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martes, 7 de enero de 2014

Recomendaciones para planificar Renta y Patrimonio 2013 REAF-REGAF

B) Recomendaciones para planificar Renta y Patrimonio 2013


1.         Introducción

            El final del año es el momento adecuado para revisar los hechos económicos que han incidido en nuestra renta y patrimonio al objeto de ver cuál será el coste del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio y, si es posible, rebajarlo tomando alguna decisión de última hora.

                Si las novedades normativas son una costumbre en lo tributario, 2013 no ha sido una excepción y, sobre todo, las leyes 14/2013 y 16/2013, han introducido importantes cambios en el IRPF con efectos en este mismo año.
                Con este documento, desde el REAF-REGAF, órgano especializado del CGE, que reúne a más de 6.000 profesionales de la asesoría fiscal, recogemos 60 alertas con aspectos que debemos revisar, las novedades más relevantes y, con ánimo divulgativo, algunas ideas para planificar Renta y Patrimonio de este año 2013 que pronto terminará.

2.         Recomendaciones

Elipse: R1 

                Cambio de residencia
                Como sabemos los contribuyentes que trasladaban su residencia a otro país, quedan obligados a incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que fueron residentes. Para ello deberán presentar una declaración complementaria sin sanción ni recargos en el plazo de 3 meses desde la pérdida de la condición de residente en España. Esto puede suceder con las rentas pendientes de integrar procedentes de una venta acogida a la imputación especial de las operaciones a plazo.
              A partir de 2013, si el traslado se produce a un país miembro de la Unión Europea se da la opción al contribuyente de incluir en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes, como antes, o bien imputarlas con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo. Este cambio se produce a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de julio de 2012, que entiende que la norma es contraria a los principios de libre circulación de trabajadores y de libertad de establecimiento regulados en el Derecho Comunitario.

Elipse: R2 

                Cobro del paro en pago único
                Si le han despedido, puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado  o  sociedad laboral, estando exenta la prestación (en 2012 tenía límite de 15.500 euros). Se requiere que se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante cinco años y este requisito se entenderá incumplido si, por ejemplo, se constituyó una comunidad de bienes para ejercer la actividad y, antes de dicho plazo, se continúa con la misma a través de una sociedad limitada, convirtiéndose los comuneros en socios.

Elipse: R3 

                    Trabajos en el extranjero            
                    Si su empresa le ha enviado o le va a enviar a trabajar al extranjero, analice si le será aplicable la exención correspondiente, por cumplirse los requisitos de trabajar para una no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que en aquel territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF, o la consideración de dieta exenta para el exceso de retribución que va a percibir con respecto a la que le correspondería en España, de esta forma tendrá una idea exacta del neto que le corresponde. 






Elipse: R4 

  Limitación de la reducción del 40% a indemnizaciones elevadas
                    Los rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pueden reducirse un 40%.
                    Desde el 1 de enero de 2013 se establece un mecanismo para limitar más el cobro de indemnizaciones elevadas, provengan de una relación laboral o estatutaria, como es la de administrador.
                    En concreto, si la indemnización no supera los 700.000 €, la reducción sigue siendo del 40% sobre los primeros 300.000 €. Pero si la indemnización se encuentra entre 700.001 y 1.000.000 € la reducción vendrá determinada por la diferencia entre 300.000 € y el resultado de restar, a la cuantía de la indemnización percibida, 700.000 €. Si la indemnización es superior a 1.000.000 € no existe reducción ni tan siquiera por los 300.000 €.

Elipse: R51 

                    Retribuciones en especie en lugar de dinerarias     
                    Es el momento de plantearle a la empresa para la que trabaja la posibilidad de transformar retribuciones dinerarias en retribuciones en especie. Por un lado, existen algunas de estas que no tributan, caso del cheque-transporte, cheque- restaurante, seguro médico, etc., y por otro, en algunos casos, aunque también se tribute por ellas, la valoración es beneficiosa. En este último aspecto habrá que considerar que si utilizamos, por ser empleados, una vivienda propiedad de la empresa, la valoración va a seguir siendo, en general,  el 5% del valor catastral de la misma pero, si la empresa la tiene alquilada, ya en 2013 no será esa la valoración, sino el coste que suponga para el empleador, salvo que viniera utilizándose en 2012, en cuyo caso la nueva norma se aplicará en 2014, y ello incluso aunque la empresa cambie el contrato de la casa.

