0. Introducción
El
pasado 6 de diciembre se ha publicado esta norma. Para acceder al texto íntegro
de este Real Decreto puede hacerlo desde nuestra Web, www.reaf-regaf.economistas.es
En él se
recogen modificaciones de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades, del
Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre no Residentes, así como en los
Reglamentos de aplicación de los tributos y de recaudación
En
cuanto al Impuesto sobre Sociedades destacamos la regulación de los
procedimientos a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración
relacionados con la reducción de rentas procedentes de determinados activos
intangibles. También se regula el trámite procedimental correspondiente a los
planes especiales de inversión, en el supuesto de la deducción por inversión de
beneficios.
En cuanto
al Impuesto sobre la Renta destacamos la nueva obligación de información para
las empresas de nueva o reciente creación cuyos partícipes o accionistas
hubieran suscrito acciones o participaciones con derecho a la deducción por
inversión en este tipo de entidades. Igualmente, se regulan las condiciones
reglamentarias para poder acogerse a la exención de la ganancia obtenida con
ocasión de la transmisión de tales acciones o participaciones cuando el importe
obtenido se destine a suscribir acciones o participaciones en otras entidades
análogas.
Finalmente,
se suprime la norma que excepcionaba de presentar las declaraciones mensuales
correspondientes al mes de julio en septiembre. A partir de 1 de enero de 2014
las declaraciones correspondientes al mes de julio se deberán presentar hasta
el día 20 del mes de Agosto.
1.
Impuesto
sobre Sociedades
ü Planes
especiales de amortización
Como
sabemos los sujetos pasivos pueden proponer un plan especial de amortización de
sus elementos patrimoniales, que deberá ser aprobado por la Administración
tributaria.
Ahora el
Reglamento extiende la aplicación de estos planes especiales de amortización a
aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya
amortización se inicie en los 3 años siguientes del momento de la aprobación
del plan de amortización. Se especifica que es necesario que se mantengan
sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y
económico determinantes del método de amortización aprobado.
ü Acuerdos
previos de valoración o de calificación y valoración de rentas procedentes del
Patent-box
Los
sujetos pasivos que se acojan a la reducción de determinados intangibles,
incentivo conocido como patent-box, pueden solicitar a la Administración
tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la
cesión de dichos activos, así como de los gastos asociados a los mismos y de
las rentas generadas en la transmisión. También se puede solicitar un acuerdo
previo de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los
activos como pertenecientes a alguna de las categorías susceptibles de acogerse
al beneficio fiscal.
El
Reglamento regula el procedimiento a seguir en estos supuestos de acuerdos
previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración.
· La
solicitud se deberá presentar por escrito y antes de que se realicen las
operaciones que motiven la aplicación de la reducción. Se hará constar:
o
Datos identificativos del solicitante y
de las personas o entidades cesionarios.
o
Descripción del activo que se va a ceder
o transmitir y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende
establecer y duración del mismo.
o
Calificación motivada de los activos a
calificar y valorar.
o
Una propuesta de valoración tanto de los
ingresos como de los gastos asociados a la cesión del activo, así como de las
rentas generadas en la transmisión, indicando el precio de adquisición y de
transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y de las
circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.
o
Se harán constar los demás datos,
elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte
de la Administración tributaria.
· La
Administración tributaria podrá acordar la inadmisión a trámite de la solicitud
cuando la propuesta carezca manifiestamente de fundamento para determinar el
valor de los ingresos y de los gastos, o bien de las rentas generadas en la
transmisión, o la calificación del activo como apto. También cuando se hubiesen
desestimado propuesta de valoración, o de calificación y valoración,
sustancialmente iguales a la propuesta que se pretende formular.
· En el
procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano
competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección
General de Tributos que, a su vez, podrá solicitar opinión no vinculante al
Ministerio de Economía y Competitividad. El Informe de la Dirección General de
Tributos se comunicará al órgano competente en un plazo máximo de 3 meses.
· El
acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, tendrá carácter
vinculante y, en caso de desestimación, se expresarán los motivos por los que
la Administración tributaria desestima la misma. Dicha desestimación
determinará la terminación del procedimiento.
· El
procedimiento deberá finalizar en un plazo máximo de 6 meses y, transcurrido
dicho plazo sin que exista resolución expresa, la propuesta se entiende
desestimada. La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto
desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y
reclamaciones que procedan contra los actos de liquidación que en su día se
dicten.
