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martes, 8 de enero de 2013
Recopilacion de noticias 08-01-2013
Exportaciones directas e indirectas (arts. 21 LIVA y 9 RIVA)
Se establecen los siguientes supuestos de exención:
- a) Exportaciones directas (artículos 21.1.º LIVA y 9.1.1.º RIVA).Están exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.La exención se produce, pues, en el caso de salida efectiva y definitiva de los bienes de territorio comunitario de aplicación del impuesto, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.ATENCIÓN Para justificar la exención, el transmitente deberá conservar las copias de las facturas, los contratos o notas de pedido, documentos de transporte, documentos aduaneros que acrediten la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.De acuerdo con la regla de localización aplicable a las entregas de bienes que son objeto de expedición o transporte para ser puestos a disposición del adquirente, estas entregas se consideran efectuadas en nuestro país cuando se encuentren aquí en el momento de iniciarse su expedición o transporte.
- • Están exentas del impuesto las entregas de productos de avituallamiento con destino a las plataformas petrolíferas situadas fuera del mar territorial correspondiente al territorio peninsular español o a las Islas Baleares (DGT 04-04-1986).
- • Las ventas de productos de un comerciante minorista a través de Internet que son transportados fuera del territorio de la Comunidad europea están sujetas y exentas (DGT 17-09-1998).
- b) Exportaciones indirectas (artículos 21.2.º LIVA y 9.1.2.º RIVA, en su redacción dada por Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre).Se producen cuando los bienes son expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.Existen tres supuestos de entregas exentas a no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto:
- 1. Entregas en régimen comercial, es decir, destinadas a una actividad empresarial del adquirente:- La exención estará condicionada a la salida efectiva, de los bienes del territorio del impuesto. Los bienes deberán conducirse a la aduana en el plazo de un messiguiente a su puesta a disposición, donde se presentará el correspondiente documento aduanero de exportación en el que se ha de hacer constar: el nombre del proveedor establecido en la Comunidad y su número de identificación fiscal y la referencia a la factura expedida por el mismo.- Una copia del DUA de exportación ha de remitirse al proveedor para justificar la entrega exenta. De acuerdo con la Sentencia del TJCE de 21-02-2008, la exención a la exportación no puede negarse cuando el comprador falsifica la prueba de la exportación, pues el artículo 15.2 de la Sexta Directiva del IVA (hoy artículo 146.1 Directiva 2006/112/CE), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador. El adquirente ha de ser una persona física o jurídica no establecida en el territorio de aplicación del impuesto.- La justificación de la salida efectiva de la mercancía de la UE es una exigencia ineludible, siendo el modo habitual y obligatorio de comunicar la salida a las autoridades aduaneras la declaración DUA. Si no se cumplimenta el DUA la salida puede ser probada por otros medios por el exportador, si bien para que exista exención de la entrega dicha salida ha de acreditarse fehacientemente (STS de 11-07-2011 (recursos de Casación 372/2008).- Se excluyen de la exención los bienes destinados al equipamiento o avituallamiento de medios de transporte privados.El Reglamento de Ejecución (CE) 282/2011, de 15 de marzo de 2011, entiende en su artículo 47 que entre esos medios de transporte han de incluirse los utilizados para fines no comerciales por personas distintas a las físicas, como los organismos de derecho público que no tengan la condición de empresarios o profesionales y las asociaciones.
- • Las entregas de bienes a los exportadores establecidos en el territorio peninsular español o Islas Baleares están sujetas y no exentas al impuesto (DGT CV 02-10-1986).
- • Están sujetas y no exentas las entregas de bienes no destinados a la exportación, puestos a disposición de una empresa extranjera en el territorio de aplicación del impuesto, aunque la factura se remita al extranjero (DGT 14-05-1987).
- • Están exentas las entregas realizadas en el TAI para su posterior envío fuera de la UE como consecuencia de una segunda entrega realizada por el adquirente, si la primera entrega se realiza bajo la condición FOB, al existir dos entregas sucesivas y un único transporte con destino a un territorio tercero, vinculado a la primera entrega de bienes (Sentencia del TS de 21-02-2011, rec. casación núm. 884-2006).
