B) Recomendaciones para planificar Renta y
Patrimonio 2013
1. Introducción
El final del año es el momento adecuado para revisar
los hechos económicos que han incidido en nuestra renta y patrimonio al objeto
de ver cuál será el coste del IRPF y, en su caso, del Impuesto sobre el
Patrimonio y, si es posible, rebajarlo tomando alguna decisión de última hora.
Si
las novedades normativas son una costumbre en lo tributario, 2013 no ha sido
una excepción y, sobre todo, las leyes 14/2013 y 16/2013, han introducido
importantes cambios en el IRPF con efectos en este mismo año.
Con este
documento, desde el REAF-REGAF, órgano especializado del CGE, que reúne a más
de 6.000 profesionales de la asesoría fiscal, recogemos 60 alertas con aspectos
que debemos revisar, las novedades más relevantes y, con ánimo divulgativo,
algunas ideas para planificar Renta y Patrimonio de este año 2013 que pronto
terminará.
2. Recomendaciones
Cambio
de residencia
Como
sabemos los contribuyentes que trasladaban su residencia a otro país, quedan
obligados a incluir todas las rentas pendientes de imputación en la base
imponible del último ejercicio fiscal en el que fueron residentes. Para ello
deberán presentar una declaración complementaria sin sanción ni recargos en el
plazo de 3 meses desde la pérdida de la condición de residente en España. Esto
puede suceder con las rentas pendientes de integrar procedentes de una venta
acogida a la imputación especial de las operaciones a plazo.
A partir de 2013, si el traslado se produce a
un país miembro de la Unión Europea se da la opción al contribuyente de incluir
en el ejercicio de salida todas las rentas pendientes, como antes, o bien
imputarlas con declaraciones complementarias a medida que se vayan obteniendo.
Este cambio se produce a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, de 12 de julio de 2012, que entiende que la norma es contraria a
los principios de libre circulación de trabajadores y de libertad de
establecimiento regulados en el Derecho Comunitario.
Cobro del paro en pago único
Si
le han despedido, puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único
acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo
o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o
sociedad laboral, estando exenta la prestación (en 2012 tenía límite de
15.500 euros). Se requiere que se mantenga la actividad como trabajador
autónomo durante cinco años y este requisito se entenderá incumplido si, por
ejemplo, se constituyó una comunidad de bienes para ejercer la actividad y,
antes de dicho plazo, se continúa con la misma a través de una sociedad
limitada, convirtiéndose los comuneros en socios.
Trabajos en el extranjero
Si su empresa le ha enviado
o le va a enviar a trabajar al extranjero, analice si le será aplicable la
exención correspondiente, por cumplirse los requisitos de trabajar para una no
residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que en
aquel territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al
IRPF, o la consideración de dieta exenta para el exceso de retribución que va a
percibir con respecto a la que le correspondería en España, de esta forma
tendrá una idea exacta del neto que le corresponde.
Limitación de la reducción del 40% a
indemnizaciones elevadas
Los
rendimientos íntegros del trabajo que tengan un período de generación superior
a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo pueden reducirse un 40%.
Desde
el 1 de enero de 2013 se establece un mecanismo para limitar más el cobro de
indemnizaciones elevadas, provengan de una relación laboral o estatutaria, como
es la de administrador.
En
concreto, si la indemnización no supera los 700.000 €, la reducción sigue
siendo del 40% sobre los primeros 300.000 €. Pero si la indemnización se
encuentra entre 700.001 y 1.000.000 € la reducción vendrá determinada por la
diferencia entre 300.000 € y el resultado de restar, a la cuantía de la
indemnización percibida, 700.000 €. Si la indemnización es superior a 1.000.000
€ no existe reducción ni tan siquiera por los 300.000 €.