Elipse: R61 

                    Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s
                    En 2013 sigue vigente, por prorrogarse ya hasta el año 2015, el régimen fiscal de estos gastos e inversiones en el uso de la TIC’s.
                    Tienen la consideración de gastos de formación y no tributan, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a Internet de los trabajadores, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.

Elipse: R71               
Indemnizaciones exentas
                Si le han despedido, en 2013, es conveniente que tenga en cuenta los cambios que se han producido respecto a la exención de la indemnización percibida que vienen motivados por la Ley 3/2012 que trae causa del Real Decreto-Ley 3/2012. En especial, se ha eliminado el despido “express”, por lo cual será necesario acudir a la conciliación o al juzgado de lo social para que el despido pueda estar exento. También han cambiado los impuestos exentos por despido improcedente que han pasado de 45 días/año, con un máximo de 42 mensualidades, hasta 12-02-12, a 33 días/año con un máximo de 24 mensualidades en contratos a partir de dicha fecha. Cuando el despido es por causas económicas, técnicas, etc., 20 días/año con máximo de un año. Para contratos anteriores a 12-02-12, el despido se ha de indemnizar con 33 días/año con máximo de 2 años, salvo que hasta la mencionada fecha la indemnización generada sea superior, en cuyo caso primará ese importe, siempre con el límite de 42 mensualidades.              

Elipse: R8 

                Exención de daciones en pago efectuadas por deudores hipotecarios sin recursos
                No se tributa por las ganancias patrimoniales que pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de la dación en pago del crédito garantizado con la vivienda hipotecada por parte de los deudores hipotecarios sin recursos en riesgo de exclusión.
                Solo se aplica a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto es, aquellos en los que concurren todas las circunstancias siguientes: que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas, la cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos, carezcan de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y se trate de un préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.
                Según el Informe de la DGT de 10 de mayo de 2012, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial se aplicará la regla establecida para las permutas, comparando el mayor de dos: el valor de mercado del inmueble o el valor de la deuda que se cancela, con el valor de adquisición de la vivienda entregada.              

        
Elipse: R9               Exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de                la transmisión de inmuebles urbanos
               Si adquirió entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 un inmueble urbano y lo ha transmitido en 2013, solo tributará por la mitad del beneficio obtenido, siempre que se trate de bienes inmuebles urbanos no afectos a una actividad económica.
               Si se trata de la transmisión de la vivienda habitual y se reinvierte parte de lo obtenido por la misma, de la parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el 50%.
               No se aplica si se adquiere o transmite el inmueble al cónyuge o a parientes hasta segundo grado o a una entidad ligada al contribuyente, respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.

Elipse: R10 

               Premios de juego no exentos
               Desde el 1 de enero de 2013 los premios de loterías y apuestas de la Sociedad estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los equivalentes de las CCAA o de otros Estados del Espacio Económico Europeo que estaban exentos, se someten a un gravamen especial que se exigirá de forma independiente respecto de cada billete. Solo quedan exentos de dicho gravamen los premios con importe íntegro igual o inferior a 2.500 €.
               La base imponible será el importe del premio que supere 2.500 €. Si la titularidad del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base entre los cotitulares.
               La cuota íntegra del gravamen se calcula con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible.

Elipse: R11 

                    Usufructo de un inmueble
                    Si, como es muy frecuente, después de la transmisión sucesoria, la plena propiedad de un inmueble está repartida entre el nudo propietario y el usufructuario, será este último el que tenga que declarar las rentas que produzca el inmueble por su alquiler.              

Elipse: R12 

                   Nueva regla de imputación fiscal de seguros colectivos
               A partir de enero de 2013 es obligatoria la imputación al trabajador de las primas satisfechas a contratos de seguros colectivos para instrumentar compromisos por pensiones cuando las mismas excedan de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario.
               Esta regla no se aplica a los seguros colectivos contratados como consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se aplica a los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 en los que figuren primas de importe determinado expresamente y el importe anual de esta supere 100.000 € anuales, no será obligatoria la imputación por ese exceso.
               Si se tienen varios seguros colectivos se suman todos y si se supera la cuantía de 100.000 € solo el exceso se imputa al trabajador.

