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jueves, 6 de septiembre de 2012

Breves comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (LPGE 2012)


 

1.         Introducción

Recordamos que el Real Decreto-ley 20/2011 prorrogó los Presupuestos Generales para el año 2012. El pasado 30 de junio se publicó en el BOE la Ley 2/2012, que aprueba los Presupuestos Generales para 2012. En lo tributario incluye, por un lado, el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2012 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, las compensaciones para 2011 de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario o el interés legal y de demora, la actualización de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, además, se regulan determinados aspectos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.


2.                 Modificaciones tributarias 2012

2.1.           Impuesto sobre la Renta

ü                  Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2012. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,3037
1995
1,3773
1996
1,3302
1997
1,3037
1998
1,2784
1999
1,2554
2000
1,2313
2001
1,2071
2002
1,1834
2003
1,1603
2004
1,1375
2005
1,1151
2006
1,0933
2007
1,0719
2008
1,0509
2009
1,0303
2010
1,0201
2011
1,0100
2012
1,0000

Si las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3773.

ü                  Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Se reproduce la escala aprobada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

Base Liquidable
-
Hasta euros
Incremento en cuota estatal
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0
0
17.707,20
0,75
17.707,20
132,80
15.300,00
2
33.007,20
438,80
20.400,00
3
53.407,20
1.050,80
66.593,00
4
120.000,20
3.714,52
55.000,00
5
175.000,20
6.464,52
125.000,00
6
300.000.20
13.964,52
En adelante
7


ü                  Gravamen complementario del ahorro

Se reproduce la escala aprobada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público


Base Liquidable
-
Hasta euros
Incremento en cuota estatal
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0
0
6.000
2
6.000,00
120
18.000
4
24.000,00
840
en adelante
6


ü                  Compensaciones fiscales del IRPF para 2011:

·        Compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual: se vuelve a regular, en los mismos términos en que se aplicó en 2010, la compensación para los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y les resultaba más beneficioso el incentivo previsto para esta inversión con la normativa anterior a la de la Ley 35/2006 vigente en la actualidad.

·        Compensación fiscal para 2011 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2010 la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos financieros o seguros contratados antes  del 20 de diciembre de 2006.

·        En realidad dichas compensaciones, si procedían, ya las han aplicado los contribuyentes en la declaración presentada, como máximo, hasta el 30 de junio.

ü                  Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·        Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.
·        Actividades:

o       Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
o       La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o       La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o       Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o       Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o       La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de esta Ley.
o       La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o       El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o       Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
o       Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural del Lorca.

ü                  Acontecimientos de excepcional interés público. Se declaran los siguientes: 

·        La celebración de “Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·        El Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·        El Programa “El Árbol es Vida”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2015.
·        La celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del “Año de España en Japón”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 a 1 de septiembre de 2014.
·        El “Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero del 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·        El Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        El Programa “Universiada de Invierno de Granada 2015”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2012 a 30 de junio de 2015.
·        El Programa del Mundo de Ciclismo en Carretera “Ponferrada 2014”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2012 a 30 de septiembre de 2014.
·        La celebración de la “Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        La celebración de “Barcelona World Jumping Challenge”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de noviembre de 2012 a 31 de octubre de 2015.
·        El Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
·        La celebración de “Barcelona Mobile World Capital”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·        La celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        La celebración del 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        El Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico “Las Gabias 2014”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2014.
·        La celebración del “VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero del 2011 a 30 de junio de 2012.
·        La conmemoración de los “500 años de Bula Papal”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de julio de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        El Programa “2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        La celebración del “Año de la Neurociencia”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        La celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2013.
·        La celebración de “2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea” La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014
·        La celebración del VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa (1212) y del V de la conquista, anexión e incorporación de Navarra al reino de Castilla (1512). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012.
·        La “Candidatura de Madrid 2020”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará los ejercicios 2012 y 2013.

2.2.           Impuesto sobre Sociedades

ü                  Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2012 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.


Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2946
En el ejercicio 1984
2,0836
En el ejercicio 1985
1,9243
En el ejercicio 1986
1,8116
En el ejercicio 1987
1,7258
En el ejercicio 1988
1,6487
En el ejercicio 1989
1,5768
En el ejercicio 1990
1,5151
En el ejercicio 1991
1,4633
En el ejercicio 1992
1,4309
En el ejercicio 1993
1,4122
En el ejercicio 1994
1,3867
En el ejercicio 1995
1,3312
En el ejercicio 1996
1,2679
En el ejercicio 1997
1,2396
En el ejercicio 1998
1,2235
En el ejercicio 1999
1,215
En el ejercicio 2000
1,2089
En el ejercicio 2001
1,1839
En el ejercicio 2002
1,1696
En el ejercicio 2003
1,1499
En el ejercicio 2004
1,1389
En el ejercicio 2005
1,1238
En el ejercicio 2006
1,1017
En el ejercicio 2007
1,0781
En el ejercicio 2008
1,0446
En el ejercicio 2009
1,0221
En el ejercicio 2010
1,0100
En el ejercicio 2011
1,0100
En el ejercicio 2012
1,0000


ü                  Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2012 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se elevaron los pagos fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 €.

ü                  Retención o ingresos a cuenta

Se reproduce la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19%. El porcentajes de las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen sigue fijado en el 24%.

ü                  Deducción en producciones cinematográficas

Se amplía la vigencia de esta deducción hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se regula el régimen aplicable a las deducciones pendientes al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2014.

ü                  Incentivos al mecenazgo

Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40%.

ü                  Acontecimientos de excepcional interés público

Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.


2.3.     Impuesto sobre la Renta de no Residentes

ü                  Rentas exentas por los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros.

A partir de la entrada en vigor de esta norma también se aplicará esta exención a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados integrantes. Se han de cumplir los siguientes requisitos:

·        Los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo donde residan las sociedades matrices hayan suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

·        Que ambas sociedades estén sujetas y no exentas a alguno de los tributos que gravan los beneficios de las entidades jurídicas en los Estados miembros de la Unión Europea, mencionados en el artículo 2.c) de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos permanentes estén sujetos y no exentos a imposición en el Estado en el que estén situados.

·        Que la distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial.

·        Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

ü                  Tipos de gravamen:

Se reproduce la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el nuevo tipo de retención con carácter general para 2012 y 2013 se eleva al 21%, anteriormente se encontraba en el 19%. Asimismo, el tipo de gravamen del 24% se eleva al 24,75%.


2.4.      Impuesto sobre el Valor Añadido

ü                  No sujeción de bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío

·        Se consideran no sujetas las adquisiciones intracomunitarias de gas correspondientes a entregas realizadas a través de cualquier red conectada a una red situada en el territorio de la Comunidad (operaciones transfronterizas) y las adquisiciones intracomunitarias de calor o de frío correspondientes a entregas a través de redes de calefacción o refrigeración realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

ü                  Inversión del sujeto pasivo

·        Se aplica la regla de inversión de sujeto pasivo a las entregas de calor y frío realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un empresario o profesional no establecido.

ü                  Servicios de restauración y catering

            Los “servicios de restaurante y catering” pasan a denominarse “servicios de restauración y catering”


2.5.           Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

ü                  Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se regula la escala para 2012.


ESCALA
Transmisiones directas €
Transmisiones transversales €
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1º Por cada título con grandeza
2.620
6.567
15.745
2º Por cada grandeza sin título
1.873
4.695
11.240
3º Por cada título sin grandeza
746
1.873
4.506


2.6.     Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

ü                  El Epígrafe 1.2.1  “Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior” pasa a denominarse  “Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior”.

ü                  El Epígrafe 1.11 “Queroseno para uso general”: pasa de una cuota de 291,79 € a 306 € por 1.000 litros.

ü                  Tipo impositivo autonómico

·        Las Comunidades Autónomas pueden establecer un tipo impositivo autonómico para gravar suplementariamente los productos a los que resulten de aplicación los tipos impositivos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15 que se consuman en sus respectivos territorios. La aplicación del tipo impositivo autonómico se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Ley y con los límites y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la financiación de las Comunidades Autónomas.

