Esquema de los Regímenes especiales del IVA y sus características
Régimen | Carácter | Aplicación | Renuncia | Características | Empresarios o profesionales |
Régimen simplificado |
Voluntario
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Automática salvo renuncia
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Sí
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Cálculo cuota devengada por operaciones corrientes. El IVA deducible es el realmente soportado
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Personas físicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen operaciones del art. 37 RIVA y no superen los límites determinados
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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
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Voluntario
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Automática salvo renuncia
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Sí
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Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto
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Titular de explotación
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Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
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Voluntario
| (1) | (1) |
Cálculo de la base imponible
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Revendedores de bienes
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Régimen especial de las agencias de viajes
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Obligatorio
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Automática
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Sí (2)
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Cálculo de la base imponible
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- Agencias de viajes
- Organizadores de circuitos turísticos
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Régimen especial del oro de inversión
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Obligatorio
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Automática salvo renuncia
|
Sí
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Exención
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Comerciantes de oro de inversión
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Régimen especial del recargo de equivalencia
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Obligatorio
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Automática
| No |
Sin obligaciones de liquidación y pago del impuesto
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Comerciantes minoristas personas físicas y entidades art. 35.4 LGT
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Régimen especial aplicable a los servicios de telecolunicaciones, de radiodifusión y a los prestados por vía electrónica
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Voluntario
| - | - |
Presentación de declaraciones desde un único Portal Web del Estado de Identificación
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-Empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen exterior a la Unión.
-Empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad acogidos al Régimen de la Unión.
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Régimen especial del grupo de entidades
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Voluntario
| - | Sí |
Compensación de saldos en las autoliquidaciones del grupo
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Empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades
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Régimen especial del criterio de caja
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Voluntario
| - |
Sí
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Retrasar el devengo e ingreso así como el derecho de deducción hasta el momento del cobro y pago respectivo
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Empresarios y profesionales que no superen determinados límites
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(1) Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación, se aplica salvo renuncia que puede efectuarse por cada operación y sin necesidad de comunicarla a la Administración.
- En la modalidad de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global se aplica previa opción expresa del sujeto pasivo, sin posibilidad de renuncia, hasta la finalización del año natural siguiente.
(2) Como excepción a este régimen especial obligatorio, los sujetos pasivos pueden optar por la aplicación del régimen general del Impuesto “operación por operación” respecto de los servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto.
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