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domingo, 9 de octubre de 2011

Valeriano Gomez, un ministro poco agil. Posiblemente se irá sin dar contenido a las normas aprobadas. Ese contenido debería estar previsto a la vez que la aprobación de las normas

El Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha declarado que en lo que queda de legislatura ya no habrá más medidas importantes en materia laboral, pero si queda pendiente el desarrollo de reglamentos como el del Consejo de Relaciones Laborales, que sustituirá a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, el fortalecimiento de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos laborales, la instrumentación del nuevo contrato de formación, y otras tareas pendientes que es establecieron la reforma laboral y la de la negociación colectiva.





Durante su participación en la jornada “Recursos humanos y reestructuración: nuevos enfoques”, Valeriano Gómez, ministro de Trabajo, ha abierto la posibilidad de rebajar las cotizaciones a las empresas que contraten a perceptores de prestaciones por desempleo, para tratar de “activar y hacer más útil” este gasto, que asciende a 30.000 millones de euros anuales.
La justificación de esta medida radica en la necesidad de “activar” parte del gasto utilizado en la protección por desempleo para incentivar la contratación. Según los cálculos del Gobierno, el gasto por desempleo llegará en 2011 a los 30.000 millones de euros, mientras que sólo 4.000 millones se dedican a las políticas activas empleo, excluido el gasto en formación profesional.
El ministro de Trabajo aclaró, sin embargo, que esto no quiere decir que los desempleados que cobran prestación estén por delante de quienes no tienen derecho a ella por no haber cotizado los suficiente o al haberla consumido. “También habrá que establecer una buena política de estímulos para los que no tienen este derecho”, añadió.
Otro de los objetivos que se ha marcado el Ejecutivo es el de dotar de más personal a los Servicios Públicos de Empleo (SPEE). “Los SPEE están mal dotados de recursos humanos”, según Gómez, quien apuntó que el personal de los SPEE autonómicos asciende a 7.700 personas, diez veces menos que en Alemania, por ejemplo. Además, señaló que los SPEE carecen aún de un marco eficiente de colaboración con las instituciones privadas de colocación.
Por último, Gómez también defendió la necesidad de seguir incorporando mejoras en la aplicación de los expediente de regulación de empleo suspensivos, para evitar que los ajustes de las plantillas se realicen acudiendo al despido.

El Gobierno prepara cambios en los Fondos de Garantía de Depósitos para que asuman los posibles costes de la reestructuración del sector financiero


SISTEMA FINANCIERO

06/10/2011-16:13 Pablo Sanjuán
   
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Elena Salgado, ministra de Economía y Hacieda
Se establece un régimen conforme al que las pérdidas netas potenciales del FROB serán imputadas a un nuevo organismo resultado de fusionar los tres fondos de garantía de bancos, cajas y cooperativas de crédito, de modo que la recapitalización del sector financiero español no produzca efectos sobre el déficit público ni suponga costes para el contribuyente.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha analizado hoy el proceso de reestructuración del sistema financiero español. El pasado 30 de septiembre concluía el plazo impuesto por el Gobierno para completar el proceso de reforzamiento del sistema financiero. En el último año las cajas de ahorros han pasado de 45 a 15 entidades; aumentando el tamaño medio de 28.504 millones de euros a 85.512 millones.

Igualmente, el 98,3% de los activos y pasivos financieros de cajas de ahorros son ahora gestionados a través de bancos. La recapitalización se ha producido con capital privado por 5.838 millones de euros y público (FROB) por 7.551 millones de euros. Con esta aportación, se fortalece la eficiencia y el buen gobierno de las entidades financieras.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha decidido no oponerse, dentro de sus competencias, a la propuesta de utilización de los recursos del FROB por este importe para la recapitalización de determinadas entidades financieras.

Una vez finalizada la recapitalización del sector de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto de reforzamiento del sistema del pasado febrero, el Gobierno considera que se hacen necesarias reformas adicionales para adecuar la regulación a la nueva realidad del sector.

