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viernes, 7 de enero de 2011

Breves comentarios a la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (LPGE 2011)




1.            Introducción

                El pasado 23 de diciembre se publicó la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (LPGE 2011) que en lo tributario incluye, por un lado, el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2011 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción de rentas del trabajo o de mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2010 de la deducción por vivienda y de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario o el interés legal y de demora.

                Por otro lado, se introducen modificaciones no habituales que merecen comentario aparte y que, en algún caso, han entrado en conflicto con lo establecido por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, salvándose, como veremos con el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el pasado 24 de diciembre, un día después que la Ley de Presupuestos.


2.                   Modificaciones tributarias de la LPGE 2011

2.1.              Impuesto sobre la Renta

ü                   Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2011. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

ü                   Nueva tarifa estatal: igual que la vigente en 2010 pero añadiendo dos nuevos tramos. El primero de ellos a partir de 120.000,20 euros con un tipo del 22,5% (un punto más que el último tramo de la tarifa antigua) y, el segundo, a partir de 175.000,20 euros con un tipo del 23,5% (dos puntos más).

Base Liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0
0
17.707,20
12
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,5
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,5
120.000,20
22.358,36
55.000,00
22,5
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,5



Cada Comunidad Autónoma establecerá obligatoriamente la aplicable en 2011 para hallar la cuota autonómica, sin que exista en este ejercicio, como ocurría anteriormente, una tarifa autonómica aplicable por defecto.

ü                   Deducción por nacimiento o adopción: se suprime desde 1 de enero de 2011 la deducción de 2.500 euros, previéndose que los nacimientos y adopciones producidos en 2010 sí darán derecho a la misma, a condición de que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011.

ü                   Tributación de los socios de SICAV: se modifica a partir de 23 de septiembre de 2010, aunque entendemos que, como el anuncio de dicha medida se produjo el día 24 de septiembre, habrá que entender que el cambio aplica a partir de ese día y no antes. No obstante, la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, publicada el día 30 de diciembre vuelve a dar la misma redacción que LPGE 2010 a los apartados 1 y 2 del artículo 94 de la Ley del IRPF para evitar que la modificación sea anulada por no constituir materia regulable en Ley de Presupuestos.

·         Reducción de Capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones. El importe de la reducción o, en su caso, el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos, se integrará en el IRPF de la persona física como rendimientos del capital mobiliario, con el límite del mayor de los siguientes importes: el aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción o, si la reducción procede de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. Si existe exceso sobre dicho límite, en primer lugar reduce el valor de adquisición de las acciones y, si dicho valor llegase a cero, el resto se integra como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios sin derecho a la exención por dividendos.
·         Distribución de la prima de emisión: todo el importe obtenido se imputa como renta.

ü                   Límite a la reducción por irregularidad aplicable a rendimientos del trabajo: desde el 1 de enero de 2011 sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a los rendimientos irregulares, con máximo importe reducible de 300.000 euros. El exceso de dicho importe se integrará sin reducción alguna. Este límite convive con el establecido específicamente para rendimientos irregulares derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

ü                   Deducción por inversión en vivienda habitual. A partir de 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual quedará como sigue:

·         Contribuyentes con base imponible hasta 17.707,20 euros podrán deducirse el 15%, sobre una base máxima de deducción de 9.040 euros, si la Comunidad Autónoma donde residan no ha establecido un porcentaje autonómico diferente del 7,5%.
·         Contribuyentes con base imponible de 24.107,20 euros o superior no podrán deducirse por este concepto.
·         Contribuyentes con base imponible comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros podrán deducirse el 15% (con las salvedades del punto primero respecto a la normativa autonómica) de una base máxima de deducción que decrece de manera inversa al importe de la base imponible: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente.
·         También se podrán aplicar deducción los contribuyentes que depositen cantidades en cuenta de ahorro-vivienda, si bien con los mismos límites de base imponible.
·         Asimismo se seguirá aplicando la deducción al 20% (salvo que la parte autonómica de la deducción se fije en un tipo diferente al 10%), con las limitaciones vistas, para obras e instalaciones de adecuación en la vivienda a personas discapacitadas.
·         Régimen transitorio de la deducción:
o        Continuarán deduciéndose en 2011 y siguientes al 15%, sobre una base máxima de 9.015 euros, cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011 o que hubieran satisfecho, antes de dicha fecha, cantidades para la construcción de la misma. También cuando se hubieran satisfecho importes para la rehabilitación o ampliación, siempre que éstas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.
o        Asimismo conservan en 2011 y siguientes el derecho a deducir en los términos actuales (20% de deducción con base máxima de 9.015 euros), cualquiera que sea su base imponible, los contribuyentes que satisfagan antes de que termine 2010 obras o instalaciones para la adecuación de la vivienda a las personas con discapacidad, siempre que dichas obras concluyan antes de 1 de enero de 2015.
o        Los contribuyentes que en 2010 y anteriores se hayan deducido por aportaciones a cuentas vivienda, no perderán las deducciones practicadas si destinan el saldo a su finalidad, cualquiera que sea su base imponible.

