1.- Introducción
El pasado 28 de diciembre se ha publicado la ley 16/2012
que se tramitó como proyecto de ley en paralelo a los Presupuesto Generales del
Estado para 2013.
Al texto íntegro del mismo podéis
acceder desde nuestra web, www.reaf.es,
dentro del apartado de Legislación y Doc. Técnica, en Normativa Estatal.
Esta norma contiene una serie de
modificaciones tributarias que no tienen cabida en la Ley de Presupuestos, por
lo que viene a ser una verdadera ley de acompañamiento.
Seguidamente haremos un repaso de
los principales cambios que introduce, ordenados por impuestos.
2.- Impuesto sobre la Renta
ü
A partir del ejercicio 2013 se suprime la
deducción por adquisición de vivienda, deducción que, como es sabido, tenía
un tramo estatal y otro autonómico, desapareciendo ambos. Para ello se suprimen
los artículos 68 y 78 de la LIRPF.
- Como el concepto de vivienda habitual es importante a efectos de exención de rentas por instrumentos de cobertura de tipos de préstamos a la vivienda, art. 7.t); exención de las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años; o en la exención de la plusvalía en la transmisión de la misma cuando se reinvierte en otra, la D.A. 23ª LIRPF recogerá ahora dicho concepto.
- Además, se modifican otros artículos de la LIRPF que contenían referencias a esta deducción.
- Se da un régimen transitorio (D.T. 18ª LIRPF) para los siguientes contribuyentes:
o
Los que hubieran adquirido vivienda o satisfecho
cantidades para la construcción de la misma antes de 01-01-13. Será preciso,
por lo tanto, en caso de adquisición, para entrar en el régimen transitorio,
que la vivienda se haya entregado al comprador, y no sirve a estos efectos el
haber dado una señal. Sin embargo, en el caso de cantidades satisfechas para la
construcción, bastará con que se haya entregado una cantidad al promotor,
siempre que la construcción finalice en el plazo de los cuatro años siguientes.
Asimismo se entra en el régimen transitorio con la adquisición del terreno para
construir.
o
Los que hubieran satisfecho cantidades por obras
de rehabilitación o ampliación antes de 01-01-13, a condición de que se
terminen antes de 01-01-17.
o
Los que hubieran satisfecho cantidades para la
realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de
las personas con discapacidad antes de 01-01-13, a condición de que concluyan
antes de 01-01-17.
o
Es necesario que el contribuyente haya deducido
en un período impositivo anterior a 2013 por inversión en vivienda habitual,
excepto que no haya podido porque haya deducido por otra anterior o haya
exonerado de tributación la ganancia obtenida en la transmisión de una anterior
y todavía no haya invertido en la nueva la cuantía suficiente para empezar a
deducirse por ella.
o
Los contribuyentes, que hayan ganado el derecho
a seguir deduciendo en 2013 y siguientes, aplicarán el beneficio fiscal con
arreglo a la normativa vigente en 2012.
- Cuentas ahorro-vivienda: Cuando un contribuyente hubiera abierto una cuenta de ahorro vivienda antes de 01-01-13 y, antes de dicha fecha, no se le haya cumplido el plazo de cuatro años de que dispone para invertir en vivienda los importes depositados en la misma, puede decidir no invertir (si lo hiciera no podría deducirse y solo consolidaría las deducciones ya practicadas), debiendo en ese caso añadir a la cuota estatal y a la autonómica de 2012 las deducciones practicadas con anterioridad, y excepcionalmente solo para este ejercicio, sin intereses de demora.
ü
Integración de rentas pendientes de
imputación cuando se produce el cambio de residencia (art. 14.3 LIRPF): por
imposición comunitaria, se excepciona la obligatoria integración de las rentas
pendientes en el último periodo impositivo que se declare por el IRPF,
permitiendo la opción por imputar las rentas conforme a la normativa de nuestro
impuesto, cuando el traslado se produzca otro Estado de la UE.
ü
Imputación de primas de contratos de seguro
efectuadas por empresarios para hacer frente a compromisos por pensiones
(art. 17.1.f) LIRPF): esta imputación al trabajador que, en general es
optativa, será obligatoria por el importe aportado que exceda de 100.000 euros
de cada trabajador, con la excepción de seguros colectivos contratados como
consecuencia de despidos colectivos. Si se trata de seguros colectivos con
primas contratadas por un importe determinado, y este es superior a 100.000
euros / trabajador, si fueron contratados antes del 1 de diciembre de 2012, no
será obligatoria la imputación del exceso.
