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miércoles, 9 de enero de 2013

Breves comentarios a la ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (LA) REAF





1.- Introducción

El pasado 28 de diciembre se ha publicado la ley 16/2012 que se tramitó como proyecto de ley en paralelo a los Presupuesto Generales del Estado para 2013.

Al texto íntegro del mismo podéis acceder desde nuestra web, www.reaf.es, dentro del apartado de Legislación y Doc. Técnica, en Normativa Estatal.

Esta norma contiene una serie de modificaciones tributarias que no tienen cabida en la Ley de Presupuestos, por lo que viene a ser una verdadera ley de acompañamiento.

Seguidamente haremos un repaso de los principales cambios que introduce, ordenados por impuestos.

2.- Impuesto sobre la Renta

ü      A partir del ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, deducción que, como es sabido, tenía un tramo estatal y otro autonómico, desapareciendo ambos. Para ello se suprimen los artículos 68 y 78 de la LIRPF.
  • Como el concepto de vivienda habitual es importante a efectos de exención de rentas por instrumentos de cobertura de tipos de préstamos a la vivienda, art. 7.t); exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años; o en la exención de la plusvalía en la transmisión de la misma cuando se reinvierte en otra, la D.A. 23ª LIRPF recogerá ahora dicho concepto.
  • Además, se modifican otros artículos de la LIRPF que contenían referencias a esta deducción.
  • Se da un régimen transitorio (D.T. 18ª LIRPF) para los siguientes contribuyentes:
o       Los que hubieran adquirido vivienda o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de 01-01-13. Será preciso, por lo tanto, en caso de adquisición, para entrar en el régimen transitorio, que la vivienda se haya entregado al comprador, y no sirve a estos efectos el haber dado una señal. Sin embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la construcción, bastará con que se haya entregado una cantidad al promotor, siempre que la construcción finalice en el plazo de los cuatro años siguientes. Asimismo se entra en el régimen transitorio con la adquisición del terreno para construir.
o       Los que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación antes de 01-01-13, a condición de que se terminen antes de 01-01-17.
o       Los que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes de 01-01-13, a condición de que concluyan antes de 01-01-17.
o       Es necesario que el contribuyente haya deducido en un período impositivo anterior a 2013 por inversión en vivienda habitual, excepto que no haya podido porque haya deducido por otra anterior o haya exonerado de tributación la ganancia obtenida en la transmisión de una anterior y todavía no haya invertido en la nueva la cuantía suficiente para empezar a deducirse por ella.
o       Los contribuyentes, que hayan ganado el derecho a seguir deduciendo en 2013 y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con arreglo a la normativa vigente en 2012.
  • Cuentas ahorro-vivienda: Cuando un contribuyente hubiera abierto una cuenta de ahorro vivienda antes de 01-01-13 y, antes de dicha fecha, no se le haya cumplido el plazo de cuatro años de que dispone para invertir en vivienda los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir (si lo hiciera no podría deducirse y solo consolidaría las deducciones ya practicadas), debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica de 2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y excepcionalmente solo para este ejercicio, sin intereses de demora.

ü      Integración de rentas pendientes de imputación cuando se produce el cambio de residencia (art. 14.3 LIRPF): por imposición comunitaria, se excepciona la obligatoria integración de las rentas pendientes en el último periodo impositivo que se declare por el IRPF, permitiendo la opción por imputar las rentas conforme a la normativa de nuestro impuesto, cuando el traslado se produzca otro Estado de la UE.
ü      Imputación de primas de contratos de seguro efectuadas por empresarios para hacer frente a compromisos por pensiones (art. 17.1.f) LIRPF): esta imputación al trabajador que, en general es optativa, será obligatoria por el importe aportado que exceda de 100.000 euros de cada trabajador, con la excepción de seguros colectivos contratados como consecuencia de despidos colectivos. Si se trata de seguros colectivos con primas contratadas por un importe determinado, y este es superior a 100.000 euros / trabajador, si fueron contratados antes del 1 de diciembre de 2012, no será obligatoria la imputación del exceso.
ü      Rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a 2 años:
  • Si bien hasta ahora la reducción del 40% de estas percepciones por irregularidad (independientemente de lo previsto para opciones sobre acciones) se aplicaba sobre un importe máximo de 300.000 euros, a partir de 2013 se verá limitada la reducción cuando la percepción supere los 700.000 euros y la percepción tributará íntegramente a partir de 1.000.000 de euros. A partir de 700.000 euros el máximo de importe susceptible de reducirse en un 40% será la diferencia entre 300.000 euros y el exceso sobre 700.000 euros de lo percibido.
  • Este nuevo límite no se aplicará a rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de relaciones laborales o mercantiles de administradores y miembros de los consejos de administración producidas antes de 1 de enero de 2013.

ü      Ganancias y pérdidas del juego (D.A. 33ª): se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio, sin que en este cómputo entren pérdidas y ganancias de los juegos sobre los que recae el nuevo Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas (art. 33.5.d) LIRPF).

