Introducción
Se
ha publicado en el BOE del día 26 de diciembre de 2013 la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Al
texto íntegro podéis acceder desde www.reaf.es, en el apartado de novedades legislativas.
1. Impuesto sobre la
Renta
S Coeficientes de
actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, con más
de un año de antigüedad, no afectos a actividades económicas, realizadas en
2014. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los
coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Año de adquisición
|
Coeficiente
|
1994 y anteriores
|
1,3299
|
1995
|
1,4050
|
1996
|
1,3569
|
1997
|
1,3299
|
1998
|
1,3041
|
1999
|
1,2807
|
2000
|
1,2560
|
2001
|
1,2314
|
2002
|
1,2072
|
2003
|
1,1836
|
2004
|
1,1604
|
2005
|
1,1376
|
2006
|
1,1152
|
2007
|
1,0934
|
2008
|
1,0720
|
2009
|
1,0510
|
2010
|
1,0406
|
2011
|
1,0303
|
2012
|
1,0201
|
2013
|
1,0100
|
Si
las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de
aplicación el
coeficiente 1,4050.
Se
establece el procedimiento de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en
los casos
en los que el inmueble afecto haya sido actualizado por el Real Decreto-ley 7/1996 o por la Ley
16/2012, de tal forma que la corrección monetaria que hubiera resultado, si no
se hubiera optado por la actualización de balances, quede minorada por el incremento de valor que tuvo lugar
por el ejercicio de dicha opción.
Se prorrogan las siguientes medidas temporales hasta
el 2014:
•
La reducción del 20 por 100 sobre el rendimiento
neto positivo declarado de
actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios
inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014
mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de
plantilla media de ambos ejercicios.
actividades económicas para los sujetos pasivos con cifra de negocios
inferior a 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados, que en 2014
mantengan o creen empleo con respecto a 2008, medido en términos de
plantilla media de ambos ejercicios.
•
El gravamen complementario de la cuota íntegra estatal (con incremento
de
tipos desde el 0,75 al 7 por 100).
tipos desde el 0,75 al 7 por 100).
•
Los
tipos complementarios de la base liquidable del ahorro (2-4-6 por 100),
con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
con lo que esta base seguirá gravándose en 2014 al 21-25-27 por 100.
•
El tipo de retención del 21 por 100 sobre los rendimientos del trabajo
derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos
de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre
los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o
miembro de consejos de administración.
derivados de cursos, conferencias, coloquios, así como el de rendimientos
de actividades profesionales. También el tipo del 42 por 100 aplicable sobre
los rendimientos del trabajo que se perciban por el cargo de administrador o
miembro de consejos de administración.
•
Los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la
utilización de
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican
de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en
especie.
las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información se califican
de gastos de formación, y siguen sin computar como retribuciones en
especie.
Compensación fiscal en el IRPF: la compensación
fiscal para 2013 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario se
vuelve a regular,
en términos idénticos a los vigentes en 2012, cuando dichos rendimientos
procedan de instrumentos financieros o seguros contratados antes de 20 de diciembre
de 2006 y tengan un período de generación superior a 2 años.
Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:
• Cuando
los donativos, donaciones
y aportaciones se
realicen a las
actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la
Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se
incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las
donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como
actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la
Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se
incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30 por 100 de las
donaciones relacionadas con determinados programas y actividades. Como
novedad
se establece un límite cuantitativo de 50.000 € al año por cada aportante.
Actividades:
o Las llevadas a cabo por el
Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española
y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los
diferentes territorios del Estado
español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia.
o Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en
los países en desarrollo.
o Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros
países, así como para la promoción
de la cultura española en el exterior.
o La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII
de esta Ley, así como las
actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en el
programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del
Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75
de la Ley 53/2002,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones
públicas.
o Los proyectos y actuaciones
de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de
la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los
servicios públicos por medio
de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o La
investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley.
o La investigación, desarrollo
e innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en
la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020
y realizados por las entidades
que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas
a cabo por la Fundación Española para la
Ciencia y la Tecnología.
o Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que
hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se
realicen en colaboración con éstas.
o Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes
escénicas y musicales llevadas a
cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
o Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los
fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica
establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
o Las llevadas a cabo por la
Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en
el marco del proyecto "España Compite: en la Empresa como en el Deporte".
