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martes, 1 de octubre de 2013

BOLETIN SEMANAL FISCAL 30 de Septiembre de 2013




 

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF          

Lunes, 30 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Fiscal

Comentarios

Operaciones susceptibles de ser tratadas como «operaciones a plazo o con precio aplazado» en el IS: cambio de criterio (Consulta DGT V2442-13, de 22 Jul.)
Reforma del Código Penal: principales novedades en los delitos económicos
Nueva Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización. Emprendedor de responsabilidad limitada
Ainoa Iriarte Ibargüen
Desafortunada redacción del acuerdo de aplazamiento que provoca indefensión en el contribuyente (AN, Sala de lo Contencioso, S 8 Jul. 2013. Rec. 353/2012)
Aunque ninguna de las circunstancias concurrentes tiene por sí solas estrictos efectos suspensivos que impidan acudir a la vía de apremio, el examen en su conjunto manifiesta la situación de cierta indefensión en que se dejó a la entidad contribuyente.
Tratamiento fiscal en el IRPF e ITP y AJD de regreso al régimen de sociedad de gananciales aportando los mismos bienes y derechos que se obtuvieron en la disolución (Consulta DGT V1869-13, de 6 Jun.)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 696/2013 de 20 Sep. (modifica el RD 256/2012 de 27 Ene., desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) [BOE 21 de Septiembre de 2013]

Autonómica

Orden HAC/39/2013 de 13 Sep. CA Cantabria (modifica Orden HAC/18/2010 de 1 Jul., aprueba el modelo 040, el modelo 043, el modelo 044 y el modelo 045) [BOC 23 de Septiembre de 2013]

Foral

Orden Foral Hacienda y Finanzas 786/2013 de 23 Sep. Gipuzkoa (exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del premio al “Mejor Proyecto II. Foro de Coproducción Europa-América Latina”) [BOG 25 de Septiembre de 2013]
Norma Foral 25/2013 de 13 Sep. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 2/2013 de 16 Jul., adaptación a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en el ámbito de los Impuestos Especiales) [BOTHA 25 de Septiembre de 2013]
Norma Foral 26/2013 de 13 Sep. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 3/2013 de 1 Ago., adaptación de normativa tributaria a las modificaciones de los Impuestos Especiales en relación al Impuesto Especial sobre el Carbón) [BOTHA 25 de Septiembre de 2013]

Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V2442-13, de 22 de julio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Operaciones que pueden recibir la calificación de «operaciones a plazo». Rescisión anticipada de contratos de arrendamiento. Imputación temporal de la parte de la indemnización cuyo cobro quedó pendiente y condicionado a la entrega de llaves y posesión del inmueble. CAMBIO DE CRITERIO. La doctrina administrativa anterior, que indica que el artículo 19.4 TRLIS (supuestos que pueden ser tratados como operaciones a plazo o con precio aplazado) solo se aplica a operaciones de venta y ejecuciones de obra, debe cambiar como consecuencia del dictado de la STS 29 mar. 2012. El artículo 19.4 TRLIS no contiene una enumeración cerrada de las operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazo. En este caso, las rentas generadas por la indemnización recibida por la entidad se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, e xcepto que se decida aplicar el criterio del devengo.
Consulta Vinculante V1869-13, de 06 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Matrimonio que disolvió su sociedad de gananciales y desea volver a dicho régimen aportando los mismos bienes y derechos que obtuvieron en la disolución. Tratamiento fiscal en el IRPF y en ITP y AJD. Alteración de patrimonio por la aportación de bienes privativos, generando una ganancia o pérdida patrimonial, siendo los sujetos pasivos los cónyuges. Como el aportante y el adquirente de un 50 por 100 de lo transmitido son la misma persona, por el 50 por 100 de la aportación no se produce ninguna transmisión, que sólo se produciría por la parte que corresponde al otro cónyuge, el otro 50 por 100. Determinación del valor de transmisión. En cuanto al ITP y AJD la operación estará exenta del Impuesto, con independencia de que las aportaciones a la sociedad conyugal consistan en los mismos bienes recibidos en la anterior disolución de la sociedad de ganancial es o en otros diferentes.

Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, Sección Vocalía 4ª, R de 20 Jun. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones a no establecidos. Entidad establecida en Suiza que adquiere servicios de alquiler de vehículos de proveedores españoles y revende dichos servicios a sus clientes para su utilización en España. Supuesto en el que, como consecuencia de las reglas de localización de ambos países, los mismos no han quedado sometidos a tributación en ninguno de los dos territorios. En aplicación de la jurisprudencia comunitaria (STJUE 22 dic. 2010, asunto C-277/09) NO es procedente denegar el derecho a devolución de las cuotas del IVA en estos casos, dado que los bienes y servicios adquiridos se utilizan en la realización de operaciones que originan el derecho a la deducción según la legislación de los 2 Estados.

Sentencias

AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S de 8 Jul. 2013
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Oposición al apremio. Acuerdos de concesión de aplazamientos según los cuales “el pago de los plazos se realizará en entidades bancarias mediante los documentos de pago que recibirá el interesado en su domicilio o a través de internet”. No habiendo recibido las cartas de pago a la fecha de pago del primer vencimiento, el contribuyente entiende que la Agencia Tributaria estaba reconsiderando su propuesta, la cual fue finalmente fue aceptada. Aunque ninguna de las circunstancias concurrentes tienen, por sí solas, estrictos efectos suspensivos que impidieran acudir a la vía de apremio, examinadas en conjunto dejan a la entidad contribuyente en una situación de cierta indefensión -sin que se haya acreditado mala fe ni dejadez en su actuación- y conllevan unas consecuencias desproporcionadas por lo que procede conceder un nuevo plazo de pago en periodo voluntario y no im poner recargo de apremio.
TJUE, Sala Tercera, S de 26 Sep. 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen especial de las agencias de viajes. Incumplimiento por el Reino de España de lo dispuesto en los artículos 168, 226 y 306 de la Directiva 2006/112 «Directiva IVA». No inclusión en el régimen especial a las ventas al público por parte de las agencias minoristas que actúan en su propio nombre, de viajes organizados por las agencias mayoristas; autorización a las agencias de viajes a consignar en factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente y autorización a éste, siempre que sea sujeto pasivo, a deducir esa cuota global del IVA pagadero; autorización a las agencias de viajes, en cuanto se acogen al régimen especial, a determinar la base imponible del impuesto de forma global en cada período impositivo. Determinación de los conceptos de «cliente» y «viajero».

Noticias

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