Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
Se regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
Se incorpora al sistema público de protección social una nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Gastos de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Ante la repercusión que la estabilidad y la actual situación de la economía tienen sobre el personal al servicio del sector público, para el año 2011 no se prevé un incremento de las retribuciones de su personal, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2010.
No obstante, las entidades del sector público podrán destinar hasta un 0,3% de la masa salarial, a la financiación de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Oferta de empleo público
En relación con la Oferta de Empleo Público, se mantienen las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso, que no podrá superar el 10% de la tasa de reposición de efectivos.
Se mantienen también las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
Las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos, tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
Pensiones públicas
- Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra, se mantienen vigentes en cuanto a los valores y previsiones que fueron de aplicación en el año 2010.
- La cuantía de las pensiones mínimas, del SOVI y de las no contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementarán en un 1% en 2011, pero el resto se congelarán como medida para contribuir a la reducción del déficit público.
- La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegros anuales. Para el año 2011, se establece también un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco.
- Se recorta la partida presupuestaria destinada a las ayudas de dependencia, como consecuencia de la eliminación de la retroactividad respecto a las ya aprobadas. No obstante, se aprueba la dotación del Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, con un importe para el ejercicio 2011 de 17.000 miles de euros.
Empleo
- El presupuesto para atender las prestaciones por desempleo será menor que el del año pasado, porque la previsión de la tasa de paro es menor.
- El fondo destinado a maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgos durante la lactancia natural, también se reduce, en parte por la supresión del cheque-bebé y de las prestaciones de protección a la familia.
- Se aplaza la ampliación de los permisos de paternidad. Los permisos por paternidad de cuatro semanas por cuestión económica no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2012.
Cotizaciones sociales
- Además de sentar las bases para los cálculos generales de las cotizaciones, abarca la norma las particularidades de cada uno de los regímenes de la seguridad social. Con carácter general, se ha previsto un incremento aproximado del 1%, con respecto a las bases máximas de cotización respecto a las del año 2010. En relación a las bases mínimas de cotización, éstas se incrementaran en el mismo porcentaje de subida que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional, previsto en un 1,5%.
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales.
- Se extiende la acción protectora por contingencias profesionales para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Empleados del hogar, equiparándose a los trabajadores del Régimen General, corriendo la cotización a cargo del empleador salvo cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, en cuyo caso será a cargo exclusivo de dicho empleado el pago de la cuota.
- En relación a los autónomos, se disminuye la edad máxima para realizar cambios en la base de cotización del RETA a 45 años. De esta forma, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 45 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima, pero aquellos que estén comprendidos entre los 45 y los 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 1 de abril de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Bonificaciones a la contratación
Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo en los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
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