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jueves, 11 de octubre de 2012

Bienes en el extranjero: cómo y cuándo comenzarán a declararse


La obligación de declarar los bienes en el extranjero,  incluye cuentas, activos financieros, viviendas y todo tipo de inmuebles

  • Por CARLOS ASTORELLI
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  • Última actualización: 13 de agosto de 2012
Las nuevas medidas contra el fraude fiscal comprenden diversos ámbitos de la economía y han sido presentadas por el Gobierno como una herramienta más para equilibrar el déficit público. Las más relevantes son la limitación de uso de grandes cantidades de efectivo entre profesionales, la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas, la exclusión de algunas actividades profesionales del régimen de módulos, y la obligación de informar sobre todos los bienes y cuentas en el extranjero. Todas imponen una nueva manera de organizar y declarar el patrimonio ante Hacienda, para evitar multas a partir de 10.000 euros.

Qué bienes deben declararse

El proyecto de Ley, que se encuentra en trámite, incluye de manera genérica lascuentas que se encuentren radicadas en el extranjero, sin definir de manera precisa a qué tipos de cuentas bancarias se refiere la norma. Esos sí, la obligatoriedad de brindar a Hacienda toda la información se aplica tanto a los titulares de las cuentas como a los beneficiarios de las mismas, o a las personas que tengan firma en el banco en cuestión.
La multa mínima es de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado
En rigor, los ciudadanos tendrán la obligación de brindar información precisa, según los formularios que se definan para la presentación, sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticiode las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
La titularidad de este tipo de bienes, además, se extiende a otros tipos de activos, como títulos, valores, acciones, derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de las entidades, y seguros de vida o invalidezque se posean con sede en cualquier país fuera de España.
La norma incluye, además, las viviendas adquiridas en el extranjero a nombre propio o sobre las que se tengan derecho de usufructo, de propiedad compartida, etcétera.

Sanciones por no declarar bienes en el extranjero

Al igual que las rentas no declaradas dentro del país, la omisión de este tipo de información, una vez vigente la ley, compondrá un fraude fiscal imprescriptible. La sanción incluye una multa mínima de 10.000 euros, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra no comunicado por el contribuyente, además de la puesta al día del impuesto a la renta.
Para llevar a cabo el efectivo control, se prevé reforzar los convenios con paraísos fiscales como Luxemburgo, Andorra o Suiza para fomentar el trasvase de información.

Evitar la doble imposición

A partir de la vigencia de la nueva normativa, habrá que evaluar cada caso en particular, y según el país extranjero de que se trate y los convenios que haya firmado con España, cómo se declara y qué tributación corresponde.
Brindar información a Hacienda es obligatorio tanto para los titulares de las cuentas como para sus beneficiarios
Por ejemplo, en el caso de los inmuebles dentro de la Unión Europea, tributan mediante declaración de extranjero en el país de radicación del bien. En este caso, la obligación sería de declarar en España, demostrando el tributo en el país en cuestión. Por ello, habrá que determinar en cada caso la situación legal, para evitar la doble imposición en la que podría incurrirse a partir de la vigencia de la nueva ley.



El Plan de lucha contra el fraude busca la equidad y recaudación

Todos los contribuyentes deberán informar sobre las cuentas,valores e inmuebles que tengan en el extranjero. Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo no prescrito. Aprobado por la Comisión de Hacienda del Congreso con el único respaldo del Grupo Popular, se encuentra en el Senado.
La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los pilares fundamentales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que ha puesto en marcha una serie de normas tributarias adicionales. Entre ellas, una nueva ley para intensificar las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ahora en fase de proyecto de ley y remitido a las Cortes; un plan de regularización extraordinaria de rentas ocultas, en vigor desde el 31 de marzo; y un endurecimiento del Código Penal para los casos más graves de delito fiscal y contra la Seguridad Social, todavía en fase de estudio. El Proyecto de Ley ha sido aprobado el msrtes 2 de octubre en el Congreso y está a la espera del Senado.
Tras su fase de información pública, el texto incorpora algunas recomendaciones realizadas por expertos en lo referente, entre otros, al régimen de módulos y al control de rentas en el extranjero.
En la norma se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. El proyecto de ley es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el 30 de marzo, por el que se pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su incorporación a la economía regular, antes del 30 de noviembre.
Una de las medidas más ambiciosas incorporadas en el proyecto de ley de intensificación de la lucha contra el fraude, estudiado hoy, consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.
Valores en el extranjero
Por otro lado, la norma fija la obligatoriedad para todos los contribuyentes de suministrar información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida. También afecta a bienes inmuebles. Esto último es una novedad respecto al anteproyecto de ley que estudió el Gobierno en abril.
El incumplimiento de esta nueva obligación de información llevará aparejado un régimen sancionador propio a razón de cinco mil euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de diez mil euros. Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Su ámbito de aplicación se amplía respecto al texto estudiado en abril. No sólo afectará a la titularidad sino también a la tenencia y adquisición de bienes o derechos no incluidos en la declaración informativa.
Régimen de módulos
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a
225.000 euros. Se trata de otra novedad respecto al texto estudiado en abril. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Mayor capacidad recaudatoria
El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.
Con ello, el texto elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. Asimismo se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Fraude en el IVA
En su ánimo de reforzar la capacidad recaudatoria, la norma tiene por vocación también reducir al mínimo el fraude en el IVA a través de varias medidas. En primer lugar, la exclusión en el régimen de módulos afectará también a este impuesto además del IRPF.
Por otro lado, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA con anterioridad a dicha declaración no podrá ejercitarse en liquidaciones posteriores. Las modificaciones del IVA se trasladarán también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para dar un trato homogéneo a ambas figuras.
Embargo de bienes
La norma modifica el régimen de embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Asimismo, se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en donde han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Respecto a las medidas cautelares, se modifica el precepto para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando así se estime oportuno. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales. Por otro lado, para garantizar el cobro de deudas, la norma modifica también al alza el importe de la garantía que es necesario depositar para que se suspenda la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles.

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