Medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
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Se publica la Ley
11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo
del crecimiento y de la creación de empleo
En esta ley se desarrollan un primer conjunto de
medidas que se espera tengan un impacto positivo a la hora de reducir la tasa de
desempleo juvenil y de mejorar la calidad y la estabilidad en el empleo.
Entre ellas destacan el establecimiento de un
marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad
emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la
carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Asimismo cabe destacar la articulación de
diversas medidas de fomento de la financiación empresarial, que exigen su
adopción de manera urgente dada la actual coyuntura económica.
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Normas
de auditoría sometidas a información pública
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Se publica la Resolución
de 19 de julio de 2013, del ICAC, por la que se publica la modificación de
la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades
de auditoría.
La Resolución del ICAC de 31 de enero de 2013 ha
sometido a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su
aplicación en España. Como se indica en dicha Resolución, la adaptación de las
Normas Internacionales de Auditoría viene a integrar un nuevo bloque normativo,
que converge hacia la práctica internacional, y en el que se incluye la hoy
vigente Norma de Control de Calidad Interno.
Al objeto de que dicho bloque sea consistente y
guarde coherencia, se hace preciso modificar la citada Norma de Control de
Calidad Interno, así como algunos de los criterios de interpretación, por
razones de adaptación al nuevo marco normativo vigente y de mejora técnica
aconsejadas por la experiencia en su aplicación práctica. Por tanto, la
modificación de la norma que ahora se somete a información pública tiene un
carácter de continuidad respecto de la norma ahora vigente (esto es, la norma
publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011) no incorporándose
modificaciones sustanciales.
El período de información pública es de dos meses
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOE,
y una vez transcurrido dicho plazo, el ICAC procederá a la publicación en el
BOICAC de la modificación de la Norma Técnica.
La modificación de la Norma de Control de Calidad
Interno será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el
BOICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, quienes deberán
haber implementado en sus sistemas de control de calidad internos lo establecido
en esta Resolución antes del 1 de enero de 2015.
Se publica la Resolución
de 19 de julio de 2013, del ICAC, por la que se publica la modificación de
la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento.
Por Resolución de 21 de diciembre de 2010 se
publicó la modificación de la sección 3ª de las Normas Técnicas de Auditoría, en
relación con las Normas Técnicas sobre Informes. Entre otros cambios
introducidos, se modificaron dichas Normas Técnicas al objeto de suprimir la
mención a las incertidumbres anteriormente existente que afectaba a la opinión
en todos los casos, y establecer la obligatoriedad de hacer mención en un
párrafo de énfasis, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de
incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en
funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en
las Cuentas Anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información
financiera.
Adicionalmente, la modificación establece que, en
los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre
sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la Memoria de
las Cuentas Anuales el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta
circunstancia por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas
contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoría.
En este sentido, resulta necesario modificar la
Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993, con el fin de
recoger en ella la nueva regulación en relación con el tratamiento en el informe
de auditoría de las circunstancias constitutivas de incertidumbres que puedan
afectar al principio de empresa en funcionamiento. Así mismo, con el fin de
converger con el tratamiento previsto en las NIA para estos supuestos, se han
recogido en la modificación de esta Norma Técnica los criterios de actuación del
auditor previstos en la NIA 570 «Empresa en funcionamiento», en las distintas
situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de
presentación de las Cuentas Anuales cuando no es aplicable el principio de
empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de
empresa en liquidación de acuerdo con el marco establecido.
La modificación de la Norma Técnica sobre la
aplicación del principio de empresa en funcionamiento se somete a información
pública por un período de dos meses a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el BOE. Una vez transcurrido dicho
plazo, el ICAC procederá a la publicación en el BOICAC de la modificación de la
Norma Técnica.
La modificación de la Norma Técnica de Auditoría
será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación definitiva en
el BOICAC, para los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero
de 2014.
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Normas
para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público
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Se publica la Orden
HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público.
La presente Orden aprueba, con el carácter de
marco contable para todas las Administraciones Públicas, las normas sobre
consolidación de cuentas en el sector público.
Dichas normas se estructuran en cuatro capítulos
y un anexo, precedidos de una introducción en la que se explican las
características fundamentales de la norma.
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, en el sector público
estatal, a partir del 1 de enero de 2014.
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