Una de las
distinciones básicas en la que la doctrina está, por lo general, de acuerdo, es
la distinción entre dinero negro y dinero gris o sucio, si bien estos dos
últimos términos frecuentemente son utilizados como sinónimos por la mayor
parte de la doctrina. No obstante, también es cierto que dependiendo del autor,
se hace una clasificación más extensa o más restrictiva. En líneas generales,
la mayoría de los autores está de acuerdo en que el dinero negro (o dinero
estrictamente negro, como lo ha calificado parte de la doctrina), más
comúnmente conocido como dinero B (dinero
black), son aquellas cantidades de dinero que no han sido declaradas
previamente a la Hacienda Pública. Este dinero son las ganancias que
procediendo de actividades lícitas, como puede ser la compraventa de un bien
inmueble, se pretenden ocultar al Fisco, aunque, este dinero, para poder ser
utilizado con total normalidad acabe tributando a la Hacienda Pública. Por el
contrario, el dinero sucio (o
dinero negro en sentido amplio) es aquel que procede de actividades ilícitas,
por ejemplo, un delito de evasión de impuestos o delito de tráfico ilegal de
estupefacientes. Aquí, se produce lo que la doctrina ha denominado «proceso de blanqueo de capitales»,
mediante el cual se intenta transformar en legal un dinero o unos bienes que en
principio estaban al margen de la legalidad. En este caso sí que podremos
hablar de blanqueo de capitales, al contrario que en el primero, ya que el
dinero denominado comúnmente dinero
negro, dinero black o dinero B, no procede de delitos, y
no es considerado blanqueo de capitales en el ordenamiento jurídico español,
simplemente es un dinero que no se declara al Fisco. En estos casos, al
procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido
legalmente se le denomina blanqueo de capitales, y su objetivo es hacer que ese
dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.
En este caso sí se dan los dos elementos del proceso de blanqueo, por un lado,
la ocultación de esos bienes, y, por otro, la reintroducción de éstos en la
economía legal.
Los autores que
comparten que el dinero negro no es dinero procedente del blanqueo de capitales
sostienen que no se da el elemento de ocultación. En realidad, en ambos
casos, tanto en el dinero negro
como en el dinero gris, se pretende ocultar a Hacienda estas ganancias, pero
en las primeras sólo tienen esta finalidad y en las últimas, además de esta
ocultación al Fisco también pretenden ocultar el origen ilícito de esta
ganancia, es decir, el delito del que procede. Distinción que no compartimos,
ya que el dinero negro siempre tiene un elemento de ocultación y al igual que
el dinero gris siempre acaba aflorando en la economía legal. Tanto el dinero
negro como el dinero gris se ocultan al Fisco en un principio, pero, más tarde,
debe reintroducirse en la economía legal si se quiere utilizar, siendo un
sinsentido ocultarlo para luego no utilizarlo. La diferencia estriba en que en
el caso del dinero gris sólo tienen una posibilidad, el blanqueo, ya que esos
bienes proceden de ilícitos penales, por lo que no cabe la posibilidad del
arrepentimiento, pues si el blanqueador se arrepiente ante la Hacienda, estaría
reconociendo abiertamente la comisión del delito, lo cual no suele ocurrir. En
cambio, en el dinero negro, hay dos posibilidades, arrepentirse ante la
Hacienda Pública acatando las posibles sanciones, o bien, blanquear esos bienes
procedentes de actividades lícitas, ya que mediante el proceso de blanqueo los
hechos imponibles pueden ser distintos y no se tributaría del mismo modo, con
lo que se estaría difuminando el principio
de igualdad de todos los obligados tributarios. Sin
embargo, lo cierto es que el significado de estas acepciones (dinero negro,
dinero gris, dinero sucio) puede llevar a la confusión ya que varía según el
autor que lo utilice. Esta clasificación a la que nos hemos referido es la
defendida por la mayoría de la doctrina. En cambio, otros autores optan por la
utilización de los términos capitales obtenidos lícita o ilícitamente por
considerar la distinción entre dinero negro y dinero gris completamente
atécnica.
En nuestra
opinión, tanto las ganancias procedentes del llamado dinero negro como las
ganancias procedentes del dinero gris forman parte del proceso de blanqueo de
capitales, ya que, como se verá más adelante, el blanqueo de capitales es un
proceso dividido en dos etapas fundamentalmente, la ocultación de esas ganancias y
su posterior reintroducción en la
economía legal, y, en ambas, se da una previa ocultación al
Fisco y la reincorporación en la economía legal.
Lo cierto es que,
hoy en día, el blanqueo de capitales puede estar relacionado con cualquier
delito precedente, por lo que esta distinción teórica no tiene mucho sentido en
la práctica y, aunque sirve para su estudio doctrinal, en muchos casos será
difícil distinguir si nos encontramos ante dinero negro o dinero sucio, ya que
muchas veces el dinero lícito se mezcla con el ilícito, o se comete el
denominado «blanqueo en cadena»,
por lo cual esta distinción es útil en el estudio del delito pero no en la
praxis.
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