Retribuciones en especie en lugar de dinerarias
Es el momento de plantearle
a la empresa para la que trabaja la posibilidad de transformar retribuciones
dinerarias en retribuciones en especie. Por un lado, existen algunas de estas
que no tributan, caso del cheque-transporte, cheque- restaurante, seguro
médico, etc., y por otro, en algunos casos, aunque también se tribute por
ellas, la valoración es beneficiosa. En este último aspecto habrá que
considerar que si utilizamos, por ser empleados, una vivienda propiedad de la
empresa, la valoración va a seguir siendo, en general, el 5% del valor catastral de la misma pero,
si la empresa la tiene alquilada, ya en 2013 no será esa la valoración, sino el
coste que suponga para el empleador, salvo que viniera utilizándose en 2012, en
cuyo caso la nueva norma se aplicará en 2014, y ello incluso aunque la empresa
cambie el contrato de la casa.
Gastos e
inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s
En 2013 sigue vigente, por prorrogarse ya hasta
el año 2015, el régimen fiscal de estos gastos e inversiones en el uso de la
TIC’s.
Tienen la
consideración de gastos de formación y no tributan, entre otros, las cantidades
utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar la conexión a Internet de
los trabajadores, así como los derivados de la entrega, actualización o
renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y
ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios
para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados.
Indemnizaciones
exentas
Si
le han despedido, en 2013, es conveniente que tenga en cuenta los cambios que
se han producido respecto a la exención de la indemnización percibida que
vienen motivados por la Ley 3/2012 que trae causa del Real Decreto-Ley 3/2012.
En especial, se ha eliminado el despido “express”, por lo cual será necesario
acudir a la conciliación o al juzgado de lo social para que el despido pueda
estar exento. También han cambiado los impuestos exentos por despido
improcedente que han pasado de 45 días/año, con un máximo de 42 mensualidades,
hasta 12-02-12, a 33 días/año con un máximo de 24 mensualidades en contratos a
partir de dicha fecha. Cuando el despido es por causas económicas, técnicas,
etc., 20 días/año con máximo de un año. Para contratos anteriores a 12-02-12,
el despido se ha de indemnizar con 33 días/año con máximo de 2 años, salvo que
hasta la mencionada fecha la indemnización generada sea superior, en cuyo caso
primará ese importe, siempre con el límite de 42 mensualidades.
Exención de daciones en pago
efectuadas por deudores hipotecarios sin recursos
No
se tributa por las ganancias patrimoniales que pudieran ponerse de manifiesto
con ocasión de la dación en pago del crédito garantizado con la vivienda
hipotecada por parte de los deudores hipotecarios sin recursos en riesgo de
exclusión.
Solo
se aplica a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión, esto
es, aquellos en los que concurren todas las circunstancias siguientes: que
todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de
actividades económicas, la cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos
netos, carezcan de otros bienes o derechos para hacer frente a la deuda y se
trate de un préstamo hipotecario sobre la única vivienda propiedad del deudor.
Según
el Informe de la DGT de 10 de mayo de 2012, para calcular la ganancia o pérdida
patrimonial se aplicará la regla establecida para las permutas, comparando el
mayor de dos: el valor de mercado del inmueble o el valor de la deuda que se
cancela, con el valor de adquisición de la vivienda entregada.
Exención de las ganancias
patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles
urbanos
Si adquirió entre el 12 de mayo
y el 31 de diciembre de 2012 un inmueble urbano y lo ha transmitido en 2013,
solo tributará por la mitad del beneficio obtenido, siempre que se trate de
bienes inmuebles urbanos no afectos a una actividad económica.
Si se trata de la transmisión de
la vivienda habitual y se reinvierte parte de lo obtenido por la misma, de la
parte de la ganancia que no quede exenta por reinversión, se dejará exenta el
50%.
No se aplica si se adquiere o
transmite el inmueble al cónyuge o a parientes hasta segundo grado o a una
entidad ligada al contribuyente, respecto de la que se produzca alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
Premios de juego no exentos
Desde el 1 de enero de 2013 los
premios de loterías y apuestas de la Sociedad estatal de Loterías, Cruz Roja,
ONCE, etc. y los equivalentes de las CCAA o de otros Estados del Espacio
Económico Europeo que estaban exentos, se someten a un
gravamen especial que se exigirá de forma independiente respecto de cada
billete. Solo quedan exentos de dicho gravamen los premios con importe íntegro
igual o inferior a 2.500 €.
