1. Introducción
Recordamos que el
Real Decreto-ley 20/2011 prorrogó los Presupuestos Generales para el año 2012.
El pasado 30 de junio se publicó en el BOE la Ley 2/2012, que aprueba los
Presupuestos Generales para 2012. En lo tributario incluye, por un lado, el
contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización
para 2012 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía
de los pagos fraccionados en este último impuesto, las compensaciones para 2011
de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del
capital mobiliario o el interés legal y de demora, la actualización de la
escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y, además, se regulan determinados aspectos del Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos.
2.
Modificaciones
tributarias 2012
2.1.
Impuesto sobre la
Renta
ü
Coeficientes
de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de
inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2012. Si los
inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes
previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Año de
adquisición
|
Coeficiente
|
1994 y
anteriores
|
1,3037
|
1995
|
1,3773
|
1996
|
1,3302
|
1997
|
1,3037
|
1998
|
1,2784
|
1999
|
1,2554
|
2000
|
1,2313
|
2001
|
1,2071
|
2002
|
1,1834
|
2003
|
1,1603
|
2004
|
1,1375
|
2005
|
1,1151
|
2006
|
1,0933
|
2007
|
1,0719
|
2008
|
1,0509
|
2009
|
1,0303
|
2010
|
1,0201
|
2011
|
1,0100
|
2012
|
1,0000
|
Si las inversiones
se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el
coeficiente 1,3773.
ü
Gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal
Se reproduce
la escala aprobada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público
Base Liquidable
-
Hasta euros
|
Incremento en
cuota estatal
-
Euros
|
Resto base
liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
0
|
17.707,20
|
0,75
|
17.707,20
|
132,80
|
15.300,00
|
2
|
33.007,20
|
438,80
|
20.400,00
|
3
|
53.407,20
|
1.050,80
|
66.593,00
|
4
|
120.000,20
|
3.714,52
|
55.000,00
|
5
|
175.000,20
|
6.464,52
|
125.000,00
|
6
|
300.000.20
|
13.964,52
|
En adelante
|
7
|
ü
Gravamen
complementario del ahorro
Se reproduce
la escala aprobada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público
Base Liquidable
-
Hasta euros
|
Incremento en
cuota estatal
-
Euros
|
Resto base
liquidable
-
Hasta euros
|
Tipo aplicable
-
Porcentaje
|
0
|
0
|
6.000
|
2
|
6.000,00
|
120
|
18.000
|
4
|
24.000,00
|
840
|
en adelante
|
6
|
ü
Compensaciones
fiscales del IRPF para 2011:
·
Compensación
por deducción en adquisición de vivienda habitual: se vuelve a regular, en los
mismos términos en que se aplicó en 2010, la compensación para los
contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes de 20 de enero de
2006 y les resultaba más beneficioso el incentivo previsto para esta inversión
con la normativa anterior a la de la Ley 35/2006 vigente en la actualidad.
·
Compensación
fiscal para 2011 por la percepción de determinados rendimientos del capital
mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2010
la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con
período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos
financieros o seguros contratados antes
del 20 de diciembre de 2006.
·
En
realidad dichas compensaciones, si procedían, ya las han aplicado los
contribuyentes en la declaración presentada, como máximo, hasta el 30 de junio.
ü
Incentivos
al mecenazgo. Actividades prioritarias:
·
Cuando
los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y
programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional
trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100,
llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados
programas y actividades.
·
Actividades:
o Las llevadas a cabo por el Instituto
Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura
mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
o La promoción y la difusión de las lenguas
oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por
las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua
oficial propia.
o La conservación, restauración o
rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan
en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se
incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación,
catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico
Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o Los programas de formación del
voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas.
o Los proyectos y actuaciones de las
Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la
Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de
los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a
través de Internet.
o La investigación, desarrollo e innovación
en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo
XII de esta Ley.
o La investigación, desarrollo e innovación
en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y
la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las
entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y
Competitividad.
o El fomento de la difusión, divulgación y
comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por
la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o Los programas dirigidos a la lucha contra
la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las
Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
o Las donaciones y aportaciones vinculadas
a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación
del Patrimonio Cultural del Lorca.