ü      Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF)
  • Los premios de loterías y apuestas de la Sociedad Estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los equivalentes de las CCAA o de otros Estados de Espacio Económico Europeo que estaban exentos, se someten a este gravamen especial que se exigirá de forma independiente respecto de cada billete (supresión del art. 7.ñ) LIRPF).
  • Están exentos de dicho gravamen los premios con importe íntegro igual o inferior a 2.500 euros, siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta sea de, al menos, 0,5 euros. Si es menor, la cuantía exenta se reduce de forma proporcional.
  • La base imponible será el importe del premio que supere 2.500 euros. Si la titularidad del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base entre los cotitulares.
  • La cuota íntegra del gravamen se halla con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible.
  • La obligación de declarar solo se establece para los perceptores de los premios no exentos y que no hayan sido retenidos.
  • Devengo: en el momento en que se satisfaga o abone el premio.
  • Aplicación temporal: no se aplicará el gravamen a premios derivados de juegos celebrados antes de 01-01-13. Por lo tanto, no tributarán los premios de los sorteos celebrados en 2012.

ü      Pasan a la Base General las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b) LIRPF) a partir de 01-01-13
  • A partir de dicha fecha, la compensación de estas ganancias y pérdidas se realizará exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de elementos patrimoniales y, si existe un saldo neto negativo en el año, se compensará con el positivo de rendimientos e imputaciones de renta (trabajo, capital inmobiliario, algunos rendimientos del mobiliario, actividades económicas, imputaciones de rentas inmobiliarias, etc.) de la renta general, con el límite del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con el mismo límite del 10%.
  • El saldo negativo de la compensación de ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (que forman hasta ahora sin discriminación de plazo parte de la base del ahorro) pendiente de compensar, de 2012 y anteriores, se compensará en el plazo de cuatro años que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones.
  • El saldo negativo de las ganancias y pérdidas no originadas por transmisiones, que se arrastre de ejercicios anteriores, se compensará en 2013 y siguientes con ganancias de este tipo y con las derivadas de transmisiones con un año o menos de antigüedad. El exceso del saldo negativo, si lo hubiera, solo se podrá compensar con el saldo positivo de la renta general pero, en lugar de con el límite nuevo del 10% del saldo positivo de este último, con el antiguo del 25%.

ü      Retribución en especie del trabajo consistente en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF):
  • Si la vivienda en la que vive el empleado es propiedad de la empresa, todo sigue igual, se valora la retribución en el 10% del valor catastral o, lo que es más común, por el 5% si el valor catastral se revisó a partir de 1994.
  • Si no es propiedad de la empresa, en lugar de utilizarse el método de valoración anterior, se habrá de valorar, a partir de 2013 por el coste para el pagador, sin que pueda ser menor del 5 ó 10% previsto en el párrafo anterior.
  • No obstante, en 2013, estos rendimientos en especie, cuando la vivienda no es propiedad del pagador, pero la entidad empleadora ya viniera satisfaciéndolos antes del 4 de octubre de 2012, seguirán valorándose como antes, por los referidos porcentajes del valor catastral (D.T. 24º. LIRPF).

ü      Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. 27ª LIRPF):
  • Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados) también en 2013 podrán reducir el rendimiento neto de la actividad un 20%, sin que dicha reducción pueda superar el 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012.

ü      Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
  • Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo el empresario individual deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores).

ü      Actualización de balances (art. 9 PLA): se regula de manera similar a la establecida  respecto al IS que luego detallaremos, pero con las siguientes particularidades:
  • Naturalmente, en este Impuesto los elementos, para que sean actualizables, deberán estar afectos a actividades económicas.
  • Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales a 31 de diciembre de 2012.
  • Las operaciones de actualización por los contribuyentes se realizarán entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha en que termine el plazo para autoliquidar el IRPF 2012.
  • El importe de la “reserva de revalorización” debe reflejarse en el libro de bienes de inversión.
  • Los contribuyentes por este Impuesto no aplicarán el coeficiente por el que los sujetos pasivos del IS multiplican la diferencia del neto actualizado menos el neto contable previo.
  • Los contribuyentes del IRPF que no llevan contabilidad con arreglo al Código de Comercio (llevan libros registros) aplicarán el tipo del gravamen único del 5% sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
  • Los contribuyentes que lleven solo libros registros entenderán realizado el hecho imponible del gravamen el 31-12-12.
  • El gravamen les será exigible el día en el que presenten la declaración del IRPF 2012.
  • La indisponibilidad en determinados plazos de la reserva de revalorización no se aplica a los contribuyentes por este Impuesto.
  • Tampoco se les aplicará la minoración de las pérdidas por transmisión o del deterioro de los elementos actualizados en el importe correspondiente de la reserva de revalorización que se prevé en el caso de sujetos pasivos del IS.

2.- Impuesto sobre Sociedades

ü      Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles (limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014 según el art. 7 de LA).
  • La deducibilidad fiscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido antes de esta norma, en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Así por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.
  • Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial  de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD.
  • También se aplica esta limitación a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga establecidos para este régimen.
  • Esta limitación no se aplica a los planes especiales de amortización.
  • Hay que tener en cuenta que no se puede deducir como deterioro la amortización contable que no se puede deducir fiscalmente por esta norma.
  • La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación, se podrá optar por deducirla:  linealmente en un plazo de 10 años  o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.