La base imponible será el
importe del premio que supere 2.500 €. Si la titularidad del premio es
compartida se prorratea el importe exento y la base entre los cotitulares.
La cuota íntegra del gravamen se
calcula con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o ingresos a cuenta
que también son el 20% de la base imponible.
Usufructo
de un inmueble
Si,
como es muy frecuente, después de la transmisión sucesoria, la plena propiedad
de un inmueble está repartida entre el nudo propietario y el usufructuario,
será este último el que tenga que declarar las rentas que produzca el inmueble
por su alquiler.
Nueva regla de imputación fiscal de seguros
colectivos
A partir de enero de 2013 es
obligatoria la imputación al trabajador de las primas satisfechas a contratos
de seguros colectivos para instrumentar compromisos por pensiones cuando las
mismas excedan de 100.000 € anuales por contribuyente y respecto del mismo
empresario.
Esta regla no se aplica a los
seguros colectivos contratados como consecuencia de despidos colectivos
realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores. Tampoco se aplica a los seguros colectivos
contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 en los que figuren primas
de importe determinado expresamente y el importe anual de esta supere 100.000 €
anuales, no será obligatoria la imputación por ese exceso.
Si se tienen varios seguros colectivos
se suman todos y si se supera la cuantía de 100.000 € solo el exceso se imputa
al trabajador.
Imputación de rendimientos inmobiliarios
Los rendimientos del capital inmobiliario se
imputan al período impositivo en el que son exigibles por su preceptor. Por lo
tanto, una forma de eludir la aplicación de la tarifa complementaria del
Impuesto, con tipos desde el 0,75 al 7% que incrementan el gravamen,
transitoriamente durante 2012, 2013 y 2014 puede ser alquilar fijando la
exigibilidad de la contraprestación en 2015.
Reducción
del rendimiento del alquiler de vivienda
Cuando se alquile un inmueble
para vivienda a una persona joven, con edad entre 18 y 30 años, o entre 18 y 35
años si el contrato se firmó en 2010 o anteriores, para aprovechar la reducción
del 100% del rendimiento neto en 2013, el propietario tiene que conseguir del
inquilino (o al menos probar que lo intentó) una comunicación, antes de 31 de
marzo de 2014, con una serie de datos de identificación del piso y del propio
inquilino, su edad, la manifestación de haber obtenido en el ejercicio unos
rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM,
fecha y firma. En general, la reducción del rendimiento, cuando de alquiler de
vivienda se trata, es del 60%.
Calificación
del arrendamiento de inmuebles
Conviene recordar que, para calificar el
arrendamiento de inmuebles como actividad económica, caso en el que el
rendimiento neto se calculara con las normas aplicables a esta fuente de renta
(por ejemplo, no se puede aplicar la reducción por alquiler de vivienda) es
preciso la utilización de local y persona empleada para el desarrollo de la
actividad. Por resolución del TEAC de 18-05-13, la doctrina administrativa
interpreta que local y persona constituyen requisitos necesarios pero no
suficientes, debiendo justificarse con una carga de trabajo mínima.
Diferimiento de rentas
En todo caso, al objeto de diferir el
tributo y salvo que se encuentre en el caso que hemos visto de alquiler de
vivienda con reducción del 100% del rendimiento neto, le interesará adelantar a
2013 los gastos que tenga que realizar en el inmueble.
Beneficio
fiscal al mayor de 65 años que continúa trabajando
En el supuesto de que está decidiendo si jubilarse, con 65 ó
más años, o seguir trabajando, entre las ventajas de seguir tenga en cuenta que
podrá incrementar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en el
100%, lo cual supone un ahorro mínimo en el IRPF, en 2013 y 2014, de 856 euros
y ello aunque, como en el caso del personal universitario, la edad obligatoria
de jubilación sea de 70 años.