Elipse: R13 

                   Imputación de rendimientos inmobiliarios
                     Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que son exigibles por su preceptor. Por lo tanto, una forma de eludir la aplicación de la tarifa complementaria del Impuesto, con tipos desde el 0,75 al 7% que incrementan el gravamen, transitoriamente durante 2012, 2013 y 2014 puede ser alquilar fijando la exigibilidad de la contraprestación en 2015.

Elipse: R14 

                    Reducción del rendimiento del alquiler de vivienda
                  Cuando se alquile un inmueble para vivienda a una persona joven, con edad entre 18 y 30 años, o entre 18 y 35 años si el contrato se firmó en 2010 o anteriores, para aprovechar la reducción del 100% del rendimiento neto en 2013, el propietario tiene que conseguir del inquilino (o al menos probar que lo intentó) una comunicación, antes de 31 de marzo de 2014, con una serie de datos de identificación del piso y del propio inquilino, su edad, la manifestación de haber obtenido en el ejercicio unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM, fecha y firma. En general, la reducción del rendimiento, cuando de alquiler de vivienda se trata, es del 60%.

Elipse: R15 

                    Calificación del arrendamiento de inmuebles
                  Conviene recordar que, para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, caso en el que el rendimiento neto se calculara con las normas aplicables a esta fuente de renta (por ejemplo, no se puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda) es preciso la utilización de local y persona empleada para el desarrollo de la actividad. Por resolución del TEAC de 18-05-13, la doctrina administrativa interpreta que local y persona constituyen requisitos necesarios pero no suficientes, debiendo justificarse con una carga de trabajo mínima.

Elipse: R16 

                    Diferimiento de rentas
                  En todo caso, al objeto de diferir el tributo y salvo que se encuentre en el caso que hemos visto de alquiler de vivienda con reducción del 100% del rendimiento neto, le interesará adelantar a 2013 los gastos que tenga que realizar en el inmueble.

Elipse: R17 

                        Beneficio fiscal al mayor de 65 años que continúa trabajando
                        En el supuesto de que está decidiendo si jubilarse, con 65 ó más años, o seguir trabajando, entre las ventajas de seguir tenga en cuenta que podrá incrementar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el 100%, lo cual supone un ahorro mínimo en el IRPF, en 2013 y 2014, de 856 euros y ello aunque, como en el caso del personal universitario, la edad obligatoria de jubilación sea de 70 años.            

Elipse: R18 

                       Imputación de rendimientos del capital mobiliario
                        Dentro de lo posible, al contratar productos de ahorro, le convienen aquellos cuyos rendimientos sean exigibles en 2015, año en el que, en principio, ya no será aplicable la tarifa complementaria de la renta del ahorro con tipos que van del 2 al 6%, de tal forma que puede tributar por dichos rendimientos un 21% en lugar de un 27%, tipo máximo en 2013 y 2014.

Elipse: R19 

                       Seguros de vida contratados antes del 20 de enero de 2006
                        Si necesita liquidez y dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.

Elipse: R20 

                       Exención de dividendos
                     En caso de que pueda decidir la distribución de dividendos de una sociedad de la que es socio, le conviene tener en cuenta que por los primeros 1.500 euros de dividendos que le sean repartidos no va a tributar.                

Elipse: R21 

                        Servicios prestados por un socio a su sociedad
                     Analice la calificación de los servicios que presta a la sociedad de la que es socio, si ese es su caso. En el supuesto de que reciba retribuciones como administrador, se calificarán como rendimientos de trabajo y le deben retener al 42%; si siendo administrador, también cobra como gerente, dichos servicios se subsumen en los del cargo de administrador, y se calificarán también como trabajo, debiendo someterse al tipo mencionado de retención; si presta otro tipo de servicios habrá que analizar si concurren o no las notas de dependencia y ajenidad y si en sede del socio existen medios de producción y, salvo que no concurran las citas notas y existan dichos medios, en cuyo caso estaremos ante una actividad económica, calificaremos las rentas como trabajo personal, y ello conforme al criterio expresado por la AEAT en su nota 1/12 del pasado 2012.