- 2. Entregas en régimen de viajeros. Tales entregas están exentas, si cumplen los siguientes requisitos:
- - Que los bienes no constituyan una expedición comercial por haber sido adquiridos ocasionalmente y destinarse al uso personal o familiar de los viajeros o ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse que sean objeto de una actividad comercial.
- - Los viajeros han de tener su residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 LIVA, se entiende por territorio de la Comunidad el territorio de aplicación del impuesto en cada uno de los Estados miembros. Por ello, los viajeros residentes en Canarias, Ceuta o Melilla podrán recuperar el impuesto soportado en sus adquisiciones realizadas en el territorio peninsular e Islas Baleares.
- - Que los bienes salgan efectivamente del territorio de la Comunidad.ATENCIÓN La exención se hace efectiva mediante el reembolso de las cuotas soportadas en la adquisición. Para que se proceda al reembolso del impuesto, el importe total, impuestos incluidos, de las entregas de bienes documentadas en cada factura ha de ser superior a 90,16 €, es decir, se atiende al conjunto de las adquisiciones documentadas en la factura, no al valor unitario de cada bien adquirido. El artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, establece que para determinar que se ha rebasado el umbral se atenderá al valor de la factura y que sólo se podrá utilizar el valor agregado de diversos bienes cuando todos ellos estén incluidos en la misma factura emitida por el mismo sujeto pasivo que suministra los bienes a un mismo cliente.
- - El reembolso del impuesto lo realiza el proveedor en el plazo de quince días, mediante cheque o transferencia al viajero, efectuada tras recibir el duplicado de la factura que le ha de remitir el viajero una vez diligenciada por la aduana de salida. Los bienes han de presentarse en la aduana para su salida en el plazo de tres meses desde la entrega. El reembolso también podrá realizarse por medio de entidades colaboradoras autorizadas para prestar este servicio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos casos el viajero presentará la factura diligenciada por la aduana a la entidad, que abonará el importe correspondiente (deducida la comisión que proceda) y remitirá las facturas a los proveedores, quienes deberán efectuar el reembolso del impuesto. Diversas Resoluciones de la Dirección General de la AEAT han ido autorizando a diferentes entidades colaboradoras para efectuar las devoluciones en régimen de viajeros (03-06-1993, 15-12-1994, 26-06-2001, 20-02-2008, 26-07-2011 y 22-05-2012).
- - También están exentas las entregas a viajeros que residan en Canarias, Ceuta o Melilla. Como entre el territorio de aplicación del impuesto y los citados territorios no existe aduana que pueda verificar la salida de los bienes, la Dirección General de Tributos ha establecido en Resolución 4/1993, de 28 de mayo, para Canarias y en Resolución 2/1996 para Ceuta y Melilla que para hacer efectiva la exención, los viajeros deberán presentar a su llegada a los citados territorios los bienes y la factura en la Administración Tributaria autonómica, para que se diligencie, en su caso, la conformidad. Posteriormente el viajero ha de remitir la factura al proveedor, quien reembolsará el IVA soportado mediante cheque o transferencia en el plazo de quince días desde la recepción de la factura.
- • La exención afecta únicamente a las entregas de bienes, no a las prestaciones de servicios (DGT 09-05-1995).
- • La factura ha de ser diligenciada en la Aduana de exportación, es decir la de salida del viajero, con independencia de cuál sea el Estado miembro de residencia del proveedor que haya de realizar el reembolso (DGT 19-09-1994).
- • La Ley no contempla ninguna causa para la prórroga del plazo de tres meses para la salida de los bienes del territorio de la Comunidad, aun por causa de enfermedad del viajero (DGT 08-01-1997).
- 3. Entregas en las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos. Están exentas cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de buques o aeronaves que realicen navegación con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.La exención no tiene un límite cuantitativo y el adquirente puede ser o no residente en territorio del impuesto. La entrada en el territorio tercero constituirá, normalmente, una importación gravada, si bien podrá beneficiarse de las franquicias establecidas para el régimen de viajeros en todas las legislaciones.Ref. CISS 35389/2008
- 1. Entregas en régimen comercial, es decir, destinadas a una actividad empresarial del adquirente:
Diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo
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Nota
de Aviso 1-13
Apreciado/
a compañero/a,
La
Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado en su web una extensa consulta
aclarando diversos aspectos del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo
regulado en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley de IVA, por la Ley 7/2012, con
efectos a partir de 31 de octubre pasado.