ü
Acontecimientos
de excepcional interés público. Se declaran los siguientes:
·
La celebración de “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea
2012. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1
de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·
El Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·
El Programa “El Árbol es Vida”. La duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2012 a 30 de junio de
2015.
·
La celebración del IV Centenario de las relaciones de España
y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
julio de 2012 a 1 de septiembre de 2014.
·
El “Plan Director para la recuperación del Patrimonio
Cultural de Lorca”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde 1 de enero del 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·
El Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil
Iberoamericano del Patrimonio Mundial. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
El Programa “Universiada de Invierno de Granada 2015”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio
de 2012 a 30 de junio de 2015.
·
El Programa del Mundo de Ciclismo en Carretera “Ponferrada
2014”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde
el 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2014.
·
La celebración de la “Creación del Centro de Categoría 2
UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial”. La duración
del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a
31 de diciembre de 2012.
·
La celebración de “Barcelona World Jumping Challenge”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de
noviembre de 2012 a 31 de octubre de 2015.
·
El Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de
julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
·
La celebración de “Barcelona Mobile World Capital”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero
de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·
La celebración de la “3ª edición de la Barcelona World
Race”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1
de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
La celebración del 40º aniversario de la Convención del
Patrimonio Mundial (París, 1972). La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
El Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico “Las Gabias 2014”.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de
julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·
La celebración del “VIII Centenario de la Catedral de
Santiago de Compostela”. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero del 2011 a 30 de junio de 2012.
·
La conmemoración de los “500 años de Bula Papal”. La
duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio
de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
El Programa “2012 Año de las Culturas, la Paz y la
Libertad”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
La celebración del “Año de la Neurociencia”. La duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31
de diciembre de 2012.
·
La celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en
Almonte (Huelva)”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
·
La celebración de “2014 Año Internacional de la Dieta
Mediterránea” La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014
·
La celebración del VIII Centenario de la Batalla de las
Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de
Navarra al reino de Castilla (1512). La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·
La “Candidatura de Madrid 2020”. La duración del programa de
apoyo a este acontecimiento abarcará los ejercicios 2012 y 2013.
2.2.
Impuesto sobre
Sociedades
ü
Coeficientes
de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la
base imponible las rentas positivas obtenidas en 2012 en la transmisión de
elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos
no corrientes mantenidos para la venta.
Con
anterioridad a 1 de enero de 1984
|
2,2946
|
En el
ejercicio 1984
|
2,0836
|
En el
ejercicio 1985
|
1,9243
|
En el
ejercicio 1986
|
1,8116
|
En el
ejercicio 1987
|
1,7258
|
En el
ejercicio 1988
|
1,6487
|
En el
ejercicio 1989
|
1,5768
|
En el
ejercicio 1990
|
1,5151
|
En el
ejercicio 1991
|
1,4633
|
En el
ejercicio 1992
|
1,4309
|
En el
ejercicio 1993
|
1,4122
|
En el
ejercicio 1994
|
1,3867
|
En el
ejercicio 1995
|
1,3312
|
En el
ejercicio 1996
|
1,2679
|
En el
ejercicio 1997
|
1,2396
|
En el
ejercicio 1998
|
1,2235
|
En el
ejercicio 1999
|
1,215
|
En el
ejercicio 2000
|
1,2089
|
En el
ejercicio 2001
|
1,1839
|
En el
ejercicio 2002
|
1,1696
|
En el
ejercicio 2003
|
1,1499
|
En el
ejercicio 2004
|
1,1389
|
En el
ejercicio 2005
|
1,1238
|
En el
ejercicio 2006
|
1,1017
|
En el
ejercicio 2007
|
1,0781
|
En el
ejercicio 2008
|
1,0446
|
En el
ejercicio 2009
|
1,0221
|
En el
ejercicio 2010
|
1,0100
|
En el
ejercicio 2011
|
1,0100
|
En el
ejercicio 2012
|
1,0000
|
ü
Pagos
fraccionados
Para los
períodos impositivos iniciados durante el año 2012 el porcentaje de la
modalidad de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje
será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por
defecto. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que para los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se elevaron los
pagos fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es superior a
6.010.121,04 €.
