Boletín
Semanal
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Fiscal
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Comentarios
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Cantidades
percibidas por prejubilación incentivada que no merecen el tratamiento de
exentas en el IRPF por despido improcedente (TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso,
S 12 Jul. 2013. Rec 427/2008)
La
aceptación por parte del trabajador de la prejubilación mediante acuerdo o
contrato individual con el reconocimiento de contrapartidas económicas y sin que
haya sido impugnado por dolo o coacción, es un cese voluntario que no puede
equipararse a un despido y por tanto no puede ser objeto de la exención del IRPF
prevista para los despidos improcedentes.
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La
Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad frente a las tasas
judiciales en el ámbito contencioso-administrativo (AN, Sala de lo Contencioso,
A 6 Sep. 2013. Proc. 4/2013)
Aunque
la exigencia de una tasa dentro de ciertos límites sea perfectamente
constitucional, no lo es el que su pago condicione la posibilidad de acceder a
la jurisdicción y la posibilidad de obtener la tutela judicial.
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Edificación
en curso: viviendas que no cuentan con los servicios urbanísticos esenciales aun
cuando cuenten con certificación final de obra (Consulta DGT V1993-13 de
13-06-2013)
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Tributación
en el IVA del contrato para la venta de libros electrónicos a través de la
plataforma de descarga por internet creada por una entidad irlandesa (Consulta
DGT V2090-13 de 24-06-2013)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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Res
AEAT 30 Ago. 2013 (eliminación de documentación administrativa de acuses de
recibo de la notificaciones no entregadas y de las notificaciones efectivas, al
modelo 349 de "Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias")
[BOE 11 de Septiembre de 2013]
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R
Administración Tributaria 5 Sept 2013 (modificación de la R de 28 de julio de
1998 y de la R de 21 de septiembre de 2004, relativas a la estructura y
organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) [BOE 11 de
Septiembre de 2013]
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Doctrina
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DGT
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Consulta
Vinculante V1993-13, de 13 de junio de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Entidad financiera adjudicataria en un procedimiento de
ejecución de garantía hipotecaria de una promoción de viviendas en la que alguna
cuenta con certificado final de obras, estando pendiente de finalización las
obras de urbanización. Exenciones. Segundas y ulteriores entregas de
edificaciones. Edificaciones en curso. Falta de implantación de servicios
urbanísticos esenciales, como es el suministro de agua potable, por lo que
aunque se haya emitido la certificación de final de obra la adquisición no tiene
la consideración de primera entrega ni su transmisión posterior estará exenta
del Impuesto.
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Consulta
Vinculante V2090-13, de 24 de junio de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Servicio de publicaciones de un ente público que
suscribe un contrato para la venta de libros electrónicos a través de la
plataforma de descarga por internet de una entidad establecida en Irlanda. Dos
prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena. No sujeción
al impuesto de la prestación del servicio por vía electrónica a la entidad
irlandesa, al ser su destinarlo un empresario o profesional no establecido en el
territorio de aplicación siendo la base imponible del servicio un porcentaje
sobre el precio de venta en catálogo (IVA incluido) al que la entidad
electrónica vende las publicaciones a los adquirentes finales. Inversión del
sujeto pasivo. El sujeto pasivo de dicho servicio calificado como prestación
intracomunitaria de servicios será su destinatario a través del mecanismo de
inversión en el Estado miembro en el que se encuentre establecido. Localizadas
en otro Estado miembro donde la consultante no está establecida deben ser objeto
de declaración recapitulativa de operaciones comunitarias. Tanto prestador como
destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un NIF atribuido
por sus correspondientes administraciones fiscales.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC,
Sección Vocalía 12ª, R de 27 Jun. 2013
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. MÍNIMO POR ASCENDIENTES. Alcance del
concepto «rentas anuales» a efectos del artículo 59 LIRPF. Aplicación del
criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, manifestado en
reiteradas consultas. FIJACIÓN DE CRITERIO. Las rentas anuales a las que se
refiere el artículo 59 LIRPF 35/2006 es el resultado de la suma aritmética de
las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en
consideración las reglas de integración y compensación de rentas. A estos
efectos, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una
vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de
rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que
sí se tendrán en consideración al ser previas a la deducción por gastos, pero
sin tener en consideración la reducción prevista en el artículo 2 0 de la Ley
del IRPF. Este concepto de rentas anuales es utilizado con idéntico sentido en
los artículos 58 y 61 de la misma Ley.
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Sentencias
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TSJ
Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 12
Jul. 2013
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Cantidades percibidas
mensualmente en concepto de prejubilación sobre las que se practica retención
por la entidad pagadora hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.
