0. Introducción
El
pasado 28 de diciembre se publicó la Ley 7/2012 de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013 (LPGE 2013) que en lo tributario incluye el contenido
habitual de esta norma como son los coeficientes de actualización para 2013 de
las transmisiones de inmuebles en Renta y Sociedades, la cuantía de los pagos
fraccionados en este último impuesto, la congelación de una serie de cuantías
como la reducción aplicable a las rentas del trabajo o el importe de los
mínimos personales y familiares en el IRPF, las compensaciones para 2012 de la
percepción de rendimientos irregulares del capital mobiliario, la actualización
de la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos
nobiliarios respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados o el interés legal y el de demora. Además, se recoge
alguna importante modificación a la Ley del IVA.
Al texto íntegro de esta norma podéis acceder a
través de la página www.reaf.es, entrando en el apartado legislación y Doc.Técnica, en Normativa
Estatal.
1.
Impuesto sobre la
Renta
ü
Coeficientes
de actualización: se establecen los aplicables a las transmisiones de
inmuebles, no afectos a actividades económicas, realizadas en 2013. Si los
inmuebles transmitidos estuvieran afectos se les aplicarán los coeficientes
previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
Año de adquisición
|
Coeficiente
|
1994 y anteriores
|
1,3167
|
1995
|
1,3911
|
1996
|
1,3435
|
1997
|
1,3167
|
1998
|
1,2912
|
1999
|
1,2680
|
2000
|
1,2436
|
2001
|
1,2192
|
2002
|
1,1952
|
2003
|
1,1719
|
2004
|
1,1489
|
2005
|
1,1263
|
2006
|
1,1042
|
2007
|
1,0826
|
2008
|
1,0614
|
2009
|
1,0406
|
2010
|
1,0303
|
2011
|
1,0201
|
2012
|
1,0100
|
2013
|
1,0000
|
Si las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994,
será de aplicación el coeficiente 1,3911.
ü
Compensaciones
fiscales del IRPF para 2012:
·
Desaparece
la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para los
ejercicios 2012 y sucesivos.
·
Compensación
fiscal para 2012 por la percepción de determinados rendimientos del capital
mobiliario: se vuelve a regular, en términos idénticos a los vigentes en 2011
la compensación para perceptores de rendimientos del capital mobiliario, con
período de generación superior a 2 años, procedentes de instrumentos
financieros o seguros contratados antes
del 20 de diciembre de 2006.
ü
Incentivos
al mecenazgo. Actividades prioritarias:
·
Cuando
los donativos, donaciones y aportaciones se realicen a las actividades y
programas prioritarios de mecenazgo que enumera la Disposición adicional
quincuagésima sexta de esta Ley, el porcentaje de la deducción previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en este Impuesto se incrementa en un 5 por
100, llegando por lo tanto al 30% de las donaciones relacionadas con
determinados programas y actividades.
·
Actividades:
o
Las
llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de
la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnologías y otros medios.
o
La
promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios
del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de
las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
o
La
conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las
actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de
Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de
digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los
elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el
artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
o
Los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por
parte de las Administraciones públicas.
o
Los
proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la
promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
o
La
investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas que, a
este efecto, se relacionan en el Anexo XI de esta Ley.
o
La
investigación, desarrollo e innovación en los ámbitos de las nanotecnologías,
la salud, la genómica, la proteómica y la energía, y en entornos de excelencia
internacional, realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan
por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del
Ministerio de Economía y Competitividad.
o
El
fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y
de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y
la Tecnología.
o
Los
programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido
objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen
en colaboración con éstas.
o
Las
donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos
en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
ü
Acontecimientos
de excepcional interés público. Se declaran los siguientes:
·
La celebración de la “3ª edición de la Barcelona
World Race”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará
desde 1 de enero de 2013 a 30 de septiembre de 2015.
·
El Programa de preparación de los deportistas
españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”. La duración de este programa
será desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2016.
·
La celebración del “VIII Centenario de la
Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela”. La duración
de este programa abarcará desde el 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2015.
·
La celebración del “V Centenario del Nacimiento
de Santa Teresa a celebrar en el año 2015”. La duración de este programa de
apoyo será desde el 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2015.
·
La celebración de los actos del “año Junípero
Serra 2013” . La duración abarcará desde el 1 de enero de 2013 a 31 de
diciembre de 2013.
·
El evento de salida de la vuelta al mundo a vela
“Alicante 2014”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento
abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.
·
La celebración del “Año Santo Jubilar Mariano
2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de
Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María
Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”. La duración del
programa abarcará desde el 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.
2.
Impuesto sobre
Sociedades
ü
Coeficientes
de corrección monetaria: se establecen los coeficientes para integrar en la
base imponible las rentas positivas obtenidas en 2013 en la transmisión de
elementos patrimoniales del activo fijo, incluso los clasificados como activos
no corrientes mantenidos para la venta.
Con anterioridad a 1 de
enero de 1984
|
2,3130
|
En el ejercicio 1984
|
2,1003
|
En el ejercicio 1985
|
1,9397
|
En el ejercicio 1986
|
1,8261
|
En el ejercicio 1987
|
1,7396
|
En el ejercicio 1988
|
1,6619
|
En el ejercicio 1989
|
1,5894
|
En el ejercicio 1990
|
1,5272
|
En el ejercicio 1991
|
1,4750
|
En el ejercicio 1992
|
1,4423
|
En el ejercicio 1993
|
1,4235
|
En el ejercicio 1994
|
1,3978
|
En el ejercicio 1995
|
1,3418
|
En el ejercicio 1996
|
1,2780
|
En el ejercicio 1997
|
1,2495
|
En el ejercicio 1998
|
1,2333
|
En el ejercicio 1999
|
1,2247
|
En el ejercicio 2000
|
1,2186
|
En el ejercicio 2001
|
1,1934
|
En el ejercicio 2002
|
1,1790
|
En el ejercicio 2003
|
1,1591
|
En el ejercicio 2004
|
1,1480
|
En el ejercicio 2005
|
1,1328
|
En el ejercicio 2006
|
1,1105
|
En el ejercicio 2007
|
1,0867
|
En el ejercicio 2008
|
1,0530
|
En el ejercicio 2009
|
1,0303
|
En el ejercicio 2010
|
1,0181
|
En el ejercicio 2011
|
1,0181
|
En el ejercicio 2012
|
1,0080
|
En el ejercicio 2013
|
1,0000
|
ü
Pagos
fraccionados
Para los períodos impositivos iniciados durante el año 2013 el
porcentaje de la modalidad de cuota se fija en el 18%. Para la modalidad de
base el porcentaje será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de
gravamen redondeado por defecto. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que
para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013 se
elevaron los pagos fraccionados a las empresas cuyo volumen de operaciones es
superior a 6.010.121,04 €.
ü
Incentivos
al mecenazgo
Se aplican los mismos que se han referido en
el apartado correspondiente al IRPF. Por esos donativos o donaciones el
beneficio fiscal consiste en aplicar una deducción incrementada en 5 puntos
sobre la prevista en la Ley 49/2002, alcanzando por tanto el 40%.
ü
Acontecimientos de excepcional interés público
Los sujetos pasivos de este Impuesto gozarán de los beneficios fiscales
relativos a los acontecimientos que se declaran o modifican y que se han
relacionado en el apartado dedicado al IRPF.
3. Impuesto sobre el Valor
Añadido
ü
Devengo en las operaciones de tracto sucesivo
·
En los suministros que constituyen entregas intracomunitarias de
bienes en los que no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se
haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido
con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del Impuesto se
producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente
al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior
devengo, hasta la citada fecha.
·
No obstante, para las entregas intracomunitarias de bienes de medios
de transportes nuevos, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a
aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con
destino al adquirente. En el caso de que con anterioridad a la citada fecha se
hubiera expedido factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de
la misma.