ü      Gastos no deducibles (art. 14.1.i) TRLIS): se establece que no será deducible el gasto por indemnizaciones, por extinción de la relación laboral o mercantil, que supere 1.000.000 de euros, o si es mayor, del importe exento, en el IRPF. Sin embargo, esta modificación normativa no será aplicable a relaciones laborales o mercantiles extinguidas antes de 01-01-13.

ü      Tipo reducido del 20% para microempresas (D.A. 12ª LIRPF):
  • Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados) también en 2013 tributan al tipo del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% por el exceso sobre dicha cifra, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012.
ü      Pagos fraccionados (art. 45 TRLIS y art. 1.Primero.4 RD-ley 12/2012):
  • En periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-13 no existirá obligación de presentar pagos fraccionados por las entidades a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo de8 del TRLIS, que son las que tributan, respectivamente, al 1% y al 0%, como SICAV, Fondos de inversión de carácter financiero, SII y FII, el fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensiones.
  • El importe mínimo del pago fraccionado, establecido  para ejercicios iniciados en 2012 y 2013 cuando la entidad tenga una cifra de negocios, en los 12 meses anteriores, de al menos 20 millones de euros, no se aplicará en 2013 a las entidades sin ánimo de lucro, a las relacionadas en el punto anterior y a las SOCIMI.

ü      Retenciones (art. 140 TRLIS): se establece un tipo de retención del 20% para los premios de loterías y apuestas sometidos al gravamen especial que hemos visto en el apartado dedicado al IRPF, aplicable a la parte del premio sujeta y no exenta. A la vez se excluye de retención el importe exento de estos premios. No obstante, lo único que cambia a este respecto es la retención, ya que el premio en su integridad formará parte de la base imponible del IS.

ü      Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (art. 53 TRLIS):

  • Se exige que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento un mínimo de 3 años, cuando hasta ejercicios iniciados en 2012 se exigían 7. Además el número de estas viviendas, en cada periodo impositivo, debe ser de 8 ó más, cuando se venía exigiendo un mínimo de 10.
  • Se suprime el requisito de que la superficie de cada vivienda no excediese de 1335 metros cuadrados.

ü      Régimen especial de determinados contratos de arrendamiento financiero (arts. 48.4, 115.11 y D.T. 39ª TRLIS): se sustituye el sistema de solicitud-autorización para deducir, en un momento diferente al de su pago la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, por un sistema de comunicación a la Administración tributaria:
  • Los arrendatarios pueden optar por comenzar a deducir el coste de la obra en el momento de inicio efectivo de la construcción del activo, si se cumplen a la vez los requisitos siguientes: las cuotas se satisfagan antes de la finalización de la construcción de manera significativa, periodo mínimo de construcción de 12 meses y que no obedezcan a una producción en serie.
  • AIE: se suprimen los requisitos que se exigían para deducir las cuotas antes de la puesta en funcionamiento del bien, que consistían en que se arrendasen a terceros no vinculados con la AIE y que los socios de la misma mantuvieran su participación hasta el periodo en el que concluyera el arrendamiento.
  • Entidades navieras en función del tonelaje: se suprime la precisión de no considerar buques usados los adquiridos al ejercitar la opción de compra en un leasing, todo ello a efectos de la integración de la renta que, en su caso, se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un buque afecto a este régimen.
  • Sin embargo, los sujetos pasivos que hubieran obtenido la autorización antes del 01-01-13 seguirán como antes a efectos de este régimen y del de entidades navieras en función del tonelaje.
  •  

ü      Actualización de balances (art. 9 LA):
  • Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.
  • Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose también actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.
  • Régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.
  • Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación.
  • Forma de realizar la actualización:
o       Con los coeficientes que regula el apartado 5 de este artículo.
o       Dichos coeficientes se aplicarán al valor de adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, teniendo en cuenta la fecha de uno y otras, y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior norma, Real Decreto-ley 7/1996, se hace tomando los importes de adquisición y las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento de valor por las operaciones de la anterior actualización.
o       La diferencia entre el neto de cada elemento después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación se habrá de multiplicar por el coeficiente resultante de la siguiente operación: patrimonio neto /patrimonio neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería. Estas magnitudes serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5 ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de 0,4.
o       Si se realizó la actualización del Real Decreto-ley 7/1996, después de realizar las anteriores operaciones se restará el incremento de valor de aquella actualización y el resultado positivo será el importe del incremento neto de valor del elemento.
o       El valor actualizado no puede exceder del valor de mercado de cada elemento patrimonial y, la amortización sobre el nuevo valor, se realizará a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir de 01-01-2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una mejora.
o       El importe de las revalorizaciones se abonará a “reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, cuenta que no puede tener saldo deudor ni en su conjunto ni en relación con un elemento en particular.
·        Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance, autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con ejercicio económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente deducible en el IS
·        Reserva  de revalorización:
o       El saldo será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración (deberá realizarse en los 3 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración).
o       Si se minora en la comprobación se devolverá la parte correspondiente del gravamen.
o       No se entenderá que se ha dispuesto del saldo, sin perjuicio de la obligación de informar en la Memoria, en los casos siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se debe aplicar por obligación legal.
o       Comprobada la reserva o transcurrido el plazo mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos, ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10 años de la fecha de cierre del ejercicio).
o       Las reservas repartidas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos si es persona física.
o       Si se dispone indebidamente de esta reserva habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con bases negativas.
·        Si se producen pérdidas por transmisión en los elementos actualizados o se deterioran los mismos, dichas pérdidas o disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe correspondiente de la reserva correspondiente, quedando el saldo proporcional de la misma disponible.
·        Aspectos a incluir en la Memoria de los ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el patrimonio de la entidad:
o       Criterios de actualización utilizados, indicando los elementos afectados de las cuentas afectadas.
o       Importes actualizados de cada elemento y efecto de la actualización en las amortizaciones.
o       Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de reserva de revalorización y explicación de la causa de la variación.
o       El incumplimiento de estas obligaciones de información se considera infracción tributaria grave, con sanciones de 200 euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el incumplimiento es sustancial, se integrará el saldo de la cuenta de reserva en la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.

ü      Gastos e inversiones para habituar a los empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
  • Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo la sociedad deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores).

ü      Aplicación del régimen especial de reestructuración (D.A. Tercera de Ley 16/2012 que añade una D.A.18ª al TRLIS): se establece la aplicación de este régimen especial a las transmisiones de negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración por la normativa bancaria aunque no se correspondan con las operaciones amparadas por este régimen.


3.- Impuesto sobre el Patrimonio

ü      Se prorroga en 2013 el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que se había previsto, en un principio, solo para 2011 y 2012. Esto supone que según lo legislado por las CCAA, en el año 2013 se exigirá en todas las Comunidades excepto en la de Madrid.

4.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes

ü      Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR): se regula de forma idéntica a lo visto en el IRPF para estos premios el gravamen del 20% sobre los obtenidos por no residentes sin EP, con la particularidad de que, si el no residente ha pagado o ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que se derive de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar que se aplique éste y la devolución correspondiente.
ü      Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles (arts. 40 a 45 TRLIRNR):
  • Se aplica a entidades residentes en paraísos fiscales, cuando hasta ahora se aplicaba a todas las no residentes propietarias de inmuebles en España. Esta modificación viene motivada por exigencia comunitaria.
  • Como consecuencia de la modificación anterior, se suprimen, por innecesarias, las exenciones que existían para las entidades en país con Convenio.
  • Se establece la afección al pago del gravamen de los inmuebles cuando se transmitan.
ü      Actualización de balances: a los no residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos del IS.
ü      Modificaciones en el régimen de las SOCIMI (ley 11/2009):
  • Se flexibiliza el régimen permitiendo que las entidades en las que participe una SOCIMI con el mismo régimen que éstas puedan promover inmuebles; disminuye el plazo en el que tienen que estar arrendados los inmuebles promovidos por la entidad, de 7 a 3 años; las acciones pueden negociarse en mercado regulado o en un sistema multilateral, si bien tienen que tener carácter nominativo; el capital social mínimo baja de 15 a 5 millones de euros; no se pone límite a la financiación ajena; y la obligación de reparto de los beneficios que no provienen de dividendos en participadas o de la transmisión de inmuebles para arrendar desciende del 90 al 80%.
  • Tributación de la SOCIMI:
o       Tipo del 0%.
o       Si se incumple el requisito de mantenimiento de los inmuebles, las rentas generadas por los mismos, en todos los periodos en los que se aplicó el régimen, tributarán a tipo general. Lo mismo ocurre respecto de las participaciones poseídas por la SOCIMI. En ambos casos, habrá que añadir, a la cuota del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento, el importe de la cuota no pagada en todos los ejercicios más los correspondientes intereses de demora.
o       Cuando se distribuyan dividendos a socios cuya participación en el capital de la SOCIMI sea igual o mayor del 5%, si en sede de estos están exentos o tributan a un tipo inferior al 10%, la entidad quedará sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro repartido. Esto no se aplica a socios no residentes similares a las SOCIMI´s.
o       En general el pago de dividendos se somete a retención, excepto entidades no residentes parecidas a SOCIMI´s.
·        Régimen de tributación de los socios:
o       Por los dividendos recibidos con cargo a reservas a las que se aplicó el régimen especial:
§         Si el preceptor es sujeto pasivo de IS o de IRNR con EP, no podrá practicar al deducción por doble imposición.
§         Si el socio es contribuyente del IRPF no se le aplica la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
§         Cuando el preceptor sea contribuyente del IRNR sin EP, no se le aplicará tampoco la exención similar a la anterior.
o       Las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en SOCIMI´s:
§         Sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con EP no se aplican deducción por doble imposición.
§         Contribuyentes del IRPF: la ganancia o pérdida patrimonial se calcula igual que la transmisión de cualquier acción que cotice, integrándose en la renta general o del ahorro según que la antigüedad sea de hasta 1 año o más.
§         Contribuyentes del IRNR sin EP: no aplican la correspondiente exención.
·        Obligaciones de información: se exige a estas entidades que informen en la Memoria de las cuentas anuales de la composición de las reservas, de los dividendos distribuidos o de los inmuebles destinados al alquiler que computan en el 80% del activo, constituyendo infracción tributaria grave el incumplimiento de esta obligación y sancionándose pecuniariamente.
·        Se da un régimen fiscal a la entrada y a la salida de este régimen especial.
·        Pérdida del régimen fiscal especial en los siguientes casos:
o       Exclusión de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral de negociación.
o       Incumplimiento sustancial de obligaciones de información si no se subsanan en el ejercicio siguiente.
o       Falta de acuerdo de distribución de o pago total o parcial de los dividendos conforme a lo regulado.
o       Renuncia a la aplicación del régimen.
o       Incumplimiento de cualquier otro requisito exigido en un ejercicio, salvo que se subsane el incumplimiento en el inmediato siguiente, excepto el plazo mínimo de arrendamiento de cada inmueble de 3 años.
o       La pérdida imposibilita optar de nuevo por el régimen hasta que no transcurran al menos 3 años desde la conclusión del último periodo impositivo en que fue de aplicación.