No pueden recibir el tratamiento de indemnización por despido improcedente al
que alude el artículo 56 ET (exención dentro de los límites señalados en dicho
artículo y en la parte que excediera, de rendimientos irregulares). Se está ante
un acuerdo entre trabajador y empresario para suspender o extinguir la relación
y acordar una serie de pagos; no constituye un supuesto de extinción forzosa del
contrato de trabajo impuesto por la empresa a los trabajadores, sino que se
trata de una extinción voluntaria incentivada que en todo momento pudo el
trabajador no aceptar. RENTAS IRREGULARES. Las cantidades percibidas tampoco
merecen dicho tratamiento a efectos de aplicar l a reducción del artículo 17.2
a) LIRPF y 10 de su Reglamento. Se trata de rendimientos que se perciben de
forma regular y periódica, sin solución de continuidad, sin que en ningún
momento vaya a producirse una acumulación extraordinaria de rentas en un
determinado ejercicio, que pudiera distorsionar la aplicación de la tarifa
progresiva del impuesto.
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AN,
Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, A de 6 Sep. 2013
TASAS
JUDICIALES. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Ámbito contencioso-administrativo.
Cuestión planteada por la AN frente a determinados preceptos de la L 10/2012 por
ser posible contrarios a la CE. Si bien la exigencia de una tasa, dentro de
ciertos límites, es perfectamente constitucional, no lo es el hecho de que el
pago de la misma condicione la posibilidad de acceso a la jurisdicción y a la
posibilidad de obtener la tutela judicial. Posible ausencia de proporcionalidad
entre el fin perseguido (financiación del servicio publico de la Administración
de Justicia) y los principios de capacidad económica, y equidad y justicia del
sistema tributario. Los supuestos de exención objetiva y subjetiva previstos en
la Ley de Justicia Gratuita no incluyen criterios correctivos suficientes para
lograr la igualdad material. Consideraciones concretas en el ámbito
contencioso-administrativo respecto de la aplica ción de las tasas. REQUISITOS
MATERIALES. Concurrencia de los requisitos necesarios para que pueda plantearse
la cuestión de inconstitucionalidad: se trata de una norma con rango de ley que
puede entrar en colisión con la CE por lo que se duda de su constitucionalidad;
la norma de la que se duda es de directa aplicación al caso y de su validez
depende el fallo.
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TS,
Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 22 Jul.
2013
IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Convenio entre una
compañía distribuidora de cine con su matriz holandesa por el que ésta asume el
importe de la tasa de doblaje para el caso de que la primera no pudiera
recuperar su importe de la Hacienda Pública española, cosa que finalmente
ocurrió. Se trata de una condición suspensiva, supeditándose el nacimiento del
crédito a la circunstancia de que la pretensión de reintegro fuera desestimada,
lo que ocurrió en el año 2000, ejercicio en el que la matriz holandesa
transfirió a la interesada el saldo que constaba en la cuenta especial abierta
al efecto.
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Noticias
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Bruselas
examina los acuerdos fiscales de Irlanda, Países Bajos y Luxemburgo con
multinacionales
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El
PP afirma que los últimos cambios fiscales avanzan en la progresividad y equidad
del sistema tributario
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El
Congreso rechaza 3 vetos contra las últimas medidas de fiscalidad ambiental con
los votos de PP, UPN y FAC
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El
Congreso debate este jueves los vetos de PSOE, IU-ICV, CiU, PNV, ERC y BNG a la
nueva Autoridad Fiscal
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Montoro
avanza que los ingresos tributarios crecieron un 3,1% en agosto
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El
Gobierno vasco confía en una resolución "lo más favorable posible" sobre las
'vacaciones fiscales'
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Bruselas
dice ante el TUE que España ya ha recuperado el 100% de ayudas de vacaciones
fiscales vascas
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Juristas
de la UE cuestionan la legalidad de la “Tasa Tobin”
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Madrid
y Cataluña concentran las dos terceras partes de lo recaudado con la amnistía,
según Gestha
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Diputación
de Bizkaia dice haber cumplido "íntegra y estrictamente los mandados" referidos
a las vacaciones fiscales
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Diputación
de Álava defiende que el abono de la sanción por las 'vacaciones fiscales'
corresponda al Gobierno de España
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Sólo
el 30% de las empresas asturianas que pagan impuestos medioambientales hacen uso
de las bonificaciones fiscales
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Soria
reúne este lunes a comunidades y agentes del naval para estudiar el recurso
sobre los 'tax lease'
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La
Audiencia Nacional lleva al TC las nuevas tasas judiciales por condicionar el
acceso a la Justicia
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La
AEAT investiga la posible utilización fraudulenta de entidades sin ánimo de
lucro como el Instituto Nóos
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