ü
Eliminación del documento sustitutivo de la factura: se produce una
modificación técnica eliminando cualquier referencia que la Ley realiza al
documento sustitutivo.
ü
Factura electrónica
·
A partir de la entrada en vigor de esta norma la
factura, en papel o electrónica, deberá garantizar la autenticidad de su
origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de
expedición y durante todo el período de conservación. La norma en vigor solo
exige que los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la
autenticidad de su origen y la integridad del contenido.
·
Cuando la expedición de la factura se realice
por el cliente del empresario o profesional, ya no se exigirá que exista
contrato escrito al efecto.
ü
Exenciones:
·
Servicios prestados directamente a sus miembros
por uniones, agrupaciones o Entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de
interés económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan
esencialmente una actividad exenta o no sujeta: siguen exentos dichos
servicios, exigiéndose, como antes que se utilicen directa y exclusivamente en
dicha actividad y sean necesarios para su ejercicio, que los miembros se
limiten a rembolsar la parte que les corresponda en los gastos en común pero,
suprimiéndose el requisito de reconocimiento previo del derecho a la exención.
·
Servicios prestados a sus miembros por
organismos o entidades legalmente reconocidos, tales como patronales, Cámaras
de Comercio o Colegios Profesionales: la exención de dichos servicios, siempre
que no perciban de los beneficiarios contraprestación diferente o las
cotizaciones estatutarias, solo se condiciona a que no sea susceptible de
producir distorsiones de competencia. Hasta ahora era una exención rogada.
·
Servicios prestados por entidades o
establecimientos de carácter social: para tener derecho a esta exención ya no
es obligatorio solicitar a la Administración tributaria el reconocimiento de su
condición como entidades privadas de carácter social, aunque se podrá solicitar
voluntariamente. Con independencia de la obtención de dicha calificación, los
sujetos pasivos tendrán derecho a la exención siempre que se cumplan las
condiciones que resulten aplicables en cada caso.
·
Limitación de la exención en las segundas y ulteriores
entregas de edificaciones cuando se realicen al ejercitar la opción de compra
en los contratos de arrendamiento financiero: se añade como requisito, para no
aplicar la exención, que los contratos de arrendamiento financiero tengan una
duración mínima de 10 años.
4. Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
ü
Escalas
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios: se
regula la escala para 2013.
ESCALA
|
Transmisiones directas €
|
Transmisiones transversales €
|
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €
|
1º Por cada título con grandeza
|
2.646
|
6.633
|
15.902
|
2º Por cada grandeza sin título
|
1.892
|
4.742
|
11.352
|
3º Por cada título sin grandeza
|
753
|
1.892
|
4.551
|
5. Impuesto
Especial sobre Hidrocarburos
ü
El gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de
carburante deja de tributar a tipo impositivo cero. En concreto el Epígrafe 1.8
GLP destinados a usos distintos a los de carburante pasa a tributar a 15 euros
por tonelada.
ü
Se regula una exención para los vehículos
matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto para los
vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a
disposición de una persona física residente en España por personas o entidades
establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
6. Otros
tributos: IBI e IAE
ü
Se prorrogan para el
ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE,
regulados en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el
que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los
movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
ü
Hasta el 31 de diciembre
de 2014 la determinación de la base liquidable del IBI se realizará por la
Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento comunique a dicho
centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él.
7. Tasas
En general se actualizan las tasas estatales al 1,01 por ciento, salvo
las creadas o actualizadas específicamente en el año 2012.
8.
Otras disposiciones con incidencia tributaria:
ü
Interés legal del dinero: se fija para 2013 en el 4%, igual que el
regulado para 2012.
ü
Interés de demora: se fija para 2013 en el 5%, igual que el regulado
para 2012.
ü
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece
para 2013 un IPREM anual de 6.390,13 € igual que el regulado para 2012. En los
supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido
sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de
7.455,14 €, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo
interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las
pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.390,13 €.
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