Imputación
de rendimientos del capital mobiliario
Dentro de lo posible, al
contratar productos de ahorro, le convienen aquellos cuyos rendimientos sean
exigibles en 2015, año en el que, en principio, ya no será aplicable la tarifa
complementaria de la renta del ahorro con tipos que van del 2 al 6%, de tal
forma que puede tributar por dichos rendimientos un 21% en lugar de un 27%,
tipo máximo en 2013 y 2014.
Seguros de vida
contratados antes del 20 de enero de 2006
Si necesita liquidez y
dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan
rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le
puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento
a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.
Exención
de dividendos
En caso de que pueda decidir la distribución
de dividendos de una sociedad de la que es socio, le conviene tener en cuenta
que por los primeros 1.500 euros de dividendos que le sean repartidos no va a
tributar.
Servicios
prestados por un socio a su sociedad
Analice la calificación de los servicios que
presta a la sociedad de la que es socio, si ese es su caso. En el supuesto de
que reciba retribuciones como administrador, se calificarán como rendimientos
de trabajo y le deben retener al 42%; si siendo administrador, también cobra
como gerente, dichos servicios se subsumen en los del cargo de administrador, y
se calificarán también como trabajo, debiendo someterse al tipo mencionado de
retención; si presta otro tipo de servicios habrá que analizar si concurren o
no las notas de dependencia y ajenidad y si en sede del socio existen medios de
producción y, salvo que no concurran las citas notas y existan dichos medios,
en cuyo caso estaremos ante una actividad económica, calificaremos las rentas
como trabajo personal, y ello conforme al criterio expresado por la AEAT en su
nota 1/12 del pasado 2012.
Tributación
de intereses percibidos de una entidad vinculada
Si ha hecho préstamos a una sociedad
vinculada, debe saber que los intereses hay que valorarlos a valor normal de
mercado, aunque puede pactar un pago de los mismos en un período superior a un
año. De esta forma, la persona física prestamista no habrá de imputar el ingreso
hasta el año en que sea exigible el interés. Por otra parte, habrá que tener en
cuenta que estos intereses forman parte de la renta del ahorro, si bien solo
hasta el límite de los correspondientes a la parte, proporcional a la
participación, del préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad
multiplicados por 3. Si la vinculación no se estableciera por la relación
socio-sociedad, el porcentaje de participación que se considera a estos efectos
es el 5%.
Operaciones vinculadas
Si es socio de una sociedad con más del 5%
de su capital o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un
socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del
grupo debe tener cuidado porque dichas operaciones debe valorarlas a valor
normal de mercado y, en algunos casos, elaborar y conservar cierta
documentación. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para
la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o
a transmisiones o alquileres de inmuebles.
Posibilidad
de renunciar al régimen de módulos
En
caso de que sea un empresario que determina el rendimiento neto de la actividad
en estimación objetiva, y quizás aplica el régimen simplificado de IVA, la
Orden HAP/2206/2013 le da la posibilidad de renunciar, hasta el 31 de
diciembre, a ambos regímenes especiales si no le convienen. No obstante,
también se entiende efectuada la renuncia al régimen de estimación objetiva
presentando la primera autoliquidación de 2014 en estimación directa.
Diferimiento
del rendimiento de actividades económicas
Como en otro tipo de
rendimientos, si realiza una actividad económica, para rebajar su tributación
por el IRPF 2013 le interesará anticipar los gastos que tenga que realizar.
Devengo
de ingresos en actividades de prestación de servicios
Si realiza actividades
profesionales y se determina el rendimiento neto en estimación directa, sistema
normal o simplificado, conviene que preste atención al devengo de los ingresos.
