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miércoles, 16 de noviembre de 2011

Sistema electoral. Resumen de las propuestas que los programas electorales de los principales partidos políticos de ámbito nacional


Resumen de las propuestas que los programas electorales de los principales partidos políticos de ámbito nacional, Partido Socialista Obrero Español, Partido Popular, Izquierda Unida y UPYD, contienen sobre el sistema electoral y su posible modificación en la próxima legislatura.
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
 
 
Reforma de la LOREG “con dos objetivos: que la relación entre representante y representado sea más directa y mejorar la representatividad de nuestro sistema político”. Aunque en el programa se alude a la reforma de la LO 5/1985 para “que se aproxime al modelo alemán” —caracterizado por la alta proporcionalidad entre votos y escaños— no se concreta más. Únicamente señala las siguiente propuestas:
 
  • Sistema desbloqueado de listas electorales
  • Presencia verdaderamente equilibrada en las listas entre hombres y mujeres
  • Estudio del voto por internet
A las reformas del sistema electoral en sentido estricto, puede añadirse el apartado relativo a “Reformas para la mejora de la participación ciudadana en la política”, donde se propone:
  • una nueva “Ley Básica de Participación Cívica e Institucional”, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Española;
  • mejora de los procedimientos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Congreso y el Senado, rebajando limitaciones y requisitos, y ofreciendo la posibilidad de que un “diputado 351”, representante de los impulsores de la ILP, intervenga a lo largo de todo el proceso legislativo –Pleno, Comisión, Ponencia- con voz pero sin voto.
 
PARTIDO POPULAR
 
 
Dentro de las propuestas de “Regeneración política e institucional”, las más relacionadas con el sistema electoral son:
  • Reforma del sistema electoral municipal para respetar la voluntad mayoritaria de los vecinos garantizando, al mismo tiempo, la estabilidad de los ayuntamientos.
  • Establecimiento de mayorías parlamentarias cualificadas para la aprobación y modificación de los Estatutos de autonomía y las normas básicas de funcionamiento de las instituciones del Estado.
 
IZQUIERDA UNIDA
 
El programa electora de IU propone una reforma del sistema electoral:
  • para “corregir los factores que provocan la desproporción y la desigualdad, como son el tamaño de las circunscripciones, su magnitud, la barrera electoral y la fórmula electoral, para garantizar la proporcionalidad en el reparto de escaños y la igualdad del valor de todos los votos”.
  • Ampliando el reconocimiento del derecho al sufragio: a partir de los 16 años e incluyendo a los inmigrantes con 2 años de residencia en el Estado español (no se especifica si el derecho al sufragio es activo, pasivo o ambos).
Además, como “Propuestas para una democracia plena y participativa”, el programa de IU contempla entre otras medidas:
  • Reforma de la Iniciativa Legislativa Popular para “que permita realmente la participación ciudadana en el procedimiento legislativo”:
    • Ampliación a cualquier órgano con competencia normativa
    • Reducción del número de firmas
    • Eliminación de la restricción de materias
  • Mecanismos de autorización de actuación pública, como consultas populares o referéndums, para asunto de trascendencia estatal, autonómica o municipalconvocados por el presidente del gobierno, los presidentes de las CCAA o los Alcaldes o un número determinado de ciudadanos; e introducción en la Constitución de una serie de materias que requieren una consulta popular obligatoria como puede ser la integración en organizaciones supranacionales o la adopción de decisiones económicas trascendentales.
  • Ser autorreglamentados y vinculantes, con elección de delegados con mandato imperativo de la asamblea y democracia directa (un hombre o una mujer un voto).
  • Establecer sistemas de seguimiento de lo aprobado y control social (rendición de cuentas).
 
