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miércoles, 5 de enero de 2011

Reforma laboral: ¿funciona?


by FLORENTINO FELGUEROSO on 19/12/2010
Ya ha pasado un tiempo prudencial desde la entrada en vigor de esta última reforma laboral (desde la aprobación del RD del 16 de junio de 2010) para analizar si está teniendo algún tipo de efecto. Iniciamos aquí una serie de entradas sobre este tema. El material de esta primera entrada se extrae de un trabajo en el que estoy inmerso con J.Ignacio Conde-Ruiz J. Ignacio García-Pérez
Aunque pueda parecer prematuro, hemos de ponernos ya manos a la obra. Aún queda mucho por hacer y posibilidades de mejora, de ahí que la evaluación  de estos primeros pasos es más que necesaria. Por ello, también solicitamos interacción con vosotros, más que nunca, vuestra expertise y comentarios son bienvenidos.
De momento, con los datos disponibles y el período de tiempo de vigencia (unos cinco meses), estas son las conclusiones a las que llegamos:
(1) Esta reforma laboral, al igual que las anteriores, está siendo una “reforma placebo”. No parece estar alterando las causas de los despidos y ni  la extensión de la cobertura de los contratos de fomento (con indemnizaciones a 33 días), ni la reorientación de las bonificaciones parecen haber afectado a los tipos de contratación, de ahí que, de nuevo, tendrá un muy escaso impacto sobre nuestra tasa de temporalidad.  
(2) No debería utilizarse esta evidencia para interpretar que la reforma no era necesaria, todo lo contrario, sólo que está equivocada por continuista.
(3) Se deberían aprovechar éstas y otras evidencias que se vayan obteniendo y que intentaremos aportar a través de este blog, para caminar hacia el contrato único con indemnizaciones crecientes aprovechando la implantación del fondo “à la austriaca” previsto para principios del año 2012. Tarde o temprano, este paso será ineludible, ¿por qué perder más tiempo?
Tratamos de analizar aquí con datos agregados si hay indicios de un posible impacto en el corto plazo de tres medidas estrellas de esta reforma: la clarificación del despido por causas objetivas, la extensión de la cobertura del contrato de fomento de la contratación indefinida (con una indemnización de 33 días por año de servicio) y la reasignación de los recursos destinados a las bonificaciones.
1- AUMENTA LA PROPORCIÓN DE DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS, PERO NO PARECE DEBERSE A LA REFORMA
Los primeros resultados parecen confirmar nuestras serias dudas sobre el tema de la clarificación de las causas de despido objetivo. Si tiene efecto, puede que necesitamos de un tiempo para ver cómo se concretan con la práctica jurídica. En este sentido su aplicación generalizada debería depender del nivel de confianza que tengan las empresas sobre su aplicabilidad real. Aún así, algunas, más apuradas o con menos aversión al riesgo, ya deberían haberse atrevido y beneficiado de la nueva normativa sobre despido, más aún cuando la crisis está aún dando bandazos y cuando se pueden aprovechar de una rebaja sustanciosa del coste de despido aprovechando el uso de FOGASA, oportunidad que se está dando con una fecha de caducidad.
Con un primer análisis parcial, como el que se muestra en el Gráfico 1, los despidos objetivos parecen haber sido el único procedimiento de despido que ha aumentado en comparación con el mismo período (julio-octubre, los datos de noviembre aún no están disponibles) de los años anteriores.
Sin embargo, conviene ampliar algo más el período de análisis y fijarnos en cómo se distribuyen las altas iniciales de los perceptores de prestaciones de desempleo contributivas procedentes de un empleo con contrato indefinido, incluyendo aquellos afectados por una suspensión temporal vía ERE (Gráfico 2). De esta forma, observamos que esta crisis se puede dividir en dos fases:
En su inicio, se hizo un uso bastante extensivo de las suspensiones temporales perdiendo peso sobre el total los despidos improcedentes por la vía “express” (Ley 45/2002),  manteniendo estable (es decir creciendo en número) la proporción de despidos por causas objetivas y aumentando algo los despidos colectivos (ERE-extinción). Una vez adentrados de pleno en la crisis, las suspensiones temporales han ido perdiendo peso, aumentando tanto los despidos individuales considerados como improcedentes (Ley 45/2002) como los procedentes por causas objetivas y este aumento tendencial, muy similar para ambos tipos de despido, se mantiene en los meses anteriores y posteriores a la reforma.  De hecho, la caída de la variación del despido express mostrada en el Gráfico 1 para el período de julio-octubre 2009-2010 se debe más una pequeña ruptura en la tendencia por una sustitución entre este tipo de despido y la suspensión temporal en el verano de 2009. En la actualidad, de nuevo, un 57% de los despidos van por la vía “express”, y un 17% van por la de las condiciones objetivas. Son 10.5 puntos más desde julio de 2009 para los primeros y 7.4pp  para los segundos
En definitiva, no parece que esta reforma esté alterando los tipos de causalidad del despido que siguen una tendencia propia de esta crisis, en la que lo normal es que hayan crecido los despidos por causas objetivas, sin embargo también lo han hecho los despidos improcedentes por la vía express.
2 -NINGÚN EFECTO VISIBLE SOBRE EL NÚMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS, NI SOBRE  lOS INICIALES, NI SOBRE LAS CONVERSIONES
 El número de contratos indefinidos lleva estabilizado sobre unos 100.000 de media mensual desde el inicio del 2009 y no parece haber habido cambios con la aplicación de esta reforma. Lo mismo ocurre con la composición de contratos, iniciales vs conversiones. La proporción 60/40% sobre los contratos totales indefinidos totales se mantiene desde principios del 2007, una vez pasado el impacto transitorio de la reforma del 2006. Esto es, no parece que la extensión de la cobertura de los contratos con indemnizaciones de 33 días por año de servicio, ni las nuevas políticas de bonificaciones estén teniendo un efecto significativo, ni sobre el número de contratos indefinidos, ni sobre su composición.
 
