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martes, 8 de enero de 2013

Diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo

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Nota de Aviso 1-13
Apreciado/ a compañero/a,
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado en su web una extensa consulta aclarando diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley de IVA, por la Ley 7/2012, con efectos a partir de 31 de octubre pasado.
Al texto íntegro de esta consulta, V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, puedes acceder pinchando aquí.
Entre otras cosas la DGT aclara lo siguiente:
  • Para que  se  produzca   este   supuesto   de inversión  del sujeto pasivo es  preciso  que  concurran  los siguientes requisitos:  el destinatario  actúe como  empresario  o profesional;  las operaciones  realizadas deben tener como objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación  de edificaciones; la naturaleza jurídica de las operaciones sea de ejecuciones de obra, incluyéndose la cesión de personal necesaria para su realización;  y las  operaciones  deben  ser  consecuencia  de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, aunque también se produce la inversión en las ejecuciones de obra en la cadena de subcontratas.
  • La DGT  aclara conceptos  como los  siguientes:  urbanizador de  terrenos,  promotor  de  edificaciones, urbanización de  terrenos, edificaciones, rehabilitación de edificaciones, ejecución de obra, devengo del impuesto en ejecuciones de obras  o expedición de facturas.

Entre otras podemos resaltar las siguientes conclusiones:
  • Para que se produzca la inversión del sujeto pasivo es preciso que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesional y, por lo tanto, esto también se aplica a entes públicos, personas físicas, asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro, por lo que será necesario que éstos comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio, producto de la ejecución, en su calidad de empresario o profesional.
  • También se dice, a efectos de infracciones y sanciones, que no son aplicables cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, teniéndose en cuenta que el empresario que ejecutó las obras haya recibido del destinatario una comunicación en el sentido de que dichas operaciones se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • Se aclara que es posible que se produzca la inversión cuando existan varios contratistas principales, siempre que la ejecución de obra en su conjunto se pueda calificar de urbanización, construcción o rehabilitación.
  • También se aplica la inversión a las ejecuciones de obra de un subcontratista, cuyo destinatario es el contratista, aunque el contratista principal ejecute la obra para una persona o entidad que no actúa como empresario o profesional y, en esta última operación, no se invierta por lo tanto el sujeto.
  • El proceso de urbanización incluye ejecuciones de obra como son abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, redes de distribución de gas, instalaciones telefónicas, etc., y los procesos de construcción o de rehabilitación comprenden también un buen número de operaciones. Si las operaciones se realizan de forma aislada a los procesos anteriores no debe entrar en juego la inversión del sujeto pasivo, por lo que es necesario que el contratista principal y, en su caso, los sucesivos subcontratistas, comuniquen expresa y fehacientemente al que ejecuta la obra que la misma se integra en el seno de un contrato principal que tiene por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o la rehabilitación de edificaciones.
  • En el concepto de edificación se incluye: elementos que componen un parque solar, los aerogeneradores unidos al terreno, depósitos de agua, instalaciones industriales, etc.
  • El concepto de ejecución de obra comprende las instalaciones de electricidad, fontanería, calefacción, la instalación de muebles de cocina, de puertas y ventanas, ascensores, sanitarios, la construcción de depuradoras, carreteras, ferrocarriles o aparcamientos, ajardinamiento, demolición de edificaciones, etc.
  • Por el contrario, no serán ejecuciones de obra el arrendamiento de maquinaria o de medios de transporte, con o sin conductor (salvo compromiso de ejecución de toda o parte de una obra), ni el mantenimiento de instalaciones o vías públicas.
  • En los contratos “mixtos”, en los que un mismo contratista se obliga a prestar servicios y a realizar ejecuciones de obra por un único precio, opera la inversión siempre que el contrato se inserte en la ejecución de una obra en el marco de una urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • A la hora de facturar, habrá que hacerlo aunque se produzca la inversión e incluir una mención a los preceptos de la Directiva o de la norma nacional o de que el destinatario de la operación es el sujeto pasivo y, a partir del 1 de enero de 2013, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
  • En cuanto a la aplicación de esta nueva norma, se produce para operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, por lo que la DGT nos recuerda cuando se produce el devengo en las ejecuciones de obra, tanto en obra pública como privada.

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