5.-        Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

ü      Se especifica que no se incumple el requisito de mantenimiento de los bienes del patrimonio Histórico o Cultural, cuando se ha disfrutado por ellos de la reducción del 95%, cuando se donen de forma pura, simple e irrevocable al Estado o al resto de Administraciones públicas.
ü      Se añade la Comunidad Valenciana a las CCAA con régimen de autoliquidación obligatorio.

6.-        Impuesto sobre el Valor Añadido

ü      Adjudicación de terrenos o edificaciones por una comunidad de bienes a los comuneros (art. 8.Dos.2º LIVA): se aclara que dicha adjudicación se considera entrega de bienes en proporción a su cuota de participación.
ü      Rectificación de la base imponible por impago (art. 80.Cuatro y Cinco LIVA):
  • Se establece que en el caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.



7.-        Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

ü      Anotaciones preventivas en Registros públicos que vengan ordenadas por la autoridad administrativa (art. 13.2 LTPyAJD): se establece la no sujeción, a la modalidad de AJD, documentos administrativos, de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la Administración. Con ello se consigue que no se tengan que presentar estos documentos que se encontraban exentos.

8.-        Tributos Locales

ü      Informes técnico-económicos para el establecimiento de tasas (art. 25 LHHLL): se exime de esta obligación de informe a la Administración en caso de acuerdos motivados por revalorizaciones o actualizaciones generales o cuando se disminuya el importe de las tasas (excepto de que se haya reducido sustancialmente el coste del servicio).
ü      IBI de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL): se excluye de la exención del Impuesto a estos inmuebles en los que se llevan a cabo explotaciones económicas diferentes a las explotaciones exentas que prevé la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
ü      Bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos en el IBI (art. 74 ter y quater LHHLL): podrán regular, en Ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles del Patrimonio Histórico que no queden exentos según el apartado anterior de este resumen, o a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio fiscal.
ü      Bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL): en este tributo se establece una bonificación del 95% potestativa para los Ayuntamientos, para contribuyentes que tributen por cuota municipal, que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo que lo justifiquen.
ü      IAE de parques de atracciones, acuáticos y análogos: en el epígrafe 981.3, si las citadas instalaciones permanecen abiertas menos de 8 meses al año la cuota será del 70% de la establecida.
ü      Cálculo de la superficie de locales en actividades de temporada: en estas actividades ya se computaba el 40% de la superficie utilizada mediante ocupación de la vía pública pero, a partir de 2013, si la actividad tiene un porcentaje de reducción de la cuota a pagar por ser de temporada, ese porcentaje se aplicará a la superficie de los locales utilizados.
ü      Bajas en actividades de temporada: se establece la incompatibilidad entre las reducciones de cuota que hemos visto y la presentación de baja de la actividad.
ü      Aprobación de las Ordenanzas Fiscales de 2013: excepcionalmente dichas Ordenanzas pueden ser aprobadas y publicadas antes del 01-04-13 cuando los Ayuntamientos apliquen las medidas prevista en esta ley 16/2012.
ü      Catastro inmobiliario:
  • Se prevé la posibilidad de tramitar de forma abreviada el procedimiento de inspección catastral, suprimiendo el trámite de audiencia, previo a la resolución, cuando se cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados en el procedimiento de inspección (art. 20.3 TR Ley Catastro Inmobiliario).
  • Las ponencias de valores no podrán impugnarse con ocasión de la determinación individualizada o de posterior aplicación de los valores catastrales de las mismas (art. 27.4 TR Ley del Catastro Inmobiliario).
  • Actualización de valores catastrales (art. 32 TR Ley del Catastro Inmobiliario):
o       Se prevé que la actualización de los valores catastrales a través de Ley de Presupuestos con coeficientes sea diferente dependiendo no solo de los tipos de inmuebles, como hasta ahora, sino también por grupos de municipios.
o       Además se da la posibilidad de que se actualicen los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio aplicando coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio, siempre que concurran determinados requisitos.
·        Procedimiento de regularización catastral 2013-2016 (D.A. 3º TR Ley del Catastro Inmobiliario): Se regula un procedimiento para la incorporación al Catastro de inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El procedimiento se iniciará en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación.