A este respecto la normativa del IRPF se remite a la del Impuesto sobre Sociedades
y ésta, a su vez, a la contable. A estos efectos y teniendo en cuenta las
normas de registro y valoración 14º y 16º del PGC y del PG de pymes,
respectivamente, si no se ha terminado una prestación de servicios a fin de
2013 tendremos que reconocer ingresos por ellos, en general, por el porcentaje
de realización, y si no concurren todos los requisitos para que ello sea así,
habrá que contabilizar ingresos en la cuantía de los gastos reconocidos que se
consideren recuperables.
Libertad
de amortización
Aunque a partir del 31
de marzo de 2012 se eliminó la libertad de amortización fiscal del inmovilizado
material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, si se trata de
empresas de reducida dimensión podrán aplicar a los elementos puestos a
disposición del contribuyente, a partir de dicha fecha, la libertad de
amortización regulada en el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.
Según la misma, se podrán amortizar libremente los elementos nuevos del
inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, a razón de 120.000
euros por cada hombre/año que se haya incrementado la plantilla en los 24 meses
siguientes a la fecha de inicio del periodo en el que los bienes entraron en
funcionamiento, respecto a los 12 meses anteriores, exigiéndose el
mantenimiento en otros 24 meses más.
Beneficios
fiscales para empresas de reducida dimensión
El importe neto de la
cifra de negocios del ejercicio anterior, de 10 millones de euros, marca el
umbral a partir del que una empresa deja de ser de reducida dimensión y, por lo
tanto, pierde la posibilidad de aplicar los incentivos propios del régimen como
la libertad de amortización vista en la recomendación anterior, la libertad de
amortización para bienes de escaso valor (preciso unitario que no supere 601
euros y un límite global de 12.020 euros), la amortización acelerada de los
elementos nuevos del inmovilizado material y del intangible (multiplicando por
2 el coeficiente máximo de tablas), o el deterioro global del 1% para cobertura
de riesgo de insolvencia. A estos efectos hay que recordar que no debe
preocuparnos superar el límite de los 10 millones de euros en 2013 porque el
régimen será aplicable también en los ejercicios siguientes, 2014, 2015 y 2016
si fue empresa de reducida dimensión en 2011, 2012 y en el mismo 2013.
Deducción
del rendimiento neto de actividades económicas para micropymes
Si su cifra de negocios
en 2013 es inferior a 5 millones de euros y tiene una plantilla media de menos
de 25 empleados, debe saber que si, por lo menos, ha mantenido la plantilla en
relación a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la
actividad, a la hora de integrarlo en su base imponible, en un 20% (con el límite del 50% de las retribuciones
de los trabajadores.
Nuevo incentivo fiscal al inicio de actividades económicas
Con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se
establece una nueva reducción del
20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por
los contribuyentes, en régimen de estimación directa, que hubieran iniciado el
ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo
en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo
siguiente a este.
La reducción solamente
será aplicable a los contribuyentes que hubieran iniciado una actividad
económica a partir del 1 de enero de 2013, entendiéndose, a estos efectos, que
se inicia cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año
anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración las
actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener
rendimientos netos positivos desde su inicio.
La cuantía máxima sobre
la que se puede aplicar la reducción es de 100.000 € anuales y no resultará de
aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del
mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera
obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la
actividad.
Amortizaciones
en 2013 y 2014
Suponiendo que sea
titular de una empresa que no se califique como empresa de reducida dimensión,
debe saber que las amortizaciones contables fiscalmente deducibles de esos
ejercicios quedan limitadas al 70%.
Actualización
de balances
Si es empresario o
profesional y optó en 2013 por actualizar balances conforme a lo dispuesto en
la ley 16/2012, tenga en cuenta que durante 2013 y 2014 la amortización
fiscalmente deducible no será la correspondiente al nuevo valor, sino la que
venía realizando.
Compensación
de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos
A partir de 1 de enero de 2013 la compensación de estas ganancias y
pérdidas se realizará exclusivamente con las que no provienen de transmisiones
de elementos patrimoniales.