Al
texto íntegro de esta consulta, V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, puedes
acceder pinchando aquí.
Entre
otras cosas la DGT aclara lo siguiente:
Entre
otras podemos resaltar las siguientes conclusiones:
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lunes, 7 de enero de 2013
El ciudadano paga el despilfarro: ¿será 2013 otro año marcado por la corrupción y el inmovilismo de los políticos?
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La austeridad, enfocada únicamente a lograr los objetivos de déficit, es la estrategia fundamental sobre la que gira la política económica del Gobierno. Las empobrecidas familias, las arruinadas pymes y los esquilmados autónomos seguirán sufriendo durante 2013 los terribles efectos de esta contraproducente e ineficaz estrategia económica, que además constituye un engaño para todos los ciudadanos.
Desvalijar a la clase media, a las pymes y a los autónomos, que es lo único que se ha hecho hasta la fecha, no solucionará la crisis. Sin clase media, el elemento estabilizador de España, y sin pymes ni autónomos, la base del tejido empresarial español, nuestro país se acerca al tercer mundo.
Sin embargo, la estructura de la Administración (y el sector público empresarial) ha permanecido prácticamente intacta durante el primer año de mandato del actual Gobierno. Igualmente, los cientos de miles de empleados públicos sin oposición (enchufados en la Administración por los partidos políticos), asesores políticos y personal político sobrante siguen en sus cómodos puestos de trabajo cobrando unos sueldos tan inmorales como innecesarios, entorpeciendo, además, el trabajo de los funcionarios y propiciando la corrupción.
¿Qué motivación puede tener un emprendedor, un autónomo o un profesional si percibe que la riqueza que genera con su trabajo solo sirve para mantener a millones de parásitos instalados plácidamente en la Administración? ¿Se enfrentará el Gobierno en 2013 al principal problema que está deteriorando a la economía española?
Indudablemente, este problema no es otro que la existencia de una casta política parasitaria y corrupta (más de 300 políticos están actualmente imputados en casos de corrupción) que no tiene intención de reducir el Estado, puesto que ello significaría una pérdida de privilegios y de clientelismo político y, por tanto, de poder.
¿Están de acuerdo el Gobierno y la oposición en mantener el sobredimensionamiento de la Administración aunque quiebre España? La deuda de las Administraciones Públicas sigue creciendo un 15% y el déficit de 2012, sin contar el rescate financiero, podría situarse en torno al 7,5% del PIB una vez maquillada la contabilidad y guardadas muchas facturas en los cajones. Pero la banca, el socio perfecto de la casta política, sigue financiando nuestra deuda.
¿Seguirá el juego si finalmente el Gobierno de España solicita un rescate global? La desconfianza que produce el círculo vicioso de impagable deuda pública y el insostenible déficit pueden abocar a nuestro país a un rescate global que los mercados tienen descontado.
A las familias, a los autónomos y a las pymes únicamente les convendría un rescate que lleve implícito una reforma del Estado de las autonomías y un recorte radical del gasto público (y político) improductivo de la Administración. Por el contrario, a la casta política le favorecería un rescate light que no tocara la estructura autonómica y que se centrara en recortes a los ciudadanos, es decir, una continuación de la política económica del Gobierno. Los intereses de la casta política no coinciden con los de los ciudadanos productivos.
Pero la economía española, sobre todo, debería librarse en 2013 del lastre que supone la corrupción política. Nuestra Administración, en todos sus niveles, está sumida en un pozo de corrupción. Los funcionarios públicos de carrera no son los responsables del altísimo grado de corrupción que sufre la Administración. Los verdaderos culpables son los políticos y los empleados enchufados por estos, que sin sentido del deber ni de la ética han corrompido el Estado.