ü
Rendimientos del trabajo con periodo de
generación superior a 2 años:
- Si bien hasta ahora la reducción del 40% de estas percepciones por irregularidad (independientemente de lo previsto para opciones sobre acciones) se aplicaba sobre un importe máximo de 300.000 euros, a partir de 2013 se verá limitada la reducción cuando la percepción supere los 700.000 euros y la percepción tributará íntegramente a partir de 1.000.000 de euros. A partir de 700.000 euros el máximo de importe susceptible de reducirse en un 40% será la diferencia entre 300.000 euros y el exceso sobre 700.000 euros de lo percibido.
- Este nuevo límite no se aplicará a rendimientos del trabajo que deriven de extinciones de relaciones laborales o mercantiles de administradores y miembros de los consejos de administración producidas antes de 1 de enero de 2013.
ü
Ganancias y pérdidas del juego (D.A.
33ª): se permite compensar las pérdidas del juego con el límite de las
ganancias obtenidas también del juego dentro del mismo ejercicio, sin que en
este cómputo entren pérdidas y ganancias de los juegos sobre los que recae el
nuevo Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas (art.
33.5.d) LIRPF).
ü
Gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas (D.A. 33ª LIRPF)
- Los premios de loterías y apuestas de la Sociedad Estatal de Loterías, Cruz Roja, ONCE, etc. y los equivalentes de las CCAA o de otros Estados de Espacio Económico Europeo que estaban exentos, se someten a este gravamen especial que se exigirá de forma independiente respecto de cada billete (supresión del art. 7.ñ) LIRPF).
- Están exentos de dicho gravamen los premios con importe íntegro igual o inferior a 2.500 euros, siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta sea de, al menos, 0,5 euros. Si es menor, la cuantía exenta se reduce de forma proporcional.
- La base imponible será el importe del premio que supere 2.500 euros. Si la titularidad del premio es compartida se prorratea el importe exento y la base entre los cotitulares.
- La cuota íntegra del gravamen se halla con un tipo del 20%, minorándose en las retenciones o ingresos a cuenta que también son el 20% de la base imponible.
- La obligación de declarar solo se establece para los perceptores de los premios no exentos y que no hayan sido retenidos.
- Devengo: en el momento en que se satisfaga o abone el premio.
- Aplicación temporal: no se aplicará el gravamen a premios derivados de juegos celebrados antes de 01-01-13. Por lo tanto, no tributarán los premios de los sorteos celebrados en 2012.
ü
Pasan a la Base General las ganancias y
pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos (art. 46.b) LIRPF) a
partir de 01-01-13
- A partir de dicha fecha, la compensación de estas ganancias y pérdidas se realizará exclusivamente con las que no provienen de transmisiones de elementos patrimoniales y, si existe un saldo neto negativo en el año, se compensará con el positivo de rendimientos e imputaciones de renta (trabajo, capital inmobiliario, algunos rendimientos del mobiliario, actividades económicas, imputaciones de rentas inmobiliarias, etc.) de la renta general, con el límite del 10% de dicho saldo. El exceso que pueda quedar irá, en los cuatro ejercicios siguientes, minorando el saldo positivo de las ganancias y pérdidas de esta naturaleza y, el resto si lo hubiera, contra las rentas de la base general con el mismo límite del 10%.
- El saldo negativo de la compensación de ganancias y pérdidas originadas por transmisiones (que forman hasta ahora sin discriminación de plazo parte de la base del ahorro) pendiente de compensar, de 2012 y anteriores, se compensará en el plazo de cuatro años que tenían, con todas las ganancias y pérdidas originadas por transmisiones.
- El saldo negativo de las ganancias y pérdidas no originadas por transmisiones, que se arrastre de ejercicios anteriores, se compensará en 2013 y siguientes con ganancias de este tipo y con las derivadas de transmisiones con un año o menos de antigüedad. El exceso del saldo negativo, si lo hubiera, solo se podrá compensar con el saldo positivo de la renta general pero, en lugar de con el límite nuevo del 10% del saldo positivo de este último, con el antiguo del 25%.
ü
Retribución en especie del trabajo
consistente en la utilización de vivienda (art. 43.1.1º LIRPF):
- Si la vivienda en la que vive el empleado es propiedad de la empresa, todo sigue igual, se valora la retribución en el 10% del valor catastral o, lo que es más común, por el 5% si el valor catastral se revisó a partir de 1994.
- Si no es propiedad de la empresa, en lugar de utilizarse el método de valoración anterior, se habrá de valorar, a partir de 2013 por el coste para el pagador, sin que pueda ser menor del 5 ó 10% previsto en el párrafo anterior.
