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miércoles, 31 de julio de 2013

BOLETÍN SEMANAL DE INFORMACIÓN CONTABLE-MERCANTIL Nº 113

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CISS Wolters Kluwer

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Lunes, 22 de Julio de 2013

Boletín Semanal

Contable-Mercantil

COMENTARIOS

http://nuevocodigomercantil.es
Desarrollo del PGC y del PGCPYMES: Principio de empresa en funcionamiento
CONSULTAS BOICAC nº 94 junio 2013
Alfonso Saiz Marquínez
Comentario al Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación
Transmisión de elementos afectos a negocio de asesoría fiscal y laboral salvo el local arrendado al adquirente: no sujeción al IVA (Consulta DGT V1693-13 de 22-05-2013)

Destacados

Normativa

Estatal

Corrección de errores R ICAC 28 May. 2013 (normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible) [BOE 13 de Julio de 2013]

Foral

Orden Foral Economía, Hacienda, Industria y Empleo 257/2013 de 5 Jul. CF Navarra (aprueba el modelo 320 “Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la navarra”) [BON 17 de Julio de 2013]

Proyectos normativos

Proyecto de Resolución del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento
Informe CGPJ sobre el anteproyecto de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Informe CNC sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado
Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

Consultas

DGT

Consulta Vinculante V1693-13, de 22 de mayo de 2013 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Transmisión de elementos afectos a negocio de asesoría fiscal y laboral, con excepción del local que será arrendado al adquirente. Operación no sujeta siempre que, de las características del contrato de cesión o de arrendamiento se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

ICAC

Consulta de contabilidad núm. 9 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Interpretación de la disp. trans. Única del RD 1491/2011 sobre adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Modo de registrar en las cuentas anuales 2012 la información de la cuenta de resultados del ejercicio 2011 para poder realizar la información comparativa. Si bien las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2012 (primer ejercicio de aplicación de las nuevas normas) deberán ser presentadas incluyendo información comparativa, en el caso de la cuenta de resultados, en la medida que las cuentas anuales del ejercicio 2011 fueron presentadas conforme al modelo exigido en su disposición específica, es decir, sin incluir información sobre los ingresos y gastos que en su caso hubieran sido imputados al patrimonio neto, la cuenta de resultados del ejercicio 2012 no presentará información comparativa en el epígrafe B) Ingre sos y gastos imputados al patrimonio neto. Aplicando el mismo razonamiento, la nota 16 Estado de flujos de efectivo de la memoria normal no debería incluir de forma obligatoria la información del ejercicio 2011 por no resultar una información exigida durante el citado ejercicio.
Consulta de contabilidad núm. 8 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable de la regularización tributaria especial aprobada por el RDL 12/2012, de medidas para la reducción del déficit público. Efectos que produce la regularización fiscal de rentas no declaradas. Contabilización de subsanación de errores y operaciones de regularización. NRV 22ª.
Consulta de contabilidad núm. 7 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Empresa pública que aplica el PGC y ha adjudicado varios contratos de obras para la realización de un determinado proyecto para la construcción de una infraestructura y el otorgamiento de la concesión administrativa para su explotación. Tratamiento que debe dar la empresa pública concedente a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria. Examen desde el punto de vista de la entidad concedente. Análisis de la diferente naturaleza contable de la contraprestación recibida por la empresa concesionaria en función de los términos del acuerdo de concesión, con articulación de 2 modelos de registro y valoración: el modelo de activo financiero y el modelo de inmovilizado intangible, regulándose la posibilidad de que exista un modelo mixto. Determinación de las NVRV aplicables en cada caso.
Consulta de contabilidad núm. 6 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Tratamiento contable que debe darse a las aportaciones de capital de una cooperativa cuando se establece en sus Estatutos que cuando la devolución de las aportaciones supere un 5% del capital social que hubiere el primer dia del ejercicio económico, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. Examen de la normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. Requisitos que deben cumplirse para que el capital social de estas entidades tengan la calificación de fondos propios.
Consulta de contabilidad núm. 5 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. Reflejo contable de desembolsos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa con bonificación en las cotizaciones de la SS. Dichos gastos tienen la naturaleza de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte de los resultados de explotación. Las bonificaciones de la SS se contabilizan conforme a la NRV correspondiente en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos, bien del PGC o del PGC de pequeñas y medianas empresas. Puede admitirse que dicho importe minore el gaosto ocasionado por las cuotas de la Seguridad Social, siempre que aplicando el principio de importancia relativa, la variación ocasionada sea escasa.
Consulta de contabilidad núm. 4 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Carácter obligatorio de las normas del PGC a Entidades sin fines lucrativos. Examen del RD 1491/2011, de aplicación a todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. En cuanto al resto de entidades no lucrativas, si bien no están obligadas a seguir sus normas, parece lógico que las apliquen igualmente teniendo en cuenta sus obligacones contables. Cuando una entidad que aplique el Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos realice una operación cuyo tratamiento contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, que en ningún caso serán aplicables.
Consulta de contabilidad núm. 3 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se registró contablemente un crédito por pérdidas a compensar. Diferenciación entre compensación de pérdidas contables y compensación de pérdidas fiscales. Respecto de la primeras (reflejadas en el balance y aprobadas en Junta General) se contabilizan cargando las aprtidas (pérdidas y ganancias, remanente, reservas...) y abonando las partidas receptoras entre las que se encuentra la cuenta 121. La compensación de pérdidas fiscales se contabilizan siguiendo la NRV 13ª "impuesto sobre beneficios" del PGC. La empresa al cierre del ejercicio deberá contabilizar el gasto por el IS partiendo del resultado contable antes de impuestos, realizando los ajustes prodedentes. En el supuesto de quedar cuantíans pendientes de compensar en ejercicios futuros y si se cumplen las condiciones indicadas en la NRV 13ª, se reconocerá el activo correspondiente siempre que resulte probable que la empresa tenga ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente. El registro del crédito fiscal como activo por impuesto diferido se realizará mediante cargo en la cuentga 4745 "créditos por pérdidas a compensar" con abono a la cuenta 6301 "impuesto diferido. El gasto debe contabilizarse en el ejercicio al que se refiere con independencia del pago de la deuda triburtaria resultante.
Consulta de contabilidad núm. 2 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento que ha de tener la venta de activos sobre los que se había constituido garantía hipotecaria al objeto de cancelar la deuda garantizada. Si los activos forman parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, los ingresos obtenidos NO se muestran en la cifra de negocios, sino como resultado procedente de la baja del inmovilizado. Si los inmuebles transmitidos forman parte de las existencias de la empresa, SI debería contabilizarse en el importe neto de la cifra de negocios el valor razonable de los activos que se dan de baja.
Consulta de contabilidad núm. 1 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
PLAN GENERAL CONTABLE. Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (L 15/2012). Dicho impuesto tiene carácter directo y es de naturaleza real, gravando la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de dicha energía; los contribuyentes son las personas que realizan las actividades de producción e incorporación. El contribuyente no tiene posibilidad de repercutirlo a terceros ni tampoco puede calificarse el desembolso como transacción de naturaleza similar a las que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria. En consecuencia dicho impuesto NO reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, pudiendo emplearse la cuenta 631 (otros tributos).

