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domingo, 9 de octubre de 2011

Los bancos de España Traiga a sus muertos

Peor de los bancos de España conseguir un nuevo dueño: el contribuyente


POR FIN. Tres años después de una década de auge de la construcción en España terminó, finalmente, España es la nacionalización de algunos de sus más débil de los prestamistas (que brevemente se apoderaron de dos cajas de ahorros pequeñas antes de la crisis). El 30 de septiembre el Estado se hizo cargo de tres cajas de ahorros, ocajas , la valoración de su patrimonio en cerca de cero. Banco CAM fue detenido en julio.Otros podrían seguir.

Las nacionalizaciones se esperaba. 
Los prestamistas tenían que cumplir con los requisitos mínimos de capital a finales de septiembre o tragar los fondos públicos. Dos 
cajas han concedido una prórroga, sino que también caen en manos del Estado si no puede encontrar el capital privado a finales de este mes.
Las valoraciones fueron menores de lo esperado, sin embargo. El estado pagó una ficha de 1 € ($ 1.33) para el conjunto de Unnim. CatalunyaCaixa se valúan a su valor libro de 0,09 veces, dar al Estado el 90% de las acciones, sino que tiene el 93% de NovaCaixaGalicia.
Precios muy bajos son un recordatorio de los dos grandes problemas aún dogging del sistema bancario español. Una de ellas es la exposición de los bancos a los promotores inmobiliarios: € a 308 mil millones de dólares, el total de préstamos pendientes de pago apenas se ha movido desde el inicio de la crisis. El otro es la disminución de la rentabilidad.Prestamistas españoles, 110 mil millones en deudas al por mayor el año que viene debido. Con los mercados de financiación cerrado, los bancos no tienen más remedio que competir muy duramente por los depósitos o prestar menos.Mientras tanto, la dependencia de la financiación del Banco Central Europeo va en aumento.
El estado de Banco CAM en particular, ha alimentado las dudas sobre la calidad crediticia de otros prestamistas y daño a la reputación del Banco de España a una estrecha supervisión. Después de los administradores se había peinado los libros, la caja de ahorros informó de una pérdida de 1.1 mil millones para el primer semestre del año, su problemática relación de préstamos se ha más que duplicado, pasando del 9,1% en diciembre. Más de la mitad de los activos de su propiedad son improductivos.
El director del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha admitido que la CAM es "peor de lo peor", pero dice que los prestamistas nacionalizado no se deben comparar con ella, al igual que la salud de los ciudadanos de Madrid no debe extrapolarse a partir de las autopsias de los muertos. Es posible que este tipo de comentario hará más difícil para completar la subasta de la CAM.
La pregunta que se ha cernido sobre el sector desde hace meses, si el capital todavía se necesitarán más, no ha desaparecido. Prestamistas españoles ya han reservado 105 mil millones en reservas para préstamos incobrables, pero se necesitará más si la economía se estanca. Hasta ahora, el Estado ha inyectado 17,6 mil millones, o menos del 2% del PIB, en los bancos a través de su fondo de rescate. Santiago López Díaz, de Exane BNP Paribas cree que al menos € 40 mil millones más serán necesarios.
Luis Garicano de la Escuela de Economía de Londres sube más todavía. Se estima que el capital necesario podría ascender hasta los 100 mil millones, alrededor del 10% del PIB.Sr. Garicano cree que España no sería capaz de recaudar esa cantidad de dinero a toda prisa, y tendría que buscar ayuda del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, rescate de la zona euro bote. España y probablemente tendrás un nuevo gobierno el próximo mes, sus problemas son muy largos en el diente
.

Valeriano Gomez, un ministro poco agil. Posiblemente se irá sin dar contenido a las normas aprobadas. Ese contenido debería estar previsto a la vez que la aprobación de las normas

El Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha declarado que en lo que queda de legislatura ya no habrá más medidas importantes en materia laboral, pero si queda pendiente el desarrollo de reglamentos como el del Consejo de Relaciones Laborales, que sustituirá a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el fortalecimiento de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos laborales, la instrumentación del nuevo contrato de formación, y otras tareas pendientes que es establecieron la reforma laboral y la de la negociación colectiva.





