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martes, 16 de octubre de 2012

Recopilacion de noticias 16-10-2012

16 - octubre - 2012
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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La subsanación de un error contable



BOICAC Nº 86/2011 Consulta 3 Sobre si la subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales. Respuesta: La norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Adicionalmente, la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 “Estado de cambios en el patrimonio neto”, establece lo siguiente: “(…) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(…)” Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”. En este mismo sentido se pronuncia el PGC en su introducción al señalar:
“Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la 2 MINISTERIO DE ECONOMÍA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86
situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.” En definitiva, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

lunes, 15 de octubre de 2012

Recopilación noticias 15-10-2012

15 - octubre - 2012
El objetivo del Resumen de Prensa es recoger las noticias publicadas sobre la actividad de la institución colegial de los economistas y, en segundo lugar, recopilar información de interés para el desarrollo de su actividad profesional.
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TIPOS DE RETENCIONES A CUENTA


NOVEDADES FISCALES 2012

En el último BOE del año 2011 se publica el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (Correcciones en el BOE del día 10 de enero de 2012). Estas son las principales medidas fiscales contenidas en el mencionado Real Decreto-Ley:


NOVEDADES TRIBUTARIAS

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

LEGISLACIÓN FORAL

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2012

En el BOE del día 30 de junio se publica la Ley 2/2012, de 29 de junio (504 páginas, 45.243 Kbyte), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. En la página 46501 y siguientes se incluyen las Normas Tributarias referentes al Impuesto de Sociedades (3 páginas).

Vea el post de Bartolomé Borrego Resumen de las novedades tributarias contenidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.



IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se prorroga un año más la reducción del 5% de los gastos o inversiones satisfechos para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Paralelamente, estos gastos e inversiones no tendrán la consideración (como hasta 2011) de retribuciones a efectos del IRPF de los empleados, dado que seguirá teniendo la consideración de gastos deformación.

Se prorroga para los períodos impositivos iniciados durante 2012 el tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no llegue a 25 empleados, siempre que, al menos, se mantenga plantilla en el ejercicio iniciado en 2012 respecto a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo iniciado en 2009, que será del 20% sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25% por el exceso  sobre dicho importe.

Se mantienen los porcentajes de los pagos fraccionados para 2012, incluso en lo concerniente a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 9/2011 que, para entidades con cifra de negocios en el ejercicio anterior entre 20 y 60 millones de euros elevó el porcentaje del 21 al 24% y para que tuvieran una cifra de negocios superior lo fijó en el 27%.

Las empresas de reducida dimensión (el volumen de operaciones anual no sobrepasa 10.000.000 de euros) también mantienen los porcentajes de pagos fraccionados, 18% sobre la cuota del ejercicio anterior para las que hayan escogido esta modalidad, y para las restantes 17% de los primeros 300.000 euros de resultados del período de declaración, y el 21% del resto.


Incremento del porcentaje de retención. Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%. Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONA FÍSICAS

Tributación renta general. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, transitoria para los años 2012 y 2013, con porcentajes sobre la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. Para las Comunidades Autónomas que apliquen la escala estatal, los nuevos tipo serán:


Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.

El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir del 1 de febrero de 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.

Vea la Nota informativa Retenciones 2012 de la AEAT.

Tributación renta del ahorro. Afecta a intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc. También para 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante:


Retenciones. Se incrementan los porcentaje de retención que se aplica a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…), de las ganancias patrimoniales, de la propiedad intelectual… destacando los rendimientos de administradores y miembros de consejos de administración que pasan del 35 al 42%. Resumimos los cambios de tipos en la siguiente tabla:


Deducción por inversión en vivienda habitual y por  las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda. Sin límite de renta. Se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual para que resulte aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA pueden variar este porcentaje) con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 euros

Actividades económicas con mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga la deducción a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con cifra de negocios inferior a 5.000.000 euros y  plantilla media inferior a 25 empleados y que mantengan o creen empleo (respecto de plantilla media en 2008). Podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. El importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA.


IMPUESTOS ESPECIALES

Disminuye la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en 28 euros por cada 1.000 litros. Esta modificación trae causa del artículo 18.3 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.


IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES

Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) los casos descritos en los artículos 19.2 y 25.1 f del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.), y del 24 al 24,75 los incluidos en el artículo 25.1 a del mismo texto legal (rentas obtenidas sin establecimiento permanente).

Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia  de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.


IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

con efectos para los períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 y exclusivamente para los inmuebles urbanos se produce un incremento del tipo impositivo que va a tener en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100. Asimismo, se establece que dicho incremento no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.


ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional trigésima de esta Ley, el porcentaje de deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en  el Impuesto sobre Sociedades llega al 40% y en el IRPF el porcentaje es del 30%.