Elipse: R22 

                        Tributación de intereses percibidos de una entidad vinculada
                      Si ha hecho préstamos a una sociedad vinculada, debe saber que los intereses hay que valorarlos a valor normal de mercado, aunque puede pactar un pago de los mismos en un período superior a un año. De esta forma, la persona física prestamista no habrá de imputar el ingreso hasta el año en que sea exigible el interés. Por otra parte, habrá que tener en cuenta que estos intereses forman parte de la renta del ahorro, si bien solo hasta el límite de los correspondientes a la parte, proporcional a la participación, del préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad multiplicados por 3. Si la vinculación no se estableciera por la relación socio-sociedad, el porcentaje de participación que se considera a estos efectos es el 5%.    

Elipse: R23 

                      Operaciones vinculadas
                     Si es socio de una sociedad con más del 5% de su capital o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque dichas operaciones debe valorarlas a valor normal de mercado y, en algunos casos, elaborar y conservar cierta documentación. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles.
               

Elipse: R24 

                        Posibilidad de renunciar al régimen de módulos
                      En caso de que sea un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad en estimación objetiva, y quizás aplica el régimen simplificado de IVA, la Orden HAP/2206/2013 le da la posibilidad de renunciar, hasta el 31 de diciembre, a ambos regímenes especiales si no le convienen. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva presentando la primera autoliquidación de 2014 en estimación directa.

Elipse: R251 

                        Diferimiento del rendimiento de actividades económicas
                        Como en otro tipo de rendimientos, si realiza una actividad económica, para rebajar su tributación por el IRPF 2013 le interesará anticipar los gastos que tenga que realizar.      

Elipse: R26 

                        Devengo de ingresos en actividades de prestación de servicios
                        Si realiza actividades profesionales y se determina el rendimiento neto en estimación directa, sistema normal o simplificado, conviene que preste atención al devengo de los ingresos. A este respecto la normativa del IRPF se remite a la del Impuesto sobre Sociedades y ésta, a su vez, a la contable. A estos efectos y teniendo en cuenta las normas de registro y valoración 14º y 16º del PGC y del PG de pymes, respectivamente, si no se ha terminado una prestación de servicios a fin de 2013 tendremos que reconocer ingresos por ellos, en general, por el porcentaje de realización, y si no concurren todos los requisitos para que ello sea así, habrá que contabilizar ingresos en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.                      

Elipse: R27 

                        Libertad de amortización
                        Aunque a partir del 31 de marzo de 2012 se eliminó la libertad de amortización fiscal del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, si se trata de empresas de reducida dimensión podrán aplicar a los elementos puestos a disposición del contribuyente, a partir de dicha fecha, la libertad de amortización regulada en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades. Según la misma, se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, a razón de 120.000 euros por cada hombre/año que se haya incrementado la plantilla en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en el que los bienes entraron en funcionamiento, respecto a los 12 meses anteriores, exigiéndose el mantenimiento en otros 24 meses más.    

Elipse: R28 

                        Beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión
                        El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de 10 millones de euros, marca el umbral a partir del que una empresa deja de ser de reducida dimensión y, por lo tanto, pierde la posibilidad de aplicar los incentivos propios del régimen como la libertad de amortización vista en la recomendación anterior, la libertad de amortización para bienes de escaso valor (preciso unitario que no supere 601 euros y un límite global de 12.020 euros), la amortización acelerada de los elementos nuevos del inmovilizado material y del intangible (multiplicando por 2 el coeficiente máximo de tablas), o el deterioro global del 1% para cobertura de riesgo de insolvencia. A estos efectos hay que recordar que no debe preocuparnos superar el límite de los 10 millones de euros en 2013 porque el régimen será aplicable también en los ejercicios siguientes, 2014, 2015 y 2016 si fue empresa de reducida dimensión en 2011, 2012 y en el mismo 2013.

Elipse: R29 

                        Deducción del rendimiento neto de actividades económicas para micropymes
                        Si su cifra de negocios en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla media de menos de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha mantenido la plantilla en relación a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la actividad, a la hora de integrarlo en su base imponible, en un 20%  (con el límite del 50% de las retribuciones de los trabajadores.              