ü                   Deducción por alquiler de vivienda habitual: en 2011 y siguientes la deducción por alquiler de vivienda será, como en 2010, del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, equiparándose los límites de base imponible existentes en ese ejercicio a los nuevos que se establecen para la deducción por adquisición de vivienda:

·         La deducción será plena (con una base de 9.040 euros) para bases imponibles que lleguen, como máximo, a 17.707,20 euros (hasta ahora sólo hasta 12.000 euros).
·         La deducción no se puede aplicar, como hasta 2010, para bases de 24.107,20 euros o superiores.
·         La base de deducción va decreciendo, inversamente a las bases imponibles del contribuyente, cuando éstas se encuentran entre 17.707,20 y 24.107,20 euros de la siguiente forma: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125, donde BD será la base de deducción y BI la base imponible del contribuyente.

ü                   Prórroga del régimen aplicable a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información: se amplía a 2011 la consideración de los gastos e inversiones, que utilizan los empleados fuera del lugar de trabajo, como retribuciones en especie que no tributan, dando derecho al pagador a aplicarse la correspondiente deducción en cuota (del 1 ó 2% según veremos en el apartado del Impuesto sobre Sociedades).

ü                   Compensaciones fiscales del IRPF 2010:

·         Compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual: se vuelve a regular, en los mismos términos en que se aplicó en 2009, la compensación para los contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y les resultaba más beneficioso el incentivo previsto para esta inversión con la normativa anterior a la de la Ley 35/2006 vigente en la actualidad.
·         Compensación fiscal para 2010 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2009, la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos financieros o seguros contratados antes  del 20 de diciembre de 2006.

ü                   Reducción por arrendamiento de vivienda:

·         La reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de vivienda se incrementa del 50 al 60% a partir de 2011.
·         Se recorta la horquilla de edad del inquilino, de 18 a 30 años de edad, que da derecho a una reducción del 100% del rendimiento neto del alquiler de vivienda. No obstante, si el contrato de arrendamiento es anterior a 1 de enero de 2011, el propietario podrá seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla 35 años.

ü                   Incentivos fiscales para empresarios y profesionales de reducida dimensión: aunque la modificación del artículo 108.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contenida en LPGE 2011 no tiene aplicación práctica, conviene señalar que para 2011 y siguientes, en virtud de la nueva redacción del artículo 108 dada por el Real Decreto-ley 13/2010 y por el Real Decreto-ley 14/2010, se amplía de 8 a 10 millones de euros el límite de la cifra de negocios hasta el que una empresa se considera de reducida dimensión. Además, aunque un año se llegue a dicho umbral, no se perderán los beneficios de este régimen especial en los tres años siguientes a condición de que en el año en el que se alcanzó el límite, y en los dos anteriores, la empresa se pueda considerar como de reducida dimensión.

ü                   Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·         Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.
·         Actividades:

o        Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
o        La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o        La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o        Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o        Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o        La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XII de esta Ley.
o        La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
o        El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o        Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.

ü                   Acontecimientos de excepcional interés público. Se declaran los siguientes: 

·         La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas «2011: AÑO ORELLANA». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta «Mundobasket 2014». La duración de este programa será de 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2014.
·         El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013. La duración de este programa será de 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013.
·         La celebración del «Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         La celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco», que se celebrará en 2014. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2014.
·         La celebración del «VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.


2.2.              Impuesto sobre Sociedades

ü                   Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2011 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

ü                   Fondo de comercio financiero de entidades no residentes: con efectos para períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, se niega la posibilidad de deducir, por veinteavas partes, el citado fondo de comercio cuando las participaciones adquiridas sean de entidades residentes en otro Estado miembro de la UE.
Por lo tanto, las adquisiciones realizadas antes de la referida fecha, de participaciones en entidades que sean o no residentes en la UE dan derecho a deducir por veinteavas partes el fondo hasta agotarlo. Las participaciones de entidades residentes en UE, realizadas a partir de esa fecha, no.

