El
plazo de presentación del modelo 170 se anticipa al mes de febrero
de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al
año natural anterior.
OM
EHA/97/2010 art.6 redacc OM HAP/2835/2015 disp.final 2ª, BOE
30-12-15;
OM HAP/2835/2015 disp.final 3ª, BOE 30-12-15
OM HAP/2835/2015 disp.final 3ª, BOE 30-12-15
Las
entidades bancarias o de crédito y demás instituciones que presten
el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o
de débito a empresarios y profesionales deben informar anualmente de
las operaciones superiores a 3.000 euros. La declaración informativa
anual que recoge esta información es el modelo
170.
Hasta
la fecha, este modelo se venía presentando en el plazo comprendido
entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación
con las operaciones que correspondían al año natural anterior. No
obstante, con el fin de anticipar la información necesaria para
confeccionar con la mayor calidad posible los datos fiscales que se
ofrecen a los contribuyentes en el ámbito del IRPF, para la
presentación, por primera vez, del modelo correspondiente al
ejercicio
2015 ,
el plazo
de presentación
se realiza en el mes de febrero
de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al
año natural anterior, sin perjuicio de que, en aquellos supuestos en
que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la
presentación por Internet en este plazo, dicha presentación puede
efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de
finalización de dicho plazo.
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