Elipse: R30 

                        Nuevo incentivo fiscal al inicio de actividades económicas
                        Con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes, en régimen de estimación directa, que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.
                        La reducción solamente será aplicable a los contribuyentes que hubieran iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose, a estos efectos, que se inicia cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
                        La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción es de 100.000 € anuales y no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.





Elipse: R31                         Amortizaciones en 2013 y 2014
                        Suponiendo que sea titular de una empresa que no se califique como empresa de reducida dimensión, debe saber que las amortizaciones contables fiscalmente deducibles de esos ejercicios quedan limitadas al 70%.

Elipse: R32  

                        Actualización de balances
                        Si es empresario o profesional y optó en 2013 por actualizar balances conforme a lo dispuesto en la ley 16/2012, tenga en cuenta que durante 2013 y 2014 la amortización fiscalmente deducible no será la correspondiente al nuevo valor, sino la que venía realizando.

Elipse: R33  

                        Compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos
                        A partir de 1 de enero de 2013 la compensación de estas ganancias y pérdidas se realizará exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de elementos patrimoniales.
                        Si existe un saldo neto negativo en el año, se compensará con el positivo de rendimientos e imputaciones de la renta general, con el límite del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con el mismo límite del 10%.
                        El saldo negativo de la compensación de ganancias y pérdidas de la base del ahorro pendiente de compensar de 2009, 2010, 2011 y 2012 se compensará en el plazo de cuatro años que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (ahorro).

Elipse: R34  

                        Compensación de saldos negativos de ejercicios anteriores con ganancias del año
                        Si tenemos un saldo negativo de hace 4 años, resultante de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones de bienes o derechos, podemos pensar en la posibilidad de realizar plusvalías en 2013 que no tributarían al aprovechar el mencionado saldo negativo que, en caso contrario, perderíamos.

Elipse: R35  

                        Ganancias patrimoniales
                        Si estamos pensando en vender bienes o derechos con plusvalía y hace menos de un año que los adquirimos, tal vez nos compense esperar a que se cumpla más de un año, con ello conseguiremos que la ganancia tribute a los tipos de la base del ahorro (21, 25, 27%) en lugar de que lo haga a tarifa general, cuyo marginal máximo superará, en cualquier territorio, el 51%.

Elipse: R368 

                        Fondos de inversión como medio de diferir la tributación de desinversiones
                        Si estamos pensando en invertir en renta variable y desinvertir rápidamente, para evitar que las ganancias que obtengamos tributen en cada transmisión, incluso a tarifa general si se transmite con menos de un año de antigüedad, puede interesar materializar las inversiones en fondos de inversión que nos permiten movernos de uno a otro difiriendo la tributación al momento en el que desinvirtamos definitivamente.

Elipse: R37 

                        Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
                        Desde el 29 de septiembre de 2013, se regula una deducción del 20%, sobre una base máxima de 50.000 € anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad, y cumpliendo una serie de requisitos.                     

Elipse: R38 

                        Transmisión de participaciones en empresas de nueva o reciente creación
                        Recordamos que si se venden participaciones en “capital semilla” adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013, se puede dejar exenta la ganancia correspondiente a un valor de adquisición que no exceda de 25.000 € anuales aplicable al conjunto de ganancias por transmisión de participaciones del contribuyente y de 75.000 € para cada entidad, teniendo en cuenta la totalidad de las participaciones adquiridas.
                        Cuando se transmitan esas participaciones que gozaron de incentivo a la entrada (adquiridas a partir del 29 de septiembre pasado), el incentivo a la salida consiste en dejar exenta la ganancia patrimonial de la transmisión a condición de que se reinvierta el importe obtenido en acciones o participaciones de entidades que también sean de nueva o reciente creación.      

Elipse: R39
 

                        Exención de la plusvalía en venta de la vivienda habitual de mayores
                        Si está cercano a cumplir los 65 años, y piensa transmitir la vivienda habitual, tenga en cuenta que, si lo hace con 65 años cumplidos, la ganancia que obtenga estará exenta.         

