Boletín
Semanal
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Fiscal
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Comentarios
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Actualización
de balances: Modelo 208. Análisis de la actualización para declarantes de
Impuesto sobre Sociedades y de Renta de No Residentes
Jesús
Ibáñez Peña
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Novedades
en el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes correspondiente a los establecimientos permanentes
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Novedades
en la presentación del Impuesto sobre Sociedades
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Comentario
al Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con
problemas financieros
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Comentario
al Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación
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No
sujeción ni deducibilidad en el ISD de préstamo hipotecario suscrito en el
extranjero (Consulta DGT V1711-13 de 24-05-2013)
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Consideración
de existencia de un único pagador a efectos de IRPF en los supuestos de sucesión
de empresa (Consulta DGT V1515-13 de 03-05-2013
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R
AEAT 26 Abr. 2013 (modelo de declaración responsable prevista en el RDo 335/2010
de 19 Mar., regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del
representante aduanero) [BOE 4 de Julio de 2013]
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OM
HAP/1229/2013 de 1 Jul. (normas de cumplimentación del documento administrativo
electrónico interno y modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia
interno", circulación de productos objeto de los impuestos especiales de
fabricación) [BOE 3 de Julio de 2013]
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R
Tesoro y Política Financiera 28 Jun. 2013 (actualización del anexo de la R 4
Mar. 2013, principio de prudencia financiera de operaciones de endeudamiento de
CCAA, línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y Fondo de Liquidez
Autonómico) [BOE 2 de Julio de 2013]
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RDL
8/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros) [BOE 29 de
Junio de 2013]
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RDL
7/2013 de 28 Jun. (medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y
de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación) [BOE 29 de Junio
de 2013]
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Autonómica
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R
Tributos 28 Jun. 2013 CA Canarias (requisitos para acreditar ante la
Administración Tributaria Canaria el pago en el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones) [BOIC 4 de Julio de 2013]
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R
Hacienda y Sector Público de 10 Jun. 2013 CA Asturias (modelos 610, 615 y 630 de
autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados) [BOPA 27 de Junio de 2013]
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Foral
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DF
89/2013, de 25 Jun. Bizkaia (desarrollo de la obligación de información sobre
bienes y derechos situados en el extranjero) [BOB 2 de Julio de 2013]
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Orden
Foral Hacienda, Finanzas y Presupuestos 443/2013, de 21 Jun. Álava (Modelo 548 -
Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas
repercutidas) [BOTHA 28 de Junio de 2013]
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Internacional
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Regl.
612/2013 UE, de 25 Jun. (funcionamiento de registro de operadores económicos,
depósitos fiscales y estadísticas y presentación de información, de conformidad
Regl. 389/2012, sobre cooperación administrativa ámbito impuestos especiales)
[DOUEL 26 de Junio de 2013]
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Declaración
de Sociedades 2012
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Novedades
Impuesto sobre Sociedades 2012. Mayo 2013
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Manual
práctico de Sociedades 2012
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Doctrina
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DGT
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Consulta
Vinculante V1711-13, de 24 de mayo de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Dirección General de
Tributos
IMPUESTO
SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. No sujeción al impuesto del capital de un
préstamo hipotecario concedido fuera de España. La obligación real de contribuir
significa que el impuesto se exigirá exclusivamente por la adquisición de bienes
y derechos que estuvieran situados o hubieran de cumplirse en territorio
español. Tratándose de herederos o donatarios sujetos solo a obligación real, en
el caso de deudas solo serán deducibles aquellas que se consideren situadas o
deban cumplirse en territorio español. En este caso se trata de un préstamo
hipotecario no invertido en la adquisición de la vivienda, formalizado en
documento otorgado fuera de España, sin sometimiento a las leyes y tribunales
españoles, por lo que no será deducible en el ISD. La minoración de la base
imponible del impuesto por dicho concepto constituiría una infracción tributaria
sancionable.
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Consulta
Vinculante V1515-13, de 03 de mayo de 2013 de la Subdirección General de
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de
Tributos
IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Obligación de declarar. Determinación de
la existencia de 1 ó 2 pagadores en supuestos de subrogación empresarial, al
adquirir una sociedad el centro de trabajo, pasando los trabajadores a ser
empleados de la adquirente. La sucesión de empresa, regulada en el artículo 44
ET supone que el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social del anterior. En lo que respecta al ámbito
tributario, y en concreto a lo que respecta al IRPF, la cesionaria mantiene la
condición de mismo pagador a efectos de determinar el tipo de retención
aplicable a los rendimientos del trabajo. Por tanto, para dichos trabajadores no
se produce la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar
parte de la plantilla del nuevo empresario. Los empleados afectados no tienen
que realizar ningún trámite para que dicha conside ración tenga sus efectos;
respecto de los borradores de declaración emitidos por la AEAT en los que
consten 2 pagadores distintos, el contribuyente podrá instar su
rectificación.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC,
Sección Vocalía 9ª, R de 16 May. 2013
IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Exenciones. Escritura de novación modificativa de otra de crédito hipotecario
destinada a refinanciar parcialmente el precio de adquisición de un inmueble.