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
 
 
“La regeneración democrática de la política española exige reformar en profundidad la LOREG para recuperar la igualdad del voto y una representación territorial más equilibrada” Para ello, el programa UPYD propone:
  • “Aumento del número de diputados de 350 a 400” y sustitución de la fórmula electoral D´Hondt por otra más proporcional, como la fórmula Hare.
  • Circunscripción electoral:
    • la provincia, más Ceuta y Melilla, para 198 Diputados: un mínimo de un diputado por cada circunscripción, y los demás, hasta 146, se distribuirán en proporción a la población oficial de cada circunscripción.
    • los 200 Diputados restantes se elegirán en una circunscripción únicanacional.
  • Hasta que el desarrollo de herramientas informáticas permita listas abiertas, el procedimiento de elección de los Diputados seguirá el principio de “listas desbloqueadas”, de modo que el elector tenga la posibilidad de alterar el orden de los candidatos en la lista.
  • Suprimir la provincia como circunscripción electoral, sustituyéndola por la Comunidad Autónoma.
  • Eliminación de cualquier obstáculo artificioso al pluralismo político (como los “recientes” avales de firmas para que se puedan presentar partidos extraparlamentarios).

Acumulación de pérdidas en una sociedad de Responsabilidad Limitada



Artículo.363.1.e RDLeg. 1/2010 de 2 julio 2010
La disminución del patrimonio neto, como consecuencia de pérdidas, hasta una cantidad inferior a la mitad del capital social es una causa de disolución obligatoria, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Se trata de evitar que se produzca una apariencia ficticia de solvencia de la sociedad.  
No se trata de una disolución automática, sino que se requiere la adopción de un acuerdo en junta general, que constate que efectivamente se está ante el supuesto establecido legalmente.
A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la disolución no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las Cuentas Anuales, derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias. Esto, que en principio únicamente era de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cerrasen a partir del 13 de diciembre de 2008, será también aplicable durante los dos ejercicios sociales que se cierren a partir del 1 de abril del 2010. 
Opciones de la sociedad
La sociedad que se encuentra en esta situación puede proceder de una de las formas siguientes:
  • - Evitar la disolución. Las distintas posibilidades que se le plantean a la sociedad son:
* Aumento de capital en cuantía suficiente para restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social.
* Reducción de capital para absorción de las pérdidas.
* Operación acordeón, esto es, reducción y aumento de capital simultáneos.
* Aportaciones de los socios para compensar pérdidas.
  • - Disolverse.
Nuevo Plan General de Contabilidad 
Determinación del patrimonio neto
Tal y como establece el Código de Comercio, el patrimonio neto constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.
A los efectos de la disolución obligatoria por pérdidas (así como de la distribución de beneficios), se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las Cuentas Anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias no se considerarán patrimonio neto.
Plan General de contabilidad
Conforme al PGC, el patrimonio neto está constituido por los siguientes conceptos:
  • - Fondos propios, recogidos en la agrupación A-1) Fondos propios.
  • - Ajustes por cambios de valor recogidos en la agrupación A-2) Ajustes por cambios de valor.
  • - Subvenciones, donaciones y legados recogidos en la agrupación A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
A) PATRIMONIO NETO
A-1) Fondos propios.
I. Capital:
1. Capital escriturado: Cuentas 100, 101, 102
2. Capital no exigido: Cuentas (1030), (1040)
II. Prima de emisión: Cuenta 110
III. Reservas: Cuentas 112, 1141, 113,1140, 1142, 1143, 1144, 115, 119 (en el Balance abreviado: III. Reservas: Cuentas 112, 113, 114, 115, 119)
IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias): Cuentas (108), (109)
V. Resultados de ejercicios anteriores: Cuentas 120, (121)
VI. Otras aportaciones de socios: Cuenta 118
VII. Resultado del ejercicio: Cuenta 129
VIII. (Dividendo a cuenta): Cuenta (557)
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto: Cuenta 111
A-2) Ajustes por cambios de valor (en el Balance abreviado: A-2: cuentas 133, 1340, 137 - no hay desglose en apartados I, II y III)
I. Activos financieros disponibles para la venta: Cuenta 133
II. Operaciones de cobertura: Cuenta 1340
III. Otros: Cuenta 137
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Cuentas 130, 131, 132
A los efectos de la disolución obligatoria por pérdidas (así como de la distribución de beneficios), habrá que añadir:
  • - El importe del capital social suscrito no exigido.
  • - El importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.
A dichos efectos no se considerarán patrimonio neto los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