El Gobierno no parece desear la solución a este problema, puesto que para ello debería despolitizar la Justicia y eso dejaría desprotegida a la casta política. Y eso no es una cuestion baladí porque la corrupción estrangula la economía de cualquier país. El PP lleva un año en el poder y parece que todavía está gobernando Zapatero. La subida de impuestos es una de las consecuencias de la corrupción y el despilfarro.
Lucio A. Muñoz es socio director de Eurogroup Human Resources.
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/opinion-blogs/noticias/4504570/01/13/El-ciudadano-paga-el-despilfarro-sera-2013-otro-ano-marcado-por-la-corrupcion-politica.html
viernes, 4 de enero de 2013
Empleo flexibiliza la gestión de las altas de empleadas del hogar para aflorar más cotizantes
El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley para flexibilizar las obligaciones de gestión de los empleadores de trabajadoras del hogar en relación a altas, bajas o comunicaciones con la Seguridad Social para facilitar que se integren en mayor número en el Régimen General.
EUROPA PRESS /
MADRID | 28.12.12
Así, tras evaluar los resultados del proceso de integración de estas empleadas una vez finalizado el periodo transitorio el pasado mes de julio, Empleo detectó que muchos empleadores no habían dado de alta a sus empleadas al ser personas mayores, de movilidad reducida o al no estar familiarizados con la Seguridad Social.
El Decreto Ley aprobado permitirá a los empleadores delegar por escrito todas estas gestiones en el caso de aquellas empleadas que no trabajen más de 60 horas mensuales, aunque cualquier responsabilidad subsidiaria, como el no ingreso de las cotizaciones correspondientes a dicho empleador, seguirán recayendo en éste.
Para ello, ambas partes deberán acordar esta cesión de obligaciones, con lo que se tratará en todo caso de un acto voluntario, al que la trabajadora podrá llegar, en caso de desarrollar su actividad de forma discontinua, con más de un pagador.
Además, esta obligación, que en el anterior marco jurídico recaía únicamente sobre el cabeza de familia, ahora podrá ser responsabilidad de cualquier miembro del hogar.
Mejorar las basas de cotización
Otra de las disfunciones detectadas ha sido la caída de la cotización en este régimen de 63 millones de euros, por un descenso generalizado del 30% en las bases de cotización, que no ha sido compensado pese el incrementado del número de cotizantes, desde las 213.797 en junio de este año, hasta las 414.424 en este mes de diciembre.
Por ello, se han reducido de 15 a 8 los tramos de bases de cotización que contemplaba el régimen transitorio antes de que en 2018 todas las bases se igualaran con las del Régimen General.
Con este cambio, se han reducido las bases intermedias para que las más bajas aumenten y se obtenga no sólo una mayor recaudación por esta vía, sino también una mejora de las futuras prestaciones de estas empleadas.
Así, la base mínima de cotización pasa de 90 euros a 147 euros, mientras que la máxima se mantiene en 790 euros, sobre la que se seguirá aplicando un tipo del 22,9% en 2013.
Madrid mantiene la desgravación por gastos escolares, nacimiento o adopción y familia numerosa
Las medidas fiscales de la Comunidad de Madrid permitirán a cada madrileño disponer de 700 euros más este año.
Redacción /
Madrid | 04.01.13
El conjunto de medidas fiscales que el Gobierno de la Comunidad de Madrid mantiene para 2013 permitirá a los contribuyentes madrileños disponer de una media de 700 euros más al año para consumir, ahorrar e invertir, lo que generará mayor actividad económica y creación de empleo. El Gobierno mantiene la rebaja de un punto en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como muchas otras deducciones autonómicas aprobadas en los últimos años por la Comunidad de Madrid, especialmente dirigidas a las familias (numerosas y con rentas más bajas), los inversores y los emprendedores.
Gracias a estas políticas de rebaja de impuestos aplicadas desde 2003, los madrileños se han ahorrado ya 21.500 millones de euros, según ha informado a través de un comunicado.