- No obstante, en 2013, estos rendimientos en especie, cuando la vivienda no es propiedad del pagador, pero la entidad empleadora ya viniera satisfaciéndolos antes del 4 de octubre de 2012, seguirán valorándose como antes, por los referidos porcentajes del valor catastral (D.T. 24º. LIRPF).
ü
Reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (D.A. 27ª
LIRPF):
- Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados) también en 2013 podrán reducir el rendimiento neto de la actividad un 20%, sin que dicha reducción pueda superar el 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a todos los trabajadores, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012.
ü
Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
- Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo el empresario individual deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores).
ü
Actualización de balances (art. 9 PLA):
se regula de manera similar a la establecida
respecto al IS que luego detallaremos, pero con las siguientes
particularidades:
- Naturalmente, en este Impuesto los elementos, para que sean actualizables, deberán estar afectos a actividades económicas.
- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que se pueden actualizar son los que figuren en el balance o en los libros registros fiscales a 31 de diciembre de 2012.
- Las operaciones de actualización por los contribuyentes se realizarán entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha en que termine el plazo para autoliquidar el IRPF 2012.
- El importe de la “reserva de revalorización” debe reflejarse en el libro de bienes de inversión.
- Los contribuyentes por este Impuesto no aplicarán el coeficiente por el que los sujetos pasivos del IS multiplican la diferencia del neto actualizado menos el neto contable previo.
- Los contribuyentes del IRPF que no llevan contabilidad con arreglo al Código de Comercio (llevan libros registros) aplicarán el tipo del gravamen único del 5% sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
- Los contribuyentes que lleven solo libros registros entenderán realizado el hecho imponible del gravamen el 31-12-12.
- El gravamen les será exigible el día en el que presenten la declaración del IRPF 2012.
- La indisponibilidad en determinados plazos de la reserva de revalorización no se aplica a los contribuyentes por este Impuesto.
- Tampoco se les aplicará la minoración de las pérdidas por transmisión o del deterioro de los elementos actualizados en el importe correspondiente de la reserva de revalorización que se prevé en el caso de sujetos pasivos del IS.
2.- Impuesto sobre Sociedades
ü
Limitación de las amortizaciones fiscalmente
deducibles (limitación temporal en períodos impositivos iniciados en 2013 y
2014 según el art. 7 de LA).
- La deducibilidad fiscal de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias se limita al 70% del máximo permitido antes de esta norma, en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión. Así por ejemplo, si una entidad amortiza un turismo al coeficiente máximo de tablas, que es el 16%, en 2013 y 2014 solo podrá amortizarlo con el límite anual del 11,2%.
- Se limita igualmente al 70% la amortización deducible de los mismos bienes de inmovilizado que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar por el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD), de elementos en los que se materialice la reinversión si ésta se hizo cuando la empresa se calificaba como ERD o los que se estén adquiriendo por el régimen especial de arrendamiento financiero cuando ya no se cumplan requisitos de ERD.
- También se aplica esta limitación a entidades que estén tributando por el régimen de ERD habiendo superado el umbral de cifra de negocios del mismo, pero se encuentren en los 3 ejercicios de prórroga establecidos para este régimen.
- Esta limitación no se aplica a los planes especiales de amortización.
- Hay que tener en cuenta que no se puede deducir como deterioro la amortización contable que no se puede deducir fiscalmente por esta norma.
- La amortización contable no deducida fiscalmente en 2013 y 2014 por esta limitación, se podrá optar por deducirla: linealmente en un plazo de 10 años o a partir del primer periodo impositivo iniciado en 2015, durante la vida útil del elemento patrimonial.
ü
Gastos no deducibles (art. 14.1.i)
TRLIS): se establece que no será deducible el gasto por indemnizaciones, por
extinción de la relación laboral o mercantil, que supere 1.000.000 de euros, o
si es mayor, del importe exento, en el IRPF. Sin embargo, esta modificación
normativa no será aplicable a relaciones laborales o mercantiles extinguidas
antes de 01-01-13.
ü
Tipo reducido del 20% para microempresas
(D.A. 12ª LIRPF):
- Las micropymes (cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y plantilla media de menos de 25 empleados) también en 2013 tributan al tipo del 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible y al 25% por el exceso sobre dicha cifra, siempre que la plantilla media de 2013 iguale o supere a la de 2008. Todas las previsiones en relación a actividades iniciadas en 2008 o después se regulan de forma similar a como se hizo para 2009, 2010, 2011 y 2012.