Dos son las principales medidas incluidas en esta nueva etapa:

Fusión de los fondos de garantía de depósitos
La actual fragmentación en tres Fondos de Garantía separados pierde sentido tras la transformación del sector financiero. Por tanto los planes del Gobierno pasan por launificación de los tres Fondos en un solo organismo, que mantiene sus funciones básicas, que son la cobertura de los depósitos en los límites establecidos y realizar las actuaciones necesarias que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

Permanece vigente el Real Decreto de Octubre de 2008 que garantiza la recuperación por parte de los depositantes de los depósitos dinerarios y en valores por valor de hasta 100.000 euros. Actualmente, el patrimonio conjunto de los tres fondos asciende a 6.593 millones de euros.
 
Apoyo del nuevo Fondo de Garantía de Depósitos a la recapitalización del sector

El Gobierno ha decidido que el nuevo Fondo de Garantía de Depósitos proveerá a partir de ahora una garantía al FROB por las pérdidas netas potenciales que puedan acontecer en el proceso de reestructuración del sistema financiero. De esta manera, el sector financiero asume los costes ocasionados por el saneamiento y la recapitalización del sector financiero español, con el fin de que no afecte al déficit público ni suponga costes para el contribuyente.

La penalización del despilfarro público (y el uso populista del Código Penal)



Viernes, 7 de octubre de 2011
Jaime Barbero Bajo
(Coordinador del Área Penal de Lex Nova)
DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA
1. Gasto excesivo y supérfluo.

Tenemos encima la tradicional pegada de carteles que abrirá, se prevé, una de las campañas electorales más encarnizada de nuestra democracia reciente. Preparémonos (¡la que nos espera!) para un sinfín de mítines y debates electorales cargados de promesas que, en muchos casos, incluirán referencias a la penalización de conductas socialmente reprobables y muy sensibles a la opinión pública en la actual coyuntura de crisis.
A este respecto, la Defensora del Pueblo en funciones se lo ha dejado a huevo a los contendientes políticos con la propuesta que hace unos días expuso en la Cámara Baja sobre la penalización del derroche de fondos públicos.
Que todos nos rasguemos las vestiduras cuando conocemos los millones de euros que se malgastan por parte de nuestros representantes (obras faraónicas, coches oficiales, despachos de lujo e, incluso, festines de por medio) no implica que debamos acudir obligatoriamente a una regulación “carcelaria” del asunto. Con ello no quiero decir que los sujetos en cuestión no merezcan el castigo reclamado sino que hay que abordar las reformas penales con la prudencia necesaria ya que no podemos obviar el principio de subsidiariedad del Derecho Penal (luego nos quejamos de que las reformas del CP se hacen a golpe de silbato en función del clima popular del momento).
En lo que al caso concreto se refiere (aparte de buscar su correcta ubicación dentro del texto penal), habría que perfilar con detalle los límites concretos de lo que sería el nuevo delito para evitar una descripción genérica del tipo criminal que dejara demasiado abierta su aplicación. En este sentido, debería definirse lo más ajustadamente posible el comportamiento delictivo teniendo en cuenta las dificultades que ello implica en lo relativo a:
1. El CONCEPTO propio de “DESPILFARRO”
¿Qué habría que entender por derroche público innecesario?
  • La ejecución de una obra pública cuya inutilidad o falta de uso quede reflejada de manera inmediata, ¿es despilfarro?
  • Las acciones de márketing y publicidad —tanto autonómicas como nacionales— en el exterior sin que reporten beneficios económicos, ¿son despilfarro?
  • Nuestras queridas fiestas patronales o los desfiles militares conmemorativos, ¿son despilfarro?
  • Y si el derroche ha impedido zanjar deudas contraídas con particulares y ello ha incidido en su ruina o quiebra, ¿estamos ante el tipo agravado del despilfarro?
Resumiendo —y alejado de estos ejemplos extremos— resulta tremendamente complicado definir un concepto penal de derroche o despilfarro público, lo cual, en el desarrollo de un proceso criminal, acarrearía múltiples vertientes interpretativas.
2. La CUANTÍA. A pesar de lo anterior podríamos reflexionar: “Bueno, como desde un punto de vista conceptual va a ser casi imposible delimitar adecuadamente el concepto del delito, lo podemos arreglar poniendo un límite cuantitativo”. Error. Claro está que un supuesto derroche de 10.000 euros tendría diferente repercusión en función del organismo, población o municipio del que se trate.
En definitiva, cualquier propuesta de tipificación delictiva de una nueva conducta debe ir acompañada de un sosegado análisis sobre su encuadramiento en nuestro sistema penal (tanto sustantivo como procesal) sin dejar de lado los mecanismos previos de control y auditoría de los que ya se disponen cuyo refuerzo evitaría en gran medida los dispendios en cuestión.
Aun ante casos sangrantes como los comentados, no debemos fomentar, como ha ocurrido en otras ocasiones, introducir la improvisación y la urgencia en la redacción o modificación de nuestras leyes.
REFORZAR LOS CAUCES YA EXISTENTES
Redundando en lo anterior —y reconociendo la conveniencia de incluir una referencia expresa a estos desmanes en nuestra legislación penal— creo que los esfuerzos deberían centrarse en incentivar las herramientas ya establecidas para prevenir o combatir con carácter previo posibles tentaciones manirrotasde nuestros representantes.
Aparte de la debatida reforma del artículo 135 CE (que, a nivel general, parece que va en este sentido), acciones encaminadas a un estrecho control y supervisión de las cuentas públicas así como de los propios responsables y sus competencias en materia económica redundaría en un gasto más eficiente / razonable de nuestros ya maltrechos recursos dinerarios. Por último, no debemos olvidar el papel que juega elTribunal de Cuentas como garante de la actividad económica de los entes públicos cuyas funciones son (artículo 2 LO 2/1982, de 12 de mayo)
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Quizá ha llegado el momento de reforzar o ampliar las competencias de un órgano cuya norma reguladora ha permanecido inalterable desde hace tres décadas.
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¿LA SUBSANACIÓN DE UN ERROR CONTABLE IMPLICA LA REFORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES?