CONSECUENCIAS DE NO AMPLIAR CAPITAL CON EMPRESA EN PERDIDAS


Es frecuente que las sociedades tengan perdidas. Y también que, en el actual contexto económico, dichas pérdidas puedan ser voluminosas.
Las pérdidas, además de la preocupación lógica que deben tener para el administrador por la marcha del negocio, tienen una componente legal que también ha de preocupar.
¿ Y cuándo las pérdidas de una sociedad han de preocupar desde un punto de vista legal?.  
Pues cuando dichas pérdidas dejen reducido el capital social a menos del importe mínimo legal o resulte, por su importe, los fondos propios de la sociedad queden por debajo del cincuenta por ciento del capital social. 
Según la Ley de Sociedades de Capital las empresas con pérdidas, o bien una ampliación de capital para reequilibrar el patrimonio social, o bien, si el capital inicial era muy superior al legal, instrumentar una reducción de capital por compensación de pérdidas, claro está siempre que el capital resultante sea superior al mínimo legal.
Con ello conseguimos el reequilibrio patrimonial de la sociedad, en el primer supuesto aumentando el capital de la sociedad y su solvencia, en el segundo, cuando se pueda, ajustar el capital social a la legislación sin aportación económica. 
Pero que sucede si no se puede hacer ni una cosa ni otra.
 Por ejemplo, una sociedad con un capital social de diez mil euros que tiene pérdidas por valor de ocho mil. No podemos ampliar capital, ya que no hay dinero. Y no se puede reducir capital para compensación de pérdidas dado que supondría dejar el capital en dos mil euros y es inferior al capital mínimo legal de tres mil euros. 
Las opciones del administrador de la sociedad ante tal situación pueden ser:
a)      Que  la sociedad sea disuelta y liquidada, es decir, cerrar.
b)      Presentar un concurso de acreedores si no se efectúa lo anterior.
c)      No hacer nada.
 Las consecuencias:
a)      En el primer supuesto el administrador queda libre de toda responsabilidad.
b)       En el segundo supuesto el administrador puede, en determinados casos, quedar suspendido de sus facultades y ser responsable económico de parte o todas las deudas que queden sin pagar del concurso de acreedores.
c)      En el tercer supuesto, el administrador, desde que se de la situación descrita y no toma ninguna medida concreta, responde personalmente de las obligaciones económicas contraídas desde dicha fecha. 

martes, 15 de noviembre de 2011

Las primas de riesgo se disparan en Europa: desde Italia a Francia y Austria



  • El diferencial español alcanza los 455 puntos y el italiano ronda los 528
  • No ha resuelto la crisis la compra de bonos en los mercados secundarios por el BCE desde agosto
  • La rentabilidad exigida por el bono francés aumenta al 3,68%, 100 puntos más que en agosto
  • El interés pedido por el bono español llegó al 6,4% en agosto; ahora ronda el 6,33%
  • En Italia ha pasado del 6,4% al 7%; en Bélgica, del 4,6% al 4,9%; en Austria, del 3,4% al 3,6%
  • La cotización del 'bund' alemán, refugio por su solvencia, ronda el 1,78%. En agosto era del 2,9%.
  • En los rescatados está por las nubes: Grecia (28,4%), Irlanda (8,2%), Portugal (11,3%)
  • Los mercados desconfían de los nuevos Gobiernos de los países críticos

La tormenta no amaina en los mercados. La rentabilidad exigida por la deuda de numerosos países de la zona euro aumenta con cada nuevo indicio de que la recuperación caerá en el estancamiento -o la recesión- en 2012, y los países con más problemas para controlar su déficit, como España o Italia, tienen cada vez más dificultades para lograr financiación. Sólo Alemania, valor refugio, parece estar fuera de las turbulencias.
El Reino de España se ha visto obligado hoy a pagar más interés por sus bonos a un año, un 5%, que la rentabilidad media ofrecida por los depósitos de la banca, un 2,74%, supuesta captadora de un crédito que no fluye a hogares y empresas para estimular el crecimiento. Además, no se logró captar el máximo previsto, sólo 3.158 de 3.500 millones.
No es el único caso. Este lunes fue Italia la que pagó un precio récord por colocar 3.000 millones de euros en bonos a cinco años.
Esta crisis perdurará ante "la desconfianza en que la situación de Italia se resuelva a corto plazo", afirma Natalia Aguirre, directora de Análisis y Estrategia de Renta 4. Además, aunque Francia y Alemania cumplieron sus estimaciones de crecimiento del tercer trimestre, "el temor es la previsible entrada en recesión técnica en países como España o Italia".