Aplicación de la exención contenida en el artículo 9 L 2/1994, de Subrogación y
Modificación de Préstamos Hipotecarios. Separación del criterio reiterado de la
DGT de negar la equiparación entre contrato de préstamo y cuenta de crédito a
efectos de la exención partiendo de la diferencia conceptual entre ambas
figuras. En la práctica liquidatoria de este impuesto ha habido tradicionalmente
una total equiparación entre ambas figuras jurídicas, (definición de hecho
imponible, sujeto pasivo, tipo, etc), siendo además su distinción nada nítida en
parte de los productos crediticios ofertados por la banca a particulares y
empresas. Interpretación finalística de la no rma, entendiendo que la exención
contenida en el art 9 L 2/1994 debe aplicarse a la financiación hipotecaria en
general cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo)
utilizado. La decisión adoptada no supone una aplicación analógica de la norma
para extender más allá de sus términos las exenciones y bonificaciones
tributarias; es una integración interpretativa con base en el artículo 3.1 CC,
que incluye como criterio de interpretación la realidad social del tiempo en que
las normas han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad.
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Sentencias
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TS,
Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 31 May.
2013
TRIBUTOS.
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo. Incumplimiento
de los requisitos para la aplicación del art. 61.3 LGT. No habiéndose producido
regularización voluntaria por parte de la entidad reclamante, en la medida en
que ha sido precisa la actuación de comprobación de los órganos de la
Administración Tributaria para determinar las cuotas que corresponden a cada
período de declaración, no puede exonerarse al sujeto pasivo de responsabilidad
por infracción tributaria, conforme determinó el acto administrativo impugnado.
La interpretación adecuada y procedente tanto al art. 61.3 LGT como al art. 4
del RD 1930/1998, es aquella que considera que no basta con ingresar, sino que
la regularización de la situación tributaria provocada por una anterior
declaración-liquidación o autoliquidación o la ausencia de la misma, requiere
cumplir con unos requisitos que resultan lógicos y, p or tanto, implícitos en
dichas normas que permitan, en definitiva, la comparación entre ambas
declaraciones-liquidaciones o autoliquidacións relacionándolas, o, si no hubo
una anterior, la identificación del periodo al que corresponde la declaración
extemporánea. Omisión en la autoliquidacione presentada la información necesaria
para comprobar la situación tributaria a regularizar, impidiendo, de esta
manera, a la Administración aplicar debidamente el ordenamiento jurídico. La
declaración-liquidación debió ser expresamente rectificativa e identificarse
como extemporánea, indicando el período impositivo al que se refería la cuota
repercutida objeto de regularización.
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Noticias
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Las
comunidades ingresarán 394,24 millones anuales más por la subida de impuestos de
alcohol y tabaco
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El
cambio en el Impuesto de Matriculación de Yates podría costar a las arcas
autonómicas 1,2 millones al año
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El
Gobierno aprobará hoy la ley de Unidad de Mercado y la comisión de expertos para
la reforma tributaria
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El
PSOE acusa al Gobierno de cambiar el impuesto sobre el valor de los terrenos "a
la medida" de Eurovegas
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El
Gobierno afirma que "no existe ni va a existir" un impuesto sobre los depósitos
de los ahorradores
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El
Parlamento catalán avala elevar al 10% el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales
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FAES
propone rebajar el tipo máximo del IRPF al 40% y reducir Sociedades a un tipo de
entre el 20% y el 25%
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Cepyme
pide una rebaja "inmediata" del IVA y no tocar impuestos especiales para
recuperar el consumo
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Suprimido
el impuesto de matriculación para embarcaciones de recreo de alquiler de más de
15 metros de eslora
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La
nueva Autoridad Fiscal independiente costará 3,2 millones y contará con una
plantilla de 24 personas
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Hacienda
podrá intervenir también a las CCAA por deudas a proveedores y suspender
competencias tributarias
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El
Gobierno aprueba la Ley de Emprendedores con medidas fiscales que bajarán la
recaudación en 2.000 millones
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El
Gobierno prorroga el gravamen complementario del IBI hasta 2015 para recaudar
700 millones al año
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Los
cambios fiscales aportarán unos 1.000 millones este año y más de 4.800 millones
anuales a partir de 2014
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Entra
en vigor la subida de impuestos al alcohol y tabaco para recaudar unos 700
millones
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El
1 de julio acaba el plazo de la Campaña de la Renta 2012
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