CUESTIÓN

Se pregunta sobre la reformulación de cuentas anuales al producirse una subsanación de errores contables en el ejercicio en que se han detectado.

CONTESTACIÓN

La norma de registro y valoración 22ª. “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables” recogida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala que los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Adicionalmente, la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nº 8 “Estado de cambios en el patrimonio neto”, establece lo siguiente:

“(…) Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.(…)”

Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone:

“Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.

En este mismo sentido se pronuncia el PGC en su introducción al señalar:

“Esta regla legal relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la aprobación por el órgano competente. Por el contrario sólo situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la aprobación de las mismas.”

En definitiva, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio.

ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY 35/2011, DE 4 DE OCTUBRE, SOBRE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS (BOE DEL 5)



 
Introducción

El Estado pretende, con esta Ley, adaptar el marco jurídico a la realidad social. La titularidad compartida constituirá un factor de cambio de las estructuras agrarias de modo que las mujeres del mundo rural gocen de una igualdad de derechos efectiva respecto de los hombres. Ello permitirá la supresión de barreras formales y sustantivas, así como la potenciación de ciertos valores en las mujeres del mundo rural, tales como la confianza, la igualdad y la no discriminación, la visibilidad y, por tanto el desarrollo sostenible.

El legislador español pretende así instaurar un marco legal para las personas del medio rural, garante de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el mundo rural, de la protección social y de Seguridad Social correspondiente, de la educación y formación, y del reconocimiento pleno de su trabajo a todos los niveles.

Objeto de la Ley

La regulación de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias con el fin de promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria, dando así cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución.

En caso de no constitución de la titularidad compartida, su objeto es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, efectiva y regular en la explotación.