9.-        Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

ü      Se crea este impuesto directo, para periodos iniciados a partir de 01-01-13, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito, siendo estatal, con la excepción de los territorios forales.
ü      Hecho imponible: el mantenimiento de fondos de terceros por los contribuyentes (entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras) y que comportan la obligación de restitución, sin tener en cuenta los fondos en sucursales fuera de España.
ü      Exenciones: Banco de España, Banco Europeo de Inversiones, BCE e ICO.
ü      Período impositivo: el año natural.
ü      Devengo: el último día del periodo impositivo.
ü      Base imponible: el promedio aritmético del saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a “Depósitos de la clientela”, minorado en las cuantías de los “Ajustes por valoración”.
ü      Cuota tributaria: base imponible x tipo (0% hasta que se fije otro). Previéndose la realización de un pago a cuenta del 50% de la cuota del ejercicio anterior.
ü      Se prevé compensar a las CCAA que gravasen el mismo hecho imponible cuando el tributo propio hubiera sido establecido por una ley aprobada antes de 01-12-12.



10.-      Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

La Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del estado para 2012, modificó el Impuesto sobre Hidrocarburos y derogó el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con efectos 1 de enero de 2013, estableciendo en el primero un tipo autonómico que pueden regular las CCAA y que viene a sustituir el Impuesto sobre las Ventas Minoristas.

Ahora en la Disposición adicional primera, y con el fin de que estos productos no se dejen de gravar por uno u otro tributo, se establece que se considerarán realizadas  a 31-12-12 las ventas minoristas de los hidrocarburos que se encuentren en los depósitos de los minoristas, salvo que les sea de aplicación el régimen suspensivo.

La autoliquidación correspondiente a estos productos por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas se habrá de presentar en los primeros 20 días de abril de 2013.

11.-      Impuestos Especiales

Se incrementa el impuesto mínimo que recae sobre los cigarrillos para las cajetillas vendidas por debajo de 3,95 euros.

Asimismo se aumenta más el mínimo para cajetillas vendidas por debajo de 3,77 euros / cajetilla.


martes, 8 de enero de 2013

Conflictos en el IVA en las adquisiciones de bienes en régimen de proindiviso, - Retribuciones de socios y administradores de sociedades - Reseña de normas publicadas durante los meses de agosto y septiembre - Consultas a la Administración - Doctrina Administrativa - Jurisprudencia Tributaria - Reseña de artículos doctrinales REAF




https://portal.bitcasa.com/send/dbff16ed21da74f2a670dcee6b08083e9c8ed3a9afaf6b3dcbdbc97fd596bd78/5f4e3b0f9e0427f30e4dc6b8fc74752cab3f9b7252be01ae772528729db54ca1

Reseña de normas publicadas durante el mes de octubre - Doctrina Administrativa - Jurisprudencia Tributaria - Reseña de artículos doctrinales - El sudoku de la normativa fiscal anticrisis: el inquietante panorama de aplicación de ésta para los contribuyentes - Novedades en el régimen especial simplificado del IVA establecidas por la OM HAP/2259/2012 y su repercusión en el método de estimación objetiva en el IRPF, por José María Bengoechea - Recomendaciones para planificar Renta y Patrimonio 2012 y 2013 -Breves comentarios a la Ley 7/2012 - REAF





https://portal.bitcasa.com/send/a429569221df19a60fc87f4f628c5da2faf09cdc4485deeeab6340b03a5d5647/3ad48d64bf42466c815c3c96899b64897fb02b5287c02ce4d7514b5855a367a3




Recopilacion de noticias 08-01-2013 Gestoresmadrid.org

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Recopilacion de noticias 08-01-2013


Exportaciones directas e indirectas (arts. 21 LIVA y 9 RIVA)