Acontecimientos de excepcional interés público, a
los que se aplican los beneficios
fiscales máximos previstos en el artículo 27.3 de la ley 49/2002. Se declaran los siguientes:
•
La celebración de "Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la
Cultura
2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
2016. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
•
La celebración de "Expo Milán 2015". La duración del
programa abarcará
desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
•
El "Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón". La
duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
•
El "Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014".
La duración
del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
•
"Madrid Horse Week". La duración del programa será del 1 de
enero de
2014 a 31 de diciembre de 2016.
2014 a 31 de diciembre de 2016.
•
El "III Centenario de
la Real Academia Española". La duración
del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2015.
•
Los "120 años de la Primera Exposición de
Picasso. A Coruña, febrero-mayo
de 2015". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2015.
de 2015". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de
diciembre de 2015.
•
El "IV Centenario de la segunda parte
de El Quijote". La duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2016.
•
La celebración del "World Challenge LFP/850
Aniversario de la Liga". La
duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2016.
duración del programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de
2016.
•
"Juegos del Mediterráneo de 2017". La duración del programa
será del 1 de
enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
•
Celebración del "IV Centenario del
fallecimiento del pintor Doménico
Theotocópuli, conocido como el Greco". La duración del programa será del
1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
Theotocópuli, conocido como el Greco". La duración del programa será del
1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2017.
•
Celebración de la "Sesenta Edición del Festival Internacional de
Teatro
Clásico de Mérida". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a
31 de diciembre de 2014.
Clásico de Mérida". La duración del programa será del 1 de enero de 2014 a
31 de diciembre de 2014.
•
Conmemoración del "Año de la Biotecnología en España". La
duración del
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
programa será del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
2.
Impuesto sobre Sociedades
S Coeficientes de
corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base
imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales
del activo fijo, incluso los clasificados como
activos no corrientes mantenidos para la venta.
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
|
2,3130
|
En
el ejercicio 1984
|
2,1003
|
En
el ejercicio 1985
|
1,9397
|
En
el ejercicio 1986
|
1,8261
|
En
el ejercicio 1987
|
1,7396
|
En
el ejercicio 1988
|
1,6619
|
En
el ejercicio 1989
|
1,5894
|
En
el ejercicio 1990
|
1,5272
|
En
el ejercicio 1991
|
1,4750
|
En
el ejercicio 1992
|
1,4423
|
En
el ejercicio 1993
|
1,4235
|
En
el ejercicio 1994
|
1,3978
|
En
el ejercicio 1995
|
1,3418
|
En
el ejercicio 1996
|
1,2780
|
En
el ejercicio 1997
|
1,2495
|
En
el ejercicio 1998
|
1,2333
|
En
el ejercicio 1999
|
1,2247
|
En
el ejercicio 2000
|
1,2186
|
En
el ejercicio 2001
|
1,1934
|
En
el ejercicio 2002
|
1,1790
|
En
el ejercicio 2003
|
1,1591
|
En
el ejercicio 2004
|
1,1480
|
En
el ejercicio 2005
|
1,1328
|
En
el ejercicio 2006
|
1,1105
|
En
el ejercicio 2007
|
1,0867
|
En
el ejercicio 2008
|
1,0530
|
En
el ejercicio 2009
|
1,0303
|
En
el ejercicio 2010
|
1,0181
|
En
el ejercicio 2011
|
1,0181
|
En
el ejercicio 2012
|
1,0080
|
En
el ejercicio 2013
|
1,0000
|
En
el ejercicio 2014
|
1,0000
|
Se
detalla el procedimiento para determinar la depreciación monetaria del inmueble
cuando ha sido actualizado por las normas de actualización de balances de 1996
o de 2012.
S Regla de valoración en caso de
cambio de residencia y cese de establecimiento permanente. Para los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se integrará en la base
imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los
siguientes elementos patrimoniales:
•
Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en
territorio
español que cesa su actividad.
español que cesa su actividad.
•
Los que sean propiedad de una entidad residente en territorio español
que
traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos
patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en
territorio español.
traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos
patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en
territorio español.
•
Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente
situado en territorio español son transferidos al extranjero.
situado en territorio español son transferidos al extranjero.
