jueves, 13 de marzo de 2014

Tarifa plana en la cotización de los contratos indefinidos


En el debate del Estado de la Nación celebrado en el Congreso el 25 de febrero, las cuestiones principales giraron, en parte, en torno a medidas sociales y fiscales dirigidas al incremento del empleo.
La mayor novedad en este ámbito, que ha tenido gran repercusión mediática, es la llamada “Tarifa plana” en la cotización a la Seguridad Social durante los veinticuatro primeros meses de cotización estable, condicionada al mantenimiento en el empleo del trabajador durante tres años y a la creación neta de empleo.
La medida se aprobó el 28 de febrero en Consejo de Ministros, con efectos retroactivos al día del debate del Estado de la Nación. Y el 1 de marzo de 2014 se publicó en el BOE mediante Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que establece y regula la “Tarifa plana”, una reducción en la cotización a la Seguridad Social de los nuevos contratos indefinidos, cuyo fin es acelerar la recuperación y la creación de empleo prevista para el presente año y que se suma a otras medidas previas, como son la reciente simplificación de los modelos de contratos laborales y la creación del asistente para la contratación en Internet.
Se trata de favorecer la creación neta de empleo estable, que debe mantenerse durante al menos tres años.
Este es el núcleo del Real Decreto-ley, que consta de un único artículo amplio, que regula con detalle esta reducción en la cotización que la propia norma denomina “Tarifa plana” en su introducción.
Exponemos a continuación los puntos claves de la reducción.
1. EN QUÉ CONSISTE LA “TARIFA PLANA”
Se trata de una reducción en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes (es decir, el 23,60%), cuando se realicen contratos indefinidos en las condiciones y circunstancias que se detallan a continuación.
Por tanto, se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, FOGASA y accidentes de trabajo.
2. EFECTOS
Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 2 de marzo, tiene efectos retroactivos al 25 de febrero de 2014.
3. REQUISITOS
a) Del contrato
El contrato debe ser indefinido y celebrarse por escrito entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
Puede ser a tiempo completo o parcial.
b) De las empresas
Pueden beneficiarse de la reducción todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios -unos y otros declarados judicialmente improcedentes-, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.
- Los contratos beneficiados deben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que han prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a celebrar el contrato.
Se trata de evitar la picaresca de cambiar un despido por una nueva contratación bonificada. Por tanto, no se bonifica la conversión de un contrato temporal en fijo.
- Mantener el nivel de empleo durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado.
Nivel de empleo que se examinará cada 12 meses, utilizando el promedio de trabajadores indefinidos y el de trabajadores totales del mes concreto y sin tener en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
- No haber sido excluidas de los beneficios derivados de los programas de empleo por haber cometido la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
c) Incumplimiento de los requisitos
Por un lado, si la empresa incumple sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, pierde automáticamente la reducción a partir de ese mismo mes.
Además, el incumplimiento de cualquier requisito supone el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y el interés de demora que correspondan.
Y, específicamente, si no se mantiene el nivel de empleo durante 36 meses, la reducción no sólo queda sin efecto sino que deberá reintegrarse la diferencia entre los importes de las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la aplicación de la reducción, en los siguientes porcentajes:
- Si el incumplimiento se produce a los 12 meses: el 100%.
- Si el incumplimiento se produce a los 24 meses: el 50%.
- Si el incumplimiento se produce a los 36 meses: el 33%.
En este último caso, no procede exigir recargo e interés de demora.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
4. CUANTÍA
La reducción que se aplica sobre la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes asciende a la siguiente cuantía:
- 100 euros mensuales si el contrato es a tiempo completo.
- 75 euros mensuales si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de al menos un 75% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- 50 euros mensuales si el contrato es a tiempo parcial y la jornada de al menos un 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
5. DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN
La reducción se aplica durante 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.
Además, en aquellas empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, una vez finalizado ese período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.
6. EXCLUSIONES
La reducción no se aplica a:
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contratos con parientes (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos), a excepción de los celebrados por un trabajador autónomo con un hijo menor de 30 años o mayor de esa edad con especiales dificultades de inserción laboral conforme a la D.A. 10ª de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Contratos de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en Sistemas especiales del Régimen General.
- Contratos de empleados del Sector público y sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios.
- Contratos de trabajadores que hayan estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se extingan por causas objetivas o despidos disciplinarios, ambos declarados judicialmente improcedentes, o despidos colectivos, en los seis meses anteriores a su celebración.
- Contratos de trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido.
Los dos últimos casos no tienen aplicación a los contratos extinguidos antes del 25 de febrero de 2014.
7. COMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN
La aplicación de estas reducciones es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato aunque, según fuentes cercanas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se está estudiando su compatibilidad.
8. CASOS PARTICULARES
La reducción no se aplica a la cotización por horas complementarias en caso de contratos a tiempo parcial.
Tras la publicación del Real Decreto-ley en el BOE, la propia Ministra de Empleo y Seguridad Social ha adelantado que se pretende aplicar esta tarifa plana también a los contratos fijos discontinuos.

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