Aspectos destacados

Definición. La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económicasin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

Requisitos personales. Los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar directa y personalmente en la explotación, así como residir en el ámbito territorial rural de la misma.

Régimen jurídico

La administración será conjunta y la representación será solidaria, excepto en los actos de disposición, enajenación o gravamen que será mancomunada.

El reparto de rendimientos será al 50 por ciento, y una vez repartidos, se regirán por lo dispuesto en el régimen económico matrimonial de los cónyuges, o de los pactos patrimoniales, si son pareja de hecho.

Inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma que tendrá carácter constitutivo y en el Registro estatal.

Extinción: Por nulidad, separación o disolución matrimonial, ruptura de la pareja de hecho, muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros, pérdida de titularidad, transmisión a terceros o por acuerdo entre los titulares.

Medidas en materia fiscal

A efectos tributarios, la titularidad compartida de explotaciones agrarias tendrá la consideración de comunidades de bienes, herencias yacentes, y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

La explotaciones agrarias, con titularidad compartida, deberán de tener un número de identificación fiscal para sus relaciones tributarias, cuyo procedimiento se regirá por las normas en materia tributaria.

Medidas en materia de Seguridad Social

El ejercicio de una actividad agraria, por parte de las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida, determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

Se prevé una reducción del 30 por ciento de la cuota para el cónyuge del titular de una explotación agraria siempre que se den unos requisitos:

Que se haya incorporado a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008.

Que quede incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación.

Esta reducción de cuotas tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.

Compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria

Se reconoce a favor de las personas casadas o unidas en pareja de hecho que participen de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, que no reciban pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado, ni se hayan acogido al régimen de titularidad compartida previsto en esta Ley.

Esta compensación económica se podrá exigir al otro titular de la explotación agraria, o a sus herederos, en los casos de transmisión de la explotación, de nulidad o disolución matrimonial o de análoga relación de afectividad por separación, nulidad, o muerte, o en los supuestos de liquidación del régimen económico matrimonial o de las relaciones patrimoniales establecidas por la pareja de hecho.

La acción para reclamar el pago prescribirá a los cinco años.

Constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Aquellas personas físicas que, pudiendo constituirse en titularidad compartida de explotación agraria, de acuerdo con esta Ley, no la constituyan, podrán constituir entre sí una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades se ajustarán a los Estatutos tipo que se aprueben por el Ministerio de Justicia, con las bonificaciones y exenciones fiscales que legalmente se determinen.

Modificación normativa

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Se añade el Título VI (artículos 109 a 113) sobre Regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias: Modifica el artículo 2, apartados 1, 4 y 5; artículo 4 apartados 1. d) y 2, y el artículo 6. b).

Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Se modifica el artículo 2.2 y la disposición adicional primera apartado 1.

