Boletín
Semanal
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Contable-Mercantil
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COMENTARIOS
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Desarrollo
del PGC y del PGCPYMES: Principio de empresa en funcionamiento
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CONSULTAS
BOICAC nº 94 junio 2013
Alfonso
Saiz Marquínez
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Comentario
al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de
revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de
facturación
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Transmisión
de elementos afectos a negocio de asesoría fiscal y laboral salvo el local
arrendado al adquirente: no sujeción al IVA (Consulta DGT V1693-13 de
22-05-2013)
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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Corrección
de errores R ICAC 28 May. 2013 (normas de registro, valoración e información a
incluir en la memoria del inmovilizado intangible) [BOE 13 de Julio de
2013]
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Foral
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Orden
Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 257/2013 de 5 Jul. CF Navarra
(aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la
navarra”) [BON 17 de Julio de 2013]
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Proyectos
normativos
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Proyecto
de Resolución del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no
resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento
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Informe
CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización
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Informe
CNC sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Proyecto
de Ley de garantía de la unidad de mercado
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Proyecto
de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público
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Consultas
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DGT
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Consulta
Vinculante V1693-13, de 22 de mayo de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Transmisión de elementos afectos a negocio de asesoría
fiscal y laboral, con excepción del local que será arrendado al adquirente.
Operación no sujeta siempre que, de las características del contrato de cesión o
de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de
forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.
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ICAC
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Consulta
de contabilidad núm. 9 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Interpretación de la disp. trans. Única del RD 1491/2011 sobre
adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Modo de registrar en las
cuentas anuales 2012 la información de la cuenta de resultados del ejercicio
2011 para poder realizar la información comparativa. Si bien las cuentas anuales
correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de
2012 (primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas) deberán ser
presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de
resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron
presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir,
sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido
imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no
presentará información comparativa en el epígrafe B) Ingre sos y gastos
imputados al patrimonio neto. Aplicando el mismo razonamiento, la nota 16 Estado
de flujos de efectivo de la memoria normal no debería incluir de forma
obligatoria la información del ejercicio 2011 por no resultar una información
exigida durante el citado ejercicio.
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Consulta
de contabilidad núm. 8 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable de la regularización tributaria especial
aprobada por el RDL 12/2012, de medidas para la reducción del déficit público.
Efectos que produce la regularización fiscal de rentas no declaradas.
Contabilización de subsanación de errores y operaciones de regularización. NRV
22ª.
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Consulta
de contabilidad núm. 7 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Empresa pública que aplica el PGC y ha adjudicado varios
contratos de obras para la realización de un determinado proyecto para la
construcción de una infraestructura y el otorgamiento de la concesión
administrativa para su explotación. Tratamiento que debe dar la empresa pública
concedente a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria.
Examen desde el punto de vista de la entidad concedente. Análisis de la
diferente naturaleza contable de la contraprestación recibida por la empresa
concesionaria en función de los términos del acuerdo de concesión, con
articulación de 2 modelos de registro y valoración: el modelo de activo
financiero y el modelo de inmovilizado intangible, regulándose la posibilidad de
que exista un modelo mixto. Determinación de las NVRV aplicables en cada
caso.
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Consulta
de contabilidad núm. 6 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL DE CONTABILIDAD. Tratamiento contable que debe darse a las aportaciones
de capital de una cooperativa cuando se establece en sus Estatutos que cuando la
devolución de las aportaciones supere un 5% del capital social que hubiere el
primer dia del ejercicio económico, los nuevos reembolsos estarán condicionados
al acuerdo favorable del Consejo Rector. Examen de la normas sobre aspectos
contables de las sociedades cooperativas. Requisitos que deben cumplirse para
que el capital social de estas entidades tengan la calificación de fondos
propios.
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Consulta
de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL DE CONTABILIDAD. Reflejo contable de desembolsos por cursos de formación
de los trabajadores de una empresa con bonificación en las cotizaciones de la
SS. Dichos gastos tienen la naturaleza de gastos de personal y figurarán en la
cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación.
