice la correspondiente aplicación o abono.
•
Que se destine un
importe equivalente a la deducción aplicada o abonada
a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material
o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i con
exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización
a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material
o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i con
exclusión de los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización
del período
impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
• Que la
entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación
de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos
e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos
e inversiones correspondientes al proyecto de I+D.
S Incompatibilidades entre deducciones por
incentivos
Para todas las
deducciones por incentivos se explicita que una misma inversión no puede dar lugar a la aplicación
de más de una deducción en la misma
entidad salvo disposición expresa, y se sigue estableciendo la imposibilidad de
que una inversión de lugar a deducción en más de una entidad.
Reducción de rentas procedentes de determinados
activos intangibles -Patent Box-
S
Hasta ahora se podían reducir, en un 50
por 100, los ingresos procedentes de determinados
intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
S Nuevo
incentivo (aplicable a cesiones de activos realizadas a partir del día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor
de esta Ley):
•
La
reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce
su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta
se integra en el 40 por 100 de su importe.
su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta
se integra en el 40 por 100 de su importe.
•
También
se podrán reducir en el mismo porcentaje las rentas derivadas
de la transmisión de estos intangibles, siempre que la transmisión no se
realice a entidades del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio.
de la transmisión de estos intangibles, siempre que la transmisión no se
realice a entidades del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de
Comercio.
•
Las cesiones del
derecho de uso o de explotación realizadas con
anterioridad al día 29 de septiembre de 2013 se regularán por la norma
vigente antes de dicha fecha.
anterioridad al día 29 de septiembre de 2013 se regularán por la norma
vigente antes de dicha fecha.
Requisitos:
•
Que
la entidad cedente haya creado los activos, al menos, en un 25 por
100 de su coste.
100 de su coste.
•
Que el cesionario
utilice los intangibles en el desarrollo de una actividad
económica. Si el cedente y cesionario están vinculados, los resultados de
esa utilización no se pueden materializar en la entrega de bienes o
económica. Si el cedente y cesionario están vinculados, los resultados de
esa utilización no se pueden materializar en la entrega de bienes o
prestación de servicios
por el cesionario que generen gastos físcalmente deducibles en la entidad cedente.
•
Que
el cesionario no resida en país de nula tributación o paraíso (salvo
que esté situado en UE y se acrediten motivos económicos válidos).
que esté situado en UE y se acrediten motivos económicos válidos).
•
Si la cesión incluye
servicios accesorios, que se diferencie en el contrato
la contraprestación de los mismos.
la contraprestación de los mismos.
•
Existencia
de registros contables para determinar ingresos y gastos de la
cesión.
cesión.
•S Los
gastos deducibles, que se restan de los ingresos obtenidos por la cesión del
activo para determinar la renta, son la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil
indefinida (2 por 100 en 2013 y el mismo porcentaje para 2014 y 2015 conforme a lo
proyectado) y los gastos directamente
imputables. Se prevé que se considere renta el 80 por 100 de los ingresos de los intangibles no reconocidos en el activo.
S Estas operaciones, si se realizan entre entidades que tributan en consolidación fiscal, se deben de someter a las
obligaciones de documentación
previstas para las operaciones vinculadas.
S No pueden acogerse al incentivo las rentas que provengan de la cesión
del derecho de uso o de
explotación, o de la transmisión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, de derechos
personales susceptibles de cesión,
como los derechos de imagen, programas informáticos, etc.
S Se da seguridad jurídica a través de solicitudes de acuerdos previos
de valoración de
ingresos y gastos y rentas de la transmisión, así como acuerdos previos de calificación de los activos, y se
suprime el límite a la reducción del séxtuplo del coste del intangible. A este
procedimiento se le aplicará silencio
administrativo negativo.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
S Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la
deducción a ser de 9.000 € por
cada persona/año de incremento del promedio de
plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100,
contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período
impositivo, respecto a la plantilla media de
trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
S La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o
superior al 65 por 100.
3. Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas
Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación
•S El
anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34a de la Ley
del Impuesto, dejaba exenta la transmisión
de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones. Se da un régimen
transitorio para que las desinversiones
posteriores a 31 de diciembre de 2012 de inversiones anteriores a esa fecha, conserven la exención
anterior.
•S Nuevos incentivos:
•
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada) del 20 por 100 sobre una base máxima de
50.000 € anuales, por la adquisición de
acciones o participaciones en empresas de
nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital,
aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad. No formarán
parte de la base de deducción el importe de las acciones que se
adquieran con el saldo de la cuenta
ahorro-empresa ni las cantidades respecto de las que el contribuyente
practique una deducción autonómica. Requisitos:
o Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de
la constitución o
mediante la ampliación de capital efectuada en los 3 años
siguientes a la constitución, y permanecer en el patrimonio del adquirente por
un plazo no superior a 3 años e inferior a 12 años.
o
La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con el cónyuge o familiares hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior
al 40 por 100 del capital social o de sus derechos de voto.
o Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a
través de la cual se ejerza
la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente bajo otra titularidad.
o La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Revestir
la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRLL y no cotizar en ningún mercado organizado.
Ejercer una
actividad económica y contar con medios personales y materiales. No podrá tener como actividad la gestión
de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario.
El importe de la cifra de los fondos
propios no podrá ser superior a 400.000 € en
el inicio del período impositivo en el que el contribuyente adquiere las
acciones o participaciones. Si la entidad forma
grupo mercantil, los fondos propios se referirán al conjunto de entidades
pertenecientes al grupo.
• Nueva exención
de las ganancias
patrimoniales obtenidas como
consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de
entidades de nueva o reciente creación. Requisitos:
consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de
entidades de nueva o reciente creación. Requisitos:
o El importe obtenido debe reinvertirse en acciones
o participaciones de entidades que también sean de
nueva o reciente creación. Cuando no se reinvierta la totalidad del precio de
la venta, solo se aplicará la exención por la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida a la cantidad reinvertida.
o No podrá aplicarse la exención cuando el
contribuyente hubiera adquirido valores
homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones.
o
Tampoco podrá aplicarse esta exención cuando las acciones o participaciones se
transmitan al círculo familiar o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente
o con cualquiera de las personas del círculo
familiar, alguna de las circunstancias establecidas
en el artículo 42 del Código de comercio.
Deducción por actividades económicas (similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades)
S Ámbito de aplicación:
•
Las personas
físicas que desarrollen
una actividad empresarial
o
profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de
actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas.
profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de
actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas.
•
Los contribuyentes que
determinen su rendimiento neto por el método de
estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine
reglamentariamente.
estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine
reglamentariamente.
S Base y porcentaje de la deducción:
•
La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a
los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía
pueda entenderse invertida en más de un
activo.
•
El
porcentaje de deducción es, en general, del 10, y del 5 por 100 si el
contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la
reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el
porcentaje será del 5 por 100 cuando se trate de rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas
obtenidas en dichas Ciudades.
contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la
reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el
porcentaje será del 5 por 100 cuando se trate de rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas
obtenidas en dichas Ciudades.
•
El
importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota
íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se
obtuvieron los rendimientos
netos.
íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se
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