ü
Retención
o ingresos a cuenta
Se reproduce
la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de
medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la
corrección del déficit público: el nuevo tipo de retención con carácter general
para 2012 y 2013 se eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19%. El
porcentajes de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación
de la imagen sigue fijado en el 24%.
ü
Deducción
en producciones cinematográficas
Se amplía la
vigencia de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se
regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer
período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.
ü
Incentivos
al mecenazgo
Se
aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF.
Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una
deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002,
alcanzando por tanto el 40%.
ü
Acontecimientos de excepcional interés público
Los sujetos
pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los
acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el
apartado dedicado al IRPF.
2.3. Impuesto
sobre la Renta de no Residentes
ü
Rentas
exentas por los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes
en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados
miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas
últimas situados en otros Estados miembros.
A partir de la
entrada en vigor de esta norma también se aplicará esta exención a los
beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio
español a sus sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del
Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estas últimas
situados en otros Estados integrantes. Se han de cumplir los siguientes
requisitos:
·
Los
Estados integrantes del Espacio Económico Europeo donde residan las sociedades
matrices hayan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición
internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de
intercambio de información en materia tributaria.
·
Que
ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan
los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión
Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE del
Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades
matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos
permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que
estén situados.
·
Que
la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la
sociedad filial.
·
Que
ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la
Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen
aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes,
modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de
2003.
ü
Tipos
de gravamen:
Se reproduce la redacción dada por el
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público:
el nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se eleva al
21%, anteriormente se encontraba en el 19%. Asimismo, el tipo de gravamen del
24% se eleva al 24,75%.
2.4. Impuesto sobre el Valor Añadido
ü
No sujeción
de bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío
·
Se consideran
no sujetas las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a
entregas realizadas a través de cualquier red conectada a una red situada en el
territorio de la Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones
intracomunitarias de calor o de frío correspondientes a entregas a través de
redes de calefacción o refrigeración realizadas en el territorio de aplicación
del impuesto.
ü
Inversión del
sujeto pasivo
·
Se aplica la
regla de inversión de sujeto pasivo a las entregas de calor y frío realizadas
en el territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no
establecido.
ü
Servicios de restauración y catering
Los “servicios de restaurante y
catering” pasan a denominarse “servicios de restauración y catering”
2.5.
Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
ü
Escalas
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se
regula la escala para 2012.
ESCALA
|
Transmisiones
directas €
|
Transmisiones
transversales €
|
Rehabilitaciones
y reconocimiento de títulos extranjeros €
|
1º Por
cada título con grandeza
|
2.620
|
6.567
|
15.745
|
2º Por
cada grandeza sin título
|
1.873
|
4.695
|
11.240
|
3º Por
cada título sin grandeza
|
746
|
1.873
|
4.506
|
2.6. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
ü
El Epígrafe 1.2.1
“Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior” pasa a
denominarse “Gasolinas sin plomo de 98
I.O. o de octanaje superior”.
ü
El Epígrafe
1.11 “Queroseno para uso general”: pasa de una cuota de 291,79 € a 306 € por
1.000 litros.
ü
Tipo impositivo autonómico
·
Las Comunidades Autónomas pueden establecer un tipo
impositivo autonómico para gravar suplementariamente los productos a los que
resulten de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes 1.1,
1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15 que se consuman en sus
respectivos territorios. La aplicación del tipo impositivo autonómico se
efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los límites y
condiciones establecidos en la normativa reguladora de la financiación de las
Comunidades Autónomas.
·
El tipo impositivo autonómico a aplicar será el que
corresponda a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se produzca el consumo
final de los productos gravados. Se entiende que los productos se consumen en
el territorio de una Comunidad Autónoma cuando sean recibidos en alguno de los
siguientes lugares:
o
Establecimientos de venta al público al por menor situados
en su territorio. A estos efectos, se consideran establecimientos de venta al
público al por menor los establecimientos que cuentan con instalaciones fijas
para la venta al público para consumo directo de los productos y que, en su
caso, están debidamente autorizadas conforme a la normativa vigente en materia
de distribución de productos petrolíferos.
o
Establecimientos de consumo propio situados en su
territorio, para ser consumidos en los mismos sin perjuicio de la aplicación,
si procede, del régimen suspensivo para ser reexpedidos a otra Comunidad
Autónoma. A estos efectos, se consideran establecimientos de consumo propio los
lugares o instalaciones en los que los productos se destinan al consumo y que
cuentan con los elementos necesarios para su recepción y utilización así como,
en su caso, con las autorizaciones administrativas que procedan.
o
Cualquier establecimiento situado en su territorio distinto
de una fábrica o depósito fiscal con cualquier propósito, sin perjuicio de la
aplicación, si procede, del régimen suspensivo para ser reexpedidos a otra
Comunidad Autónoma.