Si
existe un saldo neto negativo en el año, se compensará con el positivo de
rendimientos e imputaciones de la renta general, con el límite del 10% de dicho
saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios siguientes,
minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta naturaleza y,
el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con el mismo
límite del 10%.
El saldo negativo de la
compensación de ganancias y pérdidas de la base del
ahorro
pendiente de compensar de 2009, 2010, 2011 y 2012 se
compensará en el plazo de cuatro años que tenían, con todas las ganancias y
pérdidas originadas por transmisiones (ahorro).
Compensación
de saldos negativos de ejercicios anteriores con ganancias del año
Si tenemos un saldo
negativo de hace 4 años, resultante de compensar ganancias y pérdidas
patrimoniales originadas por transmisiones de bienes o derechos, podemos pensar
en la posibilidad de realizar plusvalías en 2013 que no tributarían al
aprovechar el mencionado saldo negativo que, en caso contrario, perderíamos.
Ganancias
patrimoniales
Si estamos pensando en vender
bienes o derechos con plusvalía y hace menos de un año que los adquirimos, tal
vez nos compense esperar a que se cumpla más de un año, con ello conseguiremos
que la ganancia tribute a los tipos de la base del ahorro (21, 25, 27%) en
lugar de que lo haga a tarifa general, cuyo marginal máximo superará, en
cualquier territorio, el 51%.
Fondos
de inversión como medio de diferir la tributación de desinversiones
Si estamos pensando en
invertir en renta variable y desinvertir rápidamente, para evitar que las
ganancias que obtengamos tributen en cada transmisión, incluso a tarifa general
si se transmite con menos de un año de antigüedad, puede interesar materializar
las inversiones en fondos de inversión que nos permiten movernos de uno a otro
difiriendo la tributación al momento en el que desinvirtamos definitivamente.
Deducción
por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Desde el 29 de septiembre
de 2013, se regula una deducción del 20%, sobre una base máxima de 50.000 €
anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital, aportar
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la
entidad, y cumpliendo una serie de requisitos.
Transmisión
de participaciones en empresas de nueva o reciente creación
Recordamos que si se
venden participaciones en “capital semilla” adquiridas antes del 29 de
septiembre de 2013, se puede dejar exenta la ganancia correspondiente a un
valor de adquisición que no exceda de 25.000 € anuales aplicable al conjunto de
ganancias por transmisión de participaciones del contribuyente y de 75.000 €
para cada entidad, teniendo en cuenta la totalidad de las participaciones
adquiridas.
Cuando se transmitan
esas participaciones que gozaron de incentivo a la entrada (adquiridas a partir
del 29 de septiembre pasado), el incentivo a la salida consiste en dejar exenta
la ganancia patrimonial de la transmisión a condición de que se reinvierta el
importe obtenido en acciones o participaciones de entidades que también sean de
nueva o reciente creación.
Exención de la
plusvalía en venta de la vivienda habitual de mayores
Si está cercano a
cumplir los 65 años, y piensa transmitir la vivienda habitual, tenga en cuenta
que, si lo hace con 65 años cumplidos, la ganancia que obtenga estará exenta.
Exención por
reinversión en vivienda habitual
Si ha vendido la
vivienda habitual obteniendo una plusvalía, le interesa saber que puede dejarla
exenta si reinvierte, en el plazo de dos años, en otra vivienda habitual. Si es
propietario de una vivienda habitual y ha adquirido otra que pasará a serlo,
sepa que la ganancias obtenida en la venta de la antigua estará exenta si la
transmite en menos de 2 años desde que adquirió la nueva.
Ganancias de
patrimonio no justificadas
Si la Administración
descubriera bienes y derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se
corresponde con la renta o patrimonio del contribuyente, le regularizará su
situación tributaria integrando el valor de adquisición en la base liquidable
general, salvo prueba de que se adquirió en un periodo ya prescrito.
