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miércoles, 9 de enero de 2013

Breves comentarios a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 REAF




0.         Introducción

            El pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPGE 2013) que en lo tributario incluye el contenido habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2013 de las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías como la reducción aplicable a las rentas del trabajo o el importe de los mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2012 de la percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario, la actualización de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el interés legal y el de demora. Además, se recoge alguna importante modificación a la Ley del IVA.

Al texto íntegro de esta norma podéis acceder a través de la página www.reaf.es, entrando en el apartado legislación y Doc.Técnica, en Normativa Estatal.


1.                  Impuesto sobre la Renta

ü                  Coeficientes de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2013. Si los inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Año de adquisición
Coeficiente
1994 y anteriores
1,3167
1995
1,3911
1996
1,3435
1997
1,3167
1998
1,2912
1999
1,2680
2000
1,2436
2001
1,2192
2002
1,1952
2003
1,1719
2004
1,1489
2005
1,1263
2006
1,1042
2007
1,0826
2008
1,0614
2009
1,0406
2010
1,0303
2011
1,0201
2012
1,0100
2013
1,0000

Si las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1,3911.


ü                  Compensaciones fiscales del IRPF para 2012:

·        Desaparece la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los ejercicios 2012 y sucesivos.

·        Compensación fiscal para 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2011 la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos financieros o seguros contratados antes  del 20 de diciembre de 2006.

ü                  Incentivos al mecenazgo. Actividades prioritarias:

·        Cuando los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional quincuagésima sexta de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por 100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con determinados programas y actividades.

·        Actividades:

o       Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
o       La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o       La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
o       Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
o       Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o       La investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta Ley.
o       La investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad.
o       El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
o       Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
o       Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.

ü                 Acontecimientos de excepcional interés público. Se declaran los siguientes: 

·        La celebración de la “3ª edición de la Barcelona World Race”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
·        El Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”. La duración de este programa será desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
·        La celebración del “VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela”. La duración de este programa abarcará desde el 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015.
·        La celebración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en el año 2015”. La duración de este programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
·        La celebración de los actos del “año Junípero Serra 2013” . La duración abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.
·        El evento de salida de la vuelta al mundo a vela “Alicante 2014”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
·        La celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”. La duración del programa abarcará desde el 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.

2.                  Impuesto sobre Sociedades

ü                  Coeficientes de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta.

Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,3130
En el ejercicio 1984
2,1003
En el ejercicio 1985
1,9397
En el ejercicio 1986
1,8261
En el ejercicio 1987
1,7396
En el ejercicio 1988
1,6619
En el ejercicio 1989
1,5894
En el ejercicio 1990
1,5272
En el ejercicio 1991
1,4750
En el ejercicio 1992
1,4423
En el ejercicio 1993
1,4235
En el ejercicio 1994
1,3978
En el ejercicio 1995
1,3418
En el ejercicio 1996
1,2780
En el ejercicio 1997
1,2495
En el ejercicio 1998
1,2333
En el ejercicio 1999
1,2247
En el ejercicio 2000
1,2186
En el ejercicio 2001
1,1934
En el ejercicio 2002
1,1790
En el ejercicio 2003
1,1591
En el ejercicio 2004
1,1480
En el ejercicio 2005
1,1328
En el ejercicio 2006
1,1105
En el ejercicio 2007
1,0867
En el ejercicio 2008
1,0530
En el ejercicio 2009
1,0303
En el ejercicio 2010
1,0181
En el ejercicio 2011
1,0181
En el ejercicio 2012
1,0080
En el ejercicio 2013
1,0000


ü                  Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2013 el porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se elevaron los pagos fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 €.


ü                  Incentivos al mecenazgo

Se aplican los mismos que se han referido en el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40%.

ü                  Acontecimientos de excepcional interés público

Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han relacionado en el apartado dedicado al IRPF.

3.         Impuesto sobre el Valor Añadido

ü                  Devengo en las operaciones de tracto sucesivo

·        En los suministros que constituyen entregas intracomunitarias de bienes en los que no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

·        No obstante, para las entregas intracomunitarias de bienes de medios de transportes nuevos, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. En el caso de que con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

ü                  Eliminación del documento sustitutivo de la factura: se produce una modificación técnica eliminando cualquier referencia que la Ley realiza al documento sustitutivo.

ü                  Factura electrónica

·        A partir de la entrada en vigor de esta norma la factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La norma en vigor solo exige que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad del contenido.

·        Cuando la expedición de la factura se realice por el cliente del empresario o profesional, ya no se exigirá que exista contrato escrito al efecto.


ü                  Exenciones:

·        Servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o Entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta: siguen exentos dichos servicios, exigiéndose, como antes que se utilicen directa y exclusivamente en dicha actividad y sean necesarios para su ejercicio, que los miembros se limiten a rembolsar la parte que les corresponda en los gastos en común pero, suprimiéndose el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención.

·        Servicios prestados a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos, tales como patronales, Cámaras de Comercio o Colegios Profesionales: la exención de dichos servicios, siempre que no perciban de los beneficiarios contraprestación diferente o las cotizaciones estatutarias, solo se condiciona a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia. Hasta ahora era una exención rogada.

·        Servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social: para tener derecho a esta exención ya no es obligatorio solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar voluntariamente. Con independencia de la obtención de dicha calificación, los sujetos pasivos tendrán derecho a la exención siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.

·        Limitación de la exención en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando se realicen al ejercitar la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero: se añade como requisito, para no aplicar la exención, que los contratos de arrendamiento financiero tengan una duración mínima de 10 años.


4.         Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

ü                  Escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se regula la escala para 2013.



ESCALA
Transmisiones directas €
Transmisiones transversales €
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
1º Por cada título con grandeza
2.646
6.633
15.902
2º Por cada grandeza sin título
1.892
4.742
11.352
3º Por cada título sin grandeza
753
1.892
4.551



5.         Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

ü                  El gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de carburante deja de tributar a tipo impositivo cero. En concreto el Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante pasa a tributar a 15 euros por tonelada.

ü                  Se regula una exención para los vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto para los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

6.         Otros tributos: IBI e IAE

ü                  Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE, regulados en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

ü                  Hasta el 31 de diciembre de 2014 la determinación de la base liquidable del IBI se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él.

7.         Tasas

En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo las creadas o actualizadas específicamente en el año 2012.


8.                  Otras disposiciones con incidencia tributaria:

ü                  Interés legal del dinero: se fija para 2013 en el 4%, igual que el regulado para 2012.

ü                  Interés de demora: se fija para 2013 en el 5%, igual que el regulado para 2012.

ü                Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2013 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2012. En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.



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