·
Los titulares de los establecimientos, desde los que se
produzca la reexpedición de los productos con destino al territorio de una
Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se encuentran, tendrán derecho
a deducir, de las cuotas que se devenguen cuando los productos se encuentren
fuera del régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean
reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma, aquellas cuotas
correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico que
previamente hayan soportado por repercusión o por estar incorporadas en el
precio. Cuando el importe de las cuotas deducibles exceda, en cada período
impositivo, el de las devengadas, el sujeto pasivo tendrá derecho a la
devolución o compensación de la diferencia en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
·
Cuando se cometa una irregularidad en el movimiento en
régimen suspensivo entre el ámbito territorial comunitario no interno y el
ámbito territorial interno, la responsabilidad de la persona que haya
garantizado el pago no comprenderá el pago del importe correspondiente al tipo
impositivo autonómico, a menos que haya participado en la irregularidad o el
delito.
ü
Tipos impositivos
·
El tipo de
gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos
estatal y autonómico. Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5,
1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo
general y otro especial.
ü
Devengo
·
Respecto de
la aplicación del tipo impositivo autonómico el devengo se producirá conforme a
la siguiente regla:
o Cuando los productos se encuentren fuera de régimen
suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean reexpedidos al
territorio de otra Comunidad Autónoma, se producirá el devengo exclusivamente
en relación con dicho tipo impositivo autonómico, con ocasión de la salida de
aquellos del establecimiento en que se encuentren con destino al territorio de
la otra Comunidad. Para la aplicación de lo previsto en este párrafo se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:
-
El tipo
impositivo autonómico aplicable será el establecido por la Comunidad Autónoma
de destino.
-
Cuando la
Comunidad Autónoma de destino no hubiera establecido tipo impositivo autonómico
se entenderá que el devengo se produce con aplicación de un tipo impositivo
autonómico cero.
-
No se
producirá devengo del tipo impositivo autonómico cuando ni la Comunidad
Autónoma de origen ni la Comunidad Autónoma de destino lo hubieran establecido.
ü
Obligados tributarios
·
Cuando los productos
se encuentren fuera de régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad
Autónoma y sean reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma, serán
considerados obligados tributarios los titulares de los establecimientos desde
los que se produzca la reexpedición de los productos con destino al territorio
de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se encuentran.
ü
Devolución
parcial por el gasóleo de uso profesional
·
Para la
aplicación del tipo autonómico de la devolución, la base de la devolución
estará constituida por el resultado de multiplicar los coeficientes
correctores, regulados en la norma, por el volumen de gasóleo que haya sido
adquirido por el interesado en el territorio de la Comunidad Autónoma que lo
haya establecido y haya sido destinado a su utilización como carburante en los
vehículos que se mencionan en la ley, incluso contenido en mezclas con
biocarburantes. La base así determinada se expresará en miles de litros.
·
Las
Comunidades Autónomas que hayan establecido un tipo impositivo autonómico
podrán establecer un tipo autonómico de la devolución para los productos que
hayan sido adquiridos en su territorio, que no podrá ser superior a dicho tipo
impositivo autonómico.
2.7. Tasas
En general se actualizan las tasas estatales al 1,01
por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2011.
2.8.
Otras
disposiciones con incidencia tributaria:
ü
Interés legal
del dinero: se fija para 2012 en el 4%, igual que el regulado para 2011.
ü
Interés de
demora: se fija para 2012 en el 5%, igual que el regulado para 2011.
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Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2012 un IPREM
anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2011. En los supuestos en los
que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por
la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las
correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en
cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas
extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.
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