Elipse: R40 

                        Exención por reinversión en vivienda habitual
                        Si ha vendido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía, le interesa saber que puede dejarla exenta si reinvierte, en el plazo de dos años, en otra vivienda habitual. Si es propietario de una vivienda habitual y ha adquirido otra que pasará a serlo, sepa que la ganancias obtenida en la venta de la antigua estará exenta si la transmite en menos de 2 años desde que adquirió la nueva.     


Elipse: R41 

                        Ganancias de patrimonio no justificadas
                        Si la Administración descubriera bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponde con la renta o patrimonio del contribuyente, le regularizará su situación tributaria integrando el valor de adquisición en la base liquidable general, salvo prueba de que se adquirió en un periodo ya prescrito.                           

Elipse: R42 

                        Ganancias no justificadas por no declarar bienes o derechos en el extranjero
                        Más grave es el descubrimiento de bienes o derechos que, por estar situados en el extranjero, debieron declararse en el modelo 720, y no se hizo. En este caso no se puede evitar la regularización de la ganancia ni la sanción, ni siquiera demostrando que se adquirieron en periodo prescrito, solo se conseguirá si se prueba que se adquirieron con rentas declaradas o que no tenían que declararse por el IRPF español.

Elipse: R43 

                        Ahorro con aportaciones a sistemas de previsión social
                        Como han subido en 2012, 2013 y 2014 los tipos a los que se grava la base liquidable general, y las aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones minoran aquélla, la rebaja que se consigue aportando a esta fórmula de ahorro a largo plazo será, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, desde el 51,9 hasta el 56% de lo aportado.    

Elipse: R44 

                        Límites a las aportaciones a sistemas de previsión social
                        A la hora de aportar a los sistemas de previsión social siempre debemos tener presentes los límites: si no se han cumplido 50 años en 2013, el menor del 30% de los rendimientos del trabajo y de actividad económicas ó 10.000 euros; y si se ha superado esa edad los límites serán del 50% y 12.500 euros, respectivamente. Asimismo se puede reducir la base de un cónyuge aportando al plan de pensiones del otro, con un límite de 2.000 euros al año, y siempre que este último no obtenga rendimientos del trabajo y de actividades económicas que lleguen a 8.000 euros. También existe la posibilidad de que los discapacitados y sus parientes puedan aportar a los planes de los que sean beneficiarios dichos discapacitados, teniendo en estos casos límites especiales.

Elipse: R45 

                        Rescate de planes y fondos pensiones
                        Si ya está jubilado y tiene un plan de pensiones pendiente de rescatar, le interesa planificar el rescate. Por un lado, tenga en cuenta que lo que rescate en forma de capital con origen en aportaciones anteriores a 2007 puede reducirse en un 40%, con lo que atenúa el gravamen. Por la parte que rescate en forma de renta, sepa que tiene plena libertad respecto al momento y la cuantía para cobrar dichas rentas, por lo que decidirá obtenerlas según sus necesidades y procurando distribuirlas durante varios ejercicios para no incrementar su marginal máximo.          

Elipse: R46 

                        Mínimo por descendientes en los contribuyentes separados
                        Los contribuyentes separados deben de saber que aplicarán el mínimo por descendientes dependiendo de cómo se haya adjudicado la guardia y custodia: si es compartida se prorratea entre ambos cónyuges y, si la tiene uno de ellos, será éste el que aplique todos los mínimos. En cuanto a la separación del resto de rentas de las anualidades por alimentos, solo se aplicará por el cónyuge que no tenga la custodia.            

Elipse: R47 

                        Situación de los contribuyentes con cuenta-vivienda
                        Las personas que hayan efectuado depósitos en cuentas-vivienda en años anteriores y se hayan deducido por los mismos, para consolidar dichas deducciones deben adquirir la vivienda en el plazo de los 4 años siguientes al primer depósito. Si el plazo se cumple en 2013 se presentan dos escenarios: adquisición de la vivienda en este año consolidando lo deducido y sabiendo que lo invertido que exceda del saldo en la cuenta vivienda no da derecho a deducir; o no adquirirla, lo que obligará a incluir en el IRPF 2013 las cuotas deducidas en su día más intereses de demora.                                

