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miércoles, 5 de enero de 2011

Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales


Portada
En el BOE de 31 de diciembre de 2010 se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
El ámbito de aplicación de la Resolución se corresponde con el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución
En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Adicionalmente, en las cuentas anuales de este primer ejercicio no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Fecha: 3/1/2010
Fuente: www.boe.es

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