ü
Pagos fraccionados (art. 45 TRLIS y art.
1.Primero.4 RD-ley 12/2012):
- En periodos impositivos iniciados a partir de 01-01-13 no existirá obligación de presentar pagos fraccionados por las entidades a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo de8 del TRLIS, que son las que tributan, respectivamente, al 1% y al 0%, como SICAV, Fondos de inversión de carácter financiero, SII y FII, el fondo de regulación del mercado hipotecario y los fondos de pensiones.
- El importe mínimo del pago fraccionado, establecido para ejercicios iniciados en 2012 y 2013 cuando la entidad tenga una cifra de negocios, en los 12 meses anteriores, de al menos 20 millones de euros, no se aplicará en 2013 a las entidades sin ánimo de lucro, a las relacionadas en el punto anterior y a las SOCIMI.
ü
Retenciones (art. 140 TRLIS): se
establece un tipo de retención del 20% para los premios de loterías y apuestas
sometidos al gravamen especial que hemos visto en el apartado dedicado al IRPF,
aplicable a la parte del premio sujeta y no exenta. A la vez se excluye de
retención el importe exento de estos premios. No obstante, lo único que cambia
a este respecto es la retención, ya que el premio en su integridad formará
parte de la base imponible del IS.
ü
Régimen especial de entidades dedicadas al
arrendamiento de viviendas (art. 53 TRLIS):
- Se exige que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento un mínimo de 3 años, cuando hasta ejercicios iniciados en 2012 se exigían 7. Además el número de estas viviendas, en cada periodo impositivo, debe ser de 8 ó más, cuando se venía exigiendo un mínimo de 10.
- Se suprime el requisito de que la superficie de cada vivienda no excediese de 1335 metros cuadrados.
ü
Régimen especial de determinados contratos de
arrendamiento financiero (arts. 48.4, 115.11 y D.T. 39ª TRLIS): se
sustituye el sistema de solicitud-autorización para deducir, en un momento
diferente al de su pago la parte de cuota correspondiente a la recuperación del
coste del bien, por un sistema de comunicación a la Administración tributaria:
- Los arrendatarios pueden optar por comenzar a
deducir el coste de la obra en el momento de inicio efectivo de la
construcción del activo, si se cumplen a la vez los requisitos siguientes:
las cuotas se satisfagan antes de la finalización de la construcción de
manera significativa, periodo mínimo de construcción de 12 meses y que no
obedezcan a una producción en serie.
- AIE: se suprimen los requisitos que se exigían para
deducir las cuotas antes de la puesta en funcionamiento del bien, que
consistían en que se arrendasen a terceros no vinculados con la AIE y que
los socios de la misma mantuvieran su participación hasta el periodo en el
que concluyera el arrendamiento.
- Entidades navieras en función del tonelaje: se
suprime la precisión de no considerar buques usados los adquiridos al
ejercitar la opción de compra en un leasing, todo ello a efectos de la
integración de la renta que, en su caso, se ponga de manifiesto como
consecuencia de la transmisión de un buque afecto a este régimen.
- Sin embargo, los sujetos pasivos que hubieran
obtenido la autorización antes del 01-01-13 seguirán como antes a efectos
de este régimen y del de entidades navieras en función del tonelaje.
ü
Actualización de balances (art. 9 LA):
- Aplicable a sujetos pasivos del IS, del IRPF que realicen actividades económicas llevando contabilidad con arreglo al Código de Comercio o libros registros fiscales y a contribuyentes del IRNR con EP.
- Elementos actualizables: los del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, pudiéndose también actualizar los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y los elementos correspondientes a acuerdos de concesión contabilizados como intangibles por empresas concesionarias.
- Régimen voluntario, aunque si se opta por aplicarlo habrá que hacerlo por todos los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, excepto en el caso de inmuebles, en el que se puede optar por actualizar o no de manera independiente cada uno de ellos.
- Se practicará sobre los elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, por lo tanto a partir del 28 de diciembre, sin que puedan actualizarse los elementos que estén totalmente amortizados fiscalmente, teniendo en cuenta a estos efectos, como poco, la amortización fiscal mínima. En las entidades con ejercicio coincidente con el año será en el balance a 31-12-12 y las operaciones de actualización se realizarán en el período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día que termine el plazo para su aprobación.