Las bonificaciones de la SS se contabilizan conforme a la NRV correspondiente en
materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos, bien del PGC o del PGC
de pequeñas y medianas empresas. Puede admitirse que dicho importe minore el
gaosto ocasionado por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que aplicando
el principio de importancia relativa, la variación ocasionada sea escasa.
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Consulta
de contabilidad núm. 4 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Carácter obligatorio de las normas del PGC a Entidades sin
fines lucrativos. Examen del RD 1491/2011, de aplicación a todas las fundaciones
de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En cuanto
al resto de entidades no lucrativas, si bien no están obligadas a seguir sus
normas, parece lógico que las apliquen igualmente teniendo en cuenta sus
obligacones contables. Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de
las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación
cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse
a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad
de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta, que en ningún caso serán aplicables.
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Consulta
de contabilidad núm. 3 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores cuando no se registró contablemente un crédito por pérdidas a
compensar. Diferenciación entre compensación de pérdidas contables y
compensación de pérdidas fiscales. Respecto de la primeras (reflejadas en el
balance y aprobadas en Junta General) se contabilizan cargando las aprtidas
(pérdidas y ganancias, remanente, reservas...) y abonando las partidas
receptoras entre las que se encuentra la cuenta 121. La compensación de pérdidas
fiscales se contabilizan siguiendo la NRV 13ª "impuesto sobre beneficios" del
PGC. La empresa al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por el IS
partiendo del resultado contable antes de impuestos, realizando los ajustes
prodedentes. En el supuesto de quedar cuantíans pendientes de compensar en
ejercicios futuros y si se cumplen las condiciones indicadas en la NRV 13ª, se
reconocerá el activo correspondiente siempre que resulte probable que la empresa
tenga ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. El registro del crédito
fiscal como activo por impuesto diferido se realizará mediante cargo en la
cuentga 4745 "créditos por pérdidas a compensar" con abono a la cuenta 6301
"impuesto diferido. El gasto debe contabilizarse en el ejercicio al que se
refiere con independencia del pago de la deuda triburtaria resultante.
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Consulta
de contabilidad núm. 2 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Tratamiento que ha de tener la venta de activos sobre los que
se había constituido garantía hipotecaria al objeto de cancelar la deuda
garantizada. Si los activos forman parte del inmovilizado material o de las
inversiones inmobiliarias, los ingresos obtenidos NO se muestran en la cifra de
negocios, sino como resultado procedente de la baja del inmovilizado. Si los
inmuebles transmitidos forman parte de las existencias de la empresa, SI debería
contabilizarse en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de
los activos que se dan de baja.
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Consulta
de contabilidad núm. 1 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN
GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la
producción de la energía eléctrica (L 15/2012). Dicho impuesto tiene carácter
directo y es de naturaleza real, gravando la realización de actividades de
producción e incorporación al sistema eléctrico de dicha energía; los
contribuyentes son las personas que realizan las actividades de producción e
incorporación. El contribuyente no tiene posibilidad de repercutirlo a terceros
ni tampoco puede calificarse el desembolso como transacción de naturaleza
similar a las que representan la corriente de ingresos de la actividad
ordinaria. En consecuencia dicho impuesto NO reducirá la cifra de negocios,
debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias,
pudiendo emplearse la cuenta 631 (otros tributos).
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Jurisprudencia
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Sentencias
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AP
Madrid, Sección 28ª, S de 17 May. 2013
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Deudas sociales. Responsabilidad de los
administradores. Acción individual. Acreditación de que los demandados no
actuaron con la debida diligencia correspondiente a un ordenado administrador,
dada la desaparición por vía de hecho de la sociedad, pues no procedieron a una
ordenada liquidación, quebrantando así los principios del tráfico mercantil y
causando con ello daño a los acreedores que no pudieron cobrar su crédito.
