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martes, 17 de septiembre de 2013

Boletin semanal Contable-Mercantil 09-09-2013

CISS Wolters Kluwer

               REAF-REGAF       

Lunes, 9 de Septiembre de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

Comentario al Real Decreto 633/2013, de 2 de agosto, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional
Comentario al Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Tratamiento en el IVA de indemnización por responsabilidad patrimonial consistente en financiar la reparación del bien lesionado (Consulta DGT V1893-13, de 10 Jun.)

Destacados

Normativa

Estatal

RD 633/2013 de 2 Ago. (modificación Reglamento IS RD 1777/2004 de 30 Jul. y RD 764/2010 de 11 Jun., mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional) [BOE 31 de Agosto de 2013]
RD 657/2013 de 30 Ago. (Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) [BOE 31 de Agosto de 2013]

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1893-13, de 10 de junio de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Abono e indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, según importe de la factura o del presupuesto de reparación del bien lesionado, que es normalmente un vehículo o un bien inmueble. Determinación de si debe incluirse o no en la cuantía indemnizatoria el importe de IVA cuando la valoración del daño viene recogida en un presupuesto y no en una factura, y cuando la reclamante sea persona jurídica, especialmente cuando se trata de cía. de seguros que actúa por subrogación del asegurado. Los servicios de reparación están sujetos al Impuesto, y no exentos y dan lugar al devengo de una cuota impositiva, sin perjuicio de que sea precisamente el importe de dichos servicios incluido el IVA el que se tiene en cuenta para determinar la cuantía indemnizatoria; sin embargo en el momento del momento del pago de la indemnización a sat isfacer al damnificado no procede repercusión pues no hay operación sujeta a tributación, ni expedición de factura.

Jurisprudencia

Sentencias

TJUE, Sala Quinta, S de 18 Jul. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Demanda presentada por un acreedor de la sociedad, domiciliada en Suecia, para exigir la responsabilidad por las deudas de dicha sociedad, por una parte, a un miembro de su consejo de administración y, por otra parte, a un accionista de ésta (domiciliados ambos en los Países Bajos), debido a que permitieron que la citada sociedad siguiera funcionando a pesar de que estaba infracapitalizada y obligada a solicitar la declaración de liquidación. CUESTIONES PREJUDICIALES. El concepto de «materia delictual o cuasidelictual» recogido en el art. 5.3 del Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, que permite que las personas domiciliadas en un Estado miembro puedan ser demandadas ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso, debe entenderse de modo que incluya demandas como la formulada en el litigio principal. El concepto de «lugar donde se hubiere producido» d ebe interpretarse en el sentido de que el citado lugar se sitúa en el lugar con el que tienen un nexo las actividades desarrolladas por la sociedad. La circunstancia de que el crédito de que se trata haya sido transmitido por el acreedor inicial a otra persona no tiene incidencia sobre la determinación del tribunal competente.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 20 Jun. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Constitución. Se deniega la inscripción de la escritura. No es aceptable la denominación social elegida («OZ2 Concursal, S.L.»). Induce a error sobre la clase de sociedad a la que se refiere. Estando reservada la actividad de administrador concursal, en el caso de que su ejercicio se encomiende a una persona jurídica, a las sociedades profesionales, no se incluye en la denominación, junto a la indicación de la forma social, la expresión «profesional». Imperativa adopción, de acuerdo con la regulación legal, de la forma de sociedad profesional en el caso de que el cargo de administrador concursal se ejerza por una persona jurídica.

Noticias

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