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martes, 15 de noviembre de 2011

La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?



La Dirección General de Tributos, para despejar cualquier duda sobre la interpretación de la medida, ha elaborado un informe (PDF) que dice lo siguiente:
Tras la reforma efectuada en la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, y por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, consistente en líneas generales en la supresión del recurso cameral permanente (exacción parafiscal), así como en la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la cuota cameral, han surgido dudas acerca del régimen transitorio del citado recurso cameral permanente contenido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010.
Este precepto establece dos situaciones:
1.ª Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010), cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no serán exigibles.
2.ª Cuando se trate de entidades sujetas al IS cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley (3 de diciembre de 2010) lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
La Dirección General de Tributos, en un Informe de 7 de marzo de 2011, ha analizado exclusivamente la primera de las situaciones, concluyendo al respecto:
El recurso cameral permanente que gira sobre el IAE devengado en 2010 sería exigible conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2010 (a la entrada en vigor del real decreto-ley, este recurso cameral permanente vinculado al IAE ya habría resultado exigible).
Sin embargo, a 3 de diciembre de 2010, tanto el IRPF como el IS no se han devengado y, por tanto, tampoco las exacciones integrantes del recurso cameral permanente vinculadas a tales impuestos, no siendo susceptible de exigencia alguna ya que la obligación no ha nacido (excepto en los supuestos de grandes empresas sujetas al IS).
Por tanto el posicionamiento de la DG de Tributos es clara, no es exigible la cuota que las Cámaras de Comercio están enviando al cobro. Siempre teniendo en cuenta que esta medida afecta exclusivamente a las empresas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros, que son las que están exentas del pago desde la aprobación de la norma.


A) Cuotas exigibles en 2011
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Sociedades (IS) de 2009,
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) de 2010 sólo para aquellas empresas cuya facturación en
2009 alcanzara 10.000.000 €.
B) Cuotas exigibles en 2012
- Resulta obligatorio el pago de la Cuota calculada a partir de la cuota del IS de 2010 solo
para aquellas empresas cuya facturación en 2009 alcanzara 10.000.000 €.


A partir de 2013, la obligación de ingreso de las Cuota solo será obligatoria para las
empresas que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Cámara de Comercio.


Dado que las cuotas que se están notificando en la actualidad están calculadas a partir de la
cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2009, su ingreso resulta obligatorio

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