Las primas de riesgo, por las nubes

Las dificultades para captar financiación en las subastas de los Tesoros se pueden observar en los mercados secundarios, 'termómetro' donde inversores privados y públicos compran y venden los títulos de deuda emitidos.
Los diferenciales de los dos países periféricos en el ojo del huracán están desbocados, marcando máximos. El de España alcanzó la cota de los 455 puntos y el de Italia se situó en 528.
De este modo, la rentabilidad ofrecida para colocar la deuda española a 10 años se disparó hasta el 6,33%, mientras que la italiana superó de nuevo el temido 7%. Y es que, ese porcentajeactiva la alarma del rescate. Una señal que ya se encendió la semana pasada.
No son los únicos. Las primas de riesgo de Francia (190 puntos), Bélgica (312), Holanda (63) o Austria (185) se elevan con sus rentabilidades mientras el interés del 'bund' alemán, el país 'refugio' de los inversores, cotiza a un precio cada vez más bajo: un 1,78%.
Las exposiciones de estos países, especialmente Francia, a las deudas de otros socios en problemas, como Grecia o Italia, han aumentado las dudas de los mercados. A ello se suman otras circunstancias como las crisis políticas de Bélgica o los 'errores técnicos' de las agencias de calificación.

Las Bolsas, 'sin un gobierno claro'

El miedo también es palpable en las Bolsas europeas, donde Madrid (-1,61%), París (-1,92%) y Milán (-1,08%) fueron las plazas más castigadas. El Dax de Fráncfort perdió un 0,67%.
Parece que a los mercados no les basta con los cambios de Gobierno en los países críticos y siguen sin confiar en la capacidad de los líderes europeos de salir con éxito de la crisis de deuda soberana.
A marchas forzadas trabaja el recién elegido primer ministro italiano,Mario Monti, para formar nuevo Ejecutivo y cumplir con lasexigencias de la UE para cuadrar sus cuentas. Sin embargo, la sombra de Silvio Berlusconi sigue planeando, pese a su forzada retirada.
El polémico dirigente presiona ahora para colocar en el nuevo Gobierno a personas de su confianza, concretamente en el Ministerio de Justicia -sin duda, para seguir gozando de cierta inmunidad ante los asuntos judiciales que tiene pendientes y que los ha salvado por su condición de primer ministro-. 'Il Cavaliere' amenaza con no votar a favor del nuevo equipo.
Esto, a los que arriesgan su dinero no les gusta nada por lalimitada capacidad de maniobra que puede provocar a Monti. Ya en la víspera, los inversores dejaron claro que dudaban del 'efecto Monti'.
En Grecia se está a la espera de la moción de confianza a la que se someterá el nuevo primer ministro, Lucas Papademos, que se celebra este miércoles, mientras su equipo prepara un nuevo programa de ajuste fiscal.
La presión sobre España es un mensaje directo al Gobierno resultante de las elecciones del domingo, que tendrá que adoptar sin demora nuevas medidas de reducción del déficit -Bruselas yaduda de la capacidad para situarlo en el objetivo del 6%-, para calmar la tensión de los mercados.
Si finalmente tanto Papademos, en Grecia, como Monti, en Italia, son capaces de recabar el apoyo necesario para sacar adelante sus propuestas de reformas, "las bolsas cambiarán su tendencia", afirma un informe de Link Securities. Sin embargo, si ocurre todo lo contrario "la situación en la Eurozona se va a poner muy fea",lo que puede arrastrar a los parqués hasta "sus niveles mínimos del año".

COMPONENTES DE LA TASA DE INTERES


Los elementos que integran normalmente la tasa de interés son:

a. El interés propiamente dicho.

b. El riesgo de la operación: esta dado por la probabilidad estimada o conocida de incobrabilidad. A esto se lo denomina riesgo de crédito. Al trasladarse el riesgo de crédito a la tasa de interés, es evidente que se produce un incremento de ella.

c. El gasto administrativo: para el acreedor por la administración del crédito, para el deudor el costo de la gestión, comisiones, impuestos, etc.

d. La desvalorización monetaria: dado por el cambio de valor de la moneda en que ha sido realizada la operación financiera, y puede ser el principal por su magnitud. La inflación representa la perdida del poder adquisitivo en el tiempo.