En
estos dos últimos casos, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro
de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración
Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su
transmisión a terceros. Esta modificación se produce para dar cumplimiento a la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-64/11 donde el Tribunal
determina que la legislación española es contraria al principio comunitario de
libertad de establecimiento (ver comentario en la revista número 362 del
REAF-REGAF, del mes de abril de 2013).
•S Régimen de las
rentas derivadas de la transmisión en caso de operaciones de reestructuración
empresarial: como en el caso anterior, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos
patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la
Administración Tributaria aplazar el
pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de
transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio
español de establecimientos permanentes.
S Pagos fraccionados:
•
Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2014 el
porcentaje de
la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el
porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen
redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del
IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
la modalidad de cuota se fija en el 18 por 100. Para la modalidad de base el
porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen
redondeado por defecto. Esta modalidad es obligatoria para los sujetos
pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a la normativa del
IVA, supere la cantidad de 6.010.121,04 €.
•
Sin embargo, hay que tener en cuenta que para las grandes empresas, de
forma transitoria, según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras, en 2014 seguirán aplicando los porcentajes
incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y
20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente.
Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe
mínimo de los pagos fraccionados.
forma transitoria, según ha regulado la Ley 16/2013, por la que se establecen
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras, en 2014 seguirán aplicando los porcentajes
incrementados del 23, 26 y 29 por 100, para empresas que facturen entre 10 y
20 millones de euros, entre 20 y 60 y más de 60 millones, respectivamente.
Además, hay que tener en cuenta que también se estableció un importe
mínimo de los pagos fraccionados.
•S Gastos
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las TIC's: deducción del 1-2 por 100 del importe de los gastos
por este concepto en el ejercicio
como gastos de formación profesional.
•S Tipo de gravamen
reducido por mantenimiento o creación de empleo: se prorrogan al año 2014 los tipos
reducidos del 20-25 por 100 aplicable a los sujetos pasivos con cifra de negocios inferior a
5.000.000 € y plantilla inferior a 25
empleados que mantengan o incrementen la plantilla en los 12 meses siguientes al comienzo del ejercicio iniciado en
2014 con respecto a los 12 meses
anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.
•S Incentivos al mecenazgo:
•
Actividades prioritarias: se relacionan las
mismas referenciadas en el
apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el
beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos
sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el
beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos
sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por 100.
•
Acontecimientos de excepcional interés público: los sujetos pasivos de
este
Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos
que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado
dedicado al IRPF.
Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos
que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado
dedicado al IRPF.
3. Impuesto
sobre el Patrimonio
Se
prorroga el restablecimiento de este Impuesto también a 2014, previéndose que desde el 1 de enero de 2015 se
vuelva a desactivar mediante la bonificación en
la cuota del 100 por 100.
4. Impuesto sobre la Renta de no
Residentes
Se
prorroga para 2014 el tipo de retención del 21 por 100 aplicable a las transferencias de
rentas al extranjero por establecimientos permanentes, de capital mobiliario
(dividendos e intereses) y de las ganancias patrimoniales. También se prorroga
para 2014 el tipo de gravamen general del 24,75 por 100 para las rentas obtenidas sin
establecimiento permanente.
5. Impuesto sobre el Valor Añadido
•S Exención por
prestaciones de servicios realizadas por entidades de Derecho
público
o Entidades o establecimientos privados de carácter social: ahora se aplicará la
exención a las actividades de custodia y atención a niños en general. Antes del
1 de enero de 2014 se limitaba la exención a niños menores de 6 años.
•S Lugar de realización de las
prestaciones de servicios: se modifica la regla
especial
de localización para determinados servicios en función de dónde se utilicen o
se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios
afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta y Melilla, quedarán
sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en el
territorio de aplicación del Impuesto.
•S Devengo en
operaciones intracomunitarias:
se suprimen de la norma los
artículos
que hacían referencia a que el devengo se producía en el momento en que se iniciaba la expedición o el
transporte de los bienes en el Estado miembro de
origen. Recordamos que las operaciones se entienden realizadas el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie el
transporte, salvo que la factura se expida
antes del día 15, ya que en estos casos se entenderá realizada la operación en
la fecha de expedición de la factura.