NUEVA LEGISLACIÓN DE ÍNDOLE TRIBUTARIO

Se han publicado recientemente los Real Decreto-Ley y las Órdenes Ministeriales correspondientes por los que se modifican las declaraciones informativas modelo 347 Operaciones con terceros y modelo 340 Libros de Registro de Facturas.

Modelo 347, Operaciones con terceros, principales cambios:

- El “Volumen de las operaciones” y las “Ventas de inmuebles” se desglosarán por trimestres (la declaración sigue siendo anual, y el importe que determina la inclusión del tercero sigue siendo 3.005,06 euros anuales).

- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaració



COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicadas en el BOE del día 1 de febrero de 2012.

Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero, por la que se establece con carácter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta.

jueves, 11 de octubre de 2012

Bienes en el extranjero: cómo y cuándo comenzarán a declararse


La obligación de declarar los bienes en el extranjero,  incluye cuentas, activos financieros, viviendas y todo tipo de inmuebles

  • Por CARLOS ASTORELLI
  •  
  • Última actualización: 13 de agosto de 2012
Las nuevas medidas contra el fraude fiscal comprenden diversos ámbitos de la economía y han sido presentadas por el Gobierno como una herramienta más para equilibrar el déficit público. Las más relevantes son la limitación de uso de grandes cantidades de efectivo entre profesionales, la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, la exclusión de algunas actividades profesionales del régimen de módulos, y la obligación de informar sobre todos los bienes y cuentas en el extranjero. Todas imponen una nueva manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas a partir de 10.000 euros.

Qué bienes deben declararse

El proyecto de Ley, que se encuentra en trámite, incluye de manera genérica lascuentas que se encuentren radicadas en el extranjero, sin definir de manera precisa a qué tipos de cuentas bancarias se refiere la norma. Esos sí, la obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.
La multa mínima es de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado
En rigor, los ciudadanos tendrán la obligación de brindar información precisa, según los formularios que se definan para la presentación, sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticiode las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
La titularidad de este tipo de bienes, además, se extiende a otros tipos de activos, como títulos, valores, acciones, derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las entidades, y seguros de vida o invalidezque se posean con sede en cualquier país fuera de España.
La norma incluye, además, las viviendas adquiridas en el extranjero a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de propiedad compartida, etcétera.

Sanciones por no declarar bienes en el extranjero

Al igual que las rentas no declaradas dentro del país, la omisión de este tipo de información, una vez vigente la ley, compondrá un fraude fiscal imprescriptible. La sanción incluye una multa mínima de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado por el contribuyente, además de la puesta al día del impuesto a la renta.
Para llevar a cabo el efectivo control, se prevé reforzar los convenios con paraísos fiscales como Luxemburgo, Andorra o Suiza para fomentar el trasvase de información.

Evitar la doble imposición

A partir de la vigencia de la nueva normativa, habrá que evaluar cada caso en particular, y según el país extranjero de que se trate y los convenios que haya firmado con España, cómo se declara y qué tributación corresponde.
Brindar información a Hacienda es obligatorio tanto para los titulares de las cuentas como para sus beneficiarios
Por ejemplo, en el caso de los inmuebles dentro de la Unión Europea, tributan mediante declaración de extranjero en el país de radicación del bien. En este caso, la obligación sería de declarar en España, demostrando el tributo en el país en cuestión. Por ello, habrá que determinar en cada caso la situación legal, para evitar la doble imposición en la que podría incurrirse a partir de la vigencia de la nueva ley.



El Plan de lucha contra el fraude busca la equidad y recaudación

Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas,valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito. Aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso con el único respaldo del Grupo Popular, se encuentra en el Senado.
La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha puesto en marcha una serie de normas tributarias adicionales. Entre ellas, una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ahora en fase de proyecto de ley y remitido a las Cortes; un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, en vigor desde el 31 de marzo; y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y contra la Seguridad Social, todavía en fase de estudio. El Proyecto de Ley ha sido aprobado el msrtes 2 de octubre en el Congreso y está a la espera del Senado.
Tras su fase de información pública, el texto incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.
En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El proyecto de ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular, antes del 30 de noviembre.
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el proyecto de ley de intensificación de la lucha contra el fraude, estudiado hoy, consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al anteproyecto de ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
Régimen de módulos
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a
225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Mayor capacidad recaudatoria
El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.
Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Fraude en el IVA
En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.
Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.
Embargo de bienes
La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

ECONOMISTAS EAFinforma3 La crisis va para largo

www.economistas.org/Contenido/EAF/EAFInforma3.pdf








Recopilación de noticias 11-10-2012

11 - octubre - 2012
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