·        El tipo impositivo autonómico a aplicar será el que corresponda a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se produzca el consumo final de los productos gravados. Se entiende que los productos se consumen en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando sean recibidos en alguno de los siguientes lugares:

o       Establecimientos de venta al público al por menor situados en su territorio. A estos efectos, se consideran establecimientos de venta al público al por menor los establecimientos que cuentan con instalaciones fijas para la venta al público para consumo directo de los productos y que, en su caso, están debidamente autorizadas conforme a la normativa vigente en materia de distribución de productos petrolíferos.

o       Establecimientos de consumo propio situados en su territorio, para ser consumidos en los mismos sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen suspensivo para ser reexpedidos a otra Comunidad Autónoma. A estos efectos, se consideran establecimientos de consumo propio los lugares o instalaciones en los que los productos se destinan al consumo y que cuentan con los elementos necesarios para su recepción y utilización así como, en su caso, con las autorizaciones administrativas que procedan.

o       Cualquier establecimiento situado en su territorio distinto de una fábrica o depósito fiscal con cualquier propósito, sin perjuicio de la aplicación, si procede, del régimen suspensivo para ser reexpedidos a otra Comunidad Autónoma.

·        Los titulares de los establecimientos, desde los que se produzca la reexpedición de los productos con destino al territorio de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se encuentran, tendrán derecho a deducir, de las cuotas que se devenguen cuando los productos se encuentren fuera del régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma, aquellas cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico que previamente hayan soportado por repercusión o por estar incorporadas en el precio. Cuando el importe de las cuotas deducibles exceda, en cada período impositivo, el de las devengadas, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución o compensación de la diferencia en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

·        Cuando se cometa una irregularidad en el movimiento en régimen suspensivo entre el ámbito territorial comunitario no interno y el ámbito territorial interno, la responsabilidad de la persona que haya garantizado el pago no comprenderá el pago del importe correspondiente al tipo impositivo autonómico, a menos que haya participado en la irregularidad o el delito.

ü                  Tipos impositivos

·        El tipo de gravamen aplicable se formará, en su caso, mediante la suma de los tipos estatal y autonómico. Para los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.11, 1.13, 1.14 y 1.15, el tipo estatal está formado por la suma de un tipo general y otro especial.

ü                  Devengo

·        Respecto de la aplicación del tipo impositivo autonómico el devengo se producirá conforme a la siguiente regla:

o       Cuando los productos se encuentren fuera de régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma, se producirá el devengo exclusivamente en relación con dicho tipo impositivo autonómico, con ocasión de la salida de aquellos del establecimiento en que se encuentren con destino al territorio de la otra Comunidad. Para la aplicación de lo previsto en este párrafo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

-         El tipo impositivo autonómico aplicable será el establecido por la Comunidad Autónoma de destino.
-         Cuando la Comunidad Autónoma de destino no hubiera establecido tipo impositivo autonómico se entenderá que el devengo se produce con aplicación de un tipo impositivo autonómico cero.
-         No se producirá devengo del tipo impositivo autonómico cuando ni la Comunidad Autónoma de origen ni la Comunidad Autónoma de destino lo hubieran establecido.

ü                  Obligados tributarios

·        Cuando los productos se encuentren fuera de régimen suspensivo en el territorio de una Comunidad Autónoma y sean reexpedidos al territorio de otra Comunidad Autónoma, serán considerados obligados tributarios los titulares de los establecimientos desde los que se produzca la reexpedición de los productos con destino al territorio de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en la que se encuentran.

ü                  Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional

·        Para la aplicación del tipo autonómico de la devolución, la base de la devolución estará constituida por el resultado de multiplicar los coeficientes correctores, regulados en la norma, por el volumen de gasóleo que haya sido adquirido por el interesado en el territorio de la Comunidad Autónoma que lo haya establecido y haya sido destinado a su utilización como carburante en los vehículos que se mencionan en la ley, incluso contenido en mezclas con biocarburantes. La base así determinada se expresará en miles de litros.

·        Las Comunidades Autónomas que hayan establecido un tipo impositivo autonómico podrán establecer un tipo autonómico de la devolución para los productos que hayan sido adquiridos en su territorio, que no podrá ser superior a dicho tipo impositivo autonómico.

2.7.     Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2011.


2.8.           Otras disposiciones con incidencia tributaria:

ü                  Interés legal del dinero: se fija para 2012 en el 4%, igual que el regulado para 2011.

ü                  Interés de demora: se fija para 2012 en el 5%, igual que el regulado para 2011.

ü                  Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2012 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2011. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.




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