Jurisprudencia

Sentencias

AP Madrid, Sección 28ª, S de 17 May. 2013
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Deudas sociales. Responsabilidad de los administradores. Acción individual. Acreditación de que los demandados no actuaron con la debida diligencia correspondiente a un ordenado administrador, dada la desaparición por vía de hecho de la sociedad, pues no procedieron a una ordenada liquidación, quebrantando así los principios del tráfico mercantil y causando con ello daño a los acreedores que no pudieron cobrar su crédito. Acreditación del nexo causal entre el daño sufrido por la acreedora y el cierre de facto del establecimiento, no destruida la presunción por prueba en contrario practicada por la demandada, cuya intervención personal en el endeudamiento o su falta de salud no se estiman relevantes. Extensión de la responsabilidad a todos los perjuicios, lo que incluye el principal de la deuda como importe líquido, además de otros costes adicionales, como los inte reses sobre dicho principal o las costas de ejecución. COSTAS PROCESALES. Estimación sustancial de la demanda, lo que comporta su imposición a la demandada.

Resoluciones de la DGRN

DGRN, R de 30 May. 2013
SOCIEDAD ANÓNIMA. Cese de administradores, nombramiento de administrador único, modificación de los estatutos sociales (con cambio de estructura del órgano de administración y traslado del domicilio social), y reducción y aumento simultáneos del capital social. Inscripción de las escrituras por las que se elevan a público los acuerdos. Supuesto en el que en las escrituras se expresa que los acuerdos tienen como finalidad reconocer en la vida societaria los efectos de una sentencia firme que declaró la nulidad de todas las juntas generales de accionistas de la mercantil celebradas con posterioridad a determinada fecha y de todos los acuerdos adoptados en el seno de las mismas. No puede considerarse la sociedad disuelta de pleno Derecho conforme a la disp. trans. 6.ª TR LSA por ser su capital social inferior al mínimo legal al revivir el anterior a los acuerdos declarados nulos. Limitación de la eficaci a retroactiva de la declaración judicial de nulidad. Cancelados los asientos posteriores al de cargo de administrador nombrado por acuerdo de la primera junta declarada nula, y encontrándose entre esos asientos el de aumento del capital social hasta el mínimo legal realizado conforme a dicha disp. trans. 6.ª, teniendo ésta carácter sancionador, debe interpretarse restrictivamente, de modo que la disolución de la sociedad ope legis que recoge no puede imponerse de modo radical, con desconocimiento de las múltiples relaciones jurídicas en las que la mercantil puede estar interesada, pues la sociedad cumplió la obligación legal en tiempo hábil. Correcto cumplimiento de la sentencia por la mercantil partiendo del último capital inscrito. Instrumentación de la regularización mediante una reducción efectiva de capital con devolución de las aportaciones y amortización de todas las acciones nuevas, y un posterior aumento de capital social mediante aportaciones no dinerarias suscritas y dese mbolsadas por los únicos socios restantes, al objeto de alcanzar el mínimo de capital exigido legalmente. Revocación del defecto relativo a la defectuosa convocatoria de la junta. Los anuncios de convocatoria contienen una referencia suficientemente clara a la modificación estatutaria que constituía el objeto de los acuerdos por adoptar, y no se aprecia que se haya producido una violación directa de los derechos de los accionistas por el hecho de que los anuncios hayan omitido, en cuanto a la forma de ejercitar el derecho de información, la posibilidad de solicitar el envío gratuito de los documentos o de acceder a su examen en el domicilio. No constituye un vicio invalidante el que cada uno de los acuerdos adoptados en la junta se sometiese a tres votaciones separadas, si los mismos se han adoptado con los requisitos legales exigibles (se han distinguido tres grupos: los que eran titulares de acciones en aquella fecha; los socios que suscribieron sus acciones con posterioridad, med iante los aumentos de capital declarados nulos; y, el tercero, constituido por unos y otros).

Noticias

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