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domingo, 9 de octubre de 2011

La penalización del despilfarro público (y el uso populista del Código Penal)



Viernes, 7 de octubre de 2011
Jaime Barbero Bajo
(Coordinador del Área Penal de Lex Nova)
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
1. Gasto excesivo y supérfluo.

Tenemos encima la tradicional pegada de carteles que abrirá, se prevé, una de las campañas electorales más encarnizada de nuestra democracia reciente. Preparémonos (¡la que nos espera!) para un sinfín de mítines y debates electorales cargados de promesas que, en muchos casos, incluirán referencias a la penalización de conductas socialmente reprobables y muy sensibles a la opinión pública en la actual coyuntura de crisis.
A este respecto, la Defensora del Pueblo en funciones se lo ha dejado a huevo a los contendientes políticos con la propuesta que hace unos días expuso en la Cámara Baja sobre la penalización del derroche de fondos públicos.
Que todos nos rasguemos las vestiduras cuando conocemos los millones de euros que se malgastan por parte de nuestros representantes (obras faraónicas, coches oficiales, despachos de lujo e, incluso, festines de por medio) no implica que debamos acudir obligatoriamente a una regulación “carcelaria” del asunto. Con ello no quiero decir que los sujetos en cuestión no merezcan el castigo reclamado sino que hay que abordar las reformas penales con la prudencia necesaria ya que no podemos obviar el principio de subsidiariedad del Derecho Penal (luego nos quejamos de que las reformas del CP se hacen a golpe de silbato en función del clima popular del momento).
En lo que al caso concreto se refiere (aparte de buscar su correcta ubicación dentro del texto penal), habría que perfilar con detalle los límites concretos de lo que sería el nuevo delito para evitar una descripción genérica del tipo criminal que dejara demasiado abierta su aplicación. En este sentido, debería definirse lo más ajustadamente posible el comportamiento delictivo teniendo en cuenta las dificultades que ello implica en lo relativo a:
1. El CONCEPTO propio de “DESPILFARRO”
¿Qué habría que entender por derroche público innecesario?
  • La ejecución de una obra pública cuya inutilidad o falta de uso quede reflejada de manera inmediata, ¿es despilfarro?
  • Las acciones de márketing y publicidad —tanto autonómicas como nacionales— en el exterior sin que reporten beneficios económicos, ¿son despilfarro?
  • Nuestras queridas fiestas patronales o los desfiles militares conmemorativos, ¿son despilfarro?
  • Y si el derroche ha impedido zanjar deudas contraídas con particulares y ello ha incidido en su ruina o quiebra, ¿estamos ante el tipo agravado del despilfarro?
Resumiendo —y alejado de estos ejemplos extremos— resulta tremendamente complicado definir un concepto penal de derroche o despilfarro público, lo cual, en el desarrollo de un proceso criminal, acarrearía múltiples vertientes interpretativas.
2. La CUANTÍA. A pesar de lo anterior podríamos reflexionar: “Bueno, como desde un punto de vista conceptual va a ser casi imposible delimitar adecuadamente el concepto del delito, lo podemos arreglar poniendo un límite cuantitativo”. Error. Claro está que un supuesto derroche de 10.000 euros tendría diferente repercusión en función del organismo, población o municipio del que se trate.
En definitiva, cualquier propuesta de tipificación delictiva de una nueva conducta debe ir acompañada de un sosegado análisis sobre su encuadramiento en nuestro sistema penal (tanto sustantivo como procesal) sin dejar de lado los mecanismos previos de control y auditoría de los que ya se disponen cuyo refuerzo evitaría en gran medida los dispendios en cuestión.
Aun ante casos sangrantes como los comentados, no debemos fomentar, como ha ocurrido en otras ocasiones, introducir la improvisación y la urgencia en la redacción o modificación de nuestras leyes.
REFORZAR LOS CAUCES YA EXISTENTES
Redundando en lo anterior —y reconociendo la conveniencia de incluir una referencia expresa a estos desmanes en nuestra legislación penal— creo que los esfuerzos deberían centrarse en incentivar las herramientas ya establecidas para prevenir o combatir con carácter previo posibles tentaciones manirrotasde nuestros representantes.
Aparte de la debatida reforma del artículo 135 CE (que, a nivel general, parece que va en este sentido), acciones encaminadas a un estrecho control y supervisión de las cuentas públicas así como de los propios responsables y sus competencias en materia económica redundaría en un gasto más eficiente / razonable de nuestros ya maltrechos recursos dinerarios. Por último, no debemos olvidar el papel que juega elTribunal de Cuentas como garante de la actividad económica de los entes públicos cuyas funciones son (artículo 2 LO 2/1982, de 12 de mayo)
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Quizá ha llegado el momento de reforzar o ampliar las competencias de un órgano cuya norma reguladora ha permanecido inalterable desde hace tres décadas.
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