Durante su participación en la jornada “Recursos humanos y reestructuración: nuevos enfoques”, Valeriano Gómez, ministro de Trabajo, ha abierto la posibilidad de rebajar las cotizaciones a las empresas que contraten a perceptores de prestaciones por desempleo, para tratar de “activar y hacer más útil” este gasto, que asciende a 30.000 millones de euros anuales.
La justificación de esta medida radica en la necesidad de “activar” parte del gasto utilizado en la protección por desempleo para incentivar la contratación. Según los cálculos del Gobierno, el gasto por desempleo llegará en 2011 a los 30.000 millones de euros, mientras que sólo 4.000 millones se dedican a las políticas activas empleo, excluido el gasto en formación profesional.
El ministro de Trabajo aclaró, sin embargo, que esto no quiere decir que los desempleados que cobran prestación estén por delante de quienes no tienen derecho a ella por no haber cotizado los suficiente o al haberla consumido. “También habrá que establecer una buena política de estímulos para los que no tienen este derecho”, añadió.
Otro de los objetivos que se ha marcado el Ejecutivo es el de dotar de más personal a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE). “Los SPEE están mal dotados de recursos humanos”, según Gómez, quien apuntó que el personal de los SPEE autonómicos asciende a 7.700 personas, diez veces menos que en Alemania, por ejemplo. Además, señaló que los SPEE carecen aún de un marco eficiente de colaboración con las instituciones privadas de colocación.
Por último, Gómez también defendió la necesidad de seguir incorporando mejoras en la aplicación de los expediente de regulación de empleo suspensivos, para evitar que los ajustes de las plantillas se realicen acudiendo al despido.

El Gobierno prepara cambios en los Fondos de Garantía de Depósitos para que asuman los posibles costes de la reestructuración del sector financiero


SISTEMA FINANCIERO

06/10/2011-16:13 Pablo Sanjuán
   
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Elena Salgado, ministra de Economía y Hacieda
Se establece un régimen conforme al que las pérdidas netas potenciales del FROB serán imputadas a un nuevo organismo resultado de fusionar los tres fondos de garantía de bancos, cajas y cooperativas de crédito, de modo que la recapitalización del sector financiero español no produzca efectos sobre el déficit público ni suponga costes para el contribuyente.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha analizado hoy el proceso de reestructuración del sistema financiero español. El pasado 30 de septiembre concluía el plazo impuesto por el Gobierno para completar el proceso de reforzamiento del sistema financiero. En el último año las cajas de ahorros han pasado de 45 a 15 entidades; aumentando el tamaño medio de 28.504 millones de euros a 85.512 millones.

Igualmente, el 98,3% de los activos y pasivos financieros de cajas de ahorros son ahora gestionados a través de bancos. La recapitalización se ha producido con capital privado por 5.838 millones de euros y público (FROB) por 7.551 millones de euros. Con esta aportación, se fortalece la eficiencia y el buen gobierno de las entidades financieras.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha decidido no oponerse, dentro de sus competencias, a la propuesta de utilización de los recursos del FROB por este importe para la recapitalización de determinadas entidades financieras.

Una vez finalizada la recapitalización del sector de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto de reforzamiento del sistema del pasado febrero, el Gobierno considera que se hacen necesarias reformas adicionales para adecuar la regulación a la nueva realidad del sector.

Dos son las principales medidas incluidas en esta nueva etapa:

Fusión de los fondos de garantía de depósitos
La actual fragmentación en tres Fondos de Garantía separados pierde sentido tras la transformación del sector financiero. Por tanto los planes del Gobierno pasan por launificación de los tres Fondos en un solo organismo, que mantiene sus funciones básicas, que son la cobertura de los depósitos en los límites establecidos y realizar las actuaciones necesarias que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Permanece vigente el Real Decreto de Octubre de 2008 que garantiza la recuperación por parte de los depositantes de los depósitos dinerarios y en valores por valor de hasta 100.000 euros. Actualmente, el patrimonio conjunto de los tres fondos asciende a 6.593 millones de euros.
 
Apoyo del nuevo Fondo de Garantía de Depósitos a la recapitalización del sector

El Gobierno ha decidido que el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos proveerá a partir de ahora una garantía al FROB por las pérdidas netas potenciales que puedan acontecer en el proceso de reestructuración del sistema financiero. De esta manera, el sector financiero asume los costes ocasionados por el saneamiento y la recapitalización del sector financiero español, con el fin de que no afecte al déficit público ni suponga costes para el contribuyente.

La penalización del despilfarro público (y el uso populista del Código Penal)



Viernes, 7 de octubre de 2011
Jaime Barbero Bajo
(Coordinador del Área Penal de Lex Nova)
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
1. Gasto excesivo y supérfluo.

