BOICAC Nº 86/2011 Consulta 3 Sobre si la subsanación de un error contable implica
la reformulación de cuentas anuales. Respuesta: La norma de registro y
valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables” recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC),
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los
errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el
ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de
reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos
que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa
modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente
información en la memoria de las cuentas anuales. Adicionalmente, la Norma de
elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 “Estado de cambios en el
patrimonio neto”, establece lo siguiente: “(…) Cuando se advierta un error
en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un
ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el
correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el
patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio
comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del
error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo
dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el
patrimonio neto.(…)” Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho
excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco
Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de
prudencia, dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la
formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de
forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser
reformuladas”. En este mismo sentido se pronuncia el PGC en su introducción
al señalar:
“Esta regla legal relativa a hechos posteriores al
cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una
exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia
significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente.
Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia
en relación con la 2 MINISTERIO DE
ECONOMÍA INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS C/ HUERTAS, 26 28014
MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86
situación patrimonial de la empresa, de riesgos que
aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las
cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación
debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en
marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.” En definitiva, con carácter general, los errores
contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo
reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.
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