Nota
de Aviso 1-13
Apreciado/
a compañero/a,
La
Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado en su web una extensa consulta
aclarando diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo
regulado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley de IVA, por la Ley 7/2012, con
efectos a partir de 31 de octubre pasado.
Al
texto íntegro de esta consulta, V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, puedes
acceder pinchando aquí.
Entre
otras cosas la DGT aclara lo siguiente:
- Para
que se produzca este supuesto de inversión del sujeto pasivo es
preciso que concurran los siguientes requisitos: el destinatario actúe
como empresario o profesional; las operaciones realizadas deben tener como
objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de
edificaciones; la naturaleza jurídica de las operaciones sea de ejecuciones de
obra, incluyéndose la cesión de personal necesaria para su realización; y las
operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados
entre el promotor y el o los contratistas principales, aunque también se produce
la inversión en las ejecuciones de obra en la cadena de
subcontratas.
- La
DGT aclara conceptos como los siguientes: urbanizador de terrenos,
promotor de edificaciones, urbanización de terrenos, edificaciones,
rehabilitación de edificaciones, ejecución de obra, devengo del impuesto en
ejecuciones de obras o expedición de facturas.
Entre
otras podemos resaltar las siguientes conclusiones:
- Para
que se produzca la inversión del sujeto pasivo es preciso que el destinatario de
la operación actúe como empresario o profesional y, por lo tanto, esto también
se aplica a entes públicos, personas físicas, asociaciones, cooperativas y demás
entidades sin ánimo de lucro, por lo que será necesario que éstos comuniquen
expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien
o servicio, producto de la ejecución, en su calidad de empresario o
profesional.
- También
se dice, a efectos de infracciones y sanciones, que no son aplicables cuando se
haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, teniéndose en cuenta que el empresario que ejecutó las obras haya
recibido del destinatario una comunicación en el sentido de que dichas
operaciones se integran en el seno de un contrato principal,
promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la
construcción o rehabilitación de edificaciones.
- Se
aclara que es posible que se produzca la inversión cuando existan varios
contratistas principales, siempre que la ejecución de obra en su conjunto se
pueda calificar de urbanización, construcción o rehabilitación.
- También
se aplica la inversión a las ejecuciones de obra de un subcontratista, cuyo
destinatario es el contratista, aunque el contratista principal ejecute la obra
para una persona o entidad que no actúa como empresario o profesional y, en esta
última operación, no se invierta por lo tanto el sujeto.
- El
proceso de urbanización incluye ejecuciones de obra como son abastecimiento y
evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de
gas, instalaciones telefónicas, etc., y los procesos de construcción o de
rehabilitación comprenden también un buen número de operaciones. Si las
operaciones se realizan de forma aislada a los procesos anteriores no debe
entrar en juego la inversión del sujeto pasivo, por lo que es necesario que el
contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas, comuniquen
expresa y fehacientemente al que ejecuta la obra que la misma se integra en el
seno de un contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos,
o la construcción o la rehabilitación de edificaciones.
- En
el concepto de edificación se incluye: elementos que componen un parque solar,
los aerogeneradores unidos al terreno, depósitos de agua, instalaciones
industriales, etc.
- El
concepto de ejecución de obra comprende las instalaciones de electricidad,
fontanería, calefacción, la instalación de muebles de cocina, de puertas y
ventanas, ascensores, sanitarios, la construcción de depuradoras, carreteras,
ferrocarriles o aparcamientos, ajardinamiento, demolición de edificaciones,
etc.
- Por
el contrario, no serán ejecuciones de obra el arrendamiento de maquinaria o de
medios de transporte, con o sin conductor (salvo compromiso de ejecución de toda
o parte de una obra), ni el mantenimiento de instalaciones o vías
públicas.
- En
los contratos “mixtos”, en los que un mismo contratista se obliga a prestar
servicios y a realizar ejecuciones de obra por un único precio, opera la
inversión siempre que el contrato se inserte en la ejecución de una obra en el
marco de una urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de
edificaciones.
- A
la hora de facturar, habrá que hacerlo aunque se produzca la inversión e incluir
una mención a los preceptos de la Directiva o de la norma nacional o de que el
destinatario de la operación es el sujeto pasivo y, a partir del 1 de enero de
2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
- En
cuanto a la aplicación de esta nueva norma, se produce para operaciones
devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, por lo que la DGT nos recuerda
cuando se produce el devengo en las ejecuciones de obra, tanto en obra pública
como privada.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario