Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Comentario
al Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el
que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y
reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del
negocio, y de competencia profesional
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Comentario
al Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto
Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Tratamiento
en el IVA de indemnización por responsabilidad patrimonial consistente en
financiar la reparación del bien lesionado (Consulta DGT V1893-13, de 10
Jun.)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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RD
633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD
764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y reaseguros privados en materia de
información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional)
[BOE 31 de Agosto de 2013]
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RD
657/2013 de 30 Ago. (Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia) [BOE 31 de Agosto de 2013]
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V1893-13, de 10 de junio de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Abono e indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administración, según importe de la factura o
del presupuesto de reparación del bien lesionado, que es normalmente un vehículo
o un bien inmueble. Determinación de si debe incluirse o no en la cuantía
indemnizatoria el importe de IVA cuando la valoración del daño viene recogida en
un presupuesto y no en una factura, y cuando la reclamante sea persona jurídica,
especialmente cuando se trata de cía. de seguros que actúa por subrogación del
asegurado. Los servicios de reparación están sujetos al Impuesto, y no exentos y
dan lugar al devengo de una cuota impositiva, sin perjuicio de que sea
precisamente el importe de dichos servicios incluido el IVA el que se tiene en
cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria; sin embargo en el momento del
momento del pago de la indemnización a sat isfacer al damnificado no procede
repercusión pues no hay operación sujeta a tributación, ni expedición de
factura.
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Jurisprudencia
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Sentencias
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TJUE,
Sala Quinta, S de 18 Jul. 2013
SOCIEDAD
ANÓNIMA. Demanda presentada por un acreedor de la sociedad, domiciliada en
Suecia, para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una
parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un
accionista de ésta (domiciliados ambos en los Países Bajos), debido a que
permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba
infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación.
CUESTIONES PREJUDICIALES. El concepto de «materia delictual o cuasidelictual»
recogido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, que
permite que las personas domiciliadas en un Estado miembro puedan ser demandadas
ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso, debe
entenderse de modo que incluya demandas como la formulada en el litigio
principal. El concepto de «lugar donde se hubiere producido» d ebe interpretarse
en el sentido de que el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un
nexo las actividades desarrolladas por la sociedad. La circunstancia de que el
crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra
persona no tiene incidencia sobre la determinación del tribunal competente.
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Resoluciones
de la DGRN
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DGRN,
R de 20 Jun. 2013
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Se deniega la inscripción de la
escritura. No es aceptable la denominación social elegida («OZ2 Concursal,
S.L.»). Induce a error sobre la clase de sociedad a la que se refiere. Estando
reservada la actividad de administrador concursal, en el caso de que su
ejercicio se encomiende a una persona jurídica, a las sociedades profesionales,
no se incluye en la denominación, junto a la indicación de la forma social, la
expresión «profesional». Imperativa adopción, de acuerdo con la regulación
legal, de la forma de sociedad profesional en el caso de que el cargo de
administrador concursal se ejerza por una persona jurídica.
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