Elipse: R48 

                        Apurar el límite anual de deducción
                        Los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda antes de 1 de enero de 2013 o hayan dado antes de dichas fecha cantidades para su construcción, podrán deducirse por las cantidades invertidas en 2013 o por los pagos del préstamo que aún estén pagando. Al final de año es el momento en el que tienen que hacer cuentas y decidir si agotan el límite de 9.040 euros de amortización más intereses sobre el que se pueden deducir el 15%.            
               
Elipse: R49 

                        Deducción por obras de mejora en viviendas
                        Si realizó obras de mejora en vivienda con derecho a deducción en 2012, puede que tenga algún saldo pendiente que podrá aprovechar en 2013.

Elipse: R50               
                        Deducciones empresariales
                        En caso de que sea empresario o profesional y determine su rendimiento neto en estimación directa le interesa analizar si le son aplicables las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades.               

Elipse: R51               

                        Deducción por inversión de beneficios
                        Los empresarios y profesionales que inviertan en 2013 los beneficios de la actividad económica en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, podrán deducirse el 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014 si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año.       


Elipse: R52 

                        Deducción por alquiler
                        Dependiendo de su base imponible, que en todo caso deberá ser inferior a 24.107 euros, si estuvo alquilado en 2013 podrá aplicarse una deducción del 10,05% sobre los importes satisfechos, con una base máxima de 9.040 euros.    

Elipse: R53 

                        Deducciones autonómicas
                        Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida tendrá derecho a unas deducciones autonómicas. Por ejemplo, en determinadas Comunidades se incentiva la entrada al “capital semilla”, la inversión en vivienda, el alquiler, etc.          

Elipse: R54 

                        Advertencia a los que hayan utilizado la Declaración Tributaria especial
                        Si acaso afloró bienes o derechos a través de la Declaración Tributaria Especial, no debe olvidar que en el IRPF de 2013 tendrá que incluir los rendimientos que los mismos hayan producido en este año.   

Elipse: R55 

                        Tarifas diferentes según la Comunidad Autónoma de residencia
                        Para realizar los cálculos previos de la Renta 2013 y tomar las decisiones de última hora, debemos conocer las tarifas aplicables en todo el territorio y en la Comunidad Autónoma donde residimos.       

Elipse: R56 

                        Analizar si se ha de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio        
                        También en 2013 habrá que prestar atención a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio siempre que los bienes y derechos superen el mínimo exento de 700.000 euros, excepto en Madrid o, en todo caso, cuando las suma de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros (en Madrid también en ese caso habrá que declarar, aunque no se ingrese nada).      

Elipse: R57 

                        Valor de los depósitos bancarios           
                        Los depósitos a plazo, cuentas corrientes, etc. se valoran por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resulta inferior al saldo medio del último trimestre, en cuyo caso se toma este. No obstante, hay que tener presente que en el cálculo del saldo medio no se han de computar los fondos retirados para adquirir bienes o derechos que estén en el patrimonio a 31 de diciembre, para que no se produzca una doble tributación.

Elipse: R58                       
                        Límite conjunto Renta-Patrimonio
                        En caso de que la cuota a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio sea importante, le interesará que la base imponible del IRPF sea pequeña, para que opere el límite conjunto de las cuotas de Renta y Patrimonio, cuya suma no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. De esta forma, se limita el importe a pagar en el impuesto patrimonial, con un mínimo del 20% de su cuota.

Elipse: R59 

                        Exención del valor de las empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio
                        Al planificar el Impuesto sobre el Patrimonio debe tener en cuenta que no se tributa por el valor de las empresas familiares o por el de las participaciones en sociedades familiares, para lo que se deben cumplir una serie de requisitos como un porcentaje mínimo de participación por sí mismo o con el resto de la familia y que alguien de ésta ejerza funciones de dirección y perciba por ello unas remuneraciones mínimas. La exención en este impuesto también dará derecho a reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se produce la transmisión lucrativa del negocio o de las participaciones y se cumplen otros requisitos.         

Elipse: R60 

                        Tarifas del Impuesto sobre el Patrimonio
                        Para hacer los precálculos en el Impuesto sobre el Patrimonio hay que considerar que la ley del impuesto regula una tarifa aplicable por defecto si la Comunidad Autónoma no ha ejercido su capacidad normativa en este aspecto. Por lo tanto le conviene consultar si su Comunidad ha establecido una propia.  



























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