Ganancias no
justificadas por no declarar bienes o derechos en el extranjero
Más grave es el
descubrimiento de bienes o derechos que, por estar situados en el extranjero,
debieron declararse en el modelo 720, y no se hizo. En este caso no se puede
evitar la regularización de la ganancia ni la sanción, ni siquiera demostrando
que se adquirieron en periodo prescrito, solo se conseguirá si se prueba que se
adquirieron con rentas declaradas o que no tenían que declararse por el IRPF español.
Ahorro con
aportaciones a sistemas de previsión social
Como han subido en 2012,
2013 y 2014 los tipos a los que se grava la base liquidable general, y las
aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones minoran
aquélla, la rebaja que se consigue aportando a esta fórmula de ahorro a largo
plazo será, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, desde el 51,9
hasta el 56% de lo aportado.
Límites a las
aportaciones a sistemas de previsión social
A la hora de aportar a
los sistemas de previsión social siempre debemos tener presentes los límites:
si no se han cumplido 50 años en 2013, el menor del 30% de los rendimientos del
trabajo y de actividad económicas ó 10.000 euros; y si se ha superado esa edad
los límites serán del 50% y 12.500 euros, respectivamente. Asimismo se puede
reducir la base de un cónyuge aportando al plan de pensiones del otro, con un
límite de 2.000 euros al año, y siempre que este último no obtenga rendimientos
del trabajo y de actividades económicas que lleguen a 8.000 euros. También
existe la posibilidad de que los discapacitados y sus parientes puedan aportar
a los planes de los que sean beneficiarios dichos discapacitados, teniendo en
estos casos límites especiales.
Rescate de planes y
fondos pensiones
Si ya está jubilado y
tiene un plan de pensiones pendiente de rescatar, le interesa planificar el
rescate. Por un lado, tenga en cuenta que lo que rescate en forma de capital
con origen en aportaciones anteriores a 2007 puede reducirse en un 40%, con lo
que atenúa el gravamen. Por la parte que rescate en forma de renta, sepa que
tiene plena libertad respecto al momento y la cuantía para cobrar dichas
rentas, por lo que decidirá obtenerlas según sus necesidades y procurando
distribuirlas durante varios ejercicios para no incrementar su marginal máximo.
Mínimo por
descendientes en los contribuyentes separados
Los contribuyentes
separados deben de saber que aplicarán el mínimo por descendientes dependiendo
de cómo se haya adjudicado la guardia y custodia: si es compartida se prorratea
entre ambos cónyuges y, si la tiene uno de ellos, será éste el que aplique
todos los mínimos. En cuanto a la separación del resto de rentas de las
anualidades por alimentos, solo se aplicará por el cónyuge que no tenga la
custodia.
Situación de los
contribuyentes con cuenta-vivienda
Las personas que hayan
efectuado depósitos en cuentas-vivienda en años anteriores y se hayan deducido
por los mismos, para consolidar dichas deducciones deben adquirir la vivienda
en el plazo de los 4 años siguientes al primer depósito. Si el plazo se cumple
en 2013 se presentan dos escenarios: adquisición de la vivienda en este año
consolidando lo deducido y sabiendo que lo invertido que exceda del saldo en la
cuenta vivienda no da derecho a deducir; o no adquirirla, lo que obligará a
incluir en el IRPF 2013 las cuotas deducidas en su día más intereses de demora.
Apurar el límite
anual de deducción
Los contribuyentes que
hayan adquirido la vivienda antes de 1 de enero de 2013 o hayan dado antes de
dichas fecha cantidades para su construcción, podrán deducirse por las
cantidades invertidas en 2013 o por los pagos del préstamo que aún estén
pagando. Al final de año es el momento en el que tienen que hacer cuentas y
decidir si agotan el límite de 9.040 euros de amortización más intereses sobre
el que se pueden deducir el 15%.
Deducción por obras
de mejora en viviendas
Si realizó obras de
mejora en vivienda con derecho a deducción en 2012, puede que tenga algún saldo
pendiente que podrá aprovechar en 2013.
Deducciones
empresariales
En caso de que sea
empresario o profesional y determine su rendimiento neto en estimación directa
le interesa analizar si le son aplicables las deducciones previstas en el
Impuesto sobre Sociedades.