· Si se
producen variaciones significativas de las circunstancias económicas que han
determinado la valoración, existentes en el momento de la aprobación del
acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, éste podrá ser
modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas.
· El
solicitante podrá solicitar que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de
valoración, o de calificación y valoración, que hubiera sido aprobado. La
solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de
dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere
conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto
en la solicitud original no han variado.
ü Deducción
por inversión de beneficios
La
inversión, que da lugar a esta nueva deducción aplicable a partir de 1 de enero
de 2013, debe realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período
impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los 2 años
posteriores a dicha fecha o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial
de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto
pasivo. Lo que se regula en la norma reglamentaria es el trámite del
procedimiento del plan especial de inversión.
· La
solicitud deberá contener los siguientes datos:
o
Descripción de los elementos
patrimoniales en los que se materializará la inversión.
o
Importe efectivo o previsto de las
inversiones.
o
Descripción del plan temporal de
realización de la inversión y de su entrada en funcionamiento.
o
Descripción de las circunstancias
específicas que justifican el plan especial de inversión.
· El plan
especial de inversión deberá de presentarse antes de la finalización del plazo
comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los
beneficios objeto de inversión y los 2 años posteriores. La Administración
tributaria podrá recabar del sujeto pasivo cuantos datos, informes,
antecedentes y justificantes sean necesarios.
· La
resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y deberá de
concluir antes de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo
competente, o desde la fecha de subsanación de la misma a requerimiento de
dicho órgano. Si transcurrido el plazo anterior no existe resolución expresa,
se entenderá aprobado el plan especial de inversión.
ü Régimen
especial de los contratos de arrendamiento financiero
La norma
sustituyó el sistema de solicitud-autorización para deducir, en un momento
diferente al de su pago, la parte de cuota correspondiente a la recuperación
del coste del bien, por un sistema de comunicación a la Administración
tributaria.
Ahora el
Reglamento recoge el procedimiento para ejercer esta opción, determinando que
la comunicación de la opción deberá realizarse antes de la finalización del
período impositivo en el que se pretenda que surta efectos. Se regulan los
datos mínimos que debe contener la comunicación tales como:
·
Identificación del activo objeto del
contrato de arrendamiento.
·
Fecha de inicio efectivo y fin del
período de construcción del activo.
·
La determinación de los importes y del
momento temporal en que se van a satisfacer las cuotas del contrato de
arrendamiento.
·
Indicación de que los activos reúnen los
requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se corresponden con una
producción en serie.
ü Plazo de
presentación del modelo e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
Se
suprime la norma que permitía presentar la declaración correspondiente al mes
de julio en septiembre. A partir de 1 de enero de 2014 las declaraciones
correspondientes al mes de julio se deberán presentar del 1 al 20 del mes de
Agosto.
2.
Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
ü Ámbito
de aplicación del método de estimación objetiva
· Se
recogen en el Reglamento los nuevos límites de exclusión, regulados en la Ley
del Impuesto con efectos 1 de enero de 2013, respecto del método de estimación
objetiva para las actividades de transporte de mercancías por carretera y de
servicios de mudanza: volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente
anterior no excedan de 300.000 € anuales.
· Asimismo,
se recoge el nuevo límite regulado para los contribuyentes que ejerzan
actividades cuyos ingresos están sometidos al tipo de retención del 1%. El
volumen de los rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a esas
actividades (las que han de soportar la retención del 1% con excepción de la de
transporte de mercancías por carretera y mudanzas) no puede superar ninguno de
los siguientes importes: 50.000 € anuales, siempre que no representen más del
50% del volumen total de rendimientos íntegroste, ó 225.000 € anuales
· Al
objeto de facilitar la acreditación de los estos nuevos límites se obliga a
estos contribuyentes a llevar un libro registro de ventas o ingresos.
ü Vivienda
habitual
· Se
considera que existe rehabilitación, a los efectos de asimilarla con la
adquisición de vivienda habitual, cuando se realizan, además de las obras de
reconstrucción establecidas hasta ahora, las que cumplan los requisitos
siguientes: se traten de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación
de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de
abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación
urbanas, 2013-2016.