Tenemos encima la tradicional pegada de carteles que abrirá, se prevé, una de las campañas electorales más encarnizada de nuestra democracia reciente. Preparémonos (¡la que nos espera!) para un sinfín de mítines y debates electorales cargados de promesas que, en muchos casos, incluirán referencias a la penalización de conductas socialmente reprobables y muy sensibles a la opinión pública en la actual coyuntura de crisis.
A este respecto, la Defensora del Pueblo en funciones se lo ha dejado a huevo a los contendientes políticos con la propuesta que hace unos días expuso en la Cámara Baja sobre la penalización del derroche de fondos públicos.
Que todos nos rasguemos las vestiduras cuando conocemos los millones de euros que se malgastan por parte de nuestros representantes (obras faraónicas, coches oficiales, despachos de lujo e, incluso, festines de por medio) no implica que debamos acudir obligatoriamente a una regulación “carcelaria” del asunto. Con ello no quiero decir que los sujetos en cuestión no merezcan el castigo reclamado sino que hay que abordar las reformas penales con la prudencia necesaria ya que no podemos obviar el principio de subsidiariedad del Derecho Penal (luego nos quejamos de que las reformas del CP se hacen a golpe de silbato en función del clima popular del momento).
En lo que al caso concreto se refiere (aparte de buscar su correcta ubicación dentro del texto penal), habría que perfilar con detalle los límites concretos de lo que sería el nuevo delito para evitar una descripción genérica del tipo criminal que dejara demasiado abierta su aplicación. En este sentido, debería definirse lo más ajustadamente posible el comportamiento delictivo teniendo en cuenta las dificultades que ello implica en lo relativo a:
1. El CONCEPTO propio de “DESPILFARRO”
¿Qué habría que entender por derroche público innecesario?
  • La ejecución de una obra pública cuya inutilidad o falta de uso quede reflejada de manera inmediata, ¿es despilfarro?
  • Las acciones de márketing y publicidad —tanto autonómicas como nacionales— en el exterior sin que reporten beneficios económicos, ¿son despilfarro?
  • Nuestras queridas fiestas patronales o los desfiles militares conmemorativos, ¿son despilfarro?
  • Y si el derroche ha impedido zanjar deudas contraídas con particulares y ello ha incidido en su ruina o quiebra, ¿estamos ante el tipo agravado del despilfarro?
Resumiendo —y alejado de estos ejemplos extremos— resulta tremendamente complicado definir un concepto penal de derroche o despilfarro público, lo cual, en el desarrollo de un proceso criminal, acarrearía múltiples vertientes interpretativas.
2. La CUANTÍA. A pesar de lo anterior podríamos reflexionar: “Bueno, como desde un punto de vista conceptual va a ser casi imposible delimitar adecuadamente el concepto del delito, lo podemos arreglar poniendo un límite cuantitativo”. Error. Claro está que un supuesto derroche de 10.000 euros tendría diferente repercusión en función del organismo, población o municipio del que se trate.
En definitiva, cualquier propuesta de tipificación delictiva de una nueva conducta debe ir acompañada de un sosegado análisis sobre su encuadramiento en nuestro sistema penal (tanto sustantivo como procesal) sin dejar de lado los mecanismos previos de control y auditoría de los que ya se disponen cuyo refuerzo evitaría en gran medida los dispendios en cuestión.
Aun ante casos sangrantes como los comentados, no debemos fomentar, como ha ocurrido en otras ocasiones, introducir la improvisación y la urgencia en la redacción o modificación de nuestras leyes.
REFORZAR LOS CAUCES YA EXISTENTES
Redundando en lo anterior —y reconociendo la conveniencia de incluir una referencia expresa a estos desmanes en nuestra legislación penal— creo que los esfuerzos deberían centrarse en incentivar las herramientas ya establecidas para prevenir o combatir con carácter previo posibles tentaciones manirrotasde nuestros representantes.
Aparte de la debatida reforma del artículo 135 CE (que, a nivel general, parece que va en este sentido), acciones encaminadas a un estrecho control y supervisión de las cuentas públicas así como de los propios responsables y sus competencias en materia económica redundaría en un gasto más eficiente / razonable de nuestros ya maltrechos recursos dinerarios. Por último, no debemos olvidar el papel que juega elTribunal de Cuentas como garante de la actividad económica de los entes públicos cuyas funciones son (artículo 2 LO 2/1982, de 12 de mayo)
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Quizá ha llegado el momento de reforzar o ampliar las competencias de un órgano cuya norma reguladora ha permanecido inalterable desde hace tres décadas.
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¿LA SUBSANACIÓN DE UN ERROR CONTABLE IMPLICA LA REFORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES?