Quien preste capital pedirá tasa de interés mas alta para compensar esa pérdida. 

La relación entre tasa de interés y tasa de inflación, es una relación que se realiza entre tasa de interés actual y tasa de inflación esperada. Esto es lo que hace difícil de medir empíricamente, puesto que la inflación esperada es una medición no objetiva.

e. Amplitud del período de inversión: generalmente el nivel de las tasas de interés a corto y a largo plazo en cualquier momento que se la considere son diferentes, lo que se denomina “estructura a plazos de las tasas de interés”. En la práctica las tasas a largo plazo son mayores que las de corto plazo.

De los componentes enunciados, los tres primeros constituyen el costo financiero global para el tomador del crédito, el d) es un componente de ajuste a valores homogéneos. 

SIGNIFICADO DE EXPRESIONES DE USO COMUN.

Tasa activa: es la tasa de interés que el tomador de fondos paga, o sea, lo que el Banco o institución financiera le cobra a quien le pide un préstamo.

Tasa pasiva: es la tasa de interés que el depositante cobra, o sea, lo que el Banco o institución financiera paga a los que realizan los depósitos.

Spread: es la diferencia que existe entre la tasa activa y la tasa pasiva, es el costo de intermediación financiera. 

Tasa Libor: es una tasa de interés interbancaria Londinense (London inter bank offered rates). Es usada internacionalmente sobre préstamos otorgados.

Prime rate: es la tasa que cobran por préstamos a sus principales clientes, los grandes Bancos de E.E.U.U.

Call money: los bancos para cubrir sus necesidades financieras o para no tener excedentes ociosos, piden y prestan dinero dentro del circuito bancario, esto es lo que se conoce con este nombre. El call oficial se refiere a los Bancos oficiales y el call privado a las entidades privadas.

Breves comentarios el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, al cual podéis acceder desde nuestra
web, www.reaf.es, en el apartado de Legislación y Doc. Técnica.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su
capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos
tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y
bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven
plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes
modificaciones de la ley 19/1991:
La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de
150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para
cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales
no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar
representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante
establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera
la Administración Tributaria. Además, se hace responsable solidario del ingreso de la deuda
tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a
los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.
Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la
liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma,
como hemos dicho, podrá fijar otro.
El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos
que tributan por obligación real.
Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos
situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso,
cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía
superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad
Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes
con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.
El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el
año 2013.

Breves comentarios a las medidas tributarias del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011