ü                   Tributación de los socios de SICAV: de forma similar a lo explicado para el IRPF, se da nueva redacción al artículo 15.4 del TRLIS, con efectos a partir del 23 de septiembre de 2010 (habrá que entender el 24), quedando en vigor la redacción de la ley 40/2010, que reproduce la de LPGE 2011. En definitiva, los socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades integrarán en su base imponible el importe total percibido en la reducción de capital con devolución de aportaciones de una SICAV, con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital, sin derecho a deducción en cuota. Igualmente se integrará, cualquiera que fuera la cuantía percibida, la distribución de la prima de emisión, asimismo sin derecho a deducción.

ü                   Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión: aunque la modificación incluida en la LPGE 2011 en realidad no entrará en vigor, ya que el Real Decreto-Ley 14/2010 deroga el artículo 76 de la citada ley, sin embargo conviene puntualizar que se mantiene la posibilidad de continuar tributando, en el régimen de empresas de reducida dimensión, en los tres ejercicios siguientes, aunque se alcance el límite de 10 millones de cifra de negocios, siempre que la entidad se pueda calificar como empresa de reducida dimensión en el ejercicio en el que se llegó al límite y en los dos anteriores. A este respecto se recuerda que el Real Decreto-Ley 13/2010 amplió de 8 a 10 millones el umbral para aplicar el régimen, incrementando de 120.202,41 a 300.000 euros el tramo de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.

ü                   Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información:
·         Se prorroga a 2011 la deducción por este concepto que, sin esta disposición, se hubiera dejado de aplicar. Por lo tanto, se podrá seguir deduciendo el 1% de los gastos de formación de los empleados de la empresa, incluyendo los efectuados para que se habitúen a las nuevas tecnologías. Cuando los gastos del periodo superen la media de los efectuados en los dos años anteriores, sobre el exceso se podrá deducir el 2%.

ü                   Incentivos al mecenazgo

Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada de 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40 por ciento.

ü                   Acontecimientos de excepcional interés público

Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.


2.3.         Impuesto sobre la Renta de no Residentes

ü                   Exención de beneficios distribuidos por filiales residentes en España a matrices residentes en otros Estados de la UE: por imperativo de la jurisprudencia comunitaria, se equiparan los porcentajes exigidos para aplicar la deducción al 100% de dividendos, declarando la exención para las distribuciones de beneficios a matrices residentes en otros Estados de la UE cuando el porcentaje de participación sea, al menos, del 5% (en 2009 el porcentaje exigido era el 10%), admitiéndose el 3% (durante 3 años) cuando hubiera detentado el 5% pero se hubiera reducido el porcentaje de participación por una operación de reestructuración.

ü                   Exención de cánones o regalías pagados por sociedades o establecimiento residentes en España a establecimiento o sociedades residentes en Estado miembro de la UE si se cumplen una serie de requisitos, como que ambas sociedades sean asociadas (participación mínima –mantenida durante 1 año- de una en otra del 25% o que otra participe en ambas, al menos, un 25%). En consonancia con lo anterior se suprime el gravamen especial del 10% al que anteriormente se sometían dichos cánones.


2.4.         Impuesto sobre Bienes Inmuebles

                Se mantienen los valores catastrales de 2010, ya que el coeficiente de actualización establecido es 1.


2.5.              Impuesto sobre el Valor Añadido

Las novedades aprobadas vienen de la adaptación de la Ley del Impuesto a la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009.

ü                   Asimilación del representante fiscal al importador de bienes: a partir de 2011 se asimila, al importador, el representante fiscal que actúe en lugar de éste, a los efectos de la exención de las importaciones según el artículo 27.12º de la Ley del Impuesto.

ü                   Exenciones en operaciones interiores, servicios postales:

·         Se declaran exentas las prestaciones de servicios así como las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, sin que se extienda la aplicación de esta exención a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
·         La nueva regulación suprime el requisito de que dichas prestaciones estuvieran reservadas al operador al que se encomienda su prestación, en virtud de lo dispuesto en la Ley del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

ü                   Exención a las importaciones de billetes de banco en curso legal: se declaran exentas las importaciones de divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

ü                   Bienes corporales: gas, electricidad, calor o frío

·         Estarán exentas las entregas de bienes y las importaciones de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red y las entregas de electricidad. A partir de 2011 también quedan exentas las entregas y las importaciones de calor o de frío efectuadas a través de redes de calefacción o de refrigeración, cuando por aplicación de la norma se entiendan localizadas todas las entregas anteriores en algún Estado Miembro distinto de España.  
·         Esta exención se extiende a las importaciones de gas natural realizadas a través de buques que lo transporten para su introducción en una red de distribución del mismo o en una red previa de gaseoductos.
·         Se entienden localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de los bienes corporales citados anteriormente, así como la provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dicha red, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes.