- Forma de realizar la actualización:
o
Con los coeficientes que regula el apartado 5 de
este artículo.
o
Dichos coeficientes se aplicarán al valor de
adquisición de los elementos y al importe de las mejoras, teniendo en cuenta la
fecha de uno y otras, y sobre las amortizaciones contables que fueron
fiscalmente deducibles. Si se trata de elementos actualizados por la anterior
norma, Real Decreto-ley 7/1996, se hace tomando los importes de adquisición y
las amortizaciones fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta el incremento de
valor por las operaciones de la anterior actualización.
o
La diferencia entre el neto de cada elemento
después de aplicar las actualizaciones y el neto antes de hacer esa operación
se habrá de multiplicar por el coeficiente resultante de la siguiente
operación: patrimonio neto /patrimonio neto+pasivo total-derechos de crédito y tesorería.
Estas magnitudes serán las del tiempo de tenencia del elemento o de los 5
ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización si es menor este
plazo, a elección del sujeto pasivo. No se aplica el coeficiente si es mayor de
0,4.
o
Si se realizó la actualización del Real
Decreto-ley 7/1996, después de realizar las anteriores operaciones se restará
el incremento de valor de aquella actualización y el resultado positivo será el
importe del incremento neto de valor del elemento.
o
El valor actualizado no puede exceder del valor
de mercado de cada elemento patrimonial y, la amortización sobre el nuevo
valor, se realizará a partir del primer periodo impositivo iniciado a partir de
01-01-2015, en los que resten para completar su vida útil, como si fuera una
mejora.
o
El importe de las revalorizaciones se abonará a
“reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre”, cuenta que
no puede tener saldo deudor ni en su conjunto ni en relación con un elemento en
particular.
·
Gravamen único: 5% sobre el saldo acreedor de la
reserva de revalorización con origen en la actualización. El hecho imponible se
entiende realizado cuando se apruebe el balance actualizado y será exigible el
día que presente la declaración del periodo al que corresponde el balance,
autoliquidándose e ingresándose con la misma. Por ejemplo, en sociedades con
ejercicio económico coincidente con el año natural se presentará, junto con la
autoliquidación del IS, entre el 1 y el 25 de julio de 2013. El importe se
cargará en la cuenta de reserva de revalorización y no será gasto fiscalmente
deducible en el IS
·
Reserva
de revalorización:
o
El saldo será indisponible hasta que sea
comprobado y aceptado por la Administración (deberá realizarse en los 3 años
siguientes a la fecha de presentación de la declaración).
o
Si se minora en la comprobación se devolverá la
parte correspondiente del gravamen.
o
No se entenderá que se ha dispuesto del saldo,
sin perjuicio de la obligación de informar en la Memoria, en los casos
siguientes: si el socio o accionista ejerce el derecho a separarse, si el saldo
de la cuenta se elimina por operaciones de reestructuración o si dicho saldo se
debe aplicar por obligación legal.
o
Comprobada la reserva o transcurrido el plazo
mencionado, el saldo puede destinarse a: eliminar resultados negativos,
ampliación de capital o para reservas de libre disposición (solo después de 10
años de la fecha de cierre del ejercicio).
o
Las reservas repartidas darán derecho a la
deducción por doble imposición de dividendos en el IS, si el socio es persona
jurídica, y a la exención en el IRPF de los primeros 1.500 euros de dividendos
si es persona física.
o
Si se dispone indebidamente de esta reserva
habrá que integrar el saldo indebidamente dispuesto en la base imponible del
periodo en el que se produzca este hecho, y sin posibilidad de compensarlo con
bases negativas.
·
Si se producen pérdidas por transmisión en los
elementos actualizados o se deterioran los mismos, dichas pérdidas o
disminuciones de valor se habrán de minorar, fiscalmente, en el importe
correspondiente de la reserva correspondiente, quedando el saldo proporcional
de la misma disponible.
·
Aspectos a incluir en la Memoria de los
ejercicios en los que los elementos patrimoniales se hallen en el patrimonio de
la entidad:
o
Criterios de actualización utilizados, indicando
los elementos afectados de las cuentas afectadas.
o
Importes actualizados de cada elemento y efecto
de la actualización en las amortizaciones.
o
Movimientos durante el ejercicio de la cuenta de
reserva de revalorización y explicación de la causa de la variación.
o
El incumplimiento de estas obligaciones de
información se considera infracción tributaria grave, con sanciones de 200
euros por dato omitido en los cuatro primeros años y de 1.000 euros en los
siguientes, con el límite del 50% del saldo de la cuenta de reserva. Si el
incumplimiento es sustancial, se integrará el saldo de la cuenta de reserva en
la base imponible del periodo más antiguo entre los no prescritos.
