Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Facturación
por los servicios de notaría a clientes de asesoría fiscal y contable (Consulta
DGT V1905-13, de 10 Jun.) (Consulta DGT V1905-13, de 10 Jun.)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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OM
HAP/1633/2013, de 9 Sep. (declara la insuficiencia de medios de la Intervención
General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con
empresas privadas de auditoría) [BOE 11 de Septiembre de 2013]
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V1905-13, de 10 de junio de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deberes de facturación. Empresa dedicada al
asesoramiento fiscal y contable que en el ejercicio de su actividad contrata con
los servicios de una notaria, abonando sus honorarios y practicando las
retenciones correspondientes en el IRPF. Determinación de a quién debe facturar
dicha notaría, a la entidand consultante o a los clientes de ésta. Condición de
destinatario de las operaciones. Examen y concepto legal. En principio deberá
entenderse como destinatario de las operaciones descritas en la consulta a los
clientes de la notaría, destinatarios de las operaciones de la misma, con
independencia, en cualquier caso, de quién sea la persona o entidad que efectúe
el pago material de dichos servicios.
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Jurisprudencia
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Sentencias
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TS,
Sala Primera, de lo Civil, S de 23 Jul. 2013
PROCEDIMIENTO
CONCURSAL. Enajenación de un bien hipotecado junto con el resto de los activos
del deudor, en cumplimiento del plan de liquidación. Si se opta por la
realización del bien hipotecado junto con otros activos, con la subrogación del
adquirente en los créditos garantizados por la hipoteca, que quedan excluidos de
la masa pasiva, en ese caso, debe entenderse que se hizo «con subsistencia del
gravamen», conforme al apartado 3 del art. 155 LC, por lo que no cabe acordar su
cancelación. El plan de liquidación puede prever una forma especial de
realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o
complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el art. 149
LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso
regulados legalmente, en este caso, respecto del pago de su crédito, en el art.
155 LC.
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Resoluciones
de la DGRN
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DGRN,
R de 2 Jul. 2013
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Se deniega la inscripción de la
escritura. Inclusión en la definición estatutaria del objeto social de
actividades propias de las sociedades profesionales (las relacionadas con la
odontología, cirugía maxilofacial y, en general, con la medicina de la salud
bucal). Aplicación con carácter imperativo de la Ley de Sociedades
Profesionales. Una correcta interpretación de esta Ley lleva a entender que se
está ante una sociedad profesional siempre que en su objeto social se haga
referencia a aquellas actividades que constituyen el objeto de una profesión
titulada, de manera que cuando se quiera constituir una sociedad distinta, y
evitar la aplicación del régimen imperativo establecido en dicha Ley, se debe
declarar así expresamente. Supuesto en el que no se hace constar expresamente
que la actividad de la sociedad es de mera intermediación o que se trata d e una
sociedad de medios o comunicación de ganancias.
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