· Se suprime
el capítulo correspondiente a la deducción por inversión de vivienda habitual,
dada la desaparición de la misma a partir de 1 de enero de 2013.
· Se
eliminan las referencias normativas a la deducción en materia de la obligación
de declarar.
· Se
recoge todo lo relativo al concepto de vivienda habitual en un nuevo artículo
41 bis en los mismos términos en que se regulaba antes dentro de los artículos
dedicados a la deducción.
ü Exención
por reinversión en entidades de nueva o reciente creación
Recordamos
que, a partir del 29 de septiembre de 2013, podrán quedar exentas las ganancias
obtenidas por transmisión de acciones en entidades de nueva o reciente creación
a condición de que el importe de la venta se reinvierta en participaciones de
otras entidades de nueva o reciente creación. Ahora el Reglamento regula las
condiciones que se tienen que cumplir para tener derecho a este incentivo.
Citamos las siguientes:
· La
reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una
sola vez o sucesivamente, en un período no superior a 2 años desde la fecha de
transmisión de las acciones o participaciones.
· Cuando
la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el
contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto,
del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio, su intención de
reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
· El
incumplimiento de cualquiera de las condiciones determinará el sometimiento a
gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso,
el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año
de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de
los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha
en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario
de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho
incumplimiento.
ü Obligaciones
formales de información para las entidades de nueva o creciente creación
Se
obliga a estas entidades a presentar una declaración informativa en el mes de
enero de cada año donde deberán de hacer constar, además de sus datos de
identificación, la fecha de constitución de la entidad, el importe de los
fondos propios y los siguientes datos de los adquirentes de las acciones o
participaciones: nombre y apellidos, número de identificación fiscal, importe
de la adquisición, fecha de adquisición y porcentaje de participación.
ü Regularización
de deducciones por incumplimiento de requisitos
Cuando,
por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos, se pierda el
derecho, en todo o en parte, a las deducciones aplicadas en períodos
impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2009, las cantidades indebidamente
deducidas se sumarán a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica
del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, en el mismo porcentaje que
en su momento se aplicó.
ü Obligación
de declarar y tipo de retención
- Se
actualiza el límite cuantitativo para determinar si un contribuyente está
obligado a presentar declaración cuando obtiene rentas del trabajo, entre
otras circunstancias cuando procedan de más de un pagador. Aunque la Ley
ya lo fijaba en 11.200 €, el Reglamento aún lo establecía en 10.000 € y
ahora se adapta a la norma legal.
- También se
actualiza el importe máximo fijado en la Ley, de 33.007,20 € por obtención
de rentas del trabajo o de actividades económicas, para que el porcentaje
de retención se reduzca en dos enteros, cuando el contribuyente destine
cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
utilizando financiación ajena. Hasta la fecha el Reglamento lo fijaba en
22.000 €. No es necesario comunicar al pagador que se cumplen los
requisitos cuando el contribuyente hubiese comunicado dichas
circunstancias con anterioridad a 1 de enero de 2013.
ü Plazo de
presentación del modelo e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
· Se
suprime la norma que permitía presentar la declaración mensual de julio en el
mes de septiembre. A partir de 1 de enero de 2014 las declaraciones
correspondientes al mes de julio se deberán presentar del 1 al 20 del mes de
Agosto.
- La
excepción regulada de no presentar declaración cuando se perciban
rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
sometidos a retención e ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600
€ anuales, a partir de enero de 2014 no se aplicará para las ganancias
patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de
inversión de IIC, cuando la retención practicada haya resultado inferior a
la cuota tributaria.
- Se suprime
la obligación de que el trabajador aporte al empleador la copia del
testimonio literal de la resolución judicial que fija la pensión
compensatoria o la anualidad por alimentos para que tenga en cuenta tales
datos en el cálculo del tipo de retención aplicable al trabajador, siendo
suficiente la simple comunicación de tal situación.
3.
Impuesto
sobre la Renta de No Residentes
ü Gravamen
especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes: se
modifica la norma reglamentaria, para adaptarla a la modificación de la ley,
según redacción de ley 16/2012, para establecer que este gravamen solo será de
aplicación a las entidades residentes en un país o territorio que tenga la
consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España
bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. Antes de la modificación
se aplicaba el gravamen a todas las entidades no residentes, fueran o no residentes
en paraísos fiscales, salvo que tuvieran convenio con España.