ü
Gastos e inversiones para habituar a los
empleados en el uso de las TIC’s (D.A. 25ª LIRPF):
- Se prorroga a 2013 el régimen fiscal de estos gastos e inversiones que en el IRPF del empleado tendrán la consideración de gastos de formación (no tributan al sacarlas del concepto de rentas en especie), pudiendo la sociedad deducir por gastos de formación profesional (el 1% en general, ó el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los 2 ejercicios anteriores).
ü
Aplicación del régimen especial de
reestructuración (D.A. Tercera de Ley 16/2012 que añade una D.A.18ª al
TRLIS): se establece la aplicación de este régimen especial a las transmisiones
de negocio o de activos o pasivos realizadas por entidades de crédito en
cumplimiento de planes de reestructuración por la normativa bancaria aunque no
se correspondan con las operaciones amparadas por este régimen.
3.- Impuesto sobre el
Patrimonio
ü
Se prorroga en 2013 el restablecimiento del
Impuesto sobre el Patrimonio que se había previsto, en un principio, solo para
2011 y 2012. Esto supone que según lo legislado por las CCAA, en el año 2013 se
exigirá en todas las Comunidades excepto en la de Madrid.
4.- Impuesto sobre la Renta de
no Residentes
ü
Gravamen especial sobre los premios de
loterías y apuestas (D.A. 5ª LIRNR): se regula de forma idéntica a lo visto
en el IRPF para estos premios el gravamen del 20% sobre los obtenidos por no
residentes sin EP, con la particularidad de que, si el no residente ha pagado o
ha sufrido una retención por este gravamen superior a la que se derive de la
aplicación del convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar que
se aplique éste y la devolución correspondiente.
ü
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles
(arts. 40 a 45 TRLIRNR):
- Se aplica a entidades residentes en paraísos fiscales, cuando hasta ahora se aplicaba a todas las no residentes propietarias de inmuebles en España. Esta modificación viene motivada por exigencia comunitaria.
- Como consecuencia de la modificación anterior, se suprimen, por innecesarias, las exenciones que existían para las entidades en país con Convenio.
- Se establece la afección al pago del gravamen de los inmuebles cuando se transmitan.
ü
Actualización de balances: a los no
residentes con EP se les aplica como a los sujetos pasivos del IS.
ü
Modificaciones en el régimen de las SOCIMI
(ley 11/2009):
- Se flexibiliza el régimen permitiendo que las entidades en las que participe una SOCIMI con el mismo régimen que éstas puedan promover inmuebles; disminuye el plazo en el que tienen que estar arrendados los inmuebles promovidos por la entidad, de 7 a 3 años; las acciones pueden negociarse en mercado regulado o en un sistema multilateral, si bien tienen que tener carácter nominativo; el capital social mínimo baja de 15 a 5 millones de euros; no se pone límite a la financiación ajena; y la obligación de reparto de los beneficios que no provienen de dividendos en participadas o de la transmisión de inmuebles para arrendar desciende del 90 al 80%.
- Tributación de la SOCIMI:
o
Tipo del 0%.
o
Si se incumple el requisito de mantenimiento de
los inmuebles, las rentas generadas por los mismos, en todos los periodos en
los que se aplicó el régimen, tributarán a tipo general. Lo mismo ocurre
respecto de las participaciones poseídas por la SOCIMI. En ambos casos, habrá
que añadir, a la cuota del ejercicio en el que se produzca el incumplimiento,
el importe de la cuota no pagada en todos los ejercicios más los
correspondientes intereses de demora.
o
Cuando se distribuyan dividendos a socios cuya
participación en el capital de la SOCIMI sea igual o mayor del 5%, si en sede
de estos están exentos o tributan a un tipo inferior al 10%, la entidad quedará
sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro repartido.
Esto no se aplica a socios no residentes similares a las SOCIMI´s.
o
En general el pago de dividendos se somete a
retención, excepto entidades no residentes parecidas a SOCIMI´s.
·
Régimen de tributación de los socios:
o
Por los dividendos recibidos con cargo a
reservas a las que se aplicó el régimen especial:
§
Si el preceptor es sujeto pasivo de IS o de IRNR
con EP, no podrá practicar al deducción por doble imposición.
§
Si el socio es contribuyente del IRPF no se le
aplica la exención de los primeros 1.500 euros de dividendos.
§
Cuando el preceptor sea contribuyente del IRNR
sin EP, no se le aplicará tampoco la exención similar a la anterior.
o
Las rentas obtenidas en la transmisión de
participaciones en SOCIMI´s:
§
Sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR
con EP no se aplican deducción por doble imposición.