0. Introducción
El pasado día 20 de agosto se publicó este Real Decreto-ley cuyo acuerdo de convalidación ha
sido publicado el día 3 de septiembre. Por un lado se regulan nuevos porcentajes para calcular
los pagos fraccionados para grandes empresas y que afectarán este año a los correspondientes de
los meses de octubre y diciembre de 2011, así como normas especiales para entidades en lo
relativo a compensación de bases imponibles negativas y a la deducibilidad del fondo de
comercio financiero de participaciones en entidades no residentes. Por otro lado se regula en el
IVA un nuevo tipo de gravamen superreducido para las entregas de viviendas, aplicable solo
hasta el 31 de diciembre de 2011.
1. Impuesto sobre Sociedades
1.1. Pagos fraccionados
Se eleva el porcentaje para calcular los pagos fraccionados, para los períodos impositivos
iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo volumen de operaciones sea
superior a 6.010.121,04 € y varía según la cifra de negocios de la entidad. Los pagos satisfechos
antes del 20 de agosto de 2011 no se ven modificados. En el siguiente cuadro recogemos los
nuevos porcentajes en función de la cifra de negocios cuando el tipo de gravamen es el general
del 30 por 100:
Cifra de negocios € %
< 20.000.000,00 5/7 x tg = 21%
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  8/10 x tg = 24%
>= 60.000.000,00  9/10 x tg = 27%
tg = tipo de gravamen
1.2. Compensación de bases imponibles negativas
1.2.1. Se limita el importe a compensar por las bases imponibles negativas, para los períodos
impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013, a las empresas cuyo
volumen de operaciones (en los 12 meses anteriores al inicio de esos ejercicios) sea
superior a 6.010.121,04 €, y varía según la cifra de negocios de la entidad. En el
siguiente cuadro recogemos los nuevos límites:
Cifra de negocios € % de compensación
< 20.000.000,00 100 %
>= 20.000.000,00 < 60.000.000,00  75 %
>=60.000.000,00  50 %
En resumen, estas entidades solo podrán detraer el 75 ó el 50% de su base positiva del
ejercicio con la compensación tributando, en consecuencia, por el 25 ó 50%,
respectivamente.
1.2.2. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 se
amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las
empresas (cualquiera que sea su cifra de negocios) hasta los 18 años inmediatos y
sucesivos, frente al actual de 15 años. El nuevo plazo será también de aplicación a las
bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer
período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
1.3. Fondo de comercio
Para los períodos impositivos iniciados dentro de 2011, 2012 y 2013, se modifica el límite
máximo anual para considerar como gasto fiscalmente deducible el fondo de comercio financiero
incorporado a las participaciones en los fondos propios de entidades no residentes. La actual
veinteava parte pasa a ser de la centésima parte de la diferencia entre el precio de adquisición de
las participaciones y el patrimonio neto de la entidad participada.
2. Impuesto sobre el Valor Añadido
2.1. Modificación del tipo de gravamen de las entregas de vivienda.
A partir del día 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el tipo superreducido
del 4 por 100 a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como
viviendas, incluidas dos plazas de garaje y anexos en ellos situados si se transmiten
conjuntamente.
2.2. Supuestos dudosos sobre la aplicación del tipo superreducido
2.2.1. Pagos anticipados
En estos casos el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo
que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. El tipo de gravamen respecto de
los pagos efectuados antes del 20 de agosto de 2011, por las adquisiciones de edificios o
partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, habrá sido del 8 por 100.
Los pagos anticipados que se realicen desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de
2011, por el mismo concepto que el anterior, tributarán al 4 por 100, con independencia
de que el inmueble se entregue a partir de 2012 o antes.
2.2.2. Alquiler con opción de compra
Al no modificarse el artículo 91.Uno. 2. 17º de la Ley del Impuesto no será de
aplicación el tipo superreducido a las rentas de alquiler, y se le aplicará el 8 por 100.
Cuando las cantidades satisfechas por el alquiler se consideren precio de la adquisición
y la opción se ejerza desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de este año, como la
entrega tributará al 4%, habrá que rectificar el IVA repercutido por el alquiler que
tributó al 8% para que quede gravada al 4%. Eso no ocurrirá si la opción se ejerce en
2012 ó siguientes, en cuyo caso la entrega se producirá al 8 por 100 (si no se vuelve a
modificar el tipo).
2.2.3. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales
Como no se ha modificado el artículo 91.Uno. 3 de la Ley del Impuesto, no se puede
aplicar el tipo superreducido a las ejecuciones de obra cuando se consideren entregas de
bienes. Esto sucede cuando tienen por objeto la construcción o rehabilitación de una
edificación y el empresario que ejecuta la obra aporta una parte de los materiales
utilizados y el coste de los mismos excede del 33 por 100 de la base imponible

La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?



La Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida, ha elaborado un informe (PDF) que dice lo siguiente:
Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.
Este precepto establece dos situaciones:
1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.
2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:
El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).
Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).
Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.


A) Cuotas exigibles en 2011
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades (IS) de 2009,
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) de 2010 sólo para aquellas empresas cuya facturación en
2009 alcanzara 10.000.000 €.
B) Cuotas exigibles en 2012
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del IS de 2010 solo
para aquellas empresas cuya facturación en 2009 alcanzara 10.000.000 €.


A partir de 2013, la obligación de ingreso de las Cuota solo será obligatoria para las
empresas que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Cámara de Comercio.


Dado que las cuotas que se están notificando en la actualidad están calculadas a partir de la
cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2009, su ingreso resulta obligatorio