CUESTIÓN

Se pregunta sobre la reformulación de cuentas anuales al producirse una subsanación de errores contables en el ejercicio en que se han detectado.

CONTESTACIÓN

La norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Adicionalmente, la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 “Estado de cambios en el patrimonio neto”, establece lo siguiente:

“(…) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(…)”

Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone:

“Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.

En este mismo sentido se pronuncia el PGC en su introducción al señalar:

“Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.”

En definitiva, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 35/2011, DE 4 DE OCTUBRE, SOBRE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS (BOE DEL 5)



 
Introducción

El Estado pretende, con esta Ley, adaptar el marco jurídico a la realidad social. La titularidad compartida constituirá un factor de cambio de las estructuras agrarias de modo que las mujeres del mundo rural gocen de una igualdad de derechos efectiva respecto de los hombres. Ello permitirá la supresión de barreras formales y sustantivas, así como la potenciación de ciertos valores en las mujeres del mundo rural, tales como la confianza, la igualdad y la no discriminación, la visibilidad y, por tanto el desarrollo sostenible.

El legislador español pretende así instaurar un marco legal para las personas del medio rural, garante de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el mundo rural, de la protección social y de Seguridad Social correspondiente, de la educación y formación, y del reconocimiento pleno de su trabajo a todos los niveles.

Objeto de la Ley

La regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria, dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución.

En caso de no constitución de la titularidad compartida, su objeto es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación.

Aspectos destacados

Definición. La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económicasin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Requisitos personales. Los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar directa y personalmente en la explotación, así como residir en el ámbito territorial rural de la misma.

Régimen jurídico

La administración será conjunta y la representación será solidaria, excepto en los actos de disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada.

El reparto de rendimientos será al 50 por ciento, y una vez repartidos, se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial de los cónyuges, o de los pactos patrimoniales, si son pareja de hecho.

Inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma que tendrá carácter constitutivo y en el Registro estatal.

Extinción: Por nulidad, separación o disolución matrimonial, ruptura de la pareja de hecho, muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros, pérdida de titularidad, transmisión a terceros o por acuerdo entre los titulares.

Medidas en materia fiscal

A efectos tributarios, la titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de comunidades de bienes, herencias yacentes, y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

La explotaciones agrarias, con titularidad compartida, deberán de tener un número de identificación fiscal para sus relaciones tributarias, cuyo procedimiento se regirá por las normas en materia tributaria.

Medidas en materia de Seguridad Social

El ejercicio de una actividad agraria, por parte de las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Se prevé una reducción del 30 por ciento de la cuota para el cónyuge del titular de una explotación agraria siempre que se den unos requisitos:

Que se haya incorporado a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008.

Que quede incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación.

Esta reducción de cuotas tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.

Compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria

Se reconoce a favor de las personas casadas o unidas en pareja de hecho que participen de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, que no reciban pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado, ni se hayan acogido al régimen de titularidad compartida previsto en esta Ley.

Esta compensación económica se podrá exigir al otro titular de la explotación agraria, o a sus herederos, en los casos de transmisión de la explotación, de nulidad o disolución matrimonial o de análoga relación de afectividad por separación, nulidad, o muerte, o en los supuestos de liquidación del régimen económico matrimonial o de las relaciones patrimoniales establecidas por la pareja de hecho.

La acción para reclamar el pago prescribirá a los cinco años.

Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Aquellas personas físicas que, pudiendo constituirse en titularidad compartida de explotación agraria, de acuerdo con esta Ley, no la constituyan, podrán constituir entre sí una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades se ajustarán a los Estatutos tipo que se aprueben por el Ministerio de Justicia, con las bonificaciones y exenciones fiscales que legalmente se determinen.

Modificación normativa

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Se añade el Título VI (artículos 109 a 113) sobre Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: Modifica el artículo 2, apartados 1, 4 y 5; artículo 4 apartados 1. d) y 2, y el artículo 6. b).

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Se modifica el artículo 2.2 y la disposición adicional primera apartado 1.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".