§
Contribuyentes del IRPF: la ganancia o pérdida
patrimonial se calcula igual que la transmisión de cualquier acción que cotice,
integrándose en la renta general o del ahorro según que la antigüedad sea de
hasta 1 año o más.
§
Contribuyentes del IRNR sin EP: no aplican la
correspondiente exención.
·
Obligaciones de información: se exige a estas
entidades que informen en la Memoria de las cuentas anuales de la composición
de las reservas, de los dividendos distribuidos o de los inmuebles destinados
al alquiler que computan en el 80% del activo, constituyendo infracción tributaria
grave el incumplimiento de esta obligación y sancionándose pecuniariamente.
·
Se da un régimen fiscal a la entrada y a la
salida de este régimen especial.
·
Pérdida del régimen fiscal especial en los
siguientes casos:
o
Exclusión de negociación en mercados regulados o
en un sistema multilateral de negociación.
o
Incumplimiento sustancial de obligaciones de
información si no se subsanan en el ejercicio siguiente.
o
Falta de acuerdo de distribución de o pago total
o parcial de los dividendos conforme a lo regulado.
o
Renuncia a la aplicación del régimen.
o
Incumplimiento de cualquier otro requisito
exigido en un ejercicio, salvo que se subsane el incumplimiento en el inmediato
siguiente, excepto el plazo mínimo de arrendamiento de cada inmueble de 3 años.
o
La pérdida imposibilita optar de nuevo por el
régimen hasta que no transcurran al menos 3 años desde la conclusión del último
periodo impositivo en que fue de aplicación.
5.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
ü
Se especifica que no se incumple el requisito de
mantenimiento de los bienes del patrimonio Histórico o Cultural, cuando se ha
disfrutado por ellos de la reducción del 95%, cuando se donen de forma pura,
simple e irrevocable al Estado o al resto de Administraciones públicas.
ü
Se añade la Comunidad Valenciana a las CCAA con
régimen de autoliquidación obligatorio.
6.- Impuesto sobre el Valor Añadido
ü
Adjudicación de terrenos o edificaciones por
una comunidad de bienes a los comuneros (art. 8.Dos.2º LIVA): se aclara que
dicha adjudicación se considera entrega de bienes en proporción a su cuota de
participación.
ü
Rectificación de la base imponible por impago
(art. 80.Cuatro y Cinco LIVA):
- Se establece que en el caso de operaciones a plazo basta instar el cobro de uno de ellos para poder modificar la base en proporción al plazo o plazos impagados.
7.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
ü
Anotaciones preventivas en Registros públicos
que vengan ordenadas por la autoridad administrativa (art. 13.2 LTPyAJD):
se establece la no sujeción, a la modalidad de AJD, documentos administrativos,
de las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio por la
Administración. Con ello se consigue que no se tengan que presentar estos
documentos que se encontraban exentos.
8.- Tributos Locales
ü
Informes técnico-económicos para el
establecimiento de tasas (art. 25 LHHLL): se exime de esta obligación de
informe a la Administración en caso de acuerdos motivados por revalorizaciones
o actualizaciones generales o cuando se disminuya el importe de las tasas
(excepto de que se haya reducido sustancialmente el coste del servicio).
ü
IBI de los inmuebles integrantes del
Patrimonio Histórico (art. 62.2.b) LHHLL): se excluye de la exención del
Impuesto a estos inmuebles en los que se llevan a cabo explotaciones económicas
diferentes a las explotaciones exentas que prevé la Ley 49/2002 de régimen
fiscal de las entidades sin ánimo de lucro.
ü
Bonificaciones potestativas para los
Ayuntamientos en el IBI (art. 74 ter y quater LHHLL): podrán regular, en
Ordenanza, una bonificación de hasta el 95% de los inmuebles del Patrimonio
Histórico que no queden exentos según el apartado anterior de este resumen, o a
favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas
de especial interés municipal por circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen el beneficio
fiscal.
ü
Bonificaciones potestativas para los
Ayuntamientos en el IAE (art. 88.2.e) LHHLL): en este tributo se establece
una bonificación del 95% potestativa para los Ayuntamientos, para
contribuyentes que tributen por cuota municipal, que desarrollen actividades
económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales o de fomento del empleo que lo justifiquen.
ü
IAE de parques de atracciones, acuáticos y
análogos: en el epígrafe 981.3, si las citadas instalaciones permanecen
abiertas menos de 8 meses al año la cuota será del 70% de la establecida.
ü
Cálculo de la superficie de locales en
actividades de temporada: en estas actividades ya se computaba el 40% de la
superficie utilizada mediante ocupación de la vía pública pero, a partir de
2013, si la actividad tiene un porcentaje de reducción de la cuota a pagar por
ser de temporada, ese porcentaje se aplicará a la superficie de los locales
utilizados.
ü
Bajas en actividades de temporada: se
establece la incompatibilidad entre las reducciones de cuota que hemos visto y
la presentación de baja de la actividad.
ü
Aprobación de las Ordenanzas Fiscales de 2013:
excepcionalmente dichas Ordenanzas pueden ser aprobadas y publicadas antes del
01-04-13 cuando los Ayuntamientos apliquen las medidas prevista en esta ley
16/2012.
ü
Catastro inmobiliario:
- Se prevé la posibilidad de tramitar de forma abreviada el procedimiento de inspección catastral, suprimiendo el trámite de audiencia, previo a la resolución, cuando se cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados en el procedimiento de inspección (art. 20.3 TR Ley Catastro Inmobiliario).
- Las ponencias de valores no podrán impugnarse con ocasión de la determinación individualizada o de posterior aplicación de los valores catastrales de las mismas (art. 27.4 TR Ley del Catastro Inmobiliario).
- Actualización de valores catastrales (art. 32 TR Ley del Catastro Inmobiliario):
o
Se prevé que la actualización de los valores
catastrales a través de Ley de Presupuestos con coeficientes sea diferente
dependiendo no solo de los tipos de inmuebles, como hasta ahora, sino también
por grupos de municipios.
o
Además se da la posibilidad de que se actualicen
los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio
aplicando coeficientes en función del año de entrada en vigor de la
correspondiente ponencia de valores del municipio, siempre que concurran determinados
requisitos.
·
Procedimiento de regularización catastral
2013-2016 (D.A. 3º TR Ley del Catastro Inmobiliario): Se regula un
procedimiento para la incorporación al Catastro de inmuebles urbanos y rústicos
con construcción, así como de las alteraciones de sus características. El
procedimiento se iniciará en los supuestos de incumplimiento de la obligación
de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un
alta o modificación.
9.- Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito
ü
Se crea este impuesto directo, para periodos
iniciados a partir de 01-01-13, que grava los depósitos constituidos en las
entidades de crédito, siendo estatal, con la excepción de los territorios
forales.
ü
Hecho imponible: el mantenimiento de fondos de
terceros por los contribuyentes (entidades de crédito y sucursales en España de
entidades de crédito extranjeras) y que comportan la obligación de restitución,
sin tener en cuenta los fondos en sucursales fuera de España.
ü
Exenciones: Banco de España, Banco Europeo de
Inversiones, BCE e ICO.
ü
Período impositivo: el año natural.
ü
Devengo: el último día del periodo impositivo.
ü
Base imponible: el promedio aritmético del saldo
final de cada trimestre natural del periodo impositivo correspondiente a “Depósitos
de la clientela”, minorado en las cuantías de los “Ajustes por valoración”.
ü
Cuota tributaria: base imponible x tipo (0%
hasta que se fije otro). Previéndose la realización de un pago a cuenta del 50%
de la cuota del ejercicio anterior.
ü
Se prevé compensar a las CCAA que gravasen el
mismo hecho imponible cuando el tributo propio hubiera sido establecido por una
ley aprobada antes de 01-12-12.
10.- Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos
La Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del estado para
2012, modificó el Impuesto sobre Hidrocarburos y derogó el Impuesto sobre las
Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con efectos 1 de enero de 2013,
estableciendo en el primero un tipo autonómico que pueden regular las CCAA y
que viene a sustituir el Impuesto sobre las Ventas Minoristas.
Ahora en la Disposición adicional
primera, y con el fin de que estos productos no se dejen de gravar por uno u
otro tributo, se establece que se considerarán realizadas a 31-12-12 las ventas minoristas de los
hidrocarburos que se encuentren en los depósitos de los minoristas, salvo que
les sea de aplicación el régimen suspensivo.
La autoliquidación correspondiente a estos productos por
el Impuesto sobre las Ventas Minoristas se habrá de presentar en los primeros
20 días de abril de 2013.
11.- Impuestos Especiales
Se incrementa el impuesto mínimo
que recae sobre los cigarrillos para las cajetillas vendidas por debajo de 3,95
euros.
Asimismo se aumenta más el mínimo
para cajetillas vendidas por debajo de 3,77 euros / cajetilla.
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