Entre las dirigidas a las familias, destaca una deducción en el IRPF de hasta 900 euros por el nacimiento o adopción de hijos, la más alta de todas las comunidades autónomas. Esta se complementa con 600 euros adicionales por niño cuando se trate de partos múltiples o adopciones múltiples. Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, la Comunidad cuenta con una deducción en el IRPF de entre 1.200 y 1.500 euros (600 euros, más los 600, 750 ó 900 euros de la deducción genérica por nacimiento o adopción). Esta cuantía puede ser incrementada con otros 600 euros por niño cuando se trate de adopciones múltiples.
En cuanto a la deducción por acogimiento familiar de menores, alcanza la cuantía de 600, 750 ó 900 euros en función del número de menores acogidos. También se mantiene la deducción de 900 euros por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o de discapacitados.
Deducciones para familias
Las familias numerosas podrán aplicarse unos mínimos por descendientes a partir del tercero con una cuantía de un 10 por ciento superior a la contemplada por el estado. En concreto, se podrán aplicar un mínimo de 367,20 euros más por el tercer descendiente y de 418,20 euros más por el
cuarto y siguientes. De este modo, el ahorro medio para tales familias podrá alcanzar casi los 50 euros más por descendiente.
cuarto y siguientes. De este modo, el ahorro medio para tales familias podrá alcanzar casi los 50 euros más por descendiente.
Asimismo, las familias con al menos dos hijos y rentas familiares inferiores a 24.000 euros anuales tendrán una rebaja del 10% de la cuota íntegra autonómica a pagar. De esta forma, los más de medio millón de madrileños (505.000 contribuyentes) que se beneficiarán de esta deducción, tendrán un ahorro medio de 158 euros por unidad familiar. Por ejemplo, una pareja de jóvenes, con ingresos anuales inferiores a 24.000 euros, y que vivan de alquiler, pagarán cero euros en el IRPF.
También se mantiene la deducción en el IRPF por arrendamiento a jóvenes menores de 35 años, que permite deducir el 20% de las cantidades destinadas por los jóvenes al alquiler de su vivienda hasta un máximo de 840 euros, lo que equivaldría a dos mensualidades de alquiler medio. Además, para impulsar la participación ciudadana en actividades de interés general a través de fundaciones que desarrollen actividades de carácter social, asistencial, educativas, sanitarias o culturales, podrá desgravarse el 15% en los donativos satisfechos cada año.
Deducciones para los gastos escolares
También se mantiene este año la deducción por gastos educativos, que permite desgravarse un porcentaje de los gastos en concepto de escolaridad obligatoria, uniformes o vestuario de uso exclusivamente escolar, y en el aprendizaje de idiomas extranjeros, tanto si éstos se imparten como actividad extraescolar como si tienen carácter de educación de régimen especial.
Los porcentajes aplicables son el 5% para gastos por uniforme o vestuario, el 10% si se trata de gastos de aprendizaje de idiomas y el 15% si se trata de gastos de escolaridad obligatoria, con un límite de 400 euros por descendiente si no hay gastos de escolaridad o de 900 euros cuando los hay. Esta medida beneficia a familias con ingresos anuales inferiores a 30.000 euros por miembro de unidad familiar. Así, una familia de tres miembros podrá acogerse si su renta no supera los 90.000 euros al año.
Deducciones de apoyo a emprendedores
Otras deducciones afectan a los inversores en entidades de reciente creación o en expansión, y a los jóvenes emprendedores. Por un lado, los inversores particulares que hayan aportado capital y conocimiento a nuevas empresas tendrán una deducción del 20% de las cantidades invertidas, con el máximo de 4.000 euros anuales, en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades, siempre que, además de aportar fondos a la entidad, contribuyan con su conocimiento y experiencia en el ámbito profesional o empresarial relacionado con la actividad de la empresa, y se involucre en su desarrollo.
Asimismo, los contribuyentes que realicen inversiones en procesos de ampliación de capital de empresas en expansión que coticen a través del Mercado Alternativo Bursátil, podrán deducirse un 20% de las cantidades invertidas con un máximo de deducción de hasta 10.000 euros. Finalmente, los jóvenes emprendedores de la región que inicien su actividad podrán deducirse hasta 1.000 euros durante el primer año. Por último, cabe recordar que la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del impuesto de Sucesiones, Donaciones, y la eliminación de Patrimonio.
Quantor
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