Deducción por
inversión de beneficios
Los empresarios y
profesionales que inviertan en 2013 los beneficios de la actividad económica en
elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias,
podrán deducirse el 10% de la parte de la base liquidable correspondiente a dichos
beneficios (5% si se trata de contribuyentes que apliquen reducción del 20% del
rendimiento neto por micropyme con mantenimiento de plantilla, por inicio de
actividad o la bonificación de Ceuta y Melilla).También podrán deducir en 2014
si en ese ejercicio invierten los beneficios de este año.
Deducción por
alquiler
Dependiendo de su base
imponible, que en todo caso deberá ser inferior a 24.107 euros, si estuvo
alquilado en 2013 podrá aplicarse una deducción del 10,05% sobre los importes
satisfechos, con una base máxima de 9.040 euros.
Deducciones
autonómicas
Dependiendo de la
Comunidad Autónoma donde resida tendrá derecho a unas deducciones autonómicas.
Por ejemplo, en determinadas Comunidades se incentiva la entrada al “capital semilla”,
la inversión en vivienda, el alquiler, etc.
Advertencia a los que
hayan utilizado la Declaración Tributaria especial
Si acaso afloró bienes o
derechos a través de la Declaración Tributaria Especial, no debe olvidar que en
el IRPF de 2013 tendrá que incluir los rendimientos que los mismos hayan
producido en este año.
Tarifas diferentes
según la Comunidad Autónoma de residencia
Para realizar los
cálculos previos de la Renta 2013 y tomar las decisiones de última hora,
debemos conocer las tarifas aplicables en todo el territorio y en la Comunidad
Autónoma donde residimos.
Analizar si se ha de
declarar el Impuesto sobre el Patrimonio
También en 2013 habrá
que prestar atención a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio siempre
que los bienes y derechos superen el mínimo exento de 700.000 euros, excepto en
Madrid o, en todo caso, cuando las suma de bienes y derechos supere los
2.000.000 de euros (en Madrid también en ese caso habrá que declarar, aunque no
se ingrese nada).
Valor de los
depósitos bancarios
Los depósitos a plazo,
cuentas corrientes, etc. se valoran por el saldo a 31 de diciembre, salvo que
resulta inferior al saldo medio del último trimestre, en cuyo caso se toma
este. No obstante, hay que tener presente que en el cálculo del saldo medio no
se han de computar los fondos retirados para adquirir bienes o derechos que
estén en el patrimonio a 31 de diciembre, para que no se produzca una doble
tributación.
Límite conjunto
Renta-Patrimonio
En
caso de que la cuota a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio sea
importante, le interesará que la base imponible del IRPF sea pequeña, para que
opere el límite conjunto de las cuotas de Renta y Patrimonio, cuya suma no
puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. De esta forma, se limita el
importe a pagar en el impuesto patrimonial, con un mínimo del 20% de su cuota.
Exención del valor de
las empresas familiares en el Impuesto sobre el Patrimonio
Al planificar el
Impuesto sobre el Patrimonio debe tener en cuenta que no se tributa por el
valor de las empresas familiares o por el de las participaciones en sociedades
familiares, para lo que se deben cumplir una serie de requisitos como un
porcentaje mínimo de participación por sí mismo o con el resto de la familia y
que alguien de ésta ejerza funciones de dirección y perciba por ello unas
remuneraciones mínimas. La exención en este impuesto también dará derecho a
reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se produce la
transmisión lucrativa del negocio o de las participaciones y se cumplen otros
requisitos.
Tarifas del Impuesto
sobre el Patrimonio
Para hacer los
precálculos en el Impuesto sobre el Patrimonio hay que considerar que la ley
del impuesto regula una tarifa aplicable por defecto si la Comunidad Autónoma
no ha ejercido su capacidad normativa en este aspecto. Por lo tanto le conviene
consultar si su Comunidad ha establecido una propia.
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