Se establecen los siguientes supuestos de exención:
  • a) Exportaciones directas (artículos 21.1.º LIVA y 9.1.1.º RIVA).
    Están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
    La exención se produce, pues, en el caso de salida efectiva y definitiva de los bienes de territorio comunitario de aplicación del impuesto, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.
    ATENCIÓN Para justificar la exención, el transmitente deberá conservar las copias de las facturas, los contratos o notas de pedido, documentos de transporte, documentos aduaneros que acrediten la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.
    De acuerdo con la regla de localización aplicable a las entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte para ser puestos a disposición del adquirente, estas entregas se consideran efectuadas en nuestro país cuando se encuentren aquí en el momento de iniciarse su expedición o transporte.
    • • Están exentas del impuesto las entregas de productos de avituallamiento con destino a las plataformas petrolíferas situadas fuera del mar territorial correspondiente al territorio peninsular español o a las Islas Baleares (DGT 04-04-1986).
    • • Las ventas de productos de un comerciante minorista a través de Internet que son transportados fuera del territorio de la Comunidad europea están sujetas y exentas (DGT 17-09-1998).
  • b) Exportaciones indirectas (artículos 21.2.º LIVA y 9.1.2.º RIVA, en su redacción dada por Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre).
    Se producen cuando los bienes son expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
    Existen tres supuestos de entregas exentas a no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto:
    • 1. Entregas en régimen comercial, es decir, destinadas a una actividad empresarial del adquirente:
      - La exención estará condicionada a la salida efectiva, de los bienes del territorio del impuesto. Los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un messiguiente a su puesta a disposición, donde se presentará el correspondiente documento aduanero de exportación en el que se ha de hacer constar: el nombre del proveedor establecido en la Comunidad y su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo.
      - Una copia del DUA de exportación ha de remitirse al proveedor para justificar la entrega exenta. De acuerdo con la Sentencia del TJCE de 21-02-2008, la exención a la exportación no puede negarse cuando el comprador falsifica la prueba de la exportación, pues el artículo 15.2 de la Sexta Directiva del IVA (hoy artículo 146.1 Directiva 2006/112/CE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador. El adquirente ha de ser una persona física o jurídica no establecida en el territorio de aplicación del impuesto.
      - La justificación de la salida efectiva de la mercancía de la UE es una exigencia ineludible, siendo el modo habitual y obligatorio de comunicar la salida a las autoridades aduaneras la declaración DUA. Si no se cumplimenta el DUA la salida puede ser probada por otros medios por el exportador, si bien para que exista exención de la entrega dicha salida ha de acreditarse fehacientemente (STS de 11-07-2011 (recursos de Casación 372/2008).
      - Se excluyen de la exención los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de medios de transporte privados.
      El Reglamento de Ejecución (CE) 282/2011, de 15 de marzo de 2011, entiende en su artículo 47 que entre esos medios de transporte han de incluirse los utilizados para fines no comerciales por personas distintas a las físicas, como los organismos de derecho público que no tengan la condición de empresarios o profesionales y las asociaciones.
      • • Las entregas de bienes a los exportadores establecidos en el territorio peninsular español o Islas Baleares están sujetas y no exentas al impuesto (DGT CV 02-10-1986).
      • • Están sujetas y no exentas las entregas de bienes no destinados a la exportación, puestos a disposición de una empresa extranjera en el territorio de aplicación del impuesto, aunque la factura se remita al extranjero (DGT 14-05-1987).
      • • Están exentas las entregas realizadas en el TAI para su posterior envío fuera de la UE como consecuencia de una segunda entrega realizada por el adquirente, si la primera entrega se realiza bajo la condición FOB, al existir dos entregas sucesivas y un único transporte con destino a un territorio tercero, vinculado a la primera entrega de bienes (Sentencia del TS de 21-02-2011, rec. casación núm. 884-2006).
    • 2. Entregas en régimen de viajeros. Tales entregas están exentas, si cumplen los siguientes requisitos:
      • - Que los bienes no constituyan una expedición comercial por haber sido adquiridos ocasionalmente y destinarse al uso personal o familiar de los viajeros o ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse que sean objeto de una actividad comercial.
      • - Los viajeros han de tener su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 LIVA, se entiende por territorio de la Comunidad el territorio de aplicación del impuesto en cada uno de los Estados miembros. Por ello, los viajeros residentes en Canarias, Ceuta o Melilla podrán recuperar el impuesto soportado en sus adquisiciones realizadas en el territorio peninsular e Islas Baleares.
      • - Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.
        ATENCIÓN La exención se hace efectiva mediante el reembolso de las cuotas soportadas en la adquisición. Para que se proceda al reembolso del impuesto, el importe total, impuestos incluidos, de las entregas de bienes documentadas en cada factura ha de ser superior a 90,16 €, es decir, se atiende al conjunto de las adquisiciones documentadas en la factura, no al valor unitario de cada bien adquirido. El artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, establece que para determinar que se ha rebasado el umbral se atenderá al valor de la factura y que sólo se podrá utilizar el valor agregado de diversos bienes cuando todos ellos estén incluidos en la misma factura emitida por el mismo sujeto pasivo que suministra los bienes a un mismo cliente.
      • - El reembolso del impuesto lo realiza el proveedor en el plazo de quince días, mediante cheque o transferencia al viajero, efectuada tras recibir el duplicado de la factura que le ha de remitir el viajero una vez diligenciada por la aduana de salida. Los bienes han de presentarse en la aduana para su salida en el plazo de tres meses desde la entrega. El reembolso también podrá realizarse por medio de entidades colaboradoras autorizadas para prestar este servicio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el viajero presentará la factura diligenciada por la aduana a la entidad, que abonará el importe correspondiente (deducida la comisión que proceda) y remitirá las facturas a los proveedores, quienes deberán efectuar el reembolso del impuesto. Diversas Resoluciones de la Dirección General de la AEAT han ido autorizando a diferentes entidades colaboradoras para efectuar las devoluciones en régimen de viajeros (03-06-1993, 15-12-1994, 26-06-2001, 20-02-2008, 26-07-2011 y 22-05-2012).
      • - También están exentas las entregas a viajeros que residan en Canarias, Ceuta o Melilla. Como entre el territorio de aplicación del impuesto y los citados territorios no existe aduana que pueda verificar la salida de los bienes, la Dirección General de Tributos ha establecido en Resolución 4/1993, de 28 de mayo, para Canarias y en Resolución 2/1996 para Ceuta y Melilla que para hacer efectiva la exención, los viajeros deberán presentar a su llegada a los citados territorios los bienes y la factura en la Administración Tributaria autonómica, para que se diligencie, en su caso, la conformidad. Posteriormente el viajero ha de remitir la factura al proveedor, quien reembolsará el IVA soportado mediante cheque o transferencia en el plazo de quince días desde la recepción de la factura.
        • • La exención afecta únicamente a las entregas de bienes, no a las prestaciones de servicios (DGT 09-05-1995).
        • • La factura ha de ser diligenciada en la Aduana de exportación, es decir la de salida del viajero, con independencia de cuál sea el Estado miembro de residencia del proveedor que haya de realizar el reembolso (DGT 19-09-1994).
        • • La Ley no contempla ninguna causa para la prórroga del plazo de tres meses para la salida de los bienes del territorio de la Comunidad, aun por causa de enfermedad del viajero (DGT 08-01-1997).
    • 3. Entregas en las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos. Están exentas cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de buques o aeronaves que realicen navegación con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
      La exención no tiene un límite cuantitativo y el adquirente puede ser o no residente en territorio del impuesto. La entrada en el territorio tercero constituirá, normalmente, una importación gravada, si bien podrá beneficiarse de las franquicias establecidas para el régimen de viajeros en todas las legislaciones.
       Ref. CISS 35389/2008

Diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo

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Nota de Aviso 1-13
Apreciado/ a compañero/a,
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado en su web una extensa consulta aclarando diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley de IVA, por la Ley 7/2012, con efectos a partir de 31 de octubre pasado.
Al texto íntegro de esta consulta, V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, puedes acceder pinchando aquí.
Entre otras cosas la DGT aclara lo siguiente:
  • Para que  se  produzca   este   supuesto   de inversión  del sujeto pasivo es  preciso  que  concurran  los siguientes requisitos:  el destinatario  actúe como  empresario  o profesional;  las operaciones  realizadas deben tener como objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación  de edificaciones; la naturaleza jurídica de las operaciones sea de ejecuciones de obra, incluyéndose la cesión de personal necesaria para su realización;  y las  operaciones  deben  ser  consecuencia  de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, aunque también se produce la inversión en las ejecuciones de obra en la cadena de subcontratas.
  • La DGT  aclara conceptos  como los  siguientes:  urbanizador de  terrenos,  promotor  de  edificaciones, urbanización de  terrenos, edificaciones, rehabilitación de edificaciones, ejecución de obra, devengo del impuesto en ejecuciones de obras  o expedición de facturas.

Entre otras podemos resaltar las siguientes conclusiones:
  • Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es preciso que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional y, por lo tanto, esto también se aplica a entes públicos, personas físicas, asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro, por lo que será necesario que éstos comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio, producto de la ejecución, en su calidad de empresario o profesional.
  • También se dice, a efectos de infracciones y sanciones, que no son aplicables cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, teniéndose en cuenta que el empresario que ejecutó las obras haya recibido del destinatario una comunicación en el sentido de que dichas operaciones se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Se aclara que es posible que se produzca la inversión cuando existan varios contratistas principales, siempre que la ejecución de obra en su conjunto se pueda calificar de urbanización, construcción o rehabilitación.
  • También se aplica la inversión a las ejecuciones de obra de un subcontratista, cuyo destinatario es el contratista, aunque el contratista principal ejecute la obra para una persona o entidad que no actúa como empresario o profesional y, en esta última operación, no se invierta por lo tanto el sujeto.
  • El proceso de urbanización incluye ejecuciones de obra como son abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, etc., y los procesos de construcción o de rehabilitación comprenden también un buen número de operaciones. Si las operaciones se realizan de forma aislada a los procesos anteriores no debe entrar en juego la inversión del sujeto pasivo, por lo que es necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas, comuniquen expresa y fehacientemente al que ejecuta la obra que la misma se integra en el seno de un contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o la rehabilitación de edificaciones.
  • En el concepto de edificación se incluye: elementos que componen un parque solar, los aerogeneradores unidos al terreno, depósitos de agua, instalaciones industriales, etc.
  • El concepto de ejecución de obra comprende las instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción, la instalación de muebles de cocina, de puertas y ventanas, ascensores, sanitarios, la construcción de depuradoras, carreteras, ferrocarriles o aparcamientos, ajardinamiento, demolición de edificaciones, etc.
  • Por el contrario, no serán ejecuciones de obra el arrendamiento de maquinaria o de medios de transporte, con o sin conductor (salvo compromiso de ejecución de toda o parte de una obra), ni el mantenimiento de instalaciones o vías públicas.
  • En los contratos “mixtos”, en los que un mismo contratista se obliga a prestar servicios y a realizar ejecuciones de obra por un único precio, opera la inversión siempre que el contrato se inserte en la ejecución de una obra en el marco de una urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • A la hora de facturar, habrá que hacerlo aunque se produzca la inversión e incluir una mención a los preceptos de la Directiva o de la norma nacional o de que el destinatario de la operación es el sujeto pasivo y, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
  • En cuanto a la aplicación de esta nueva norma, se produce para operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, por lo que la DGT nos recuerda cuando se produce el devengo en las ejecuciones de obra, tanto en obra pública como privada.