martes, 15 de noviembre de 2011

Breves comentarios el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal


El pasado 17 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se
restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, al cual podéis acceder desde nuestra
web, www.reaf.es, en el apartado de Legislación y Doc. Técnica.
Esta modificación normativa tendrá la incidencia práctica que las Comunidades Autónomas, utilizando su
capacidad normativa, decidan. Como sabes, los parlamentos territoriales pueden decidir sobre aspectos
tan fundamentales del tributo como el mínimo exento, los tipos impositivos, deducciones y
bonificaciones. No obstante, parece que los sujetos pasivos por obligación real de contribuir se ven
plenamente afectados por este cambio independientemente de las legislaciones autonómicas.
El restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio se realiza mediante las siguientes
modificaciones de la ley 19/1991:
La exención del valor de la vivienda habitual del contribuyente, que hasta 2007 era de
150.253,03 euros, pasará a ser de 300.000 euros. Conviene recordar que este importe es para
cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales
no tributará por ella si su valor no excede de 600.000 euros.
Se recupera en este tributo la obligación de los sujetos pasivos no residentes de nombrar
representante en relación con las obligaciones respecto al mismo cuando operen mediante
establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características del patrimonio, lo requiera
la Administración Tributaria. Además, se hace responsable solidario del ingreso de la deuda
tributaria al depositario o gestor de los bienes de los no residentes en la parte correspondiente a
los bienes o derechos que tenga depositados o que gestione.
Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (que reduce la base imponible para llegar a la
liquidable) cuando antes ascendía a 108.182,18 euros. No obstante, la Comunidad Autónoma,
como hemos dicho, podrá fijar otro.
El mínimo exento se aplica, al contrario de lo que ocurría en 2007, también a los sujetos pasivos
que tributan por obligación real.
Vuelve a entrar en vigor la bonificación del 75% de la cuota correspondiente a bienes y derechos
situados o que deban ejercitarse en Ceuta y Melilla.
Se restablece la obligación de declarar para sujetos pasivos con cuota a ingresar o, en todo caso,
cuando el valor de los bienes y derechos sea mayor de 2.000.000 de euros (antes si esa cuantía
superaba 601.012 euros). Según queda la norma, parece que, aunque alguna Comunidad
Autónoma elevase mucho el mínimo exento o bonificase totalmente la cuota, los contribuyentes
con bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 de euros deberían presentar la declaración.
El Impuesto vuelve a estar totalmente bonificado y desaparece la obligación de declarar en el
año 2013.

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