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

sábado, 8 de octubre de 2011

Pagar la deuda antes que a los maestros

Publicado el  por Javier Otero

Andamos liados con una reforma de la Constitución que nos han vendido como una fórmula para atar con garantías un compromiso internacional sobre el equilibrio presupuestario. Sin embargo, al leer la letra pequeña, resulta que lo que dirá la Constitución al respecto limita mucho menos el déficit que lo que ordena la Ley de Estabilidad Presupuestaria y los compromisos con la Unión Económica y Monetaria europea. ¿Es una reforma fallida? ¿Los mercados son tontos? ¿O es otra cosa?
El pacto político para la reforma constitucional dice que una ley orgánica posterior desarrollará su contenido y aquí es donde se confiesa dónde está el truco: se limita el déficit, pero se trata del déficit estructural, es decir, el que no tiene en cuenta las recesiones (ni las expansiones) económicas. Claramente un compromiso mucho más lacio que el de la ley de estabilidad presupuestaria en vigor o que los compromisos con Europa, con su cóctel de amenaza de sanciones y/o presiones políticas de los socios europeos. Y eso por no hablar de que no pasa nada si no se cumple.
¿Nos están tomando el pelo? ¿Para esto la reforma de la Constitución? No se sabe si queriendo o sin querer, pero parece que más que tomar el pelo se trate del resultado de la dura negociación entre las pretensiones de Zapatero, Rajoy y Rubalcaba. Como se sabe, este último no era el más partidario de hacer la reforma de esta manera. Pero veamos ¿qué se pretendía? Claramente y una vez más, enviar un mensaje a los mercados. Un mensaje firme. ¿Pero cuál? La respuesta se responde con otra pregunta ¿Qué es lo que preocupa a los mercados? Se podrá decir que la fortaleza de la economía española, la evolución del déficit público… pero, no nos engañemos, lo primero que preocupa en una crisis de Deuda mundial como la que vivimos, la primera preocupación, aunque esté relacionada con el déficit y le evolución del PIB, es la solvencia. Es decir, los mercados se preguntan ¿pagará España su deuda?
Y ahí es donde está la gran razón de la reforma constitucional. Y no ese lío en el que andamos enredados del debate sobre llevar los límites del déficit público a la Constitución. La Constitución española va a decir a partir de ahora lo siguiente: el pago del capital y los intereses de la deuda pública “gozará de prioridad absoluta”. Así es literalmente.
O sea, que si se llegara a una situación extrema, España ha realizado una declaración tajante (de mucho más calado en la Constitución que si la hace un Gobierno) de que pagará antes la deuda que los sueldos de, por ejemplo, los maestros, o los médicos de la sanidad pública, si fuera necesario. De hecho, en la reforma también se introduce que las comunidades autónomas (las que pagan estos sueldos) también estarán autorizados por ley para emitir deuda, a la vez que les obliga a la “prioridad absoluta” en su pago. Pagar antes la deuda o a los funcionarios es la disyuntiva a la que ya se han visto abocados otros gobiernos, pero que se decidían antes por la mora de la deuda que por no pagar.
¿Por qué se oculta en el debate público en compromiso con el pago de la deuda? Porque no se quiere insistir en ello para no hacer olas en los mercados financieros. Pasa lo mismo que cuando los mercados asociaban España a otros países en peor situación. Si salía Zapatero a desmentir esta asociación, los mercados se intranquilizaban más. Había que decirlo una vez, pero no más. ¿Otra razón? Porque llevar al debate político ese compromiso haría mucho daño electoral a las formaciones que lo defienden.

Citas de Groucho Marx

 

-Que le den el 10% de mis cenizas a mi promotor artístico. 

-Mi madre adoraba a los niños. Hubiera dado cualquier cosa porque yo lo fuera. 

-Si quisiera un centavo rompería la ucha de mi hijo -si tuviera un hijo-. 

-Juez Maxwell: Señoras y caballeros, mi oponente mantiene ahora una postura ambigua en relación con la Ley Seca. Pero, no es cierto que usted votó a favor de la prohibición?
Groucho: Bueno, es que aquel día estaba borracho. Pero dejen que les confunda, amigos. Lo único que bebo es soda porque combina bien con cualquier cosa. 

-Supongo que habría que inventar las camas de agua. Ofrecen la única posibilidad de beber algo a media noche sin pisar al gato. 

-Durante mis años formativos en el colchón, me entregué a profundas cavilaciones sobre el problema del insomnio. Al comprender que pronto no quedarían ovejas que contar para todos, intento el experimento de contar porciones de oveja en lugar del animal entero.

-Es una tontería mirar debajo de la cama. Si tu mujer tiene una visita, lo más probable es que la esconda en el armario. Conozco a un hombre que se encontró con tanta gente en el armario que tuvo que divorciarse únicamente para conseguir donde colgar la ropa. 

-Desde el momento en que cogí este libro hasta que lo dejé, me entraron fuertes convulsiones de risa. 

