Ley de sociedades de capital
Artículo 363. Causas de disolución.
1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el
ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras
un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin
social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que
resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una
cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o
se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar
la declaración de concurso
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo
legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales
sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social
desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse
también por fallecimiento, cese, incapacidad o apertura de la fase de
liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvo
que en el plazo de seis meses y mediante modificación de los estatutos se
incorpore algún socio colectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en
otro tipo social.
Artículo 364. Acuerdo de disolución.
En los casos previstos en el artículo anterior, la
disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la
mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada
en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas
para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201.
Artículo 365. Deber de convocatoria.
1. Los administradores deberán convocar la junta general en
el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la
sociedad fuera insolvente, ésta inste el concurso. Cualquier socio podrá
solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera
alguna causa de disolución o la sociedad fuera insolvente.
2. La junta general podrá adoptar el acuerdo de disolución
o, si constare en el orden del día, aquél o aquéllos que sean necesarios para
la remoción de la causa.
Artículo 366. Disolución judicial.
1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no
adoptara alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier
interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo
mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá
dirigirse contra la sociedad.
2. Los administradores están obligados a solicitar la
disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a
la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el
plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la
junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando
el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.
Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los
administradores.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales
posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores
que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta
general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los
administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el
concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o
desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la
disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se
presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de
la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
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