·
Declaración del Impuesto: la
excepción regulada de no presentar declaración cuando las rentas han sido
retenidas no se aplica a partir de enero de 2014 para las ganancias
patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión
de IIC, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota
tributaria.
4.
Retenciones
e ingresos a cuenta
Recordamos
que desde la aprobación de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se
establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan medidas tributarias y financieras, se permite la comercialización en
España de fondos de inversión españoles mediante cuentas globales. La gestora
lleva únicamente un registro en el que figura la posición global del comercializador por cuenta de terceros, que
pasa a ser obligado a retener o a realizar el ingreso a cuenta y de cumplir con
las obligaciones de información.
ü Impuesto
sobre Sociedades
· Obligación
de retener o ingreso a cuenta: en el caso de reembolsos de
participaciones de fondos de inversión, son las sociedades gestoras las que
quedan obligadas practicar la retención, pero, con efectos 1 de enero de 2014,
aunque siguen siendo éstas las obligadas a retener, en el caso de
participaciones registradas a nombre de entidades comercializadoras por cuenta
de partícipes, serán dichas entidades comercializadoras las obligadas a
practicar la retención o ingreso a cuenta.
Recordamos
que para determinar la base de retención por la transmisión y reembolso de
acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectica (IIC), se
considera que los valores transmitidos o reembolsados por el contribuyente son
aquellos que adquirió en primer lugar.
Con
efectos a partir del 1 de enero de 2014, cuando se trate del reembolso de
participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley de IIC, para las
que exista más de un registro de partícipes, o de transmisión o reembolso de
acciones o participaciones en IIC domiciliadas en el extranjero,
comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, la regla de
antigüedad, a la que nos hemos referido, se aplicará por la entidad gestora o
comercializadora con la que se efectúe el reembolso o transmisión respecto de
los valores que figuren en su registro de partícipes o accionistas.
ü Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
Base de
retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o
reembolsos de acciones y participaciones de IIC: cuando se trate de reembolsos
de participaciones en fondos de inversión regulados por la Ley de IIC,
efectuados por partícipes que durante el período de tenencia de las
participaciones objeto de reembolso hayan sido simultáneamente titulares de
participaciones homogéneas registradas en otra entidad, o bien las
participaciones a reembolsar procedan de uno, varios o sucesivos reembolsos a
los que se haya aplicado el régimen de diferimiento de la Ley del Impuesto, la
base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor
de adquisición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes
de la entidad con la que se efectúe el reembolso, debiendo considerarse
reembolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro.
Cuando en dicho registro existan participaciones procedentes de aplicación del
régimen de diferimiento se estará a las fechas y valores de adquisición
fiscales comunicados en la operación de traspaso.
En estos
casos el partícipe quedará obligado a comunicarlo por escrito o por cualquier
otro medio de cuya recepción quede constancia a la entidad obligada a practicar
la retención o ingreso a cuenta con la que efectúe el reembolso, incluso en el
caso de que el mismo no origine base de retención, y, en tal caso, esta última
deberá conservar dicha comunicación a disposición de la Administración
tributaria durante todo el período en que tenga registradas a nombre del
contribuyente participaciones homogéneas a las reembolsadas y, como mínimo,
durante el plazo de prescripción.
Lo
dispuesto se aplicará igualmente en el reembolso o transmisión de
participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas
en el extranjero, comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio
español, así como en la transmisión de acciones de sociedades de inversión
reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva.
5. Modificaciones en otros Reglamentos
ü Reglamento
de Aplicación de los Tributos: las entidades comercializadoras de participaciones
en fondos de inversión están obligadas a suministrar información a la
Administración tributaria mediante la presentación de una declaración anual
sobre determinadas operaciones con activos financieros.
ü Reglamento
de Recaudación:
· Se regula
nuevamente la realización de ingresos de la gestión recaudatoria, también a
través de entidades colaboradoras.
· Aunque
las entidades colaboradoras tienen la obligación de admitir los ingresos
tributarios los días laborales durante el horario de caja, abonándolos
seguidamente en la correspondiente cuenta restringida, el Reglamento se
modifica para añadir que cada Administración tributaria podrá limitar la
prestación del servicio a un número de horas inferior, dentro del horario de
caja.
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