-Dices que conociste a John en un ascensor, y mi pregunta es: ¿subía o bajaba? Esto es muy importante porque, cuando bajamos en un ascensor, siempre tenemos una sensación de vacío en el estómago que a veces puede confundirse con amor. En cambio, si subía, se trata de un caso claro de flechazo a primera vista, y también demuestra que John es un joven en período de ascenso. (De una carta a su hija Miriam)

-¿No es usted la señorita Smith, hija del banquero multimillonario Smith?
¿No? Perdone, por un momento pense que me había enamorado de usted.

-No piense mal de mí, señorita, mi interés por usted, es puramente sexual. 
(Al camarero de un restaurante) Hoy no tengo tiempo para almorzar. Traiga la cuenta. 
(En el guardarropa) Me deja su chaqueta, señor Marx?
-Si, que la tengan lista para el jueves. 

-Todo el mundo puede hacerse mayor. Lo único que se requiere es vivir el tiempo suficiente. 

-Todo lo que soy se lo debo a mi bisabuelo, el viejo Cyrus Tecumseh Flywhell. Si aún viviera, el mundo entero hablaría de él.
-(Periodista) ¿Por qué?
-Porque si estuviera vivo tendría 140 años. 

-Humphrey Bogart vino la otra noche a casa y acabó completamente borracho, algo, por otra parte bastante normal en él. Cuando va cocido es un pelmazo, pero la verdad es que no mejora mucho cuando esta sobrio. 

-No me gustó la representación, pero despuós la vi en circunstancias más adversas: el telón estaba levantado. 

-He disfrutado mucho con esta obra, especialmente en el descanso. 
Jamás aceptaría pertenecer a un club que admitiera como miembro a alguien como yo.

-A quien va usted a creer, ¿A mí, o a sus propios ojos? 

-Estos son mis principios. Si a usted no le gustan, tengo otros.

-El puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje engañar. Es realmente un idiota. 

-Nunca olvido una cara. Pero en su caso, hare gustoso una excepción. 

-Claro que lo entiendo. Incluso un niño de cinco años podría entenderlo. ¡Que me traigan un niño de cinco años! 

-Desde el momento en que cogí su libro me caí al suelo rodando de risa. Algun día espero leerlo. 

-¿Por qué debería preocuparme por la posteridad? ¿Qué ha hecho la posteridad por mí? 

-La justicia militar es a la justicia lo que la música militar es a la música. 

-Una mañana me desperte y maté a un elefante en pijama. Me pregunto cómo pudo ponerse mi pijama. 

-La televisión ha hecho maravillas por mi cultura. En cuanto alguien enciende la televisión, voy a la biblioteca y me leo un buen libro. 

-He pasado una noche estupenda. Pero no ha sido esta. 

-Debo confesar que nací a una edad muy temprana. 

-O usted se ha muerto o mi reloj se ha parado. 

-Recordad que estamos luchando por el honor de esa mujer, lo que probablemente es más de lo que ella hizo jamás. 

-Partiendo de la nada alcance las más altas cimas de la miseria. 

-Citadme diciendo que me han citado mal. 

-El matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución. 

-La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados. 

-Es mejor estar callado y parecer tonto que hablar y despejar las dudas definitivamente. 

-Bebo para hacer interesantes a las demás personas. 

-Sólo hay una forma de saber si un hombre es honesto. Preguntárselo. Y si responde "si", sabes que está corrupto. 

-¿Qué por qué estaba yo con esa mujer? Porque me recuerda a tí. De hecho, me recuerda a tí más que tú. 

-¿Servicio de habitaciones? Mándenme una habitación más grande. 

-La política no hace extraños compañeros de cama. El matrimonio si. 

-El secreto del éxito es la honestidad. Si puedes evitarla, está hecho. 

-Soy tan viejo que recuerdo a Doris Day antes de que fuera virgen. 

-Fuera del perro, un libro es probablemente el mejor amigo del hombre, y dentro del perro probablemente está demasiado oscuro para leer. 

-No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo. 

-Detrás de cada gran hombre hay una gran mujer. Detrás de ella, está su esposa. 

-El matrimonio es la principal causa de divorcio.