3- SI QUE SE OBSERVAN  CAMBIOS NOTABLES SOBRE LA PROPORCIÓN DE CONTRATOS BONIFICADOS Y A 33 DÍAS
 Aunque no se observe un aumento de los contratos indefinidos, ni del tipo de contrato, inicial o de conversión, esta reforma si que parece haber afectado a la composición dentro de cada tipo de contrato indefinido, según se acoja a indemnización de 33 o 45 días por año de servicio en caso de despido improcedente o se beneficie de una bonificación.
En primer lugar, existe una coincidencia con la reforma del 2006, el “efecto llamada”, o el hecho de que haya una fecha límite para que las conversiones se beneficie de los 33 días (en este caso hasta finales del 2012), de ahí que el cambio registrado ya está siendo espectacular: cerca de la mitad de las conversiones “van a 33”, cuando justo antes de la reforma estaban entre el 4-6%.
En segundo lugar, a diferencia con la reforma anterior en la que las conversiones se acompañaron de una importante bonificación, ahora no. Simplemente, el incentivo está en los 33 días por despido improcedente en lugar de los 45 días. Pero recordemos que no parece que haya un mayor impacto sobre las conversiones, estas no han aumentado, ni en términos absolutos, ni en términos relativos.
En tercer lugar, para los contratos indefinidos iniciales, se observa todo lo contrario: cae la proporción de bonificados, y con ello se ven arrastrados también los contratos iniciales de fomento de 33 días.  Pero cabe insistir en que, de forma global, los contratos iniciales, tampoco se ven afectados en términos absolutos o relativos. No quiere decir que no se produzca un cambio en la composición por colectivos, lo que revelaría un potencial efecto sustitución, en especial por edades, pero aún es pronto para decir nada al respecto hasta que no se dispongan de microdatos.
 
También es pronto para evaluar la reforma con fuentes de datos trimestrales, con la EPA o la Encuesta de Coyuntura Laboral, por ejemplo.  Sólo disponemos de un trimestre en el que la tasa de temporalidad parece haberse mantenido en valores similares a los trimestres anteriores, después de una caída más que notable durante los primeros trimestre de la crisis, en especial en el sector privado (Gráfico 5).  Lo que puede parecer una paradoja es que a pesar de esta evolución de la tasa de temporalidad, la proporción de contratos temporales sobre el total de nuevos contratos haya crecido para alcanzar los niveles anteriores a la reforma del 2006. Es esta una cuestión que intentaremos explicar otra entra entrada, destacando aquí que esta tendencia no parece haber cambiado con la entrada en vigor de esta reforma. Hay que remontarse hasta noviembre del 2003 para observar una proporción de contratos temporales más elevada que la registrada en esté último mes de noviembre (91,4%)

Evidentemente, estos primeros resultados están muy condicionados por los límites que existen en estos momentos para evaluar la reforma. 
En primer lugar, está el corto período de tiempo desde su puesta en marcha, período aún más corto si se tiene en cuenta el procedimiento para su aprobación y la incertidumbre que generó este procedimiento. Aún así, reformas anteriores, especialmente la del 2006, que han mostrado su inutilidad en el largo plazo, si que han tenido efectos transitorios muy intensos en los meses próximos a su puesta en marcha.
El segundo límite para el seguimiento de esta reforma es el hecho de que estamos aún inmersos en plena crisis.  Pero ello no significa que no se esté contratando o despidiendo, que las tasas de creación y destrucción de empleo no sigan siendo elevadas tanto para el empleo temporal como para el indefinido. Entre julio y noviembre de este año, se han firmado más de 5 millones de contratos temporales y más de 500 mil indefinidos y, entre julio y octubre se han despedido a unos 280 mil trabajadores indefinidos y otros 360 mil temporales se han dado de alta  para percibir una prestación contributiva. En este contexto, si la reforma tuviera que tener algún efecto, ya debería observarse en una caída de la tasa de temporalidad o en la proporción de contratos indefinidos sobre los nuevos contratos.
El tercer límite para la evaluación es que es ésta una reforma aún está en marcha: sólo se pueden evaluar la medidas que ya entraron en vigor, por ejemplo, el aumento progresivo de las cotizaciones de los contratos temporales se iniciará el año que viene, la colaboración entre agencias de empleo públicas y privadas depende aún de su definición vía  reglamento y otras reformas que aún están en el limbo y se espera que interactúen con las ya están en vigor (la reforma de las políticas activas y, sobre todo, la de la negociación colectiva).
Finalmente, una última restricción es que no disponemos aún de microdatos para analizar los efectos netos, directos e indirectos, sobre colectivos y empresas, teniendo que contentarnos, de momento, con la información que nos ofrecen los datos agregados. Aún así, podemos concluir que los hechos que mostramos en esta entrada y que parecen caracterizar los primeros meses de esta reforma, no son nada alentadores y que ésta no es la reforma más adecuada para que por fin podamos observar cambios reales en nuestro mercado de trabajo.

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