ü                   Bienes y servicios destinados o adquiridos a organismos internacionales reconocidos por España

·         Se declaran exentas las entregas y las importaciones de bienes, así como las prestaciones de servicios efectuadas por organismos internacionales reconocidos por España.
·         En particular quedan exentas las entregas y las importaciones de bienes o de servicios adquiridos o entregados por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, siempre que ello no provoque distorsiones en la competencia.

ü                   En materia de facturación:


·         Se sigue considerando como documento justificativo para ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas la factura original. A partir de 2011 también se considera válido el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación correspondiente. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original deberá contener los requisitos exigidos por la Directiva comunitaria en materia de IVA.
·         Se elimina la necesidad de confeccionar la autofactura a los sujetos pasivos que aún tenían dicha obligación.

ü                   Otras novedades:


·         Las referencias a los Impuestos Especiales contenidas en la Ley que los regula deben entenderse realizadas a los Impuestos Especiales de fabricación. A los efectos de esta ley no tienen la naturaleza de bienes objeto de los Impuestos Especiales ni la electricidad ni el gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red.
·         En relación con los bienes objeto de Impuestos Especiales, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable en los supuestos de fabricación, transformación o tenencia de los productos objeto de los Impuesto Especiales de fabricación en fábricas o depósitos fiscales, de circulación de los referidos productos entre dichos establecimientos y de importación de los mismos con destino a fábrica o depósito fiscal.


2.6.              Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados



ü                   Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se regula la escala para 2011.

ü                   Exención de la constitución de sociedades, aumento de capital, otras aportaciones de socios y del traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social desde fuera de la UE: si bien esta modificación se produjo por el Real Decreto-ley 13/2010, con efectos para las operaciones realizadas a partir del 3 de diciembre pasado, la traemos a colación por la confusión que pudiera provocar la Disposición Transitoria Séptima de la LPGE 2011 que exoneraba de tributación alguna de esas operaciones, con efectos limitados a empresas de reducida dimensión y solo en 2011 y 2012, siendo finalmente derogada esta disposición por el Real Decreto-ley 14/2010 publicado el 24 de diciembre.


2.7.         Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

ü                   No se sujeta al Impuesto la matriculación en España de los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3. A partir de 2011 para gozar del beneficio fiscal se exige que no se encuentren incluidos en otros supuestos de no sujeción.

ü                   Se establece un plazo para presentar la solicitud a la Administración Tributaria para que reconozca la no sujeción de los vehículos destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Administraciones Públicas, las ambulancias y el resto de vehículos destinados la vigilancia y socorro que gocen de la no sujeción al Impuesto. El plazo es de 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

ü                   Se regula un nuevo supuesto de no sujeción: la matriculación definitiva de los medios de transporte cuya circulación o utilización haya estado sujeta al Impuesto por no haberse solicitado en plazo la matricula definitiva, siempre que dentro de los plazos establecidos se cumpla cualquier de los siguientes requisitos:

·         El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de autoliquidación e ingreso.
·         El impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria y se haya ingresado el importe correspondiente.
·         La Administración Tributaria haya reconocido previamente la procedencia de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención, en los casos en que así esté previsto.
·         Se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del Impuesto, en los casos en que así esté previsto.

ü                   A partir de 2011 no se exige para aplicar la exención regulada para las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional, que se encuentren matriculadas a nombre de las empresas citadas anteriormente. Sólo se exige que la titularidad corresponda a las mismas.

ü                   A partir de 2011 estarán exentos del Impuesto los medios de transporte que se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual desde el extranjero al territorio español. Hasta ahora sólo se aplicaba la exención a los medios de transporte que se matriculaban como consecuencia del citado traslado.

ü                   A partir de 2011, para que los profesionales dedicados a la reventa de medios de transporte tengan derecho a la devolución  del Impuesto, el cómputo del plazo de cuatro años para enviar con carácter definitivo, fuera del territorio de aplicación del impuesto el medio de transporte, se inicia desde la realización del hecho imponible y no, como hasta ahora, desde la primera matriculación definitiva del medio de transporte.


2.8.         Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en 2010.


2.9.              Otras disposiciones con incidencia tributaria:

ü                   Interés legal del dinero: se fija para 2011 en el 4%, igual que el regulado para 2010.

ü                   Interés de demora: se fija para 2011 en el 5%, igual que el regulado para 2010.

ü                   Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2011 un IPREM anual de 6.390,13 euros, igual que el regulado para 2010. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 euros


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