•S Rectificación de cuotas
impositivas repercutidas: como sabemos, el legislador
venía impidiendo
modificar las cuotas repercutidas cuando la Administración Tributaria descubría cuotas devengadas no
repercutidas mayores que las declaradas
y se tipificó dicha conducta de infracción tributaria. Con efectos 1 de enero
de 2014 todo sigue igual, pero se sustituye la previsión de la conducta
tipificada como infracción tributaria porque resulte acreditado, mediante datos
objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o
debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que
realizaba una operación que formaba parte
de un fraude.
S Prorrata general: no se
computan ni en el numerador ni en el denominador de la
prorrata las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes
situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La novedad consiste
en que antes, para que no se
computaran en la prorrata dichas operaciones, se exigía que los costes
relativos no fueran soportados directamente por dichos establecimientos
permanentes situados dentro del mencionado territorio.
•S Procesos administrativos y judiciales de ejecución
forzosa: (con efectos desde el
31 de octubre de 2012).
•
Como hasta ahora, los adjudicatarios tienen la facultad, en nombre y
por
cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del
Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe
resultante.
cuenta del sujeto pasivo, de expedir factura, repercutir la cuota del
Impuesto, presentar la declaración-liquidación e ingresar el importe
resultante.
•
Como novedad se añade que no se podrá repercutir la cuota, ni
presentar la
declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante,
cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que
el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo.
declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe resultante,
cuando se trate de entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que
el sujeto pasivo sea el destinatario, por aplicación de la regla de inversión
del sujeto pasivo.
•
También
podrán los adjudicatarios renunciar
a la exención
de las
operaciones inmobiliarias.
operaciones inmobiliarias.
6. Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales
Documentados
y
Actos Jurídicos
Escala por transmisiones y rehabilitaciones de
grandezas y títulos nobiliarios para 2014:
ESCALA
|
Transmisiones directas €
|
Transmisiones transversales
€
|
Rehabilitaciones y reconocimiento
de títulos extranjeros €
|
15 Por cada título con grandeza
|
2.672
|
6.699
|
16.061
|
25 Por cada grandeza sin título
|
1.911
|
4.789
|
11.466
|
35 Por cada título sin grandeza
|
761
|
1.911
|
4.597
|
7.
Tributación Local
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
• Los coeficientes de actualización de valores
catastrales se fijan para 2014 con arreglo
al siguiente cuadro:
Año de entrada en
vigor ponencia de valores
|
coeficiente de actualización
|
1984,
1985, 1986 y 1987
|
1,13
|
1988
|
1,12
|
1989
|
1,11
|
1990,
1994, 1995. 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
|
1,10
|
2003
|
1,06
|
2006
|
0,85
|
2007
|
0,80
|
2008
|
0,73
|
• Bonificación Inmuebles situados en Lorca: se concede una
bonificación del 50
por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014 respecto de los inmuebles dañados
como consecuencia de los movimientos sísmicos cuando se acredite que, tanto las
personas como los bienes ubicados en aquéllos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o
parcial en otras viviendas o locales
diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se
concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente al ejercicio 2014
para las transmisiones de los bienes inmuebles situados en Lorca, que hayan sufrido
daños como consecuencia de los movimientos sísmicos, que se lleven a cabo
para la reconstrucción de la zona afectada por dichos seísmos.
8. Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte
•S Con efectos 1 de
enero de 2014 quedarán exentos del Impuesto los medios de transporte
matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro
Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un período no superior a
3 meses.
S La cuota del Impuesto se fijará
por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser
utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes
supuestos:
•
Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado
miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por
personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
miembro puestos a disposición de una persona física residente en España por
personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
•
Cuando se trate de medios de
transporte matriculados en otro Estado
miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por
personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3
meses.
miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro, por
personas o entidades residentes en España, durante un período superior a 3
meses.
6. Tasas
En general se
actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2013.
7. Otras disposiciones con incidencia
tributaria:
•S Interés legal del dinero: se
fija para 2014 en el 4%, igual que el regulado para 2013.
•S Interés de demora: se fija para 2014 en el 5%, igual
que el regulado para 2013.
S Indicador público de renta de efectos múltiples
(TPREM): se establece para 2014 un IPREM
anual de 6.390,13 € igual que el
regulado para 2013. En los
supuestos en los que la referencia al
salario mínimo interprofesional haya sido sustituida
por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran
al salario mínimo interprofesional
en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas
extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.
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