Acreditación del nexo causal entre el daño sufrido por la acreedora y el cierre
de facto del establecimiento, no destruida la presunción por prueba en contrario
practicada por la demandada, cuya intervención personal en el endeudamiento o su
falta de salud no se estiman relevantes. Extensión de la responsabilidad a todos
los perjuicios, lo que incluye el principal de la deuda como importe líquido,
además de otros costes adicionales, como los inte reses sobre dicho principal o
las costas de ejecución. COSTAS PROCESALES. Estimación sustancial de la demanda,
lo que comporta su imposición a la demandada.
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Resoluciones
de la DGRN
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DGRN,
R de 30 May. 2013
SOCIEDAD
ANÓNIMA. Cese de administradores, nombramiento de administrador único,
modificación de los estatutos sociales (con cambio de estructura del órgano de
administración y traslado del domicilio social), y reducción y aumento
simultáneos del capital social. Inscripción de las escrituras por las que se
elevan a público los acuerdos. Supuesto en el que en las escrituras se expresa
que los acuerdos tienen como finalidad reconocer en la vida societaria los
efectos de una sentencia firme que declaró la nulidad de todas las juntas
generales de accionistas de la mercantil celebradas con posterioridad a
determinada fecha y de todos los acuerdos adoptados en el seno de las mismas. No
puede considerarse la sociedad disuelta de pleno Derecho conforme a la disp.
trans. 6.ª TR LSA por ser su capital social inferior al mínimo legal al revivir
el anterior a los acuerdos declarados nulos. Limitación de la eficaci a
retroactiva de la declaración judicial de nulidad. Cancelados los asientos
posteriores al de cargo de administrador nombrado por acuerdo de la primera
junta declarada nula, y encontrándose entre esos asientos el de aumento del
capital social hasta el mínimo legal realizado conforme a dicha disp. trans.
6.ª, teniendo ésta carácter sancionador, debe interpretarse restrictivamente, de
modo que la disolución de la sociedad ope legis que recoge no puede imponerse de
modo radical, con desconocimiento de las múltiples relaciones jurídicas en las
que la mercantil puede estar interesada, pues la sociedad cumplió la obligación
legal en tiempo hábil. Correcto cumplimiento de la sentencia por la mercantil
partiendo del último capital inscrito. Instrumentación de la regularización
mediante una reducción efectiva de capital con devolución de las aportaciones y
amortización de todas las acciones nuevas, y un posterior aumento de capital
social mediante aportaciones no dinerarias suscritas y dese mbolsadas por los
únicos socios restantes, al objeto de alcanzar el mínimo de capital exigido
legalmente. Revocación del defecto relativo a la defectuosa convocatoria de la
junta. Los anuncios de convocatoria contienen una referencia suficientemente
clara a la modificación estatutaria que constituía el objeto de los acuerdos por
adoptar, y no se aprecia que se haya producido una violación directa de los
derechos de los accionistas por el hecho de que los anuncios hayan omitido, en
cuanto a la forma de ejercitar el derecho de información, la posibilidad de
solicitar el envío gratuito de los documentos o de acceder a su examen en el
domicilio. No constituye un vicio invalidante el que cada uno de los acuerdos
adoptados en la junta se sometiese a tres votaciones separadas, si los mismos se
han adoptado con los requisitos legales exigibles (se han distinguido tres
grupos: los que eran titulares de acciones en aquella fecha; los socios que
suscribieron sus acciones con posterioridad, med iante los aumentos de capital
declarados nulos; y, el tercero, constituido por unos y otros).
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Noticias
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El
BCE relaja los requisitos de los colaterales y estudia medidas para impulsar el
crédito a las pymes
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Casi
el 60% de los clientes que compraron preferentes y denunciaron han logrado una
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El
presidente del TSJG advierte de que se pueden superar las 10.000 demandas por
preferentes en septiembre
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Tesoro volverá a los mercados mañana para captar hasta 3.000 millones en
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CANARIAS.-La
cifra de negocios de la industria aumenta en mayo un 7% en Canarias y la tasa de
pedidos un 4,4%
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Almunia
dice que el arbitraje de prefentes está "regulado a nivel nacional" y la CE "no
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El
déficit público se situó en 35.231 millones hasta mayo, el 3,36% del PIB
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Hoy
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FMI publica este lunes su evaluación del rescate de la banca española
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