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viernes, 1 de abril de 2011

Aprobado el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social

 

 
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Este proyecto será remitido ahora al Parlamento donde se tratarán las enmiendas que se presenten antes de su aprobación definitiva y su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2013.
Según manifiesta el Gobierno, esta reforma pretende reforzar la sostenibilidad del sistema; se transforma el sistema actual en otro más flexible; aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe y, a través de una estrategia de coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo. aumenta la solidaridad.
Como hemos indicado, esta reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y habrá un período transitorio de 15 años en su aplicación hasta su culminación definitiva en 2027, a partir de entonces se revisará cada cinco años.
El Proyecto de Ley eleva la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, este incremento se hará de manera progresiva a través del periodo transitorio de 15 años. Eso sí, se establecen ciertas situaciones en las que será posible acceder a la jubilación antes de esa edad.
En concreto se podrán seguir jubilando a los 65 años con el 100% de la pensión aquellas personas que acrediten un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
La interrupción de la vida laboral de madres y padres para el cuidado de hijos menores de 6 años será computada como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación a razón de 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que, en ningún caso, pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral.
Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando ésta se produzca dentro del período comprendido entre el 9º mes anterior al nacimiento, o el 3º anterior a la adopción o al acogimiento, y la finalización del 6ª año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores y en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Además, los 3 años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva.
También se contempla la jubilación antes de la edad ordinaria para aquellos trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad y se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
Aquellas personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del 100% de la base reguladora entre un 2% y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten. Habrá también una exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.
Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia. El número de años que se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación pasa de 15 a 25 años. Este incremento, al igual que el de la edad de jubilación, se hará de manera gradual.
Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable para el trabajador.
Con esta medida se favorece a aquellos trabajadores que hayan cotizado por bases más bajas en los años anteriores a la jubilación, pudiendo compesar esas bases con las que tuvieran en periodo muy anteriores, que serían más altas.
La escala que se utiliza para el cálculo de la pensión, en función del esfuerzo de cotización, evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros 15 años cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19% y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
Esto es, el 50% de la pensión saldrá de la base de cotización de los 15 primeros años, a partir de ahí se aumentará un 2,28% por cada año cotizado durante los 20 años siguientes y un 2,16% por cada año cotizado de ahí en adelante. Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.
Para terminar de repasar los puntos que incluye el Proyecto de Ley de Reforma del Sistema de Seguridad Social, debemos destacar que entre las propuestas del Gobierno se incluye que los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, si bien este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
Se mandata al Gobierno a reforzar, a través de complementos vinculados a la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones derivadas de la contingencia protegida.
Se aprueba la obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionalespara todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013, hasta ahora esta cobertura era voluntaria para los autónomos.
Los becarios tendrán derecho a cotización de Seguridad Social en sus programas formativos. Se permitirá les cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta 2 años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
Además se autoriza al Gobierno para que lleva a cabo la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social.
No se aplicará esta reforma, por lo que se mantendrá la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, a aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011, ni a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.
Tampoco afectará a las personas con relación laboral suspendida o extinguida a consecuencia de EREs, convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de enero de 2.013.
Ninguna sorpresa en las medidas incluidas en la reforma, la inmensa mayoría de ellas ya se habían anunciado y comentado en el marco de las negociaciones del Gobierno con los Agentes Sociales. Ahora habrá que esperar al periodo de presentación y aprobación de enmiendas parlamentarias para ver su redacción definitiva.

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